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قوانين بيرو

Resolución Nº 177/12/OS - Modifica la Resolución Nº 074/04/OS, Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos

صدر في 2012-08-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, policy/planning, environmental standards, fees/royalties, inspection, standards, protection of environment, governance

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  1. Artículo 1º.- Dejar sin efecto el numeral 3.1 de las los Sistemas Eléctricos”; Disposiciones Transitorias del Anexo 14 de la Escala Que, posteriormente se publicó el Decreto Supremo de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Nº 057-2010-EM, que modificó los numerales 1.3, 3.1, Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión de los Servicios Eléctricos, estableciéndose en el numeral y fiscalización del performance de los sistemas de 1.3 que los indicadores de perfomance serían fijados por transmisión”, aprobada por Resolución de Consejo Directo Resolución Ministerial; Nº 285- 2009-OS/CD. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado numeral

  2. Artículo 2º.- Modificar el numeral 4.1 de las 1.3 se aprobó la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MEM/ Disposiciones Finales y Complementarias del Anexo 14 DM, que en su numeral 4 dispuso que sea OSINERGMIN de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de quien establezca los indicadores de performance, para lo Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento a lo señalado por dicha Resolución; para la supervisión y fiscalización del performance de los Que, en concordancia con las citadas normas se sistemas de transmisión”, aprobada por Resolución de ha procedido a adecuar el “Procedimiento para la Consejo Directo Nº 285- 2009-OS/CD, de acuerdo a lo Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, siguiente: modificando algunos aspectos del procedimiento referidos a definiciones, metodología y algunas tablas específicas, “4.1 En el caso de clientes libres o no regulados, la entre otros; multa que se les aplica por transgresión de los indicadores Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º de performance, solo se dará cuando sus desconexiones del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado interrumpan suministros de otros usuarios, siempre teniendo por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa en cuenta el criterio de interrupción por más de 03 minutos”. la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano por ser considerada de urgencia

  3. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en la adecuación del procedimiento, a fin de no interrumpir vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario la supervisión y fiscalización sobre la buena operación de Oficial El Peruano. los sistemas eléctricos;

  4. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser De conformidad con lo dispuesto en la Ley publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Institucional de OSINERGMIN. OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el JESÚS TAMAYO PACHECO Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Presidente del Consejo Directivo Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; OSINERGMIN Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización 833436-2 Eléctrica; Normas 47353343 El Peruano Legales del 29.08.2012 Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: 1.3. que los indicadores de perfomance serían fijados por Resolución Ministerial;

  5. Artículo 1º.- Modificar los numerales 2, 4, 6, 7, 8, 9 y Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado numeral anexos 1 y 2 del “Procedimiento para la Supervisión de 1.3, se aprobó la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MEM/ la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por DM que en su numeral 4 dispuso que sea OSINERGMIN Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD. quien establezca los indicadores de performance, para lo

  6. Artículo 2º.- Incorporar el anexo 3 al “Procedimiento cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas para la Supervisión de la Operación de los Sistemas a lo establecido por dicha Resolución; Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Que, en concordancia con las citadas normas, se ha Nº 074-2004-OS/CD. procedido a adecuar el Anexo 13 de la Escala de Multas

  7. Artículo 3º.- Precisar que toda referencia a OSINERG y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, en el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación correspondiente a la tipificación de sanciones por de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD, debe entenderse la Operación de los Sistemas Eléctricos”; que está referido a OSINERGMIN. Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º

  8. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la Estado Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: presente modificación del requisito de prepublicación en el www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro de la Diario Oficial El Peruano por ser considerada de urgencia modificación del “Procedimiento para la Supervisión de la la adecuación de la Escala de Multas y Sanciones, a fin de Operación de los Sistemas Eléctricos”. no interrumpir la supervisión y fiscalización sobre la buena

  9. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en operación de los sistemas eléctricos; vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario De conformidad con lo dispuesto en la Ley Oficial El Peruano. Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del JESÚS TAMAYO PACHECO Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Presidente del Consejo Directivo Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el OSINERGMIN Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la 833436-3 Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Modifican Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Artículo 1º.- Modificar la Tabla Nº 5 del numeral 1.2. y los numerales 2 y 3 del Anexo 13 de la Escala de Multas Fiscalización Eléctrica, correspondiente y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, a la tipificación de sanciones por correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de incumplimiento del “ Procedimiento la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobada por para la Supervisión de la Operación de Resolución de Consejo Directo Nº 590- 2007-OS/CD. los Sistemas Eléctricos” Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Estado Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro de EN ENERGÍA Y MINERÍA la modificación del Anexo 13 de la Escala de Multas y OSINERGMIN Nº 178-2012-OS/CD Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

  10. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en Lima, 16 de agosto de 2012 vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VISTO: JESÚS TAMAYO PACHECO El Memorando Nº GFE-2012-786 de la Gerencia de Presidente del Consejo Directivo Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo OSINERGMIN Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modificación 833436-4 del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente Autorizan prepublicación del proyecto a la tipificación de sanciones por incumplimiento del del “ Procedimiento para la supervisión “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobada por Resolución de de la calidad de atención telefónica de Consejo Directo Nº 590-2007-OS/CD; las empresas de distribución eléctrica” CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, establece que EN ENERGÍA Y MINERÍA el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar OSINERGMIN Nº 182-2012-OS/CD los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Lima, 16 de agosto de 2012 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se VISTO: aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; El Memorando Nº GFE-2012-827 de la Gerencia de Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo 590-2007-OS-CD se aprobó la incorporación del Anexo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de “Procedimiento para la Supervisión de la Calidad de Atención sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Telefónica de las Empresas de Distribución Eléctrica”; y Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”; Que, posteriormente se publicó el Decreto Supremo CONSIDERANDO: Nº 057-2010-EM, que modificó los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo de los Servicios Eléctricos, estableciéndose en el numeral 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos

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