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قوانين بيرو

Resolución Nº 171-2011-MINCETUR ─ Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial

صدر في 2011-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, tourism, coastal zone management, environmental planning, land-use planning, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning

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  1. Articul o 9°. Regl as de orige n aplica bles Para la determinaci6n del origen de las mercancias a que se renere et numeral 1.1 del articulo 1°, son de aplicad6n los emerie s de origen especfficos aprobados a tal erectc mediante Resclocicn Ministerial de! Secto r Comercio Exterior vTurismo. A rt iculo 10°. Co nservaci6n de regi stros EI impcrtador de mercancrae a la que se refiere el numeral 1.1 del art iculo 1°. debe conserver en su archive, por un plazo de cuatro (4) enos computado a partir del 1 enerc de! anc s;guiente at nacimiento de ta obligacKm tributaria aduanera . los registros epropiacos que permitan a la Autoridad Aduanera verstcar la siguiente informaci6n: (a) La orden de compra: (b) La prueba del pago de la mercancra, incluyendo los ajustes, si los hubiere ; (c) La dectaraccn de aduana 0 los documentos aduaneros que acredilen la salida de la mercancia del pais de origen, coanoocorresponds: (d) Los documentos de transporte del pals de origen, incuyendc er coot-etc de eetamento de la mercaocra cectaraoe. cuanoo ccrresponda; y (e) Cualquier otra informaci6n que pudiera ser relevante para oetermrnar el origen de la mercancra OISPOSICICN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA,- Pro cedimientos en trarmte Las Impcrtacones reauzacas con anterioridad a ta vqencia del presente Reglamento , respecto a las cuale s no se hubiere presentado et certacaoo de origen, 0 babe noose presentado no se hubiere cumplido con 10 establecido mediante et Decreto Supremo N" 21-95-ITINCI Y ta Reso!uci6n Ministerial W 198-2003-MINCETURI OM, modificada par Resoluci6n Ministerial N° 093-2007 MINCETURtDM y sescucoo Ministerial W 058-2008 MINCETURfDM, 0 hubiere generado dudas porparte de la Autoridad Acuanera, 0 en su defecto estuvera Incomplete, ccnunueran rigiendose bajo dichas ncr rnas . 654554-7 Apr ue ban Directiva q ue establece los Llneamientos para cali fic ar y a probar proyectos de Intere s tu ristico n aci onal o sectorial prescntados en el marco de las Leyes NQs. 29 15 1 y 26856 RESOlUCICN MINISTERIAL N° 171-2011-MINCETURiOM Lima, 9 de junio de 2011 Visto et Memorandum NO 298-2011-MINCETURNMT del Viceministerio de I unsmo. CONSIDERANDO: Que, ernterat b) del articulo 77" del Decreto Supremo N" 007-2008-VIVIENDA, Reglamen to de la Ley 29151, Ley General del Sistema Naconat de Bienes Estatales . seeee que por excepcion, podra procede rse a la compraventa directa de bienes dedominio pnvado a favor de parficutares . con la fina lidad de ejecutar un proyecto de interes secto rial o naconal. cuya viabil idad haya sido calificada y aprobada por el sector competente ; Que, el inciso a) del articulo 18° de! Reg lamento de la Ley N° 26856 , aprobaoo por Decreto Supremo I'f' 050-2006-EF, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominic restringido, senala que la adjudicaci6n en propiedad 0 el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupaci6n y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido , previadesafectaci6n de los mismos , s610 procedera cuando la adjudicaci6n delterreno sea solicitada para fa ejecuci6n de proyectos para fines turisticos y recreacionales, asl como para el desarrol lo de proyectos de habilitaci6n urbana de caracter residencia l, recreacional con viviend a tipo club 0 vivienda tempo ral 0 vacacional de playa; Que, el Viceminis terio de Turismo conside ra la necesidad de establecer los Lineamientos que posib iliten 16 a los tuncronados y servidores del MiOisterio de Comercio Exterior y Turismo, uniformizar fa evafuacicn y calificaci6n de proyectos de interes turlstico oaconar 0 sectorial , presentados en el marco de las Leyes Nos, 29151 y 26856 ; De acuerdo con el documento del Visto; De conformidad con fa Ley NO 27444, Ley del ProceoeuentcAcrnnusuanvoGeneral.Ja Ley W 27790, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Y su Reglamen lo, aprobado por Decreto Supremo N" 005-2002-MINCETUR , la Ley NO 29151, Ley General del Sistema Naconal de Bienes Estatales v su Reglamento , aprobado por Decretc Supremo N" 007-2008-VIVIENDA Y la Ley N° 26856 , Ley que declara que las playas son bienes de uso publico , inalenables e imprescriptibles y establece la zona de dominic reslringido y su Reqtamento. aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar la Directiva N° 002-2011 MINCETURIDM "Direct.va que establecelos uneamentos para cal ificar y aprobar proyectos de interes turistico nacronat 0 sectorial presentados en ermarco de las Leyes Nos, 2915 1 y 26856", cuyo texto en seis (06) folios y un (01) anexo, que forman parte integrante de ra presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2".- Disponer la publicaccn de la presente Resclucion Minislerial y de taDirectiva que forma parte de esta en el Portal Inst itucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincelur.gob.pe). Reqtstrese y comuntouese. EDUARDO FERREYROS KOPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 653454-1 CULTURA Decreto Suprem o q ue m odifica la conformac ton de la Un tdad de Gestt on del Santuario Hts tort co de Machupicchu UGM DECRETO SUPRE MO N" 003-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUB LICA CONSIDERANDQ: Que, a traves del Decreto Supremo WOOl-81-M, se esreciece el Santuario Hist6rico de Machupicchu, occeoc en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba , departamento del cuecc. con el objetivo de proteger la armoniosa relaci6n de su singular riqueza cult ural y natural; Que, los Sues de Patrimonio Mundial Mixto son aquellos espacros reconccocs por la Orqanizacicn de las Naciones Unidas para la Educaci6 n, la Ciencia y la Cultura UNESCO, que conternptan caracterrsucas propias del patrimonio cultural y natu ral smuuaneamente: Que, er articulo 4" de ra ccnvenccn de la UNESCO soore ta Proteccon del Patrmooc Mund ial Cultural y Natural , de fa cual el Peru es parte , senala que cada uno de lOS Estados Partes reconoce que ra obligaci6n de ident ificar , proteger, conservar, rehabilrtar y transmrtir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natu ral situado en su terri torio , Ie incumbe primordialmente; Que, asim ismo, el inciso d) del articulo 5° de la Convenci6n a la que se refiere e! considerando que antecede . establece que los Eslados Partes deben adoplar las medidas juridicas, cienti ficas , tecnicas, administ rat ivas y financieras adecuadas, para identificar, proleger, conservar , revaloriza r y rehab ililar ese patrimonio; Que, a partir del ano 1983, el Santuario Hist6rico de Machupicc hu cuenta con el reconocimiento de Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO, adquiriendo desde ese momento el Estado Peruano el compromiso ineludible e hist6rico de conservar REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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