Resolución Nº 165/08/MEM - Calidad y métodos de ensayo para medir las propiedades de los combustibles diesel
صدر في 2008-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, air quality/air pollution, transport/storage, oil pollution, internal trade, international trade, emissions, environmental standards, standards, protection of environment
- الفئات
- *, energy
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1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen disposiciones relativas a la calidad y metodoe de ensayo para medir las prcpfedadee de los combustibles Diesel 82, Diesel 85 y Diesel 820 RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-2008-MEM-DM Lima, 7 de abril de 2008 VISTO el Informe N° OOZ-2007-DGH/DPCG de la Direcci6n de Promoci6n y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles de ta Dlrecclon General de Hidrocarburcs sabre la calidad del Diesel BX indicando que es necesario establecer los parametres de calidad que debe cumplir este combustible. CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 28054. ley de Promoci6n del Mercado de Biocombustibles se establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sabre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial. generar empfeo. asf como disminuir la contaminaci6n ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2005-EM, se aprob6 el Reglamento de la ley de Promoci6n del Mercado de Btocombustibles. que contiene normas para la comercializaci6n y promoclon de los biocombustibles; Que, mediante Decreto Supremo ND 021-2007-EM, se aprob6 el Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles; con el fin de establecer los requisitos para su comercializaci6n y distribuci6n, asl como hacer referencia a las normas tecnicas de calidad de los mencionados productos: Que, de acuerdo con 10 establecido par el articulo 5 del Reglamento para ta Comercializaci6n de Biocombustibles, el Biodiesel B100 pure. sin mezcla alguna, debe de cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Tecnfcas Peruanas 0, mientras estas no sean aprobadas. ta norma ASTM D 6751-06 en su version actualizada; Que, el literal b) del articulo 6 del Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles, dispone que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN es el 6rgano competente para ta supervision y fiscalizacion de la comerctaftzactcn, transporte y calidad de los Biocombustibles. y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2, Que, el articulo 11 del Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles, indica que las caractertettcas tecntcas 0 especificacicnes de calidad que debe cumplir e! Diesel BX seran establecidas por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resoluci6n Ministerial; Que, de acuerdo a la definicion ccntenida en el Reglamento para la Comercializacion de Bioccmbustibles, el Diesel BX es una mezcla que confiene Diesel N° 2 Y Biodiesel B 100, donee X representa el porcente]e. en base volumetrtca. de Biodiesel B 100 (2%, 5% Y20%) contenido en la mezcla; siendo el diferencial volurnetrico el porcentaje de Diesel N° 2; Que, sequn 10 establecido por el Decreto Supremo N° 025-2005-EM que aprueba el cronograma de reducci6n progresiva del contenido de azufre en el combustible Diesel N° 2, modificado por el Decreto Supremo N° 041-2005-EM, la calidad del Diesel N° 2 que se consume en el pais debe cumplir con la especificaci6n aprobada en dichos dispositivos: Que, los volumenes de 2% y 5% de Biodiesel B100 que se incorporan en el Diesel N° 2, no alteran considerablemente las especlftcactones del Diesel N° 2; Paqina 35 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica Que e! votumen del 20% de Biodiesel 8100 que se tncorpora en el Diesel 2 produce una alteraci6n significativa en el contenido de azufre. disminuyendo el mismo. Que, la mezcla Diesel BX ve mejorada su calidad en 10 que a contenido de azufre se refiere, tomando en cuenta que el Biodiesel B100 no aporta dicho elemento contaminante: De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 11 del Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles, aprobado mediante Decreta Supremo N° 021-2007-EM; v, e! literal h) del articulo 9 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Energia y Minas. aprobado mediante Decreta Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer que la calidad de los combustibles Diesel B2. Diesel B5 y Diesel B20, debe cumplir la especificaci6n del Diesel N° 2 aprobada mediante Decreto Supremo N° 025 2005-EM Y sus moditicatorias. EI organismo competente realizara auditorias a fin de verificar el balance volumetrico entre el Biodiesel B100 adquirido 0 vendido y las mezclas de Diesel BX adquiridas 0 vendidas. Articulo 2.- Establecer que los metodos de ensayo a ser usados para medir las propiedades de los combustibles Diesel 82, Diesel 85 y Diesel 820, sean aquellos aplicables al Diesel N° 2 que aprueba e! Decreto Supremo N° 025-2005-EM Y sus modificatorias. Registrese. comuniquese y publiquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas Paqina 36