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قوانين بيرو

Resolución Nº 163/12/OS - Modifica la Resolución Nº 222/10/OS, que reglamenta el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)

صدر في 2012-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
natural gas, internal trade, oil, registration, transport/storage, offences/penalties, inspection, data collection/reporting
الفئات
energy

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  1. 47 SE RESUElVE: Articulo 6°,· La presente norma entre-a en vigen cia A rtic ulo 1°,. Estableo!r, que durante los primeros treinta ar dia siquiente de la publicaci6n de la resclu ccn que (30) dias calendario ccntaoos clesde la vigencia de la presente apruebe los formatos a los que se hace referen cia en los resoluci6n, los operaclores de las Plantas de Abastecimento artrcnos 1° '1 3° de la presenle norma eeoeren censar a toclos los camiones tanque 0 camiones Articu lo 1",- Aut ornar te pub licaci6n de la prese nte cstema que iransoorten Combustibles Uq udos 'I Otros resclu cicn en et Diano Ofici al EI Peruanc . La Exposici6n Produdos Derivaclos de los Hidrocarburos (OPD H) que se de Motivos sera pub licada en er portal eectrcmcc de abastezcan desde sus instaladones, a fin de detel1T'W1ar si OS INERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) .1 en eI Portal del cuentanron compartmientos oeoceocs para eI transporte de Estad o Peruano (www pe ru gob ,pe) , Diesel B5 con contenido m.b:imo de 50 ppm de azufre. AsimismO, den lro de los cmco (5) di asMbilessiguentes JESUS TAMAYO PACHE CO al le lTT'lino del plazo indica do en el pa rrato precedenre. los Preacenre del Con sejo Direct lvo coeraccres de las Plantas de Aba sleci miento ceteran rem itir a OSI NERG MI N la info rmaci6 n oblenida del censo . 819698-1 de acoe rdo a los fo rmatos 'I mediOs que para l ates efectos se ecn eeen. A rticulo r .· Dispon er, que O SINERG MIN . en un Modifican 18 Res. N° 222.2010·0S/CD. plazo ma xImO de veinte (20) eas hab l!es contecos de sde que aprobo el Reglamento de Uso de el d ia Siguienle del term ino del plaZo del censo de scrito Sistemas de Posicionamiento Global en el articu lo precedente. publicara en su port al web institudonal (www osinergmin.gob.pe) par un pe riod o de IG P Sj tremta (30 ) dias Mblles. toea la infOfmaci6fl oblenid a de ceca camon l anq ue 0 camiOn cstema censeoc . a RESOLUCION D E CONSEJO OIRECTN O fin que sus litulsres pued an realizar las erececoee 0 ORGA NISMO SUPE RVIS OR DE LA INVE RSIO N vaoacooes respectivas medi ante un escrt c crese nreec a EN ENE RG lA Y MINERlA OSI NERG M IN par mesa de parte s De no hacerse tJeg ar OSINERG MIN N" 16J..201 2-OSIC D comentariO alguno sabre Ia informaCi6n publicad a durante didlo pencd c , esta se tenclra por eerta Lima 19 de juliO de 2012 Tra nscurrido eI ceoeeedescrito en elpa rrafo anterior, Is informaci6n sera incorporada al Registro de Hidroca rburos Vl STO : 'I al SCOP, en cuyO case cualQuier mochficaci6n post enor en Is mema. eeeera ser reahzad a seg un 10 pre visto en EI Memora ndo N" GFHUALH L·1879-2012 , de Is el Anello N" 1-1 de Ia Reso luei6n de Con sejo Directivo Gerencia de Fiscalizaci6n de H idroca rburos Liq uidos . N" 19 1· 20 11.()SfCD 'I sus mochficatorias . A rti culo 3".- Establecer. que una vel incorporada la CO NSIDERANOQ : informaci6n a la que eecereferenoa et articulo preceoente al Que, de acue rdo a 10 establecido en el l11eral c) Registro de Hidrocarburos 'I at SCOP, los operadores de las del articulo 3" de Ia Ley N° 27332 , t ey Marco de los Plantas de Abastecimie nto eeoeran asegurarse previamente Ofganismos Regu ladores de la Inversl6n Privada en los al despacho de combustble, que cada carni6n tanque 0 Se rvices Pub licos, Is funci6n normativa de los Orga nismos cami6n Cisterna que transporte Corri:lu stibles Uquiclos 'I Reguladores , en tre eecs. OSI NERG MIN. cornprende la OPOH que se abaslezca en sus instalaciones, se encoent re facu ttad exctusiva de dictar, en tre ones . en el amM o y debidamente ceoseeo. para ello deberan verificar dict'lOS datos en eI portal institUCiOflal de OSINERGIoJIIN en materia de su corrcerenca. los regl amen tos de los En el supues to , que ee det ecte algun carnie n tanq ue procecementos a su cargo 'I olras no rmas de caracter o cam iOn cete ma que no haya sido censadc. ta Planta de general; Abastecimiento debera ing resar la info rmaCi6n respe ct iva Que , sag un 10 disp uesto en el articu lo 22" del en el SCOP, de acu erdo a los format os 'I med ios que pa ra Reg lame nto Genera l de OS INERGM1N , aprobad o ta les efectos se aprueben. med iante Decreto Suprem o W 054·200 ' ·PCM, la fu nci6n Arti cul o 4°,- Autorizar a la GerenCia General de norm ativa de caracter general es ejercida de manera OSINERGM IN a aprobar los formatos a los que se hace exclusiva por el Consejo Directivo de OSI NERGMIN a referencia en los art lculos 1° 'I 3° de la presente norma ; travEls de resoluciones ; asl como, a di clar las disp osiciones tecnico-operativas Que , el mencionado reglamento establece la facuttad y medidas complementarias que se requieran para la que liene OSI NERGMIN de dictar de manera exclusiva 'I aplicaci6n de la presen le resolu ci6n . dentro de su ambito de competencia, reglame ntos 'I normas Arti culo 5°,- Modificarel nume ral 1.13 de la Tipificaci6n de caracter general, aplicables a ladas las entidades 'I 'I Escala de Multas 'I Sanciones de H idrocarb uros . usuarios que se encuentren en las mismas condiciones conteni da en la Tipiflcaci6n de Infracciones 'I Escala de en los cuales se normaran los dere cho s 'I obliga ciones de Mul tas 'I Sanciones de OS INERGM IN , aprobado por las ent idades 'I de estas con sus usua rios; Resoluci6n de ConseJo Direct ivo W 028 -200 3-0SICD Y Que . el articulo 3° del Decret o Supremo N° 045- sus modiflcat orias , de acuerd o al ~ig u iente detalle:

  2. ... ,I.... l5ancionol ." 2009 -EM dispuso que el Ministerio de Energia 'I Minas establezca el tipo 'I caracter(sticas m lnimas de los sistemas de control 'I seguridad refer idos a la obligaci6 n de todos los med ios de transpo rte de Pet r6leo crud o, Gas Licuado de Petr6leo. Com bust ibles l lq uidos y Otro s Productos Derivados de los Hidrocarbu ros de llevar un equ ipo con sistema GPS (Sistema de Posiciona mienl o 1.13 M 98'CWlI Fleglll_ lP'OIlt«lIlO'O.$. N' Ito... ~ 1"0 OSl-m W. saUlT G lobal ), 'I al us o obl igalono de precin tos eledr6nicos de ~ ~Clte-;oo..e-N'05e:!· seg uridad cua ndo corresponda: 01 2002.QSCO Que , la Resoluci6n M inisterial N" 380-2009-MEMI _ _ All 37'. :!II1yflCWllFleglll_..- 01101 IDOS .... 0I1·2007t .. OM apr0b6 el Iipo 'I las ca racte rist icas minimas del ~ M 'lf1. 67', T7 , W , ' ,. ..........O l ... Sistema de Posiciona mienl O Global para mediOs de ~ ~ . . - IOOS tr Oll · transporte de Petr61eo Cru do , Gas Licuad o de Petr6Ieo, yPlo... Clt 2001{.. ~noerwoI . M J'f''''FlegIIl_~IDOS If' Corrouslib les Liqu iclos 'I O!ros Productos Denv ados de tos H idrocarb uros ; ~Clt 13CS-2001{W. . \ 0 1 _ " - ". •. 7' y" CWlI AIl..o l " ~ Que . a traves del articulo ,0 del Decre to Supremo .-..'-.... """ PIo... Clt ~Clte- ~ O"- ....OSS-2lI1o<l&Ct! N" 003-201 Q-EM, se modlfie6 el articulo 3" del Decre to . ~ ~ ..e - o . . - N ' 1.21112· Su premo N" 045- 2009- EM , estableClenclose qu e tod a """"'""" unid ad de transporte de Pel r61eo Cn.iclo, Ga s l icuado de Petroleo , Combusbbles l iq uidos 'I Otros Productos De livados de los Hiclroca rburos qu e circulara en los ~ diStrilos sefialados en el articulo,0 del Decreto Supremo 48 NO 021-2008-DE-SG ce bta estar equipada con sistem as los Hidrccarburos deben ueva r un equipo con sistem a GPS (Sistem a de poslctonamlento Global ) Asrmrsmo. GPS (Sistema de posiconarmento Global) , as! como que OS INERGMIN debe establecer el tipo y las 10 dispuesto por el Decreto Leg islativo N" 1103, el cua t caracterrsncas rninimas de los sistemas GPS , as! como dispone el uso obligatorio del sistema GPS (Sistema de er uso obligatorio de precintos erectrcnrcos de seguridad posiccnarmentc Global) de las unoaoes de transoorte cuando correspond s : de hidrocarbures: corresponde incluir dentre de esta Que, a traves de ta Resoluci6n de Cons ejo Directivo obuqacion . a las Unidades que transportan combu stibles N° 222-2010-0S/CD, se aprob6 er Reqlamento de Uso liquidos en cundro s (a partir de dos cnoorce ): de Sistemas de cosrcrooamento Global (GPS ), los Que , conform e a 10 disouestc en er ultimo parrato del tipos y caractenstica s minima s de estes, el Formulario articulo 25° del Reglamento Gene ral de OSI NERGMIN de Empadrcnamientc de umoaoes de Transporte, er aprobado por Decreto Supremo N° 0S4-2001-PCM , Formulario de Entrega de inrormacroo. er scrrnutartc de se exceptuan de (a prepubhcacion los reg lamentos Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supe rvisi6n considerados de urgencia ; expresandcse las razones que de las Unidades de Transporte de Petr61eo Crudo , Gas fundamentan dicha excepci6n; t.lcuacc de Pefroiec, Combus tibles Uquidos y otrce Que, consceranco 10 oecoestc en el Decreto Supremo Productos Derivados de los Hid rocarburos que circulen N° 074-2012-E M, a traves del cual declaran de prioridad en los distritos indicados en el articulo 1° del Decreto naciona l el desarrollo eccncrracc social y la pacificacicn Supremo N° 021-200B-DE-SG; del Valle de los rrcs soornrec. Ene y Ma ntaro - VRAEM e Que, er articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2011- Incorporan nuevos distritcs y provinctas, resurta necesartc EM estableci6 que toda unidad de transport e de Petr6leo que OSINERGM IN apruebe a la brevedad las variacione s Crudo , Gas licuado de Pet rcleo. Combustibles Iiquidos en la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 222-2010 - y o tros Productos Derwadcs de los Hidrocarburos que DS/CD: per 10 que ccrrespon de exceptv ar a ta presente circule en e! departamento de Madre de Dios debera estar norma del requisito de pre pubftcacicn en el Diario Of icial equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionam iento EI Peruano: Global ) y cnnoar a OSINERGMI N ta informaci6n Que, de acuercc a 10 dispuesto en er articulo 3° orovenente de dicho sistema , ta merna que estara a del Reglamento de ta l ey N° 29091 , aprob ado per disposici6n de las autoridades de la adm inistraci6n Decreto Supremo N° 004-200B-PCM, las entidades de publica ; la Admnlstra co n Publica se encuen tran obligadas a Que, dicho articulo dispone tarroen que pa ra et caso publicar en et Portal del Estado Peruano y en sus Portales del tipo y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, Institucion ales, entre otras , las dispesiciones lega les que est como el uso oblig atorio de los precintos de seguridad, aprueben directiv es. lineamien tos 0 reglamentos tecrucc s se eoucere 10 estacecoc en el ultimo parrafo del articulo score procedimientos acmrmstranvos contenidos en et 3° del Decreto Supre mo N° 045-2009-EM ; TUPA de la entidad , 0 relacionados con la aplicaci6n de Que, de acuerdo a ello , medi ante Resoluci6n de sancion es admini strativas : Consejo Directivo N° 033-20ll-0S/CD se modific6 la Que , de ctro reoc. e! articulo 9° del Decre to Rescjucicn de Consejo Directivo N° 222-2010-0 SfCD Supr emo N° 001-2009-JUS estabtece que en et caso para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de ta publicaci6n de normas lega les que teng an anexos, de transporte de Petr61eo Crudo, Gas licuado de Petr61eo, se pubtcara en el Diario Oflciat EI Peruano solamente la Com bustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los corresoondeote norma eorobatoria. oeccneoc cee en la Hidrocarburos q ue circulen en el departamento de Mad re msma que el Anexo se pubhcara en el Portal EIectT60ico de Ia de Dies: entidad emisora en la misma fecha de la publicaci6n oficial; Que , a trave s del Decreto Supremo N° 074-20l2-PCM, Que, de conformid ad con 10 dispuesto por la Ley Marco oecraran de prioridad nacicn at et desarrollo econcmco de los Organismos Reguladores de ra Inversio n Privada social y la pacificaci6n del Valle de los nos Apurimac, Ene en los Servicio s Pubftcos, Ley N° 27332 Y por el literal c) y Mantaro - VRAEM y crean ccmeon Mcltisectonal. del articulo 23° del Reglame nto General de OSINE RGMIN Que, asimismo , laPrimera Disposiccn Cornolernentana aprobado per er Decreto Supremo N° 0S4-2001-PCM ; y, del disposi tive legal menciona do en e! pa rratc crecedente, Con la opinion favorable de la Gerencia General , modifica el articulo 1° del Decreto Supremo N° 021· Gerencia legal y de la Gerencia de Fjscahzacicn de 2008-DE-SG, a treves del cuar se determinaron los Hidroca rburcs ljquidos. distritos que forman parte del esquema de intervenci6n estrateqica denomin ado "Plan VRAE ", agreg ando dislritos SE RESUElVE: y provmcias: Que, en ese sentco. corresponde a OSINERG MIN Articul o 1°.- Modifi caci on d el art ic ulo 1° del an exc aprobar la modificaci6n de la Resoluci6n de Consejo N° 1 de la ge soru cron de Co ns ej o Directivo N" 222- Directivo N" 222·201Q..OS/CD, para que sus disposiciones 2010.oS/CD , sean aplicadas a las unidades de transporte de Petr61eo Modificar el articulo 1" del A nexo N° 1 de la Resoluci6n Crudo , Gas licuado de Petr6leo, Combustibles Iiquidos de Cons ejo Directivo N" 222-20 1Q..OS/CD , por el texlo y Ot ros Productos Derivados de los Hidrocarburos , que siguiente: circulen en las areas geograficas adiciona les incorporad as mediante el Decreto Supremo N° 074-2012 -PCM; " Articulo 1°,- Obj et o y ambi to de aplicaclon Que, per otro lado, median te Decreto Supremo N" 015- EI presente Reg lamento tiene por objeto regu lar el 20l2-EM, publicado el22 de mayo de 2012, se precis61as uso de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por disposiciones contenid as en el articulo 39" del Reglamento parte de las unidades de transp orte de Petroleo Crudo , para la Comercializaci6n de Combust ibles U quidos y Otres Gas Licuado de Petr6leo , Combustibles Liquidos, Productos Derivados de los Hidr ocarburos, aprobado por Otros Productos Derivados de los Hidrocerburos y de Decreto Supremo N" 030-98-EM, estableciendo , entre las unidades que transportan Combustible Liquido en olros , que para transportar Combust ibles Llqu idos y/u cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los Otres Productos Derivados de los Hidrocarburos en el distritos indicados en el articulo 1" del Decreto Supremo territorio nacional , los responsables de los camiones- N" 021-200B-DE-SG modificado porel Decreto Supremo tanques y cisternas , ferreca rriles (Vagones Tanque), N" 074-2012-PCM: y, en el departamento de Madre de naves , embarcaciones y/o barcazas , incluyendo aquellos Dios , • que transportan Combus tibles Liquido s en Cilindro s (a partir de dos Cilind ros): debe ran inscribirs e en el Registro A rti cul o 2",_ Modifica del art ic olo 2" del An exo de Hidrocarburos respectivo , con la documen taci6n que N° 1 de Ie Resolu ci 6n de Co ns ej o Directivo N" 222- OSINERGMIN apruebe : 2010.oS/CD , Que, en ese sentido, considerando 10 dispue sto por Modiflcar las definiciones de Responsable de el articulo 3° del Decreto Supremo N° 045-2009-E M, la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte , referido a fa obligaci6n de que todos los medios de establecid as en el articulo 2° del Anexo 1" de la transporte de Petroleo crudo , Gas Licuado de Petr61eo, Resolucion de Conse jo Directivo N° 222-2010-0S/CD , Combus tibles U quidos y Otres Productos Derivado s de por el te xto sigu iente '

  3. 49 "Responsab le de /a Unidad de Transp ort e' Persona Cuarfa,- Las Unkiades de Transporte de Petroleo nalural 0 jurfdica que {igura como Titular de una Unkiad de Crudo, Gas Ucuado de Petro/eo, Combustibles Uquidos, Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Pelro/eo. Otras Productos Derivados de los Hidrocarburos y las Combustible Uquido. Olros Productos Derivados de los unidades de transporte de Combustible Liquido en Hidrocarburos 0 de una Unidad que transporta Combuslible cilindros (a partir de dos cilindros) , que se encuentren Uqukio en Cilindros (a partir de dos cilindros), en el inscritos en el Registro de Hidrocarburas y que circulen Registro de Hidrocarburos respectiva y que circula en los en las areas geograficas adicionales incorporadas por distritos indicados en el articulo 10 del Decreto Supremo la Primara DisposiciOn Complemenlaria del Decreto N" 021-2oo8-0E-SG mcamceao por el Oecreto Supremo Supremo N" 074-2012-PCM. deberan empedronarse ente N" 074-2012·PCM; y. en el departamento de Madre de OSINERGM/N, en un plazo de cuarenta y cinco (4 5) ates Dios," habiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resoluci6n de Consejo Directive N" 163-2012·0SICD, de Uni dad de Transporte: Es todo cami6n lanque, acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades cami6n cistema, camioneta pick up, camiOn baranda de Transporte ydel Formu/ario de En/rega de Informaci6n , y/o carceza. chala 0 motochata. que debe contar con el aprobado por el Anexo N" 3. Registro de Hidrocarburos para reeuzer activkiades como Qui nta - En concorctancia con 10 estab/ecido en el medio de transporte lerrestre 0 ecceecc de PetrOleocnao. articulo 1° del ceo-ere Supremo N" 015-2012-EM Y en Gas Licuado de Petroleo, Combuslibles Llquidos. oecs el articulo el articulo 2° de te Resoluci6n de Consejo Productos Oerivados de los Hkirocarburos (OPDH) 0 como Directivo N° 08B-2011 -05lCD Y modificatoria. ias Unidad que transporta Combus/ible Llquido en Cilindros unidades que transporten Combustibie Uquido en (a partir de dos dlindros) . y que circulen en los dis/ritos cutnaros (a partir de dos cilindros) y que van a iniciar indicados en e/ anlculo 10 del Decreto Supremo N" 021- actividades en ias areas geograficas establecidas en el 2oo8-0E-SG modiflcado por el Decrelo Supremo N" 074- 2012·PCM; y, en eldepartamento de Madre de Oios,' articulo 1° del Decreto Supremo N" 021-2008-0E-SG, modificada por te Primera Disposici6n Complamentaria A rt icu lo 3°,- Modifi caci on del artic ulo 6° de l An exo del Decreto Supremo NO 074-2012-PCM ylo en el N° 1 de la Resolution de Co nsejo Directi vo N° 222- departamento de Madre de Dios, deberan empadronarse 2010-0 SICD ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) Modificar er articulo 6° detAnexo N° 1 de la Resclucon dias htlbiles. contado a partir de la entrada en vigencia de Ccnsejc Diredivo N° 222-2D10-0SlCD, por el texto de la Resoluci6n de Consejo Directivo N" 163-2012-051 siguiente: CD. de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de " Art ic ulo 6°.- Unidades hab ilitadas en e/ SCOP tntormecion. aprobado por et Anaxo N" 3. en 10 que Ie Verificado el vencimiento de cada periodo establecido sea apliceble, en los Cronogramas de Supervisi6n de las Unidades de Transporte de Petroleo cruao. Gas Licuado de Petroleo. Articulo 6°._ Mod ifi caci 6n de l Ane xo N° J de la Combustibles Llqukios y Otros Productos Derivados de Res olu ci6n de Conse jo Directi vo N° 222 -201 O-OSIC D los Hidrocarburos, inclukias las unidades que transportan Modificar el Formulario de Empadronamienlo de Combustible U quido en CiJindros (a partir de dos Unidades de Transporte establecidc en el Anexo N° J de cilindros). que circulen en los distritos indicados en el ra Resotucicn de Consejo Directivo N° 222-2010-0SfCD , articulo 10 del Decreto Supremo N" 021·2oo8-0E-SG per er teste que se precisa en ra presente rescrucron; mcaitceao por el Decreto Supremo N" 0 74-2012-PCM y. mantenendose sin variacion el Formutano de Entrega an al departamento de Madre de Dios; 5610 se respectiva de Informacion y el Formulario de Reporte de Incoentes. Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que contenidos en dicho Anexo . cumpla con las obligaeiones esteuecaes en el articulo 3° del txeserue Reglamento , sera habilitada en al SCOP A rt ic ulo 7".- A pro bac i6n del Ane x o N° 7 de la para realizar actividades de transporte de hidrocarburos Res olu ci6n de Cons ejo Directi vo N° 222-201 O-OSICD. en dichas areas geograficas.· Aprobar el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte de Petr6leo Crudo , Gas Licuado Art icu lo 4°._ Modifi car la Ter cera Disposi cion de Petr6leo . Combustibles Liquid os. Otros Produdos Tran sit oria y Fin al del Ane xo N° 1 de la Resoluci 6n de Derivados de los Hidrocarouros y de las Unidades que Consej o Dir ect iv o N° 222-201 OoOS/CD Transportan Combu stible Liquido en Cilindros (a partir Modiflcar la Tercera Disposici6n Transitoria y Final del de dos cilind ros), que circulen en las areas geograflcas Anexo N° 1 de la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 222- adicionales incorporadas por la Primera Disposici6n 1010-0SICD, porellexto siguiente: Complementarla del Decrelo Supremo N° 074-2012- PCM. el mismo que quedara incorporado en la Resolucion de "Tercera,- Los responsables de las Unidades de Consejo Directivo N° 222-201fJ.OSICD como Anexo Transporte de Petr61eo Crudo, Gas Licuado de Petroleo. N° 7, de acuerdo al te xto establecido en la presen te Combustibles Liquidos . Otros Productos Derivados da resolucion , los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Liquido en Cilindros (a partir de dos Articulo 8°._ Autorizar a la Gerencia Genera l a cilindros), que se encuentren inscritos en el Registro de aprobar y mod iflcar los Formularios y Formatos. asi Hidrocarburos yque van a iniciar actividadas de transporte como a modificar el Cronograma de Superv isi6n 0 en las areas geograficas estableckias en el articulo 1° dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas del Decreto Supremo N" 021·200B-OE·SG , modificado complemen tarias que sean necesa rias para la aplicaci6n por el Decreto Supremo N" 074-2012-PCM; y. en el de la presente resoluci6n, departamento de Madre de Dios; deberan empadronarse ante OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Articul o 9".- AUlorizar la publicaci6n de la presenle Formulario de Entrega de Informaci6n . aprobado por el resoluci6n en el D~rio Oficial EI Peruano. EI Anexo 3 a que Anexo N" 3 de la Resoluci6n de Consejo Directive N" 222- se refiere el articulo 6°,Anexo 7 a que se refiere el artia.alo 7", 201fJ.OSlCD.- asi como la Exposici6n de Motivos y forman parte integranle de la presente resoluci6n, seran publicados en el portal Arti cul o 5°.- Incor porar la Cuarta y Quinta electr6nico de OSINERGMIN (W'.'lW.osinergmin·90b.pe) y en Dis po si ci6n Tran sitoria y Final en el A nexo 1° de la el Portal del Estado Peruano (W'.'lW.peru.gob.pel· Res olu ci 6n de Co nsejo Directivo N° 222-2010 -0 SICD, lncorporar en las Disposiciones Transitorias y Fina les JESUS TAMAYO PACHECO del Anexo N° 1 de la Resoluci6n de Consejo Directivo N° Presidenle del Consejo Directivo 221-2010-0S/CD, una Cuarta y Quinta , de acuerdo al texto siguiente: 819698-2

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