Resolución Nº 170/98/PE - Régimen provisional para extracción del atún y especies afines
صدر في 1998-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, processing/handling, fish products, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Lima, sabado 4 de abril de 1998 Pag.158769 Establecen regimen provisional para extracci6n del atun yespecies afines RESOLUCIONMINISTERIAL N" 170-98-PE Lima, 3 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8° del Decreto Ley N° 25977 -Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria 0 complementaria de la realizada por la flota existente en el pais y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Articulo 47° de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bande ra extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, s610 podra efeetuarse sobre el excedente de la captura permi sible no aprovechada de recursos hidrobio16gicos por la flota existente en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n interna sobre preservaci6n y explotaci6n de los recursos hidrobio16gicos y sobre los procedimientos de inspecci6n y control; Que el inciso b) del Articulo 48° de la precitada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera cuando dichas embarcaciones hayan sido con tratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobio16gicos que determine el Ministerio de Pesqueria; senalandose en el inciso c) del mismo articulo, que la pesca de recursos de oportunidad 0 altamente migratorios 0 aquellos otros subexplotados que determine 'II Ministerio de Pesqueria se sujetara al pago de derechos por permiso de pesca; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resoluci6n Ministerial N" 550-97-PE, tiene por objetivonormar dicha pesqueriacon la finalidad de lograr el aprovechamiento racional y sos tenido de los stocks de atunes y especies afines, asi como fomentar el desarrollo gradual de la pesqueria peruana; Que los atunes y especies afines estan catalogados como recursos altamente migratorios propios de aguas calidas oceanicas que estacionalmente se aproximan a Ia costa dentro del mar jurisdiccional peruano, comporta miento que se incrementa cuando ocurren eventos calidos tipo El Nino. Estos stocks se encuentran actualmente en niveles de abundancia que pueden sustentarunaexplota cion racional con mayor intensidad; Que el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 005-98-PE determina que el Ministerio de Pesqueria establecera un regimen provisional con la finalidad de que las empresas procesadoras de conservas y congelados de pescado cuen ten con el abastecimiento para la elaboraci6n en tierra de productos con base a tunidos y especies afines provenien tes de barcos atuneros de bandera nacional 0 extranjera; Que el Articulo 29° de la Ley N° 26821, Ley Organics para el aprovechamiento sostenible de los recursos natu rales, establece las condiciones del aprovechamiento sos tenible de los recursos naturales entre las cuales se sefiala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron pag. 158770 Lima, sabado 4 de abril de 1998 otorgados, asi como cumplir con la legislaci6n especial y con la retribuci6n econ6mica correspondiente, mante niendo al dia el derecho de vigencia; Que los Articulos 43° Y44° de la Ley General de Pesca establecen que el permiso de pesca es un derecho espe cificoque el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo deter minado para el desarrollo de las actividades de operaci6n de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y ex tranjera; Que elArticulo 4°del Decreto Supremo N°005-98-PE, ha establecido que el pago del derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extran jera, podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento veinte dias, debiendo el Ministerio de Pesquerla mediante Resoluci6n Ministerial, establecer los casos en que procedera el pago fraccionado, asi como la forma y oportunidad del pago; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer un regimen provisional para la extracci6n de atun y especies afines de manera excep cional al Plan de Ordenamiento Pesquero del Attin y Especies Afines, el mismo que regira hasta el 31 de diciembre de 1998. Articulo 2°. Dejar en suspenso, durante la vigencia de dicho regimen, los numerales 7.1 y 7.7 del Plan de OrdenamientoPesquero del Atuny Especies Afines, apro bado por Resoluci6n Ministerial N" 550-97-PE. Articulo 3°. Las empresas que cuentan con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elabo raci6n de conservas y/o congelado de productos pesque ros, podran contratar con armadores de buques atuneros de bandera nacional 0 extranjera que se dediquen a la extracci6n de atunes y especies afines en aguas jurisdic cionales peruanas, con fines de abastecimiento de mate ria prima al mercado local 0 para la exportaci6n de productos procesados. Articulo 4°. Las empresas que contraten con arma dores de buques de banderanacional 0extranjerapara su abastecimiento con los recursos atun y especies afines deberan estar operativas y contar con la Constancia de Verificaci6n conforme al Programa establecido por el Decreto Supremo N° 002-97-PE y la Resoluci6n Ministe rial N°089-97-PE. Articulo 5°. Las solicitudes de permisos de pesca para buques de bandera extranjera deberan acompaiiar la presentaci6n de la documentaci6n que se detalla en el Procedimiento N" 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo N" 001-98-PE. Articulo 6".- El monto del pago de derechos por explotaci6n de atun y especies afines para los armadores de buques atuneros de bandera nacional 0 extranjera, sera de US$ 75 por cada Tonelada de Registro Neto (Setenta y cinco d61ares de Norteamerica por TRN) por un plazo renovable de seis (6) meses. El pago por concepto de derechos de explotaci6n podra ser fraccionado hasta en dos armadas, la primera del cincuenta por ciento (50%) que se abonara antes del otorgamiento del correspondiente permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) antes del vencimiento del tercer mes del inicio de operaciones, en caso contrario caducara el permiso de pesca. Articulo 1".- Los armadores de buques atuneros de bandera nacional 0 extranjera contratados por empresas con licencia para la elaboraci6n de conservas y/o conge lado de productos pesqueros, bajo el amparo del presente regimen provisional, deberan cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resoluci6n Ministe rial N" 550-97-PE y acreditar previamente al otorga miento del permiso de pesca, el contrato de abasteci miento a que hace referencia el Articulo 3°de la presente Resoluci6n. Articulo 8°.- Los armadores de buques pesqueros atuneros deberan suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria un Convenio en el que garanticen el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerla aprobara mediante Resoluci6n Directoral el modelo de convenio a que se refiere el parrafo anterior y publicara la relaci6n de embarcaciones atuneras que hayan suscrito el citado convenio. Articulo 9°.- Los recursos atun y especies afines 8610 podran ser procesados en los establecimientos indus triales pesqueros con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para el procesamiento de conservas y/o congelados que hayan suscrito ante la Di recci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministe rio de Pesqueria un convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resoluci6n Directoral el modelo de convenio a que se refiere el parrafo anterior y publicara la relaci6n de estableci mientos industriales pesqueros que hayan suscrito el citado convenio. Articulo 10°. Los armadores de buques atuneros autorizados s610descargaran los recursos atun y especies afines en los establecimientos industriales que hayan suscrito el convenio a que se refiere el Articulo 9° de la presente Resoluci6n. Los establecimientos industriales pesqueros autori zados por convenio, s610podran recibir los recursos atun y especies afines de los buques atuneros que hayansuscri to el convenio a que se refiere el Articulo 8°de la presente Resoluci6n y el producto de la pesca s610podra ser desti nado al procesamiento en tierra de productos para el mercado local 0 para la exportaci6n de productos procesa dos para consumo humano directo. Articulo lr.- Establecer un plazo que vencera e130 de abril para que los agentes representativos del sector pesquero privado dedicado al procesamientode conservas y congelado de pescado propongan al Ministerio de Pes queria la entidad que se encargara de la verificaci6n de artes de pesca, sistema de preservaci6n a bordo y volume nes de descarga de las embarcaciones atuneras y del destino del recurso a los establecimientos industriales dedicados al proceso productivo de conservas y congelado que hayan suscrito el convenio a que se refiere el Articulo 9° de la presente Resoluci6n. Articulo 12°. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques atuneros con relaci6n al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria determine. Articulo 13°. Los armadores y los establecimientos industriales pesqueros estan obligados a brindar las faci lidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento autorizadas mediante la presente Resoluci6n Ministerial, a la entidad a que se hace referencia en el Articulo 11°,en caso contrario seran pasibles de las sancionescorrespondientes. Las Direeciones Regionales y Subregionales de Pes queria brindaran la colaboraci6n que requiera la citada entidad para la ejecuci6n de las acciones de seguimiento y control. Articulo 14°. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones conteni das en los convenios a que se hace referencia en los Articulos 8° y 9° de la presente Resoluci6n Ministerial, dara lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la notificaci6n que efectuen las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. Las reincidencias duplicaran la referida suspensi6n. Articulo 15°. El Ministerio de Pesqueriatranscribira ala Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Resoluciones Autoritativas que se otorguen a los armadores de buques atuneros de Lima, sabado 4 de abril de 1998 Pag.15A771 bandera nacional y extranjera, para los efectos de control que le corresponde. Articulo 16".- Transcrfbase la presente Resoluci6n Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guar dacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 3696