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Resolución Nº 167-2014-MINAM ─ Régimen de incentivos destinados a promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir los impactos negativos en el ambiente

صدر في 2014-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), subsidy/incentive, environmental planning, inspection, polluter pays principle, liability/compensation, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 14.06.2014 5 AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188 -2014-ANA Lima, 12 de junio de 2014 VISTO: El Informe Nº 345-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la O cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la Entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2013-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama, a la señorita MILAGROS JENY CALLUPE BASILIO; Que, de acuerdo al Informe del visto, la citada funcionaria hará uso de su descanso físico del 16 al 30 de junio de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a n que el normal desarrollo del órgano desconcentrado antes mencionada no se vea afectado; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010 AG, la Jefatura de la Entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 16 hasta el 30 de junio de 2014, al señor JORGE LUIS TARIFEÑO ROJAS, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, como Sub Director de la Unidad de Administración de Recursos Hídricos de dicho órgano desconcentrado. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se re ere el artículo precedente, la señorita MILAGROS JENY CALLUPE BASILIO, continuará ejerciendo las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1096804-1 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190 -2014-ANA Lima, 12 de junio de 2014 VISTO: El Informe Nº 380-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la O cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N°004-2013 ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo, al señor JOSÉ WILDOR ESTELA BALCAZAR; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 16 de junio al 30 de junio de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010 AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 16 de junio hasta el 30 de junio de 2014, al señor WEYDER ROJAS RENGIFO, las funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se re ere el artículo precedente, el señor JOSÉ WILDOR ESTELA BALCAZAR, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1096804-2 AMBIENTE Establecen Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a fin de promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2014-MINAM Lima, 13 de junio de 2014 Visto, el O cio N° 245-2014-OEFA/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como el Memorando N.° 196-2014-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe N.° 073-2014-MINAM/VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 150° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que corresponde otorgar un incentivo Normas Legales del 14.06.2014 6 cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 77° de la Ley N° 28611 establece que las autoridades nacionales deben promover la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, con la nalidad de incrementar la e ciencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a la modi cación efectuada por la Ley N° 30011, dispone que el régimen de incentivos será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y su aplicación será supervisada y scalizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un régimen de incentivos en el ámbito de la scalización ambiental a efectos reconocer y premiar las prácticas realizadas por las empresas scalizadas con la nalidad de coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cada por Ley N° 30011; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y nalidad La presente norma tiene por objeto establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la scalización ambiental con la nalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente. Artículo 2º.- Conductas objeto de incentivo Constituyen conductas objeto de incentivo: a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente por las empresas para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente. b) Las medidas de producción limpia implementadas por las empresas para incrementar la e ciencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77° y siguientes de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 3º.- Clasi cación de los incentivos 3.1 Los incentivos constituyen bene cios que permiten fomentar la producción limpia y la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente. 3.2 El otorgamiento de incentivos se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 De manera enunciativa, son modalidades de incentivos las siguientes: a) Incentivos honorí cos, tales como: (i) La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de impactos negativos en el ambiente. (ii) El otorgamiento de certi caciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental. b) Incentivo económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas. Artículo 4º.- Criterios para otorgar los incentivos Para conceder los incentivos previstos en la presente norma, la entidad de scalización ambiental competente tomará en cuenta los siguientes criterios: a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas. b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. e) Mejora o recuperación de ambientes degradados. Artículo 5º.- Competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental Es competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA la implementación y aplicación del régimen de incentivos previsto en la presente norma, respecto de los administrados bajo su ámbito de competencia. Artículo 6º.- Normativa reglamentaria por parte del OEFA En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en su condición de ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobará las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan la implementación y aplicación efectiva del régimen de incentivos previsto en la presente norma. Artículo 7º.- Registro de Buenas Prácticas Ambientales Encargar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA la elaboración y aprobación, mediante Resolución de Consejo Directivo, del reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. En el citado registro se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales scalizables, siendo difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA y el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 8º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1097127-1

Resolución Nº 167-2014-MINAM ─ Régimen de incentivos destinados a promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir los impactos negativos en el ambiente · Nelum