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Resolución Nº 165-2015-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral

صدر في 2015-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 24.05.2015 5 ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ LS, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud Sur, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1241410-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2015-PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-178-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 192-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 059-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015 PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el “Reporte Nº 027–2015 “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano” correspondiente al 20 de mayo de 2015 en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 12% en las áreas comprendidas entre los 08°30’ a 08°59’ LS y entre los 10°00’ a 10°29’ LS, ambas zonas dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa; el 18% en el área comprendida entre los 11°30’ a 12°00’ LS y el 31% en el área comprendida entre los 14°00’ a 14°29’ LS, ambas zonas dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas por un periodo de hasta cinco (5) días; PC3 Rectángulo Normas Legales del 24.05.2015 6 Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 08°30’ a 08°59’ LS y entre los 10°00’ a 10°29’ LS dentro de las 10 millas de distancia a la costa; además, en las áreas comprendidas entre los 11°30’ a 11°59’ LS, y entre los 14°00’ a 14°29’ LS dentro de las 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 08°30’ a 08°59’ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa. b) Entre los 10°00’ a 10°29’ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa. c) Entre los 11°30’ a 11°59’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. d) Entre los 14°00’ a 14°29’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1241410-2 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje de servidor del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social de Salud - EsSalud a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2015-TR Lima, 23 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución Nº 04-GCOP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud; la Carta Nº 308-GCOP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Operaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud; la Carta Nº 984-GCGF-ESSALUD 2015 de la Gerencia Central de Gestión Financiera del Seguro Social del Perú - EsSalud; la Carta Nº 600-DIR INCOR-ESSALUD-2015 del Director del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social del Perú – EsSalud, y el Ofi cio Nº 134-SG-ESSALUD-2015 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Gerencia Central de Operaciones Nº 04-GCOP-ESSALUD-2015, se autoriza a la paciente con Código Autogenerado N° 5301030CTRRL002 a la Evaluación, Estratifi cación y Tratamiento Farmacológico a realizarse en la Cleveland Clinic de la ciudad de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América, debiendo acudir con acompañante familiar y médico especialista a la cita médica el día 27 de Mayo 2015; Que, la evaluación y posterior tratamiento médico de alta especialización en la Cleveland Clinic de referencia internacional, garantizada por la experiencia y adecuada infraestructura y tecnología, tiene por objetivo una mayor evaluación, mejor estratifi cación y adecuado tratamiento farmacológico, mejorando el pronóstico del tratamiento, que se manifi esta con los años de vida ganados y que el porcentaje de recuperabilidad sea mayor, proporcionándole una mejor calidad de vida; por lo que resulta necesario el inmediato traslado de la referida paciente a la citada clínica del extranjero en compañía del médico Alejandro Manuel Peña Villalobos, especialista en Neumología, designado mediante Carta Nº 600-DIR-INCOR-ESSALUD-2015 del Instituto Nacional Cardiovascular (INCOR) del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, con Ofi cio Nº 134-SG-ESSALUD-2015, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, solicita la autorización de viaje en comisión de servicios del médico especialista en Neumología, señor Alejandro Manuel Peña Villalobos, del 26 al 30 de mayo de 2015, a la ciudad de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América, en calidad de médico acompañante de la paciente con Código Autogenerado N° 5301030CTRRL002; Que, en consideración de lo expuesto y a fi n de garantizar la efectiva prestación de servicios de salud a los asegurados, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del médico especialista en Neumología, señor Alejandro Manuel Peña Villalobos, del 26 al 30 de mayo de 2015, a la ciudad de Cleveland, Ohio, Estados Unidos de América; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM y sus modifi catorias; y el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del médico especialista en Neumología, ALEJANDRO MANUEL PEÑA VILLALOBOS, del Instituto Nacional PC3 Rectángulo

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