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قوانين بيرو

Resolución Nº 171-2007-OS ─ Modifica la Resolución Nº 028-2003-OS, sobre tipificación de infracciones y sanciones de OSINERG

صدر في 2007-04-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, offences/penalties, governance

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  1. ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 171-2007-0S-CD Lima, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-0S/CD se aprobo la Tlpificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, estableciendose en el numeral 2.16.7 de la Tlpificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos como infraccion sancionable el incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras en redes 0 sistemas de distribucion de hidrocarburos (City Gate); Que, conforme a 10 establecido en el literal c) del articulo 71 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, toda instalacion y/o rnodiflcacion de instalaciones internas son de cargo y responsabilidad del Consumidor y deberan construirse de acuerdo a un proyecto de ingenieria elaborado por un instalador de la categoria correspondiente debidamente registrado en OSINERGMIN, debiendo tomarse en cuenta para la ejecucion de obras 10 establecido en el literal e) de la mencionada norma; Que, asimismo, en el literal d) del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, se establece que las Instalaciones Internas deberan someterse a revisiones generales cada cinco (5) afios, siendo de responsabilidad del Consumidor lIevar a cabo dichas revisiones, para 10 cual contratara los servicios de un Instalador registrado en el OSINERGMIN; asimismo, dispone que EI Concesionario no podra seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revision, para tal fin, este podra solicitar la docurnentaclon necesaria; Que, por su parte, el literal e) del articulo 71 del citado Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el Concesionario no proporcionara el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, en el Reglamento en rnencion y las dernas normas tecnicas vigentes; Que, adernas, el literal j) del articulo 71 del citado Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos refiere que las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco disefiadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se reqiran por 10 dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco "Sistemas de tuberias para instalaciones internas industriales" y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco "Sistema de tuberias para instalaciones internas residenciales y comerciales"; dichas Instalaciones Internas disefiadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regiran por 10 dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su version actualizada, en defecto de las Normas Tecnicas Peruanas; Que, las conductas descritas en los considerandos precedentes se encuentran tipificadas como illcitos administrativos conforme a 10 dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; sin embargo, resulta necesario establecer las sanciones que corresponderian imponer en caso los administrados incurran en las mismas; Que, en tal sentido, debe modificarse el numeral 2.16.7 de la Tipiflcacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipiflcacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fin de contemplar en el mismo como infraccion administrativa sancionable, el incumplimiento de las normas contenidas en los literales c), d), e) y j) del articulo 71 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM estableciendo las sanciones correspondientes;

  2. Pagina 145 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, a traves del Informe N° 015-2007-0S/0EE remitido por Memorando OEE-173-2007, se efectuo el analisis econornico respecto del escenario mas critico en que se puede incurrir en el numeral 2.16.7 de la Tipiflcacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tlpificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, deterrninandose las sanciones aplicables, proponiendose una sancion monetaria maxima de 600 UIT Y como no monetaria la suspension temporal de actividades; Que, conforme a 10 dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamenten dicha excepcion; Que, en cumplimiento de sus funciones de supervision, asi como de 10 dispuesto en los literales c), d), e) y j) del articulo 71 del citado Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN viene supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad antes citadas, siendo imprescindible y con caracter de urgencia el establecimiento de las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fin de lograr una efectiva supervision y fiscalizacion, por 10 que resulta necesario exceptuar la presente norma de la obliqacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; Que de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el numeral 2.16.7 de la Tlpificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tlpificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-0S/CD, modificando el titulo, la referencia legal y la sancion a aplicar, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipificacion de la lnfraccion Referencia Legal sancron Otras sanciones 2.16 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD, CONTRA EXPLOSIONES, SITUACIONES RIESGOSAS o PELIGROSAS Y/O CONDICIONES INSEGURAS 2.16.7 - Arts 75 inciso c) y 71 Hasta incisos c), d), e) y j) del 600 UIT STA* En Redes 0 Sistemas de Reglamento aprobado Distribucion de Hidrocarburos por D.S. N° 042-99-EM (incluyendo City Gate) e - Arts 16, 17 incisos b) y Instalaciones internas de gas c), 18, 19, 33 inciso f), Natural 34 y 35 del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM * Suspension Temporal de Actividades Articulo 2.- Exceptuar de la prepublicacion la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Pagina 146

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