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Resolución Nº 172-2015-OSINERGMIN ─ Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV)

صدر في 2015-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, certification
الفئات
energy

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  1. 29852. Dicha norma, modificó entre otros, los numerales Artículo 1.- Objetivo 10.5 y 10.6 de su artículo 10, que otorgan al Administrador Establecer disposiciones para la ejecución del FISE nuevas obligaciones para la utilización de sus programa de promoción vehicular para el uso de gas recursos en los proyectos de masificación de gas natural natural vehicular con recursos del FISE, previsto en el residencial y vehicular; Programa Anual de Promociones y el Plan de Acceso Que, el referido numeral 10.6 en sus acápites ii) y Universal a la Energía, aprobados por el MINEM en el iii), indica que el Administrador desarrollará las acciones marco de la política de masificación de Gas Natural. y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales Artículo 2.- Alcance se encuentran, el fomento temporal de instalación y El presente procedimiento será aplicado por el operación de talleres de conversión, la verificación de Administrador FISE en el desarrollo de acciones y las condiciones para ser beneficiario FISE GNV y la gestiones necesarias para promover el uso del GNV como supervisión del programa de promoción de vehículos combustible vehicular, conforme a los acápites ii) y iii) del de GNV, así como la suscripción de convenios con numeral 10.6 del Reglamento del FISE, así como por los instituciones financieras y mediante el uso del sistema de Talleres de Conversión y Empresas Certificadoras que “carga inteligente” apoyará la definición de programas de participan en el Programa. financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario; Que, por su parte el artículo 15 del Decreto Supremo Artículo 3.- Base Normativa. N° 035-2014-EM, señala que el Administrador FISE El presente cuerpo normativo tiene como sustento las debe aprobar los procedimientos necesarios para la normas siguientes: implementación de los mecanismos detallados en el considerando precedente. En tal sentido, se ha elaborado a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Social Energético. Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Recursos del FISE»; Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y c. Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, promover la masificación del Gas Natural. aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así d. Decreto Supremo N° 018-2013-EM, Reglamento de como en el artículo 14 del Reglamento que establece la Ley N° 29969. disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de e. Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM que Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013- Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2022. 2009-JUS, el 12 de marzo de 2015, OSINERGMIN publicó el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Artículo 4.- Definiciones y/o términos. la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Las disposiciones reguladas a través del presente Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) cuerpo normativo utilizarán las definiciones siguientes: con Recursos del FISE», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de a. Administrador del FISE: Será Osinergmin hasta comentarios o sugerencias; el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias. del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la b. Administrador del Sistema del Control de Carga Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad de GNV: Ente designado por el Consejo Supervisor, Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social y encargado de la implementación y administración Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento del Sistema de Control de Carga de GNV, conforme General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo a lo dispuesto en el Reglamento para la Instalación y Normas Legales del 18.08.2015 13 Operación de Establecimientos de Venta al Público de Beneficiario FISE GNV y la supervisión del programa de Gas Natural, aprobado por el Decreto Nº 006-2005-EM. promoción de vehículos de GNV. c. Aporte FISE GNV: Es el monto proveniente de los r. Programa Anual de Promociones: Instrumento recursos recaudados conforme a lo establecido en la Ley normativo en el que se define los proyectos que en N° 29852, que se otorga a los Beneficiarios FISE GNV el marco del Plan de Acceso Universal a la Energía, para la conversión vehicular a GNV; de conformidad a serán ejecutados con recursos del FISE. Es elaborado y lo establecido en el Programa Anual de Promociones. aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Puede ser reembolsable. s. Programa de Difusión: Acciones articuladas para d. Beneficiario FISE GNV: El propietario de un difundir las ventajas del uso del gas natural vehicular en vehículo, que cumple con los criterios establecidos en el las áreas geográficas establecidas en el Programa Anual Programa Anual de Promociones y recibe el Aporte FISE de Promociones. GNV para la conversión vehicular para el uso del GNV. t. Reglamento del FISE: Decreto Supremo N° 021- e. Consejo Supervisor: Órgano multisectorial que 2012-EM y normas complementarias y modificatorias. tiene como principal función garantizar el correcto u. Taller de Conversión: Establecimiento debidamente funcionamiento del Sistema de Control de Carga de autorizado por el Ministerio de Transportes y GNV y designar al Administrador de dicho Sistema, Comunicaciones para realizar la conversión a GNV, conforme al Reglamento para la Instalación y Operación conforme a la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y normas de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural, modificatorias, aprobada por la Resolución Directoral N° aprobado por el Decreto N° 006-2005-EM. 3990-2005-MTC-15. f. Constancia de Aprobación: Documento elaborado En caso se modifiquen las definiciones establecidas por la Empresa Certificadora, con la cual se acredita que en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, el solicitante a ser incorporado en el Programa, cumple aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las con los requisitos para ser Beneficiario FISE GNV. definiciones antes detalladas se entenderán bajo los g. Conversión Vehicular: Adaptación del vehículo para términos de tales modificaciones. el uso del GNV como combustible. No incluye los servicios de reparación u otros ajenos al proceso de conversión. TÍTULO II h. Comité de Adjudicación FISE: Está integrado por DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN VEHICULAR tres miembros designados por la Gerencia General de PARA EL USO DEL GAS NATURAL VEHICULAR CON Osinergmin; quienes elaborarán las Bases, conducirán y RECURSOS DEL FISE llevarán a cabo el Concurso de Méritos para la selección de los Talleres de Conversión. Un miembro será un Artículo 5.- Programa de Promoción de Vehicular representante designado por el Jefe de Proyecto FISE, a GNV quien presidirá el Comité de Adjudicación FISE. En el marco de la promoción de la masificación de i. Certificación Inicial: Primera evaluación técnica a Gas Natural vehicular, el Programa es promovido por el cargo de la Empresa Certificadora, sobre la instalación y Administrador FISE en virtud de lo dispuesto en el numeral funcionamiento apropiado de los equipos instalados por 10.6 del artículo 10 del Reglamento FISE. el Taller de Conversión en el vehículo convertido para el uso a GNV. Para el proceso de Certificación Inicial, la Artículo 6.- Aporte de recursos FISE para desarrollo inspección del vehículo convertido se realizará de acuerdo del Programa a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya. 6.1 El Aporte FISE GNV para la conversión vehicular j. Expediente: Conformado como mínimo por la solicitud es establecido por el MINEM en el Programa Anual para acogerse al Programa así como los documentos de Promociones y se otorgará por única vez a cada que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario FISE GNV. No podrá ser utilizado para el Beneficiario FISE GNV. servicio de reparación u otros ajenos a la Conversión k. Empresa Certificadora: Persona jurídica autorizada Vehicular. El Aporte FISE GNV podrá otorgarse a través a nivel nacional por el órgano competente del Ministerio de esquemas diferenciados para acelerar el Programa. de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar 6.2 El Aporte FISE GNV por el Proceso de Conversión físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo se desembolsará cuando el vehículo concluya con el originalmente diseñado para combustión a GNV, certificar procedimiento de Certificación Inicial a cargo de la Empresa e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Certificadora y será transferido por el Administrador FISE Supervisor disponga al mismo, suministrar la información al Taller de Conversión. En caso que el vehículo no cuente requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e con la certificación inicial por deficiencias de la conversión inspeccionar anualmente a los vehículos con el sistema detectadas por la Empresa Certificadora, el Taller de a combustión a GNV y a los Talleres de Conversión Conversión procederá con la subsanación respectiva, autorizados de acuerdo a las exigencias correspondiente lo cual será registrado por la Empresa Certificadora y a la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15 que reportado en el informe que presenta al Administrador aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y normas sobre la gestión integral del Taller de Conversión. modificatorias. 6.3 El Aporte FISE GNV incluye también el pago l. GNV: Gas Natural Vehicular. por única vez de la Certificación Inicial del vehículo m. Garantía de Conversión: Compromiso del Taller convertido a GNV, este pago será transferido a la de Conversión hacia el Beneficiario FISE GNV de otorgar Empresa Certificadora conforme lo definido en el contrato mantenimiento del kit de conversión durante un periodo pertinente. de tiempo determinado. 6.4 Los recursos del FISE cubrirán además los n. MINEM: Ministerio de Energía y Minas. costos de promoción de las ventajas del uso del Gas o. Plan de Acceso Universal a la Energía: Natural Vehicular en las áreas geográficas establecidas Instrumento normativo aprobado por el Ministerio de en el Programa Anual de Promociones y cubrirá costos Energía y Minas que tiene como Objetivo General, administrativos de la Empresa Certificadora, de ser el promover desde el ámbito energético, el desarrollo caso. económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan Artículo 7.- Emisión de la Constancia de ampliar el acceso universal al suministro energético, Aprobación de conversión de Vehículos a GNV priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y 7.1 Recibidas las solicitudes para acogerse al geográfica de los proyectos mencionados, con el objeto Programa, el Taller de Conversión efectuará la Pre- de generar una mayor y mejor calidad de vida de las inspección del vehículo elegible para ser incluido en el poblaciones de menores recursos en el país, en el Programa, el cual determinará las posibilidades técnicas periodo 2013-2022. para su conversión al sistema de combustión a GNV. El p. Pre-inspección: Evaluación técnica que realiza el proceso de la Pre-inspección podrá ser verificado por la Taller de Conversión al vehículo, previa a la instalación de Empresa Certificadora de conformidad en el Contrato los equipos previsto para la conversión a GNV. pertinente. q. Programa: Programa de Promoción Vehicular para 7.2 Si del resultado de la Pre-inspección el vehículo el Uso del Gas Natural vehicular con recursos del FISE, se encuentra apto para la Conversión Vehicular, el que fomenta la instalación y operación de Talleres de Taller de Conversión conformará el Expediente que Conversión, la verificación de las condiciones para ser incluya la solicitud de acogerse al Programa así como Normas Legales del 18.08.2015 14 los documentos que acrediten el cumplimiento de los facilidades para que los Beneficiarios FISE GNV obtengan requisitos para ser Beneficiario FISE GNV. alternativas de financiamiento favorable y competitivo por 7.3 El Expediente conformado, será remitido a la el monto que les corresponde asumir. empresa Certificadora quien verificará que el solicitante 10.7 Los talleres seleccionados podrán ejecutar tareas cumpla con los requisitos establecidos para ser complementarias de difusión y promoción de la conversión Beneficiario FISE GNV. Si de la verificación se concluye vehicular siguiendo los lineamientos establecidos por el que el solicitante cumple con los requisitos se expedirá la Administrador FISE. Constancia de Aprobación, la cual será remitida al Taller 10.8 Osinergmin en calidad de Administrador FISE, y de Conversión y al Administrador FISE a fin que el Taller representado por el Jefe de Proyecto FISE, procederá a de Conversión inicie el proceso de Conversión Vehicular. suscribir el convenio respectivo con los talleres ganadores del Concurso de Méritos. El convenio tiene como Artículo 8.- De las facultades del Administrador objetivo establecer las responsabilidades del Taller y los FISE para la gestión del Programa mecanismos para la transferencia del Aporte FISE GNV A fin de lograr el objetivo previsto por el Programa, que realizará el Administrador FISE por los vehículos el Administrador FISE promoverá la participación de convertidos en el marco del Programa. entidades para la provisión de bienes y servicios que involucran la Conversión Vehicular. Para ello estará Artículo 11.- Elección de la Empresa Certificadora facultado a: Para la elección de la o las Empresas Certificadoras, el Administrador FISE efectuará el Proceso de Selección a) Promover la participación competitiva mediante pertinente teniendo en cuenta lo siguiente: concurso de méritos de Talleres de Conversión, en cuyas Bases establecerán los requisitos técnicos mínimos para 11.1 La(s) Empresa(s) Certificadora(s) seleccionada(s) su elección. Únicamente los talleres ganadores en el deberá(n) tener como mínimo 5 años de experiencia proceso llevado a cabo por el Comité de Adjudicación comprobada certificando vehículos convertidos para el FISE, suscribirán el convenio con el Administrador FISE uso de GNV a nivel nacional y/o internacional. para facilitar la transferencia del Aporte FISE GNV por 11.2 La(s) Empresa(s) Certificadora(s) seleccionada(s) los vehículos que convierta y cuenten con la Certificación deberá(n) contar con la capacidad técnica y económica Inicial. para certificar al (a los) Taller(es) de conversión y a los b) Llevar adelante los procesos de selección para vehículos convertidos para uso de GNV. contratar los servicios de empresas especializadas a fin Adicionalmente, de las obligaciones establecidas en de cubrir las siguientes necesidades: la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modificaciones, la Empresa Certificadora seleccionada deberá: • Certificación Inicial que debe ser ejecutada por una empresa calificada de acuerdo a las normas vigentes. a) Verificar y validar la correcta realización de la • Verificación de condiciones y requisitos para ser Pre-inspección por parte del Taller de Conversión Beneficiario FISE GNV. seleccionado, siempre que se establezca en el Contrato • Difusión y promoción de las ventajas del uso del pertinente. GNV y mecanismos de financiamiento si fuera el caso. b) Verificar la documentación correspondiente a • Supervisión y/o auditoría del Programa. los criterios para ser Beneficiario FISE GNV. Y emitir la • Estudios para optimizar el funcionamiento del Constancia de Aprobación, cuando corresponda. Programa. c) Cada quince (15) días deberá presentar al La contratación de servicios de empresas Administrador FISE un informe sobre la gestión integral especializadas se efectuará de acuerdo a las normas de del Taller de Conversión, mostrando indicadores respecto contratación establecidas para el Administrador FISE. a conversión realizada por el Taller de Conversión, y otros que defina el Administrador. Artículo 9.- Criterios para identificación de d) Enviar de manera virtual el Expediente al Beneficiarios FISE GNV Administrador FISE y resguardar la documentación física. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del FISE, los criterios para ser Beneficiarios Artículo 12.- Recuperación de los recursos FISE FISE GNV serán los establecidos en el Programa Anual En caso que el Programa establezca montos que de Promociones aprobado por el MINEM y serán parte de deben ser reembolsados por el Beneficiario FISE GNV, las Bases de los concursos correspondientes. el Administrador FISE celebrará convenios con la(s) entidad(es) encargada(s) de la gestión de la carga TÍTULO III inteligente a fin de facilitar la implementación del proceso PROMOCIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN de recaudo de dichos montos a favor del FISE. Dichos DE TALLERES DE CONVERSIÓN convenios serán publicados en la Página Web del Administrador FISE. Artículo 10.- De los Talleres de Conversión Artículo 13.- Normas aplicables a las Empresas 10.1 La elección de Talleres de Conversión se Certificadoras y Talleres de Conversión efectuará a través de un Concurso de Méritos a cargo de Además de lo establecido en el presente un Comité de Adjudicación FISE. Procedimiento y en las Bases de los concursos 10.2 El factor de competencia para la elección de los correspondientes, las labores de las Empresas talleres deberá considerar la tecnología más adecuada Certificadoras y de los Talleres de Conversión de los kits de conversión y el menor precio por tipo de estarán sujetas al cumplimiento de las normas Conversión Vehicular. aplicables, emitidas por el Ministerio de Transportes y 10.3 Los Talleres de Conversión seleccionados Comunicaciones y otras autoridades competentes. deberán contar con la capacidad técnica y económica para realizar la Conversión Vehicular prevista en el Programa. Artículo 14.- De la Supervisión del Programa 10.4 Los Talleres de Conversión seleccionados El Administrador FISE podrá contratar a una empresa deberán continuar brindando el servicio de mantenimiento especializada que se encargue de supervisar el Programa, a los vehículos hasta terminar la Garantía de la Conversión a efectos de verificar que los Talleres de Conversión y las conforme se establezca en las Bases. Empresas Certificadoras que forman parte del proceso 10.5 Los talleres seleccionados no deberán tener cumplan sus obligaciones respecto del proceso de vínculo con las Empresas Certificadoras ni con el Conversión Vehicular y asuman las responsabilidades Administrador FISE, por tanto están prohibidos de establecidas en la presente norma y en la normativa participar como Postores en el concurso de méritos, aplicable, pudiendo proponer la resolución del convenio o directa o indirectamente a través de personas jurídicas, contrato, según corresponda. todos los funcionarios y servidores del Administrador FISE y de la Empresa Certificadora, con independencia de su DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS modalidad contractual. Esta prohibición alcanza a los parientes, hasta el Primera.- El Administrador FISE podrá suscribir segundo grado de afinidad y el cuarto en consanguineidad, convenios con instituciones financieras y/u otras de las personas señaladas en el párrafo precedente. instituciones para el fomento del Programa y su 10.6 Los talleres seleccionados deben brindar las financiamiento de ser el caso. Normas Legales del 18.08.2015 15 Segunda.- El Jefe del Proyecto FISE elaborará los actualizados según el Índice de Precios al Consumidor términos de referencia, establecerá el valor referencial acordado en el contrato con la empresa Hermes y aprobará las Bases del Concurso de Méritos para Transportes Blindados S.A., consignándose que los la selección de los Talleres de Conversión. Asimismo, valores para dicho servicio son de S/. 4.19 para atención podrá emitir directivas de carácter operativo para el básica, S/. 7.06 para atención intermedia y S/. 8.38 funcionamiento del Programa y pondrá a disposición par atención compleja, montos que incluyen IGV y que una plataforma tecnológica para el procesamiento de los deben ser aplicables a las zonas urbano Lima y urbano documentos y presentación de la información referida al provincias; Programa, la cual podrá ser compatible con la plataforma b) Que se distinga en el costo aprobado, el costo que utiliza el Administrador del Sistema de Control de de atención telefónica del costo de atención presencial, Carga del GNV. debido a que se trata de costos distintos que responden a Tercera.- El Jefe de Proyecto FISE pondrá de diferentes contratos. conocimiento del Órgano de Control Institucional la convocatoria de los procesos para la elección de los 2.1. COSTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Talleres y empresas especializadas, a fin que dicho PRESENCIAL DIFERENCIADO Y ACTUALIZADO órgano ejerza sus funciones según corresponda. 2.1 1. ARGUMENTOS DE EDELNOR 1275470-1 Que, Edelnor sostiene que los costos en los que incurre para brindar el servicio de atención de consultas, Fijan costo estándar unitario de atención de solicitudes y reclamos es de S/. 4,19 en la categoría la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima básica, S/. 7,06 en la intermedia y S/. 8,38 en la compleja para la zona Urbano Provincias y Urbano Lima; Norte S.A.A., para las zonas urbano Lima y Que, la recurrente no considera adecuado que solo urbano provincias, y declaran infundado se haya considerado la atención básica para la fijación del costo estándar de atención. Indica que no se sustentó extremo de recurso de reconsideración cuáles eran las características propias de la actividad interpuesto por dicha empresa contra la de atención de solicitudes, consultas y reclamos y, Res. N° 061-2015-OS/GART que por el contrario, se decidió considerar el menor costo interpretándolo como eficiente, de acuerdo con lo RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE indicado por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO de Regulación Tarifaria (GART) que limitó la aplicación del SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA principio de verdad material; Y MINERIA OSINERGMIN N° 098-2015-OS/GART Que, refiere que al haber licitado el Servicio de Atención se maximizó eficiencia, caso contrario, de haber Lima, 14 de agosto de 2015 realizado la actividad con su propio personal el servicio de atención habría implicado mayores; CONSIDERANDO: Que, indica, Osinergmin no está en la posibilidad de determinar el costo real que implica a cada empresa el

  2. 1. ANTECEDENTES desarrollar las actividades, por lo tanto, en el presente caso del servicio de atención, se tendrá que evaluar la Que, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, se documentación presentada, y en estricta aplicación del aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento principio de verdad material y presunción de veracidad, de los costos administrativos y operativos del FISE de las deberá hacer suya la estructura de costos presentada por distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con la recurrente; el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante Que, en el Anexo 4 del recurso de reconsideración se la “Norma Costos FISE”), estableciéndose que para el describe las categorías de atención en el canal personal, reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa diferenciándolos en básica, intermedia y compleja y se les FISE, Osinergmin apruebe los costos estándares unitarios asigna una categoría. Asimismo, se presenta información de cada una de las zonas de Atención FISE, los cuales estadística desagregada por categoría de la cantidad de serán aplicables a cada distribuidora eléctrica; atenciones del Programa FISE, registradas durante el año Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en 2014 y en el periodo comprendido entre enero y mayo adelante Resolución 012) se aprobaron los costos de 2015; además de los tiempos promedios de atención. estándares unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para Además, se señala que el costo de empadronamiento la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de corresponde al de una atención intermedia, tanto para la actualización; zona urbano provincia como para la zona Lima; Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la Empresa de Que, respecto del servicio puerta a puerta, precisa Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante que el empadronamiento ya no se realizará mediante la “Edelnor”) interpuso recurso de apelación en contra de visita a las viviendas de los beneficiarios sino que estos la Resolución 012, en el extremo que fijó en S/. 1,19 su acudirán a sus oficinas para la afiliación correspondiente; costo unitario de atención; Que, Edelnor precisa que el gasto incurrido por la Que, mediante la Resolución N° 091-2015-OS/CD (en ejecución de la actividad de empadronamiento debería adelante “Resolución 091”), publicada en el diario oficial corresponder a la de una atención intermedia y que El Peruano con fecha 7 de mayo de 2015, se declaró actualmente se le está reconociendo al costo estándar la nulidad parcial de la Resolución 012, en el extremo de S/. 5,09; por lo que solicita que esta actividad se le referido a los Costos Unitarios por Atención, fijados en S/. reconozca al costo de una atención intermedia; 1,19 para las Zona Urbano Lima y Urbano Provincias de Que, contabiliza el daño económico en S/. 5 772,40 y Edelnor; sostiene que no debe internalizar este costo, dado que la Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Norma Costos FISE es clara en cuanto al reconocimiento Directivo en la Resolución 091, con fecha 4 de junio de los costos empleados por las empresas distribuidoras de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano la para desarrollar el Programa FISE. Resolución 061-2015-OS/GART (en adelante “Resolución 061”), por la cual se fijó en S/. 2,77 el costo estándar 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN unitario por atención de solicitudes, consultas y reclamos, para las zonas urbano Lima y urbano provincias, de Que, en cuanto a la interpretación del principio de Edelnor; verdad material efectuado por la Coordinación Legal de Que, Edelnor interpuso recurso de reconsideración en la GART, que, según lo indicado por la recurrente, habría contra de la Resolución 061. restringido la obtención de mayor información, cabe indicar que tal interpretación no ha restringido el análisis

  3. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de la GART a la información disponible proporcionada Que, la recurrente solicita lo siguiente: por la recurrente, pues, dicha área precisó los criterios y la información a utilizar para calcular el costo estándar a) Que se le reconozca su costo del Servicio de unitario por atención de Edelnor aplicable a las zonas Atención, considerando la clasificación de atención urbano provincias y urbano Lima, no existiendo ninguna básica, intermedia y compleja por separado y los costos restricción al principio de verdad material, pues Osinergmin

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