Resolución Nº 174-2013-SENAMHI ─ Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas del SENAMHI
صدر في 2013-09-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, climate change, research, monitoring, governance, meteorology, water shortage/drought, hazards
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Normas Legales del 14.09.2013 39 de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 3’168,737.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de Agosto 2013, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de la Transparencia de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 987936-1 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA Aprueban el “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas” del SENAMHI RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0174 SENAMHI-PREJ-OGOT/2013 Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 241 SENAMHI-OGOT-DGM /2013 de fecha 08 de agosto de 2013, que propone a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI la aprobación del Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41° de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente establece que: “Conforme al derecho de acceder en forma adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente”; Que, el artículo 42° “De la Obligación de Informar” de la precitada Ley, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1055, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41°, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental, entre otras: “Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo y establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen”; Que, asimismo, la Ley General del Ambiente en su artículo 44°, referido a la incorporación de información al SINIA, indica que: “Los informes y documentos resultantes de las actividades científi cas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA a fi n de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de la normatividad y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública”; Que, el numeral 16.6 del artículo 16° de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que las entidades públicas que generen información técnica y científi ca sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, establece que el SENAMHI, tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos; asimismo, tiene como competencia técnica especializada, expedir certificaciones de calibración y control del instrumental meteorológico e hidrológico, así como otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines productivos o no; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 24031, dispone que son funciones, entre otras, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú: • Centralizar y procesar la información meteorológica, hidrológica, agrometeorológica y de fi nes específi cos, para su respectivo análisis y oportuna aplicación por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad; • Organizar y administrar el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica y conexas y proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; • Dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la red nacional, así como de otras estaciones de fi nes específi cos; • Expedir certifi caciones de calibración y control del instrumental meteorológico e hidrológico, así como la de otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fi nes productivos o no, Ios cuales requerirán de dicha autorización expresamente; • Representar al Perú ante la Organización Meteorológica Mundial – OMM. Que, es necesario que en el país se lleve a cabo un proceso de uniformización y homogenización de métodos y técnicas de observación meteorológica, agrometeorológica e hidrológica a fi n de que el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica del SENAMHI (en adelante Archivo Nacional Hidrometeorológico) pueda satisfacer las necesidades de datos e información por parte de los usuarios para su aplicación en los diversos campos de las actividades que requieran información meteorológica e hidrológica de carácter ofi cial; Que, para este efecto, la Ofi cina General de Operaciones Técnicas y la Dirección General de cliente Rectángulo Normas Legales del 14.09.2013 40 Meteorología, han propuesto, previa coordinación con los órganos de línea y las direcciones regionales del SENAMHI, la aprobación de un “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas”, que constituya un marco normativo promotor de la estandarización de los métodos y técnicas de observación y medición, de las variables meteorológicas e hidrológicas, por parte de los distintos operadores públicos y privados de estaciones meteorológicas e hidrológicas a efectos de su intercomparación, favoreciendo así la densifi cación en las observaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas a nivel nacional y la determinación con mayor precisión del estado y comportamiento del tiempo atmosférico, el clima y el agua, así como la variabilidad y el cambio climático en el Perú; Que, para este fi n se requiere el desarrollo de un proceso promotor de cooperación técnica entre todos los operadores públicos y privados de estas estaciones a nivel nacional, para integrarse a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, en adelante Red Nacional de Estaciones, mediante: • El cumplimiento de las normas y recomendaciones técnicas internacionales de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), así como del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, en cuanto a la instalación y operación de estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas. • La estandarización, adecuación e integración de los métodos y técnicas de observación meteorológica, agrometeorológica e hidrológica de la Red Nacional de Estaciones. • Incorporación en el Registro Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas (en adelante Registro Nacional de Estaciones) de las estaciones que operan en el territorio nacional para la vigilancia del tiempo, clima y agua, así como para la elaboración de proyectos, ejecución de obras o desarrollo de actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fi nes productivos o no. • Incorporación en el Archivo Nacional Hidrometeorológico, los datos de las estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas comprendidas en el Registro Nacional de Estaciones; y, Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Operaciones Técnicas, con el visto bueno del Director Científi co, de la Dirección General de Meteorología, de la Ofi cina de Racionalización, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y lo contemplado en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85-AE, con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N°018-2011-MINAM del 04 de noviembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas” del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú–SENAMHI que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Presidencial Ejecutiva. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Operaciones Técnicas elaborar y aprobar las disposiciones técnicas complementarias al precitado Protocolo, en coordinación con las dependencias involucradas, con la opinión previa del Director Científi co. Artículo 3°.- DISPONER se publique en el portal de transparencia del SENAMHI y en el Diario Ofi cial El Peruano, la presente Resolución Presidencial Ejecutiva. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMELIA YSABEL DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHI 987161-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 123-2013-OEFA/PCD Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a HUMBERTO ÁNGEL ZÚÑIGA SCHRODER en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, con efectividad a partir del 16 de setiembre de 2013. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 988106-1 Designan Asesora de Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 124-2013-OEFA/PCD Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; cliente Rectángulo