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Resolución Nº 162-2013-PRODUCE ─ Reestructura Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio de la Producción en materias de Pesquería y de MYPE e Industria

صدر في 2013-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, local government, governance, fishery management and conservation
الفئات
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  1. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de Que, el proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural la presente concesión temporal, y comprenderán la zona a Nivel Nacional” comprende el diseño, construcción, delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD operación y mantenimiento de Ductos y Redes de Ductos 56): para el transporte y distribución de Gas Natural, al servicio de las siguientes regiones del Perú, el cual comprende dos VÉRTICE ESTE NORTE (02) concesiones denominadas: 1) “Concesión Norte”, que abarca las regiones Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca; y 2) “Concesión Sur Oeste”, que abarca las 1 303 785 8 075 996 regiones Arequipa, Moquegua y Tacna; 2 303 311 8 075 196 Que, los artículos 15º y 16º del Texto Único Ordenado 3 303 526 8 074 399 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red 4 303 738 8 072 986 de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, disponen que si el procedimiento elegido para 5 304 996 8 072 911 otorgar la Concesión de Distribución fuera la licitación o 6 304 996 8 073 363 concurso público, la Dirección General de Hidrocarburos 7 304 222 8 074 188 u otro organismo público designado conforme a Ley 8 304 006 8 075 000 delimitará el área de concesión, la cual será aprobada 9 304 008 8 075 994 mediante Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley

  2. Artículo 3º.- El concesionario está obligado a Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto realizar los estudios respetando las normas técnicas Supremo Nº 042-2005-EM; el Decreto Ley Nº 25962, Ley y de seguridad, preservando el medio ambiente y Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Texto Único salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural como al cumplimiento de las obligaciones establecidas por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y Nº 040-2008-EM; demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento SE RESUELVE: de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, Artículo 1º.- Establecer que la delimitación del área el concesionario no cumpliera con las obligaciones de la concesión del proyecto “Masificación del Uso de contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los Gas Natural a Nivel Nacional”, a que hace referencia la estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Resolución Suprema Nº 027-2012-EF, correspondiente a la Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la denominada “Concesión Norte”, se encuentra constituida garantía otorgada. por toda la extensión geográfica comprendida dentro de

  3. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, la delimitación política de las regiones: Lambayeque, La en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Libertad, Ancash, Cajamarca. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será Artículo 2º.- Establecer que la delimitación del área publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez de la concesión del proyecto “Masificación del Uso de y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir Gas Natural a Nivel Nacional”, a que hace referencia la del día siguiente de su publicación. Resolución Suprema Nº 027-2012-EF, correspondiente a la denominada “Concesión Sur Oeste”, se encuentra Regístrese, comuníquese y publíquese. constituida por toda la extensión geográfica comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Arequipa, JORGE MERINO TAFUR Moquegua y Tacna. Ministro de Energía y Minas Regístrese, comuníquese y publíquese. 932728-1 JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Establecen áreas de concesión de distribución de gas natural por red de 934462-1 ductos a que hace referencia la R.S. Nº 027-2012-EF PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2013-MEM/DM Reestructuran Comisiones Sectoriasl Lima, 7 de mayo de 2013 de Transferencia del Ministerio de la Producción en materias de Pesquería y CONSIDERANDO: de MYPE e Industria Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2012- RESOLUCIÓN MINISTERIAL EF, de fecha 25 de abril de 2012, se ratificó el acuerdo N° 162-2013-PRODUCE del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN del 10 de febrero Lima, 6 de mayo de 2013 de 2012, en virtud del cual se acordó: 1) Sustituir el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural VISTOS: El Informe N° 002-2013-PRODUCE/OGPP/ para el Sur” y el Proyecto “Sistema de Distribución OGD y el Memorando N° 011-2013-PRODUCE/OGPP- de Gas Natural para el Norte Medio” por el Proyecto OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada de la “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”; Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el e 2) Incorporar al proceso de promoción de la inversión Memorando N° 1125-2013-PRODUCE/OGPP de dicha privada dicho Proyecto. Asimismo, se ratificó el acuerdo Oficina General, y los Informes N° 014 y N° 032-2013- del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Inversión Privada - PROINVERSIÓN del 22 de marzo Asesoría Jurídica; y, de 2012, en virtud del cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega CONSIDERANDO: en concesión del proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, bajo los mecanismos y Que, el artículo 188° de la Constitución Política del procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº Perú, dispone que la descentralización es una forma Normas Legales del 09.05.2013 13 de organización democrática y constituye una política otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene Regionales y Locales, programadas hasta el año 2010; como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de y ordenada conforme a criterios que permitan una Organización y Funciones del Ministerio de la Producción adecuada asignación de competencias y transferencia y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del regionales y locales; Ministerio de la Producción; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, SE RESUELVE: establece que el proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, siendo Artículo 1.- Reestructurar la Comisión Sectorial de una de sus etapas, la transferencia y recepción de Transferencia del Ministerio de la Producción, en materia competencias sectoriales; de Pesquería, la misma que estará conformada de la Que, según la Quinta Disposición Transitoria siguiente manera: de la Ley acotada, las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia • Viceministro (a) de Pesquería, quien la presidirá. los gobiernos regionales y locales, comprenden • Director (a) General de la Dirección General de el personal, acervo documentario y los recursos Políticas y Desarrollo Pesquero. presupuestales que se encuentren directamente • Director (a) General de la Dirección General de vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones Extracción y Producción Pesquera para Consumo o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y Humano Directo. dominio de los bienes correspondientes; • Director (a) General de la Dirección General de Que, de conformidad con el artículo 83° de la Ley Supervisión y Fiscalización. N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, • Director (a) General de la Oficina General de para asegurar que el proceso de transferencia se Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Técnica de la Comisión. Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de • Director (a) General de la Oficina General de Asesoría Transferencia, presididas por un Viceministro del Jurídica. Sector correspondiente; Que, sobre el particular, el artículo 1° del Decreto Artículo 2.- Reestructurar la Comisión Sectorial de Supremo N° 010-2007-PCM establece que los Ministerios Transferencia del Ministerio de la Producción, en materia son responsables de ejecutar las transferencias de de MYPE e Industria, la misma que estará conformada de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo la siguiente manera: N° 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia • Viceministro (a) de MYPE e Industria, quien la respectiva; presidirá. Que, con Resolución Ministerial N° 504-2009- • Director (a) General de la Dirección General de PRODUCE, se reestructuró la Comisión Sectorial de Políticas y Regulación. Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio • Director (a) General de la Dirección General de de la Producción a los gobiernos regionales y locales, Desarrollo Productivo. mediante la creación de Comisiones de Transferencia por • Director (a) General de la Dirección General de cada Subsector involucrado; Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2011- Empresariales. PCM, se establecieron medidas para continuar las • Director (a) General de la Oficina General de transferencias pendientes de funciones, fondos, Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría programas, proyectos, empresas, activos y otros Técnica de la Comisión. organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos • Director (a) General de la Oficina General de Regionales y Locales, programadas hasta el año 2010, Asesoría Jurídica. determinando la continuidad del referido proceso a cargo de las Comisiones Sectoriales de Transferencia; Artículo 3.- Las Comisiones Sectoriales de Que, con Resolución Ministerial N° 343-2012- Transferencia del Ministerio de la Producción a que se PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y refieren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Funciones del Ministerio de la Producción, modificándose Ministerial, ejercerán sus funciones en concordancia con su estructura orgánica; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Que, el Ministerio de la Producción, es competente la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en pesquería, acuicultura, industria, comercio interno, el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, y demás normas promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña modificatorias, complementarias y conexas, para lo cual empresa, de manera exclusiva en ordenamiento podrán requerir el asesoramiento y participación de otros pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor funcionarios del Sector Producción. escala, normalización industrial y ordenamiento de Artículo 4.- Delegar en la persona de los (as) productos fiscalizados y de manera compartida con los Viceministros (as) de Pesquería y de MYPE e Industria, la gobiernos regionales y locales, según corresponda, en facultad de suscribir, en forma individual o conjunta y en pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de representación del (de la) Titular del Sector, las actas, los subsistencia, promoción de la industria, promoción y convenios y demás instrumentos que resulten necesarios fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa y para el proceso de descentralización de la Gestión del comercio interno; Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto Artículo 5.- Remitir la presente Resolución de administración a través del cual se adecue la Ministerial a los Gobiernos Regionales y a la Secretaría conformación de las Comisiones Sectoriales de de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Transferencia del Ministerio de la Producción, en Ministros. materias de Pesquería y de MYPE e Industria, a su Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente actual estructura orgánica; Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y Con la visación de los Despachos Viceministeriales en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría (http://www.produce.gob.pe). General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Regístrese, comuníquese y publíquese. Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Supremo N° 103-2011-PCM, que establece medidas para Ministra de la Producción continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y 934089-1

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