Resolución Nº 179/02/PE - Modifica la Resolución Nº 154/02/PE, que establece el régimen provisional para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca
صدر في 2002-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2002-PE Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca Lima, 29 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002-PE del 5 de febrero del 2002, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del día 11 de febrero del 2002, continuando con la suspensión vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 154-2002-PE del 3 de mayo del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 00.00 horas del día 1 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en el marco del cual se autoriza la extracción de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º 00’ Latitud Sur; debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas con fines de regulación de dicha actividad; Que el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre el desarrollo de la pesquería pelágica del 6 al 27 de mayo del 2002”, en el cual manifiesta que de acuerdo a la evaluación efectuada al recurso anchoveta durante el período de vigencia del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 154-2002-PE, la estructura por tamaños mostró un predominio de ejemplares juveniles en los puertos de la región norte, mientras que en la zona sur los ejemplares adultos fueron más abundantes, señalando los indicadores de la evolución del proceso reproductivo que la anchoveta se encuentra en etapa de reposo gonadal, de acuerdo al patrón establecido y que los indicadores de la abundancia de la biomasa se encuentran en un nivel saludable para la región norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Régimen Provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) establecido por la Resolución Ministerial Nº 154-2002-PE hasta las 24.00 horas del día 15 junio del 2002; durante este período las actividades extractivas y de procesamiento sobre dicho recurso deberán desarrollarse en el marco del citado Régimen, siendo de aplicación en todo sus alcances las disposiciones de la citada Resolución Ministerial y las establecidas por la presente. Artículo 2.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente prórroga, podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del día 16 de junio del 2002, quedando prohibida las actividades de procesamiento a partir de las 18.00 horas del día 17 de junio del 2002. Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 15 de junio del 2002. Artículo 4.- Las suspensiones de faenas de pesca que se hayan generado durante el período de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 154-2002-PE, hasta el 31 de mayo del 2002, se aplicarán durante la prórroga del mismo, y las que no hayan sido aplicados al término del presente Régimen Provisional prorrogado por la presente resolución, se harán efectivos por el período que corresponda a partir del primer día del reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta, cualquiera fuera la modalidad; y en el caso que la suspensión que corresponda fuera la definitiva, ésta se hará efectiva por un período de seis (6) días consecutivos efectivos de pesca. Artículo 5.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería