Resolución Nº 164-99-AG ─ Reglamento del cultivo del arroz
صدر في 1999-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, cereals/grains/rice, seeds/planting material, crops, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Pag.170300 Lima. sabado 27 de febrero de 1999 Aprueban el Reglamento del Cultivo del Arroz RESOLUCION MINISTERIAL N"0164-99-AG Lima, 25 de febrero de 1999 VISTO: EI Oficio N" 06-98-PCNPNONA, del presidente del C0I!l.ite Na~ional de Pr~ductores de Arroz de la Organi zacion Nacional Agrana (ONA), en el que solicita la aprobacion del Reglamento del Cultivo del Arroz; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), encar gado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y progra mas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion so cioeconomica en la actividad agraria, siendo ademas ente res~onsablede cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) apro bado por Decreto Supremo N° 24-95-AG, establec~ en su Articulo 5° inciso b), que es funcion del SENASA, propo ner al Ministro de Agricultura las normas de alcance nacion~1y re~~nal eD; relacion a las actividades de vigi lancia, mspeccion, registro, control, supervisiony evalua ciones sanitarias del agro; Que, el Decreto Supremo N" 017 del4 de mayo de 1949 sobre la policia sanitaria vegetal, faculta al Ministerio d~ Agricultura a efectuar carnpafias obligatorias de control fitosanitario; Que, el Comite Nacional de Productores de Arroz de la Organizacion.Nacional Agraria (ONA), solicita se regla mente el cultivo del arroz, para afrontar entre otros la pro.bl~matica fitosanitaria de dicho cultivo en el pais, incidiendo en el mayor incremento de los costos de pro duccion y la baja de la productividad del mencionado cereal; . Que, siendo de interes nacionalla mejora de la produc cion y productividad del cultivo del arroz, es necesario dictar normas sanitarias para el manejo integrado del referido cultivo; Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1".- Aprobar el Reglamento del Cultivo del Arroz, que consta de 18 articulos y tres (3) disposiciones complementarias, que forma parte integrante de la pre sente resolucion, el mismo que entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion, Articulo 2°. Dejase sin efecto toda norma 0 disposi c~on sobre el cultivo del arroz, que se oponga a 10estable cido en el reglamento que se aprueba por esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTODELCULTIVODELARROZ CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°. EI presente reglamento establece las disposiciones de caracter cultural y fitosanitario que de ben. cumplir las personas naturales y juridicas que se dediquen al cultivo del arroz, bajo la supervision del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en adelante SE NASA, para asegurar el incremento de la produccion y productividad de este cereal. Las disposiciones del presente reglamento tambien alcanzan a las personas naturales y juridicas que se dedican a la produccion y procesamiento de semillas en concordancia con 10 establecido en la Ley Generai' de Semillas dada por Decreto Ley N" 23056, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 044-82-AG y el Regla mento Especifico de Semilla de Arroz, aprobado por De creto Supremo N° 159-82-AG. Articulo 2°.> EI SENASA, a traves de sus Coordina ciones, es responsable de hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. Los organos desconcentrados del Ministerio de Agricultura, brindaran el apoyo que les sea requerido por el SENASA. Artic;:ulo 3°. Para efecto del presente reglamento la referencia a campafia agricola, sera entendida desde ell de agosto de un ano hasta el31 de julio del afio siguiente. Articulo 4?> Las fechas de inicio y termino de las siem bras y trasplantes por valles seran autorizadas en cada campana agricola por el Coordinador del SENASA de la jurisdicci~n, a ~ropuesta ~elComitedeCoordinacion Agraria, Las Direcciones Regionales 0Subregionales de Agricul tura, asi como las Agencias Agrarias de la jurisdiccion tienen la obligacion de difundir la presente norma. ' Artic;:~o 5°. En las areas productoras de arroz, que por condiciones favorables de clima y de recurso hidrico se realiza la segunda campafia (denominada "Campana Chi ca''), solo se podran ejecutarestas siembras con la autoriza cion de la Coordinacion del SENASA, previa evaluacion de las condiciones fitosanitarias. CAPITULO II SEMIILAS Y VARIEDADES Articulo 6°. Es obligatorio el empleo de semillas de buena calidad, resultante de la multiplicacion de cultiva res inscritos en el Registro de Cultivares que conduce el SENASA. Articulo r.> Las empresas productoras y procesado ras .de semillas estan obligadas a realizar la limpieza, desinfeccion y desinfestacion de las maquinas y almace nes 0 depositos antes del inicio de la campafia de proce samiento asi como de la semilla que se seleccione em pleando plaguicidas adecuados. EI agricultor que use su propia semilla, debera desinfectarla antes de la siembra. EI manejo fitosanitario de las plantas de procesamien to de semilla de arroz, estara bajo pennanente supervi sion por parte del SENASA. Articulo 8°. Por razones estrictamente fitosanita rias, el SENASA previa evaluacion y prospeccion podra restringir 0 prohibir la movilizacion de una localidad a otra, de semillas 0 plantulas e incluso del arroz en cascara. Articulo 9°. Las empresas productoras de semillas, los agricultores semilleristas y los comerciantes de semi lias de arroz, solo podran vender semillas que cumplan con las disposiciones establecidas por la Ley General de Semillas, su reglamento, el Reglamento Especifico de Semillas de Arroz y dernas disposiciones contenidas en el presente reglamento. Lima. sabado 27 de febrero de 1999 PSg. 170301 Articulo 10°. Se prohibe el empleo de semillas para la siembra de variedades 0 lineas de arroz de manifiesta susceytibilidad a plagas. EI SENASA identificara ydifun dira e nombre de las variedades 0 lineas para cada regi6n o subregi6n y/o por valle. CAPITULOm CONTROLFITOSAmTMUO Articulo 11°, Es obligatorio el control de plagas de importancia econ6mica que afectan al cultivo de arroz. EI SENASA, mediante Resoluci6n Jefatural, estable cera la relacion de plagas de control obligatorio y las correspondientes medidas fitosanitarias a adoptar. Articulo 12".- Es obligatoria la eliminacion 0 quema de rastrojos y malezas de los campos, incluyendo ace quias, bordos y contornos. EI plazo sera establecido por la Coordinaci6n del SENASA. En aquellos valles donde se realice la segunda campafia (denominada "Campana Chi ca"), la quema de rastrojos y malezas se realizara a mas tardar dentro de los 30 dias naturales, despues de levan tada la cosecha. Excepcionalmente se permite el uso de rastrojos y paja de arroz al termino de cada campana, con fines exclusi vamente ganaderos, industriales 0 agricolas. Articulo 13°. Queda prohibido el cultivo de soca 0 "cabrilla" de arroz. Articulo 14°. EI arrojo de malezas 0 rastrojos a los rios, canales, drenes, acueductos, manantiales y otras fuentes de agua se sancionara de conformidad con 10 establecido por la Ley General de Aguas - Decreto Ley N° 17752 Ysus reglamentos. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15°.-Las Coordinaciones del SENASA, enel ambito de su jurisdiccion, impondran, mediante resolu cion, las sanciones a las personas naturales 0juridicas que infrinjan el presente reglamento. Articulo H!".-Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento se sancionaran de la siguiente ma nera: a) Por infraccion a los Articulos 4°, 5°, 10" Y 13°, se aplicara una multa equivalente al5% de la Unidad Imposi tiva Tributaria (UIT) por hectarea 0 fraccion de hectarea sembrada de arroz, sin perjuicio de la eliminacion del cultivo que sera ordenada al detectarse la infraccion.la que debera ser ejecutada por el infractor en el plazo maximo de ocho (8) dias naturales de notificado. Si no 10hiciere se le duplicara la multa, dandosele un nuevo plazo de tres (3) dias naturales. Si persistiese ensu negativa, la eliminaci6n del cultivo sera efectuada por la Coordinacion del SENA SA,sin lugara indemnizaci6n, cobrandose a los infractores el doble de los gastos que demande la operaci6n. b) Por infracci6n al Articulo 7": (i) En 10referido a limpieza, desinfecci6n y desinfes taci6n de las maquinas, almacenes 0 depositos antes del inicio de la campafia de procesamiento, se notificara a los infractores para que en un plazo de tres (3) dias naturales cumplan con dicha disposici6n. De no acatar la medida, se les impondra una multa equivalente a120% de una Uni dad Impositiva Tributaria (UIT),la que debera ser abona da dentro del termino de 5 dias de notificada, periodo dentro del cual ademlis se cumplira con efectuar la des in fecci6n y limpieza. De persistir el incumplimientose Ie duplicara el monto de la multa y se procedera a la clausura del local hasta que se cumpla 10establecido en el Articulo 7°. (H) En 10referido al manejo fitosanitario, si se compro base el procesamiento de semilla infectada 0 infestada, el inspector del SENASA podni disponer: El tratamiento fitosanitario del mencionado lote, si fuese posible, en caso contrario el rechazo dellote, desca lificandolo como semillas, y/o, La desinfecci6n y limpieza de las maquinas, alma cenes 0 depositos. Si el infractor incumpliese esta disposici6n, sera de aplicaci6n la sanci6n prevista en el item anterior. c) Por infraccion al Articulo 8°: (i) Con la devolucion del cargamento allugardeorigen, cuando las circunstancias asi 10posibiliten, 0 (H)De no considerarse sanitariamente segura la alter nativa precedente, se inmovilizara el cargamento dispo niendose para el mismo aquellas medidas que no repre senten, a criterio de la Autoridad Fitosanitaria Oficial, riesgo fitosanitario, 0 (iii) En caso de extremo riesgo fitosanitario, se proce dera a su decomiso e incineracion, d) Por infraccion al Articulo 9°, se sancionara de conformidad a 10establecido en el Capitulo VI, Del Con trol y Sanciones, del Reglamento Especifico de Semillas de Arroz, aprobado por Decreto Supremo N" 159-82-AG Y en el Capitulo VIII, Del Control, del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N" 044-82-AG. e) Los agricultores que infrinjan los Articulos 11°Y 12°, seran notificados, fijandoseles un plazo para su cumplimiento, de acuerdo a las circunstancias, el cual no podra exceder los diez (0) dias naturales. De no hacerlo, la Coordinacion del SENASA realizara el control, aplicacion u operaci6n a que hubiere lugar, cobrandose al infractor el doble de los gastos que demande la operaci6n. Articulo 17".- Los infractores sancionados mediante multas, deberan depositar el monto de las mismas en la Cuenta Corriente que para tales efectos establezca el SENASA. Los ingresos por concepto de multas, se desti naran preferentemente para las actividades relacionadas con el presente reglamento. Articulo 18°. Para efecto de la interposicion de re cursos impugnativos por sanciones establecidas en el presente reglamento, la primera instancia corresponde a la Coordinacion del SENASA y la segunda y Ultima instancia administrativa a la Jefatura del SENASA. La interposici6n de dichos recursos se sujetara a 10 dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-JUS. En el caso de multas, no se admitira a tramite el recurso si no se acompafia a este copia del comprobante de pago de la multa. Si el recurso resultare fundado, se devol vera el importe pagado por el recurrente. DlSPOSICIONESCOMPLEMENTMUAS Primera.- Las Coordinaciones del SENASA, coordina ran sus acciones con las entidades representativas de los agricultores para el mejor cumplimiento del presente reglamento. Asimismo, coordinaran con las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes para que el escalonamiento del riego en cad a uno de los valles, se adecue a las fechas limites de siembra y trasplante establecidas en cada campana agricola. Segunda.- Toda gesti6n administrative relacionada con la aplicacion del presente reglamento, se hara en las dependencias de las Coordinaciones Regionales 0 Subre gionales del SENASA de la jurisdiccion, Tercera.- Toda propuesta de ampliacion 0 modifica ci6n al presente reglamento, sera gestionada oportuna mente ante el SENASA por las entidades representativas de los agricultores. 2640