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Resolución Nº 167/10/PRODUCE - Inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2010, en la región sur

صدر في 2010-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del dominic maritima del Peru y establecen limite maximo total de captura permisible para consumo humane indirecto RESOLUCION MINISTERIAL N° 167·2010·PRODUCE Lima, 6 de julio de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-184-2010-PRODUCE/MP del 25 de junio de 2010, ellnforme N° 537-201G-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 1 de julio de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 046-2010-PRODUCE/OGAJcbenavideso del 6 de julio de 2010 de la Oficina General de Asesorta Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobioloqicos ccntenidos en las aquas jurtsdlcclonales del Peru son patrimonio de la Nacion. por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacton raclonal de dlchos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, aprob6 la Ley sobre Umites Maxtrnos de Captura por Embarcaci6n, donde se estableci6 un sistema de administraci6n basado en la asignaci6n de limites maximos de captura aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destlnada al cansumo humano lndlrecto de la regi6n norte-centro del literal, con el fin de mejorar las condiciones para su modemtzacton y etlclencla. promover su desarrollo sostentdo como fuente de alimentaci6n, empleo e inqresos: y, asegurar un aprovechamiento responsable del recurso hidrobiol6gico, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad: Que, e! articulo 3 del Reglamento de la Ley sabre Umites Maxlmos de Capture por Embarcaci6n aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producci6n en funci6n de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, Paqina 23 Sistema Peruano de Informacion Juridica determtnara el inicio y la conclusion de las temporadas de pesca y el limite Maximo Total de Capture Permisible - LMTCP que correeponde a cada una de elias, salvo clrcunstanclas ambientales 0 biol6gicas. En cada ana 58 oeterrntnaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada par el Ministerio con una anticipaci6n minima de quince (15) dlas habtles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hara de manera independiente para la zonas norte-centro y la zona sur: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 547-2009-PRODUCE, 5e autoriz6 el inicia de la primera temporada de pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur delHtoral, comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el Extremo sur del dominic marttimo. correspondiente al periodo enero - [unto de 2010: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 160-2010-PRODUCE de 26 de Junio de 2010, publicada el 30 de junto de 2010 en el Diario Oficial EI Peruano, fue ampliada la vigencia de la primera temporada de pesca de la anchoveta de la zona sur hasta el 31 de julio de 2010: Que, e! Instituto del Mar del Peru - IMARPE, mediante Oficic N° DE-100-184-2010 PRODUCE/IMP, alcanz6 el Informe "Desarrollo de la Pesqueria de anchoveta en la regi6n sur de Peru y sus proyecciones de pesca para la segunda temporada de pesca 2010", donde da cuenta sobre las capturas de anchoveta en la regi6n sur, la estructura por tamanos mensual de anchoveta entre enero-junio 2009 y las proyecciones de pesca para la segunda temporada de pesca 2010; recomendando establecer en 450 mil toneladas el Limite Maximo Total de Captura Permisible LMTCP de anchoveta en la regi6n sur del Peru para la segunda temporada de pesca correspondiente al ano 2010: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Leqialativo N° 1084 Y su norma reqlamentarta eprobado por e! Decreto Supremo N° 021-2008 PRODUCE: as! como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047: y, Con el visado de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE Inicio de la Segunda Temporada de Pesca de la anchoveta en la zona sur. Articulo t- Autorizar el inicto de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona sur ccmprendida entre los 16°00'00 Latitud Sur y el extremo sur del dominic maritimo del Peru, a partir de las 00:00 del1 de agosto de 2010, La conclusion de la Segunda Temporada de Pesca autorizada en el parrafo anterior sera una vez alcanzada el Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP 0 en su defecto a las 24 horae del 31 de diciembre de 2010, Dicha fecha podra arnpliarse 0 reductrse en functon a las condiciones bicloqicas arnbientales. prevto informe del lnetltuto del Mar del Peru - IMARPE Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP Articulo 2.- EI Limite Maximo Total de Capture Permlsible - LMTCP del recurso anchoveta para consume tumano tndtrecto, correspondiente para la Sequnda Tempcrada de Pesca del 2010 de la zona sur, es de 450 mil toneladas. Capturas de las embarcaciones pesqueras Paqina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- S610 podran realizer taenas de pesca en 81 marco de la presente resotuclon ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca. conforme al LImite Maximo de Captura par Embarcaciones de la zona sur (LMCE-Sur) que sera publicada mediante Resoluci6n Directoral: para cuyo etecto s610 podran efectuar sus acttvldades extractives hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resoluci6n Directoral. Finalizaci6n de las actividades extractivas Articulo 4 En el case que las capturas de la flota anchovetera alcancen el LMTCP autorizado para e! presente periodo de pesca, S8 suspenderan las actividades extractives: sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hu biesen efectuado capturas por encima del LImite Maximo de Captura por Embarcaci6n de la zona sur (LMCE-Sur) asignada. Condiciones para et desarrollo de las actlvldadee pesquerae. Articulo 5.- EI desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 S610 operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignaci6n de un LImite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE), que sera publicada por Resoluci6n Directoral: informaci6n que sera actualizada en el Portal Institucional cuya direcci6n es www.produce.gob.pe. a.2 Emplear redes de cerco con tamafio minima de malla de Y:z pulgada (13 milimetros). a.3 Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Regimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE Y sus modificatorias. aA Efectuar s610 una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcaclon con la plataforrna-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. la cual debe emitir permanentemente sertales de posicionamiento satelital. a.6 Tener suscrito e! Convenio de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones, a que se refiere el articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084. aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con ftcencla de procesamfento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Martttmo", aprobado par la Resolucton Ministerial N° 591-2008-PRODUCE, as! como los compromlsos prevtstos en e! marco del cttado proqrama. aprobado por Decreto Supremo N° 027 2003-PRODUCE. Paqina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica b.3 Tener suscrita la Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la primera dteposfclon complementana final del Reqlamento del Decreta Leqislativo N° 1084, aprobado per Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE. bA. Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiol6gicos provenientes de: bA.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un limite maximo de captura par embarcaci6n para la zona sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2. Embarc aciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. bA.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibici6n, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse 0 paralizarse la recepci6n de materia prima en los siguientes casos: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental. debfendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambfenta (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se reqtetre. en la recepcton de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservaci6n de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 6.- Se prohibe la extracci6n y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centimetres de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7.- Cuando se registre ejemplares juveniles de recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentejes superlores al 10% de los desembarques diaries de un determinado puerto. se suspenders las actividades pesqueras. prtncipalrnente las actlvldades extractives. por un pertodo rninirno de tres (3) dfas consecutlvos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, s! dichos volumenes de desernbarques pudiesen afectar e! desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en zonas distinta a las previeta en el Regimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE Y sus modttlcatortas. acclon que contravlene la disposicion prevteta en e! literal a.3 del articulo 5, podra suspenderse las actividades extractives de dlcha zona o area qeoqraftca. en aplicaci6n del Enfoque Precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia de especies costeras de consume en las capturas de embarcaclones anchoveteras: sin perjutclo de iniciarse e! procedtmlento administrative sancionador que corresponds. Paqina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 9.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 50/0 de la capture total desembarcada par embarcaclon. expresada en peso. Articulo 10.- Ellnstituto del Mar del Peru esta obligado a informar. a la Direcci6n General de Extracclon y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producclon, sabre e! seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias. capturas inctdentales. esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del case, las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado usa de los recursos pesqueros. Asimismo. Informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humane directo. Articulo 11.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con Iicencia de operaci6n vigente para el consumo humane directo podran recibir el recurso anchoveta de las embarcactones pesqueras artesanalee, sfempre que e! producto de su extracclon sea destlnado al consumo humane directo. Para tal efecto. los armadores de las embarcaciones artesanales estan obligados a cumplir las disposiciones pertinentes del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 12. - Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE. la Resoluci6n Ministerial W 411-2004-PRODUCE Y la Resoluci6n Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Articulo 13.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n publicara. en la paqina Web del Ministerio. el listado de embarcaciones impedidas de efectuar zarpe con fines de pesca, con forme a 10 previsto en el articulo 13 del Reglamento del Sistema Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorqara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT a bordo y que el mismo no se encuentre operative y emitiendo senates. Articulo 14.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 15.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sanclonado conforme a 10 establecldo en e! Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesce, en su Reglamento aprobado per e! Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Ltmites Maximos de Captura por Embarcaci6n. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 01D-2009-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas disposiciones legales aplicables. Dlepcelclones finales Articulo 16.- Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE mantendran su vigencia, debiendose precisar que las capturas que se efectuen en dicho marco normatlvo. seran contabttlzadas como parte del correspondlente LMCE -Sur asiqnado a las embarcaclones pesqueras. Articulo 17.- las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquerta del Ministerio de la Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica Producci6n. asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Detensa, centro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, veteran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Reqlstreae, comunlquese y publtquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Prooucclon Paqina 28

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