Resolución Nº 163-98-PE ─ Prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza en zona del litoral
صدر في 1998-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, viernes 3 de abril de 1998 Page 158745 Prohiben extracci6n yprocesamiento del recurso merluza en zona dellitoral RESOLUCIONMINISTERIAL N' 163·98·PE Lima, 2 de abril de 1998 Pag.158746 Lima, viernes 3 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, consideran do que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministe rio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cienti ficas disponibles y de factores socioecon6micos, segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regula ci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preserva ci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que de acuerdo a la informaci6n disponible, las anomalias ambientales originadas por la presencia del Fenomeno "El Nino" mantienen alteradas la distribuci6n y concentraci6n del recurso merluza, observandose que parte de ella continua distribuida en la zona maritima comprendida entre Paita y Salaverry, asf como la presencia en los desembarques de un importante porcentaje de juveniles, principalmente en este ultimo puerto; Que los armadores y empresas pesqueras dedicadas a la extraccion y procesamiento del recurso merluza han senalado su preocupaci6n por el actual desarrollo de esta pesquerfa y han solicitado la adopci6n de diversas medidas orientadas a la preser vaci6n, explotaci6n racional y adecuado aprovechamiento de la materia prima; Que de acuerdo a la coyuntura antes senalada y teniendo en cuenta que la pesqueria del recurso merluza constituye una actividad econ6mica de singular importancia en la zona norte del litoral, se considera conveniente disponer medidas temporales, orientadas a la preservacion y explotaci6n racional de dicho recurso, asf como para dar continuidad al proceso productivo de congelado; De conformidad con la Ley General de Pesca y su Reglamen to; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Prohibir la extracci6n y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 7° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 7 de abril de 1998. Articulo 2°. Durante el periodo comprendido entre las 00.00 horas del dfa 7 de abril y 30 de junio de 1998, los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala, para dedicarse a la actividad extractiva en la zona ubicada al norte de los 7° L.8., deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza otorgado por el Ministerio de Pesqueria, de conformidad al Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento; b) Estar incluidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 008 97-PE 0 haber sido incorporados al indicado anexo, mediante la Resoluci6n correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de arrastre de fondo con un tamano rntnimo de malla de 3 pulgadas (90 mm.) en el capo; d) Contar con sistema de preservaci6n a bordo yfo cajas con hielo; y, e) Suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria un Convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma y las establecidas en el Plan de Ordena miento de la Pesquerfa del recurso merluza, aprobado mediante Resolucion Ministerial W 107-98-PE. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes queria publicara la relaci6n de embarcaciones arrastreras que han suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) anterior, cuyo modelo en Anexo I es parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 3°. EI recurso merluza s610podra ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de opera cion otorgada por el Ministerio de Pesqueriapara el procesamien to de productos congelados, y que hayan suscrito ante la Direc ci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria el convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma. La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Minis terio de Pesqueria publicara la relaci6n de establecimientos industriales que han suscrito el convenio a que se refiere el presente articulo, cuyo rnodelo en Anexo II es parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 4°. Los armadores de embarcaciones arrastreras autorizadas s610descargaran el recurso merluza a los estableci mientos industriales que hayan suscrito el convenio a que se refiere el articulo anterior. Los establecimientos industriales pesqueros autorizados por convenio, s610podran recibir el recurso merluza de las embarca ciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso e) del Articulo 2° de la presente Resoluci6n y destinar el produeto de la pesca exclusivamente para el consumo humano directo y, por excepci6n, utilizar los residuos de dicha actividad en la elaboraci6n de harina de pescado. Articulo 5°. Establecer un plazo que vencera el21 de abril de 1998 para que los agentes representativos del sector pesquero privado dedicados ala pesqueria del recurso merluza, propongan al Ministerio de Pesqueria la entidad que se encargara de la verificaci6n de artes de pesca, sistema de preservaci6n a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones arrastreras de mayor escala dedicadas a la extracci6n de merluza y de las inspecciones tecnicas de la actividad de procesamiento de los establecimientos industriales dedicados al proceso productivo de congelado de merluza. Los costos que demanden los servicios de verificaci6n e ins pecci6n de la entidad a que se hace referencia en el presente articulo, seran asumidos por los armadores y establecimientos industriales que participan en la pesqueria del recurso merluza, segun corresponda. Articulo 6°. Autoricese durante el plazo establecido en el Articulo 2° de Ia presente Resoluci6n, la realizaci6n del Plan Piloto de Verificaci6n destinado a proteger el recurso merluza, el mismo que estara a cargo de la entidad a que se hace referencia en el articulo anterior, la que se encargara de las inspecciones tecnicas y del seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento, en adici6n a las que realizan los 6rganos del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregio nales de Pesqueria. Articulo7°. Los armadoresy losestablecimientosindustria les pesqueros estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de segui miento y control de las actividades extractivas y de procesamiento autorizadas mediante la presente Resoluci6n Ministerial, a Ia entidad a que se hace referencia en los articulos anteriores, en caso contrario seran pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquerfa brindaran la colaboraci6n que requiera la citada entidad para la ejecuci6n de las acciones de seguimiento y control. Articulo 8°. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los convenios a que se hace referencia en el inciso e) del Articulo 2° y el Articulo 3° de la presente Resolucion Ministerial, dara lugar a la suspensi6n de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contado a partir del dfa siguiente de Ia notificaci6n que efectuen las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pes quero del Ministerio de Pesqueria. Las reincidencias duplicaran la referida suspensi6n. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria ANEXOI CONVENlO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES YNORMAS CONTENlDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N" 163·98-PE POR LA QUE SE DISPONE LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZAEN LA ZONA UBICADAAL NORTE DE LOS 7· L.S., DuRANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LAS 00.00 HORAS DEL DIA 7 DE ABRIL Y 30 DE JUNIO DE 1998 Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC W 13137196, con domicilio en calle Uno W 060, Urb. Corpac - San Isidro, representado por el Director Nacional de Extracci6n a quien en adelante se le denominara "EL MINlSTERIO", y de otra parte el armador 0 la empresa , con RUC N° , domicilio , representado por ......................................... , identificado con Libreta Electoral W ,con poderinscrito en , de los Registros Publicos de , a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" 0 "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripci6n del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial W 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, mediante la que el Ministerio de Pesqueria autoriza las activida des pesqueras de extracci6n y procesamiento con destino al consumo humano directo del recurso merluza en la zona ubicada al norte de los 7° L.S., durante el periodo cornprendido entre las 00.00 horas del dia 7 de abril y 30 de junio de 1998, disponiendo que el citado recurso s610podra ser capturado por las embarcacio nes pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente otorga do por el Ministerio de Pesqueria y esten incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 008-97-PE 0 hayan sido incorporadas al indicado anexo mediante la Resoluci6n correspondiente, y que hayan cumplido con suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones conteni Lima, viernes :I de abril de 1998 Pag.158747 das en dicha normay las establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza, aprobado mediante Resolu cion Ministerial N" 107-98-PE. suscribe en original y tres (3) copias a 105 dias del mes de de mil novecientos noventiocho. CLAUSULASEGUNDA: OBJETO POR ELMINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional deExtraccion POR EL ARMADOR oEMPRESA EI presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMA· DOR" 0 "LA EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Minis terial N° 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripci6n del presente Convenio genera a cargo del "EL ARMADOR" 0 "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza otorgado par el Ministerio de Pesqueria de conformidad al Decreto Ley N°25977- Ley General de Pesca y su Reglamento; b) Estar incluido en el Anexo I del Decreto Supremo N° 008 97-PE 0 haber sido incorporado al indicado anexo, mediante la Resoluci6n correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre de fondo con un tamano minima de malla de 3 pulgadas (90 mm.) en el copo; d) Contar con sistema de preservaci6n a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para Ia preservaci6n del recurso; e) Descargar el recurso merluza 5610 a los establecimientos industriales pesqueros, cuyos representantes hayan suscrito el convenio correspandiente ante la Direcci6n Nacional de Procesa miento Pesquero del Ministerio de Pesqueria; fJBrindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de extracci6n a la entidad que se encargue de la verificacion de artes de pesca, sistema de preservaci6n a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras arrastre ras de mayor escala y de las inspecciones tecnicas de la actividad de procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros dedicados al proceso productive de congelado, asi como a 105 inspeetores acreditados por los 6rganos del Ministerio de Pesque ria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria; y, g) Cumplir con las demas normas establecidas en Ia Resolu ci6n Ministerial N" 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante y en las correspondientes al Plan de Ordena miento de la Pesqueria del recurso Merluza, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial N° 107-98-PE. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR"0 "LAEMPRESA" asume el compromise de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservaci6n y racional aprovechamiento del recurso hidrobiol6gico objeto del presente convenio. CLAUSULAQUlNTA: COMPROMISOSESENCIALES a) "EL ARMADOR" 0 "LAEMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la Reso luci6n Ministerial N° 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, y las condiciones dispuestas en la misma, asi como las establecidas en el Plan de Ordenamiento de Ia Pesqueria del recurso Merluza, aprobado por Resoluci6n Minis terial N" 107-98-PE. b) "EL ARMADOR" 0 "LAEMPRESA" declara asumir como compromiso esencial que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dara lugar a la suspensi6n total de sus efeetos juridicos par un plazo de tres (3) dias calenda rio contado a partir del dia siguiente de Ia notificaci6n que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspensi6n. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION EI presente Convenio tendra como plazo de duraci6n, la vigencia establecida en el Articulo 2°de la Resoluci6n Ministerial N°163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se ANEXOII CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N" 163·98·PE POR LA QUE SE DISPONE EL PROCESAMIENTO DEL RECURSO MERLUZAEN LA ZONA UBICADAAL NORTE DE LOS 7° L.S., DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LAS 00.00 HORAS DEL DIA 7 DE ABRIL Y 30 DE JUNIO DE 1998 Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N" 13137196, con domicilio en calle Uno N" 060 Urb. Corpac, San Isidro, representado por el Director Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio Pesqueria, a quien en adelante se Ie denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Estableci miento Industrial Pesquero , con Licencia de Operaci6n otorgada mediante R.MIRD N" con RUC N° domicilio representado por ........................................................... , identificado con LibretaElec toral N° , con poder inscrito en . .......................... de los Registros Publicos de a quien en adelante se le denominara "LA EMPRESA". en 105 terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, mediante la que el Ministerio de Pesqueria dispone que el recurso merluza solo podra ser procesado en los establecimientos indus triales pesqueros con licencia de operacion vigente yque hayan cumplido con suscribir ante la Direcci6n Nacional de Procera miento Pesquero del Ministerio de Pesqueria el presente conve nio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma y las establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza, aprobado mediante R.M. N° 107-98-PE. CLAUSULASEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene par objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los estableci mientos industriales pesqueros comprendidos en la Resoluci6n Ministerial N°163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripci6n del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a) Contar con Licencia de Operacion vigente para el procesa miento de productos pesqueros congelados otorgada por el Minis terio de Pesqueria de conformidad al Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento; b) Orientar exclusivamente el recurso merluza para el proce samiento de productos para consumo humane directo y destinar ala elaboraci6n de harina de pescado s610los residuos que genere dicha actividad; c) Recibir el recurso merluza s610de las embarcaciones arras treras, cuyos armadores hayan suscrito el Convenio correspon diente ante la Direcci6n Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria; d) Brindar las facilidades que el caso requiera para 21 normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a la entidad que se encar gue de la verificaci6n de artes de pesca, sistema de preservaci6n a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala y de las inspecciones tecnicas de la actividad de procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros dedicados ala produccion de congelado, asf como a los inspectores acreditados por los 6rganos del Ministerio de Pesque ria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria; Y, e) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolu cion Ministerial N° 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante y en las correspandientes al Plan de Ordena Pcig. 158748 Lima, viernes 3 de abril de i 998 miento de la Pesqueria del recurso Merluza, aprobado mediante R.M. N° 107-98-PE. f) Presentar dentro de los quince (15) dias siguientes al mes vencido, ala Direccicn Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, con caracter de Declaracion Jurada el "Formulario de Recepcion y Procesamiento del recurso Merluza" que el Ministerio proporcionara oportunamente. CLAUSULA CUARTA: COMPRONnSOGENERAL "LAEMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesa miento del recurso merluza conforme al principio de pesca res ponsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compro mete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hidrobiolOgico objeto del presente convenio. CLAUSULAQUINTA: COMPRONnSOSESENCUUES a) "LAEMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la Resolucion Ministerial N° 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, y las condiciones dispuestas en la misma, asi como las establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial N° 107-98-PE. b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esen cial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dara lugar a la suspension total de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION EI presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia establecida en el Articulo 2°de la Resolucion Ministe rial N° 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los dias del mes de de mil novecientos noventiocho. POR ELMINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional deProcesamiento Pesquero 3638 POR LAEMPREiA