Resolución Nº 168-2000-AG ─ Modifica el Reglamento para el cultivo de marigold
صدر في 2000-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, crops, weeds, hygiene/sanitary procedures
- الفئات
- agriculture
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Pag.185384 Lima. jueves 6 de abril de 2000 , Modifican el Reglamento para el Culti· YO de Marigold RESOLUCION MINISTERIAL N" 0168-2000-AG Lima, 30 de marzo de 2000 VISTO: El Informe N" 009/2000-AG:SENASA-DGSV DIA, de fecha 28 de febrero del 2000, mediante el cual se informa sobre la reunion sostenida con las empresas habilitadoras, con la finalidad de anali zar el cumplimiento del Reglamento para el Cultivo de Marigold; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N" 1033-99 AG de fecha 29 de diciembre de 1999, se aprobo el Reglamento para el Cultivo de Marigold para los Valles de la Costa; Que, se ha sostenido una reunion de trabajo con las empresas habilitadoras, que manifiestan la convenien cia de modificar el Reglamento en mencion, debido a inconvenientes en su aplicacion, entre los cuales se pueden citar que el periodo de campo limpio previsto en su Articulo 5°, no puede ser cumplido debido a las Lima, jueves 6 de abril de 2000 pag. 185385 SE RESUELVE: Artfculo 1°. Modificar los Artfculos 4°, 5°, So, 10° y la Unica Disposici6nTransitoria del Reglamento para el Cultivo de Marigold, aprobado por Resoluci6n Ministe rial N" 1033-99-AG de fecha 29 de diciembre de 1999, en los terminos siguientes: "Articulo 4°,- Es obligatorio el cumplimiento del perfodo de campo limpio 0 libre del cultivo de marigold, en las fechas que consigna el siguiente cuadro: diferentes condiciones agroecol6gicas de los valles de la costa peruana; la obligatoriedad de tener un responsa ble tecnico para el universe de personas naturales que se dedican al cultivo de marigold, generaria inconve nientes en su aplicaci6n, debiendo ser s610 aplicable a las empresas habilitadoras; la obligatoriedad de la eliminaci6ny quema de los rastrojos en s610tres (3) dias, cuando en tal plazo, estos aun no han secado, 10 cual dificultaestaoperaci6n,y descartando la alternativa del "compostaje" y la incorporaci6n como materia organica, que es una necesidad en los suelos de la costa peruana; el perfodo tan corto para el registro de cultivares (de 120 dfas) , cuando los ensayos necesarios para tal inscrip cion, en general deben hacerse en dos campaiias, cuya realizacion excederfa significativamente dicho plazo; Que, en consecuencia se hace necesario modificar el referido Reglamento con la finalidad de asegurar su estricto cumplimiento; De conformidad con el Decreto Ley N" 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; VALLES EIRRIGAClONES Delosdepartamentos dePiura yLambayeque Del departamento deLa Ubertad Delosdepartamentos deAncash, Uma a lea DepartamenlodeAnlqJpa INIClO 1deenaro 15deenero 1deenero 15demayo AN 28de!abralO 15demarzo 28defabrero 30dejulio Articulo 5°.- EI pertodo de campo limpio a que hace referencia el articulo precedente, incluira a los almaci gos y la existencia de los rastrojos del.cultivo en campo. Articulo SO.- Las empresas habilitadoras, que de manera directa e indirecta conduzcan cultivos de mari gold en los valles de la costa peruana, deberan contar con Asesores Tecnicos capacitados en el uso y manejo integrado de plagas y estar reconocidos por el SENASA. Articulo 10".-Es obligatoria la eliminaci6n de los rastro jos del cultivo de marigold,no debiendo encontrarseestosen el campo por mas de 10 dfas luego de terminada la Ultima cosecha. EI plaza de eliminaci6n que Be indica no podra ser contabilizado dentro del perfodo de campo limpio. La eliminaci6n podra hacerse mediante la quema, incorporaci6n directa al suelo 0 la elaboracion de "com post". S610 por razones estrictamente fitosanitarias, el SENASA podra disponer la quema obligatoria de los rastrojos del cultivo. Disposici6n Transitoria Unica.- Los cultivares de mari gold en U80 a la entrada en vigencia del presente Reglamen to, tendran un plazo de ciento veinte (120) dfas , contados desde la publicaci6n del presenteReglamento, parasolicitar au inscripcionenelRegistrode Cultivares.Aquellos cultiva res para los que no se solicitare au registro en el plazo senalado,deberancumplirindefectiblementeconloestable cido en el Articulo 3°delpresente Reglamento." Articulo 2".- Facultar al Servicio Nacional de Sani dad Agraria .-SENASA, a dictar normas complementa rias para el mejor cumplimiento del Reglamento para el Cultivo de Marigold. Reglstrese, comuniquese y publiquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA M;inistro de Agricultura