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Resolución Nº 181-2010-PRODUCE ─ Adenda a los Convenios de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones de armadores y de titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano indirecto

صدر في 2010-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, contracts, data collection/reporting, non-governmental entity, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Aprueban para la Zona Sur del Litorallos modelcs de Adenda a ccnvenlce de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obllqaclonee de Armadores y de tttularee de eetebleclmlentcs industriales pesqueros dedicados al consumo humane indirecto RESOLUCION MINISTERIAL N° 181·2010·PRODUCE Lima, 26 de julio de 2010 VISTOS: EI Informe Tecnico N° 002-201Q-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de la Direcci6n de Inspecci6n y Fiscalizaci6n de la Direcci6n General de sennmtento, Control y Vigilancia, remitido Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica par la citada Direcci6n General a traves del Oficio N° 2463-Z010-PRODUCE/DIGSECOVI. de fecha 14 de julio de 2010: y, e! lnforme N° 04Q...2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de techa 16 de julio de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO Que. el articulo 6 del Reglamento del Decreta Leqtslattvo N° 1084 - ley sabre Umites Maxtrnos de Captura par Embarcaci6n, aprobado par Decreta Supremo N° 021-200B-PRODUCE, establece que s610 podran realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobara mediante Resoluci6n Ministerial el Ministerio, estableciendose las penalidades para los casas de incumplimiento. EI referido Convenlo podra ser materia de amptlacton en cada temporada de pesca mediante la suscripci6n de las adendas respectivas: Que, en dicho marco, mediante Resoluci6n Ministerial N° 153-2009-PRODUCE, se aprob6 el modele de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados a! Consume Humane tndtrecto. sequn 10 establectdo en e! Decreta Leqialativc N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n y sus Replamentos". En la Ctausula Novena del referido Convenio, se establece que su pazo de vigencia es por dos temporadas sucesivas de pesca; Que, la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que mediante Resoluci6n Ministerial, el Ministerio de la Producci6n, aprobara el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberan suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refiere la Primera Disposici6n Final de la citada Ley, estableciendose las penalidades para los casas de tncumptlmfento. Que, edemas la citada norma establece que s610 podran realizar actividades de Procesamiento los establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refiere el parrafo precedente. EI referido Convenio podra ser materia de ampliaci6n en cada temporada de pesca mediante la suscripci6n de las adendas respectivas: Que, en tal sentido. mediante Resoluci6n Ministerial N° 079-2009-PRODUCE, se aprob6 el modele de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, sequn 10 establectdo en e! Decreto Leqislativc N° 1084 - Ley sobre Umites Maxtmos de Capture por Embarcaci6n y su Reqlamento". En la Ctausula Sexta del referido Convento. se establece que su plazo de viqencia se encuentra eupedltado a 10 dtepueeto en la Primera Dteposfclon Final del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sabre Umites Maxrmos de Captura par Embarcaci6n y su Reglamento; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 249-2009-PRODUCE, se autoriz6 el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zana comprendtda entre los 16°00'00" Latitud Sur y e! extrema sur del dominic maritima del Peru, correspondtente al pertodo [utlo-dtclembre de 2009; Que, el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando precedente, establece que para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento. respectlvamente, debe tenerse suscrtto el Convenlo de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere e! articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, que fue aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 153-2009-PRODUCE; asi como el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Reglamento del Decreta Lepislativo N° 1084. aprobado par Decreta Supremo N° 021-2008 PRODUCE; Que, per media de la Resoluci6n Ministerial N° 547 -2009-PRODUCE, se autorlzo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendtda entre los 16°00'00" Latitud Sur y e! extrema sur del dominic maritime del Peru, correspondiente al pertodo enero-junio de 2010, la misma que fue ampliada hasta el 31 de julio de 2010 par la Resoluci6n Ministerial N° 160-2010-PRODUCE, de fecha 26 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 30 de junio de 2010; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 167-2010-PRODUCE, se autoriz6 el inicio de la Segunda Ternpotada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominic maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2010, la cual conclulra una vez alcanzado el Limite Maximo Total de Captura Permisible 0 en su defecto a las 24 horas del 31 de diciembre de 2010; Que, el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 167-2010-PRODUCE, senala que para el desarrollo de actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado. se debe tener suscrita la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a 10 senalado. resulta necesario aprobar para la Zona Sur del Litoral. las adendas de ampliaci6n de los Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refieren las Resoluciones Ministeriales N°s 153-2009-PRODUCE y 079-2009-PRODUCE, respectivamente. extendiendo su vigencia hasta la conclusion de la segunda temporada de pesca aprobada por Resolucton Ministerial N° 167-201G-PRODUCE, a fin que cada Convenio tenga viqencia anual a de dos temporadas sucesivas dentro del mismo ana: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Leqislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producclon: y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria: la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Aprobar para la Zona Sur del Literal, e! modele de "Adenda al Convenio de Fie! y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, sepun 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maxtrnos de Captura por Embarcaci6n y sus Reqlamentos". Articulo 2.- Aprobar para la Zona Sur del Literal, e! modele de "Adenda at Convenfo de Fie! y Cabal Cumplimiento de Obliqaciones de los titulares de estableclmfentos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humane Indirecto. sequn 10 establecido en el Decreto Legislativo W 1084 - Ley sobre Limites Maxtmos de Captura por Embarcaci6n y su Reqlamento". Articulo 3.- Facultar a! Director General de la Dtrecclon General de Sequimiento. Control y Viqilancia, para que, en representaclon del Ministerio de la Producclon. suscriba las Adendas a que se refieren los arttculos preceoentes. Registrese, comuniquese y publlquese, Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica JOSE NICANQR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producclm ANEXQ I "ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 . LEY SOBRE LiMITES MAxlMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SU REGLAM ENTO" Conste par el presente documento, la Adenda al "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humane Indirecto, sequn 10 establecido en el Decreta legislativo N° 1084 - Ley sabre Limites Maximos de Captura par Embarcaci6n y su Reqlamento". que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion. con RUe N° 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste N° 060, Urbantzaclon Corpac - San Isidro, Lima, representado por , con DNI N° ............................. , en su condici6n de Director General de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, facultado por Resoluci6n Ministerial N° a quien en adelante se Ie oenomlnara PRODUCE, y de otra parte con domicilio legal en , con RUC N° con DNI N° , representado por , con DNI N° , en su condici6n de , con poder inscrito en de los Registros Publlcos de ............................ , a quien en adelante se Ie denomlnara EL ARMADORILA ASOCIACION, en los termlnos y condiciones slquientes: CLAuSULA PRIMERA: DE LA FINALIDAD La suscripci6n de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano tndlrecto, sequn 10 establecldo en e! Decreto Leqislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maxtmos de Captura por Embarcaci6n y sus Reglamentos". suscrito entre PRODUCE y el ARMADOR/ASOCIACI0N. CLAuSULA SEGUNDA: DE LA APLICACION DEL CQNVENIQ La presente Adenda sera de aplicacion para las embarcaclones pesqueras del ARMADOR/ASOCIACI0N, conforme se pasa a detallar: CLAuSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliaci6n del plazo a que se refiere la Clausula Primera, comprende desde la suscripcion de la presente Adenda hasta las 24 horas del31 de diciembre de 2010, 0 en su detecto haste la conclusion de la temporada de pesca eetableclda mediante Resotuclon Ministerial N° 167 201O-PRODUCE. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancla de las partes intervinientes, en la eluded de Lima a los.. dias del mes de de 2010. Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE EL ARMADQR/LA ASOCIACION ANEXOII "ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATive N° 1084 - LEY SCBRE LiMITES MAxlMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SU REGLAMENTD" Conste par el presente documento, la Adenda al "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de estailecimlentos industriales pesqueros (EIP) dedicados al consumo humane indtrecto. sequn 10 establecido en el Decreta Leqislativo N° 1084 - Ley sabre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n y su Reqlamento". que celebran de una parte el Ministerio de la Produccicn. con Rue N° 20504794637, con dcmicilio en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanizaci6n Corpac San Isidro, Lima. representado por con DNI N° , en su condici6n de Director General de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n. facultado por Resoluci6n Ministerial N° a quien en adelante se Ie denominara PRODUCE. y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero. cuya(s) planta(s) de harina y aceite de pescado se encuentra(n) ubicada(s) en , distrito ............................. , provincia departamento , con la Licencia de Operaci6n otorgada mediante RM/RD N° , con RUC N° .........................., can domicilio legal en distrito provincia , departamento , debida mente representado por , con DNI N° ......................................, en su condici6n de , con poder inscrito en de los Registros Publicos de a quien en adelante se Ie denominara EL ESTABLECIMIENTO, en los termtnos y condiciones siquientes: CLAuSULA PRIMERA: DE LA FINALIDAD La suscrlpcion de la presents Adenda tiene par objetc ampliar e! plazo del "Ccnvenic de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros (EIP) dedicadcs at consumo humane indirecto, sequn 10 establecldo en el Decreto Leqislativo N° 1084 - Ley scbre Limites Maxrmos de Capture par Embarcaci6n y su Reglamento", suscrito entre PRODUCE y el ESTABLECIMIENTO. CLAuSULA SEGUNDA: DE LA VIGEN CIA La amptlaclon del plazo a que se reflere la Clausula Primera, comprende desde la suscrlpclon de la presente Adenda haste las 24:00 horae del 31 de diciembre de 2010. 0 en su defecto hasta la conclusi6n de la temporada de pesca establecida mediante Resoluci6n Ministerial N° 167-201 o-PRODUCE. La presente Adenda se cerebra y suscribe en des ejemplares de igual contenido y valor para constancta de las partes intervinientes, a los.. dias del mea de , de 2010. Paqina 11

Resolución Nº 181-2010-PRODUCE ─ Adenda a los Convenios de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones de armadores y de titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano indirecto · Nelum