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Resolución Nº 176/07/EF - Procedimiento simplificado para la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia por desastres

صدر في 2007-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive

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  1. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica ECONOMIA Y FINANZAS Aprueba Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud RESOLUCION MINISTERIAL N° 176-2007-EF-15 Lima, 3 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversi6n Publica, modificado par el articulo unico de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direcci6n General de Programaci6n Multianual del Sector Publico, es la Pagina 3 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversi6n Publica. Dicta las normas tecnicas, rnetodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversi6n Publica; Que, la Quinta Disposici6n Final de la Ley N° 28929 - Ley de Equilibria Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Aria Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Economfa y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previa a la ejecuci6n de los proyectos de inversi6n publica que apruebe la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres, a propuesta de la Direcci6n General de Programaci6n Multianual del Sector Publico; Que, el literal h. del numeral 3.2 del artfculo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversi6n Publica, aprobado mediante Decreta Supremo N° 221-2006-EF, establece que la Direcci6n General de Programaci6n Multianual del Sector Publico tiene competencia para determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversi6n Publica que apruebe la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres; Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversi6n Publica de Emergencia; En usa de las facultades conferidas par el Decreta Legislativo N° 183, Ley Orqanica del Ministerio de Economfa y Finanzas; la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversi6n Publica, modificada par las Leyes N°s. 28522 y 28802; y, su Reglamento, aprobado par el Decreta Supremo N° 221-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobaci6n de la Directiva Aprobar la Directiva N° 003-2007-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversi6n Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resoluci6n Ministerial N° 037-2005-EF/15, que aprob6 la Directiva N° 002-2005-EF/68.01; y, la Resoluci6n Ministerial N° 379-2005-EF/15. Articulo 3.- Vigencia La presente norma entrara en vigencia el dfa de su publicaci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economfa y Finanzas DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL DEL SECTOR PUBLICO DIRECTIVA N° 003-2007-EF/68.01 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD TiTULO I Pagina 4 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Directiva tiene par objeto establecer un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversi6n Publica de Emergencia que apruebe la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres (CMPAD), a propuesta de la Direcci6n General de Programaci6n Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economfa y Finanzas (DGPM), para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previa a su ejecuci6n. Articulo 2.- Base Legal 2.1 Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversi6n Publica, modificada par las Leyes N°s. 28522 y 28802. 2.2 Ley N° 28411 , Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.3 Ley N° 28929, Ley de Equilibria Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Aria Fiscal 2007. 2.4 Decreta Supremo N° 081-2002-PCM, que crea la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres. 2.5 Decreta Supremo N° 221-2006-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversi6n Publica. 2.6 Decreta Supremo N° 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres. 2.7 Resoluci6n Ministerial N° 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Economfa y Finanzas. 2.8 Resoluci6n Ministerial N° 008-2007-EF/15, que aprueba la Directiva que establece los criterios y procedimientos para el usa de los recursos a que se refiere la Quinta Disposici6n Final de la Ley de Equilibria Financiero del Presupuesto del Sector Publico, Ley N° 28929 - Directiva N° 001-2007-EF/68.01. Articulo 3.- Alcances La presente Directiva es de aplicaci6n a las Entidades y Empresas del Sector Publico, de los tres niveles de Gobierno, que ejecutan Proyectos de Inversi6n Publica (PIP) de emergencia para mitigar los efectos dafiinos de un fen6meno natural a antr6pico de gran magnitud, a par peligro inminente de su ocurrencia, declarado par el organismo publico tecnico-cientlfico competente; asf como rehabilitar la infraestructura publica dafiada, recuperando los niveles que los servicios basicos tenfan antes de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura publica necesaria para recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas par desastres ocurridos durante el Ana Fiscal 2007. Articulo 4.- Definiciones Para los efectos de la aplicaci6n de la presente Directiva se tendra en cuenta las definiciones establecidas par el Sistema Nacional de Inversi6n Publica, su Reglamento y dernas normas aplicables, asf como las contenidas en el Plan Nacional de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres. Articulo 5.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres (CMPAD): Pagina 5 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica a. En el marco de 10 dispuesto par la Quinta Disposici6n Final de la Ley N° 28929: Aprobar proyectos de inversi6n publica de emergencia de los 3 niveles de Gobierno, a propuesta de la Direcci6n General de Programaci6n Multianual del Sector Publico. b. Conforme a 10 dispuesto par el Decreta Supremo N° 069-2005-PCM: Coordinar el usa adecuado de todos los recursos necesarios, publicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada can los medias que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperaci6n de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Direcci6n General de Programaci6n Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economfa y Finanzas: a. En el marco de 10 dispuesto par la Quinta Disposici6n Final de la Ley N° 28929: Proponer a la CMPAD, a traves de su Secretarfa Tecnica, los Proyectos de Inversi6n Publica de emergencia, para su aprobaci6n correspondiente, y posterior elegibilidad. Determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversi6n Publica que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde allnstituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): a. Conforme a 10 dispuesto par la Ley de Equilibria Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Aria Fiscal 2007: Elevar ala CMPAD los proyectos propuestos par la DGPM para su aprobaci6n. Ser responsable par el adecuado usa del recurso sefialado en la Quinta Disposici6n Final de la Ley N° 28929. Articulo 6.- De los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversi6n Publica (PIP) de emergencia, tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dafiinos par el inminente impacto de un fen6meno natural a antr6pico, declarado par el organismo publico tecnico-cientlfico competente, asf como rehabilitar la infraestructura publica dafiada, para recuperar los niveles que los servicios basicos ten fan antes de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura publica necesaria para atender a la poblaci6n y recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas par desastres. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que existe un nexo de causalidad directo can el desastre ocurrido a par ocurrir, que son una soluci6n tecnica al problema planteado y que consideran 10 estrictamente necesario para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberan ser presentados a la DGPM en un plaza no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre a de la declaraci6n de peligro inminente par parte del organismo publico tecnico-cientlfico competente. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse en un plaza maximo de cinco (5) meses, contado a partir de la Declaratoria de Elegibilidad. Cuando se trate de infraestructuras, en la programaci6n de la ejecuci6n de la obra, debe tenerse en cuenta el perfodo de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el proceso de construcci6n. Pagina 6 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia par el Gobierno Nacional, par ocurrencia de fen6menos naturales a antr6picos y/o estar incluidos en un Programa aprobado par la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitaci6n, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisici6n de vehiculos, maquinaria y equipos, remuneraci6n a retribuci6n, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorlas especializadas vinculadas directamente can la atenci6n del desastre. Las intervenciones de prevenci6n, mejoramiento y reconstrucci6n de infraestructura publica que constituyan Proyecto de Inversi6n Publica se formulan de acuerdo a las normas del SNIP. 6.7 Los mantas de inversi6n que apruebe la CMPAD son definitivos, y correspond en al total de la inversi6n sefialada en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud. En ninqun casa se podran emplear recursos adicionales de cualquier otra fuente, ni ampliar a modificar metas a componentes que no hayan sido propuestos par la DGPM y aprobados par la CMPAD. DISPOSICIONES ESPECiFICAS Articulo 7.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud a declarada la situaci6n de peligro inminente par parte del organismo publico tecnico-cientlfico competente, corresponde a las Entidades de los tres niveles de Gobierno, en el ambito de sus competencias, la identificaci6n de las principales intervenciones asociadas directamente a la emergencia, en concordancia can los criterios sefialados en el articulo 6 de la presente Directiva, asl como el registro de la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud. 7.2 Corresponde a cada Titular del Sector a Gobierno Regional, a traves de sus Oficinas de Programaci6n e Inversiones, revisar, evaluar, consolidar y priorizar los Proyectos de Inversi6n Publica de Emergencia de sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, sus proyectos se presentaran al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia priorizados deberan ser remitidos a la DGPM conteniendo como minima, 10 siguiente: Ficha Tecnica de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud, debidamente suscrita y visada en todas sus partes. Informe de Evaluaci6n de Danos a Informe de Evaluaci6n de Riesgos, sequn corresponda, elaborado par parte del Comite Regional de Defensa Civil, y refrendado par la maxima autoridad de la Entidad. Documentaci6n adicional que sustente la solicitud. De ser necesario, la DGPM podra solicitar opini6n e informaci6n adicional al Sector a Pliego correspondiente. 7.4 La DGPM, dentro del marco de 10 dispuesto en la presente Directiva, evaluara el PIP de emergencia recepcionado y, en casa de ser procedente, rernitira y propondra a la CMPAD, a traves de su Secreta ria Tecnica, la relaci6n de proyectos para su aprobaci6n. 7.5 EI INDECI, en su calidad de Secreta ria Tecnica de la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres, estructura y propane los programas, a partir de los proyectos propuestos par la DGPM, para su aprobaci6n par parte de la CMPAD. Pagina 7 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 7.6 La CMPAD, aprobara el Programa de Emergencia, que contemple los Proyectos de Inversi6n Publica de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a traves de su Secretarfa Tecnica, cornunicara oficialmente ala DGPM, los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud y la comunica al INDECI ya las Oficinas de Programaci6n e Inversiones (OPI) Sectoriales y Regionales. 7.9 Corresponde a cada Unidad Ejecutora, una vez recibida la Declaraci6n de Elegibilidad, disponer la ejecuci6n del PIP de emergencia respetando las metas, actividades, costos (estructura de costos de diversas partidas) y plazo de ejecuci6n, aprobados en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Asimismo, se tendra en cuenta que el monto total del PIP de emergencia, en ninqun caso debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM. 7.10 En los casos en que corresponda la aprobaci6n de un expediente tecnico para ejecutar un PIP de Emergencia, y dicho expediente considere alguna modificaci6n respecto a 10 establecido en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Unidad Ejecutora debera justificar a la DGPM la necesidad de realizar la modificaci6n de la misma, a fin de ratificar la Declaratoria de Elegibilidad del PIP de emergencia. Articulo 8.- Informacion de la ejecucion del PIP de emergencia 8.1 EI Ministerio de Economfa y Finanzas, a traves de la DGPM, esta facultado para solicitar a las Unidades Ejecutoras, sequn corresponda, informaci6n complementaria relacionada con la programaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de los PIP de emergencia ejecutados. 8.2 La DGPM y el INDECI, estan facultados para solicitar informaci6n complementaria y detallada a las Unidades Ejecutoras, relacionada a la ejecuci6n de los proyectos de emergencia. 8.3 Finalizada la ejecuci6n del proyecto, la maxima autoridad de la Unidad Ejecutora, debera suscribir y remitir ala DGPM, con copia a su Organo de Controllnstitucional, ellnforme de Ejecuci6n de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud por cada PIP ejecutado. En caso que el PIP de Emergencia ejecutado muestre reducci6n en las metas definidas 0 difiera en la ejecuci6n respecto al Cronograma establecido en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Unidad Ejecutora debe proceder a la sustentaci6n respectiva en el mencionado informe. 8.4 La maxima autoridad de la Unidad Ejecutora, es responsable por la informaci6n remitida en el referido Informe de Ejecuci6n. Articulo 9.- Responsabilidades 9.1 Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora que la ejecuci6n del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2 Cualquier incumplimiento a 10 dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad 0 Empresa del Sector Publico correspondiente, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. 9.3 Toda la informaci6n suscrita y remitida al amparo de 10 dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaraci6n Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por 10 que se sujetan a las responsabilidades que la legislaci6n determina. Pagina 8 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados par la presente Directiva no podran aplicarse a las Fichas Tecnicas de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud que hubieran sido declaradas no elegibles par la DGPM par no haber demostrado el nexo de causalidad can el desastre. Segunda.- Recursos a los que se refiere la Quinta Disposici6n Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28929. En el caso que la Unidad Ejecutora no haya ejecutado los recursos a los que se refiere la Quinta Disposici6n Final de la Ley de Equilibria Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ana Fiscal 2007, Ley N° 28929, transferidos par ellnstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, debera proceder a realizar la devoluci6n de los mismos al Tesoro Publico, en el plaza que establezca la normatividad vigente. Tercera.- Anexos La DGPM publicara en su paqina web los anexos de la presente norma, los mismos que podran ser actualizados par dicha Direcci6n. Ficha Tecnica de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud. Instructivo para el Registro de Informaci6n en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud. Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud. Informe de Ejecuci6n de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud. Instructivo para el Registro dellnforme de Ejecuci6n de PIP de Emergencia par Desastres de Gran Magnitud. Pagina 9

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