Resolución Nº 178-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 659-2008-OS, Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural
صدر في 2013-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
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Normas Legales del 13.09.2013 31 CONSIDERANDO: ORGANISMOS EJECUTORES Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, ORGANISMO DE mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia FORMALIZACIÓN DE LA o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de dicha Ley; PROPIEDAD INFORMAL Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- Dan por concluida designación de 2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo Asesor I de la Dirección Ejecutiva de 2° del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta COFOPRI Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, RESOLUCIÓN DIRECTORAL quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; N° 096-2013-COFOPRI/DE Que, el literal i) del artículo 10º del precitado Reglamento de Organización y Funciones, señala que Lima, 12 de setiembre de 2013 el Director Ejecutivo tiene la función de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la CONSIDERANDO: legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 172-2011- Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del COFOPRI/DE de fecha 01 de setiembre de 2011, se designó Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de al señor Víctor Ángel Crisólogo Galván como Director de la funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo de mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la o se dispone una nueva designación o nombramiento designación dispuesta por la resolución directoral referida en el de los actuales funcionarios con cargo de confianza no considerando precedente y, en consecuencia, a fin de continuar contemplados en el artículo 1º de dicha Ley; con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización a cabo la Oficina de Coordinación Descentralizada, resulta y Funciones del Organismo de Formalización de la necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto de Director de la citada unidad orgánica; Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la Asesoría Jurídica; máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; SE RESUELVE: Que, el literal i) del artículo 10º del precitado Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo Artículo Primero.- Dar por concluida la designación tiene la función de designar y cesar a los empleados de del señor Víctor Ángel Crisólogo Galván como Director de confianza, de conformidad con la legislación vigente; la Oficina de Coordinación Descentralizada del Organismo Que, mediante la Resolución Directoral N° 230-2012- de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, COFOPRI/DE de fecha 28 de diciembre de 2012, se dándosele las gracias por los servicios prestados. designó a la señora Duilia Yin Mau Torres, en el cargo Artículo Segundo.- Designar a la señora Duilia Yin de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Mau Torres como Directora de la Oficina de Coordinación Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con Descentralizada del Organismo de Formalización de la efectividad a partir del 01 de enero de 2013; Propiedad Informal – COFOPRI. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en designación dispuesta por la resolución directoral referida el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y Regístrese, comuníquese y publíquese. el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de AIS TARABAY YAYA Asesoría Jurídica; Director Ejecutivo
SE RESUELVE: 987599-2 Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, la designación de la señora Duilia Yin Mau Torres, en el cargo de Asesor I ORGANISMOS REGULADORES de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. ORGANISMO SUPERVISOR Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. DE LA INVERSION EN Regístrese, comuníquese y publíquese. ENERGIA Y MINERIA AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Modifican la Norma “Procedimiento 987599-1 para la Elaboración de los Estudios Designan Directora de la Oficina de Tarifarios sobre Aspectos Regulados de Coordinación Descentralizada de la Distribución de Gas Natural” COFOPRI RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN RESOLUCIÓN DIRECTORAL ENERGÍA Y MINERÍA N° 097-2013-COFOPRI/DE OSINERGMIN N° 178-2013-OS/CD Lima, 12 de setiembre de 2013 Lima, 27 de agosto del 2013 Normas Legales del 13.09.2013 32 VISTO: por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Los Informes N° 362-2013-GART y N° 363-2013- Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° GART, elaborados por la División de Gas Natural y la 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación como en sus normas modificatorias, complementarias y Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en conexas; Energía y Minería (OSINERGMIN). Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 24-2013; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Artículo 1°.- Incorporar los numerales 4.10 y 4.11 Distribución de Gas Natural por red de ductos (en adelante del Artículo 4° de la Norma: “Procedimiento para la “Reglamento”); Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 659- Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada 2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, se mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/ aprobó la norma “Procedimiento para la Elaboración de CD, conforme al siguiente texto: los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”; “4.10. Factor de Penetración: Se define como el Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, porcentaje de clientes (viviendas) que cuentan con el modificado con Decreto Supremo N° 045-2012-EM, se servicio con respecto al total de clientes (viviendas) que modificó el Artículo 112a del Reglamento, relacionado al tienen condiciones para acceder al servicio de gas natural, Mecanismo de Promoción por la conexión de consumidores en una determinada área o zona geográfica definida por residenciales, estableciendo que la referida promoción el Concesionario. Entiéndase como total de clientes que se aplicará a determinadas zonas geográficas ubicadas tienen condiciones para acceder al servicio a aquellos en la concesión, o para determinados niveles socio- cuyo punto de suministro se encuentra a una distancia económicos según lo establezca el Ministerio de Energía determinada de la red común del sistema de distribución. y Minas; asimismo, se encargó a OSINERGMIN aprobar Esta distancia será definida por OSINERGMIN en cada los procedimientos necesarios para implementación de proceso regulatorio. las referidas modificaciones; 4.11. INEI: Instituto Nacional de Estadísticas e Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Informática.” Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM modificada mediante Resolución Ministerial N°146-2013-MEM/DM, Artículo 2°.- Modificar el numeral 18.3 del Artículo dispuso la aplicación de la promoción por la conexión 18° de la Norma: “Procedimiento para la Elaboración de consumidores residenciales a los niveles socio- de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante la según el Plano Estratificado a nivel de manzana por Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, conforme ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto al siguiente texto: Nacional de Estadística e Informática (INEI), estableciendo que OSINERGMIN apruebe la normativa correspondiente “18.3 En los casos que el Concesionario solicite a ser aplicada en la evaluación y aprobación de los planes la aprobación de un Plan de Promoción, éste deberá de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos sustentar su solicitud en un estudio de mercado con de promoción, propuestos por el concesionario; una antigüedad no mayor a tres (03) años de haber sido Que, a efectos de dar cumplimiento a los encargos publicado, de las zonas geográficas donde se aplicará el señalados precedentemente, se ha determinado la citado plan para determinar el número de consumidores necesidad de modificar la norma “Procedimiento para la potenciales que accederían a la Promoción. El Estudio Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos abarcará en su contenido los criterios definidos en los Regulados de la Distribución de Gas Natural”, introduciendo numerales 40.1, 40.2, 40.3 Y 40.4 del Capítulo Octavo del en la misma, las disposiciones reglamentarias necesarias presente Procedimiento.” para la implementación del Artículo 112a del Reglamento y de lo señalado en la mencionada Resolución Ministerial Artículo 3°.- Modificar los numerales 40.2 y 40.3, e N° 533-2012-MEM/DM; incorporar el numeral 40.10 del Artículo 40° de la Norma: Que, por lo expuesto con fecha 30 de mayo de 2013, “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2013-OS/ Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de CD, se publicó el proyecto de resolución que modifica la Gas Natural”, aprobada mediante la Resolución N° 659- Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios 2008-OS/CD, conforme al siguiente texto: Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, otorgándose un plazo de quince días “40.2 En la elaboración de su propuesta del Plan calendario, a fin de que los interesados remitan sus de Promoción el Concesionario deberá considerar los comentarios y sugerencias a la GART; siguientes criterios: Que, mediante carta s/n recibida con fecha 14 de junio de 2013, Cálidda envió sus comentarios a la resolución a) Los beneficiarios deben pertenecer a zonas N° 079-2013-OS/CD, y mediante carta PR-035-2013 geográficas, a nivel de manzana, donde existan o se recibida con fecha 14 de junio de 2013, Contugas envió proyecten la construcción de redes de distribución de gas sus comentarios a la citada resolución, ambas cartas se natural para dar el suministro de gas natural a los clientes recibieron dentro del plazo establecido. En tal sentido, beneficiados con el descuento de gasto de promoción. los comentarios y sugerencias presentados han sido b) Los beneficiarios deben pertenecer a los niveles analizados en el Informe Técnico Nº362-2013-GART socio económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y y en el Informe Legal N° 363-2013-GART, habiéndose Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por acogido aquello que contribuye con el objetivo de la ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI. De norma, correspondiendo la aprobación final de la citada ser el caso, OSINERGMIN, como parte de la aprobación modificación; del Plan de Promoción propuesto, aplicará los criterios Que, los informes mencionados en el considerando establecidos en la normativa vigente del sector. anterior, complementan la motivación que sustenta la Cuando el INEI no cuente con dicha información el decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera Concesionario desarrollará los estudios pertinentes para con el requisito de validez de los actos administrativos a identificar los consumidores objetivos para el Mecanismo que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° de Promoción. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Las zonas a beneficiar serán principalmente De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, aquellas donde existan y se proyecten construir ductos de Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión distribución para la atención de clientes residenciales. Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en d) Los Distritos en donde se aplican los menores el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por pagos por tributos municipales, que presten las mejores Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único facilidades para la expansión de redes de gas natural, Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural que por el tipo de suelo permitan expandir redes a menor
Normas Legales del 13.09.2013 33 costo, con mayor densidad poblacional, entre otros. El Concesionario sustentará en su propuesta lo señalado en ORGANISMO SUPERVISOR el presente criterio. e) Las zonas beneficiadas deberán alcanzar el Factor de Penetración de 70% aprobado por la Resolución DE LA INVERSION PRIVADA OSINERGMIN N° 378-2006-OS/CD, en el segundo año de servicio. EN TELECOMUNICACIONES f) El gasto de Promoción sea aplicado a la adecuación de viviendas existentes para el consumo de gas natural, Aprueban Oferta BásicadeInterconexión mediante la construcción de las instalaciones internas para la conexión de sus artefactos. Para el caso de los de Moche Inversiones S.A. edificios, complejos habitacionales y similares, estos podrán beneficiarse del gasto de promoción aplicados RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL al derecho de conexión (tubería de conexión) y la Nº 760-2013-GG/OSIPTEL acometida. g) El nivel de ahorro económico para los consumidores Lima, 05 de setiembre del 2013 mayores de gas natural, no residenciales, no sea menor al 20% frente al combustible sustituto. EXPEDIENTE : Nº 000007-2013-GG-GPRC/OBI : Aprobación de Oferta Básica de MATERIA 40.3 La propuesta del Plan de Promoción del Interconexión Concesionario debe contener como mínimo lo siguiente: ADMINISTRADO : Moche Inversiones S.A. a) Las zonas a ser beneficiadas por el Plan de VISTOS: Promoción, las mismas que deberán tener mayor predominio de niveles socio económicos de los estratos (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar Moche Inversiones S.A. (en adelante, Moche Inversiones), desarrollado por el INEI. El detalle de la información de remitida con fecha 20 de febrero de 2013, a fin de dar estas zonas deberá ser a nivel de manzana. Estas zonas cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo deberán ser presentadas con sus planos respectivos por Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la distrito, donde se muestre el área geográfica de las zonas Resolución que dispone que los operadores del servicio a beneficiar y las redes de distribución de gas natural de telefonía fija presenten OBI para la interconexión con existente y proyectado para dichas zonas. Además operadores rurales (en adelante, la Resolución); para el caso de zonas que ya cuenten con acometidas (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas residenciales, éstas deberán presentarse en los referidos rurales de Moche Inversiones, formulada por el OSIPTEL, a planos. fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución; b) Un estudio de mercado de las zonas propuestas (iii) El Informe N° 675-GPRC/2013, que recomienda la durante el período tarifario. El estudio debe señalar lo aprobación de la OBI presentada; siguiente: CONSIDERANDOS: i. La cantidad de manzanas por nivel socio económico Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del o equivalente en cada zona. Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, ii. El número de consumidores potenciales a ser aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y beneficiados con la promoción, por manzana. en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del iii. La cantidad de consumidores a conectar y habilitar Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones por manzana, y (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de iv. La cantidad promedio de artefactos a conectar Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo por consumidor en cada zona, adicionalmente se deberá N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los presentar el porcentaje de clientes con disposición de servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es conectar uno o dos artefactos. de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, c) La estrategia de acceso al gas natural para los calificándose la interconexión como una condición beneficiarios de la Promoción. esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40.10 OSINERGMIN podrá aumentar o reducir las 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de metas de consumidores beneficiados con la Promoción al Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben momento de aprobar el Plan de Promoción; considerando sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento los siguientes criterios: General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional a) Evaluar y/o priorizar las zonas donde existen ductos de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que de distribución para la atención de clientes residenciales. dicte el OSIPTEL; b) Evaluar las inversiones proyectadas de redes de Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de distribución en las zonas consideradas dentro del Plan Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Quinquenal del Concesionario. Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, c) Cumplir con las metas que establezca el MINEM TUO de las Normas de Interconexión), se definen los respecto al número de consumidores de gas natural.” conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen Artículo 4°.- Dejar sin efecto el numeral 40.6 las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que del Artículo 40° de la Norma: “Procedimiento para la se celebren entre operadores de servicios públicos Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada interconexión que emita el OSIPTEL; mediante la Resolución N°659-2008-OS/CD. Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003- Artículo 5°.- La presente resolución será publicada MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al Señalización, que indica que sólo en el caso de una red siguiente día de su publicación, y consignada, junto con rural, que opera dentro de un área local de servicio de los Informes N° 362-2013-GART y 363-2013-GART en la telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas; CARLOS BARREDA TAMAYO Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, Vicepresidente del Consejo Directivo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó Encargado de la Presidencia los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas 987250-1 Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo