Resolución Nº 176/05/AG - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas germinadas de palma aceitera procedentes de Indonesia
صدر في 2009-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, plant protection, oleaginous plants, seeds/planting material, international trade, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion .luridica Eetablecen requisitos fitceanitarioa de cumplimiento obligatorio en la lmpcrtaclcn de semillas germinadas de palma aceitera de origen y procedencia Indonesia RESOLUCION DIRECTORAL N° 21-2009-AG-SENA$A-D$V La Molina, 29 de abril de 2009 VISTO: EI ARP N° 09/2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 18 de febrero de 2009, el cual, al identificar y evatuar los potenciales rieeqos de ingreso de plaqas reqlamentadas a! pais, propane e! establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de Indonesia: y. CONSIDERANDO Que. conforme al Decreta legislativo N° 1059 -ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. animates y productos de oriqen animal, insumos aqrarios, orqantemos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, est como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las dteposlctones que establezca, en e! ambito de su competencla, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Que, la empresa Multi-Trading SAC., interesada en ta tmportacton de semilias germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) procedente de Indonesia, alcanzo con fecha 15 de diciembre de 2008 la informacion tecnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por 10 que, la Subdtreccion de Anaftels de Riesqo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA Inicio el estudio correspondlente, con la finalidad de identificar los requisites fitosanitarios aplicables a la lmportacion del mencionado producto: Que. como resultado de dicho estudio, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo ND 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolucion Directoral N° 34-2007-AG-SENASA- DSV Y con el visto bueno del Director General de Aseeona Juridica; SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Indonesia de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venit acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion .luridica 2.1 Declaraci6n adicional: Producto libre de: Marasmius palmivorus. 2.2 Tratamtento de tnmerelon pre embarque con: Thiran + Thiofanate metil 19r (i.a)/Kg de semilla 0 cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevas y de primer usa. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 6. EI importador debera contar con el registro de importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tenore una duracion de doce (12) mesas. En dichc lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obliqatoria final para e! levantamfento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 4