Resolución Nº 167/01/PE - Crea la Comisión permanente de evaluación y seguimiento de los convenios de investigación pesquera
صدر في 2001-05-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, research, legal proceedings/administrative proceedings, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2001-PE Constituyen Comisión Permanente de evaluación y seguimiento de los convenios de investigación pesquera Lima, 23 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; para cuyo efecto el Estado promueve e incentiva la investigación que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que el Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería podrá autorizar mediante Resolución Ministerial a armadores de embarcaciones o a instituciones especializadas extranjeras la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas, debiendo participar el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que la Resolución Ministerial Nº 161-2001-PE establece que los convenios suscritos con fines de investigación científica y exploratoria por el Ministerio de Pesquería, organismos públicos descentralizados del sector con las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que es propósito del Ministerio de Pesquería garantizar que los resultados de las investigaciones contribuyan al desarrollo de la pesquería nacional mediante la oportuna adopción de medidas de ordenamiento, por lo que es necesario velar por el cumplimiento de los objetivos y metas materia de los Convenios referidos en el considerando precedente, a través de la conformación de una Comisión Permanente encargada de la evaluación y seguimiento de dichos convenios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir una Comisión Permanente de evaluación y seguimiento de los convenios de investigación pesquera vigentes y los que suscriban el Ministerio de Pesquería, organismos públicos descentralizados del Sector Pesquería con las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, la misma que estara conformada de la siguiente forma: El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP; El Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, Cinco (5) representantes del sector privado. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 205-2001 PE, publicada el 23-06-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 1.- Constituir una Comisión Permanente de evaluación y seguimiento de los convenios de investigación pesquera vigentes y los que suscriban el Ministerio de Pesquería y organismos públicos descentralizados del sector pesquería con las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, la misma que estará conformada de la siguiente forma: El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP; El Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, Seis (6) representantes del sector privado, de acuerdo al siguiente detalle: Ivonne Diminich Luna Santiago Freundt Cruz Genaro Huamanchumo Bernal Oscar Jahnsen Raygada Francisco Miranda Avalos Rolando Rodríguez Mamani” Artículo 2.- La Comisión tendrá como funciones la evaluación y seguimiento en forma permanente de la ejecución de los convenios de investigación pesquera, así como recomendar las medidas correctivas que estime conveniente. Al finalizar cada convenio, la Comisión emitirá un informe al Despacho Ministerial, sobre el desarrollo y cumplimiento; de los objetivos y metas cumplidas; asimismo, recomendará las medidas a adoptar respecto a los resultados de la investigación. Artículo 3.- Los organismos públicos descentralizados del Sector Pesquería y las empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que en el marco de convenios aprobados por el Ministerio de Pesquería ejecuten investigaciones pesqueras, deberán remitir a la Comisión informes parciales y final sobre el desarrollo y los resultados alcanzados. La Comisión podrá solicitar exposiciones finales sobra ejecución de los convenios de investigación pesquera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería