Resolución Nº 160/10/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 547/09/PRODUCE, sobre inicio de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
صدر في 2010-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Mh~rcoles, 30 de junio de 2010 PRODUCE Amplian Primera Temporada de Pesce del recurec anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante la R.M. N° 547·2009-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL NO> 160-2010-PRODUCE Lima, 26 de [unio de 2010 VISTOS: el Oficio N° DE-100-185-2010-PRODUGEIIMP del Instituto del Mar del Peru IMARPE, el Informe N° 529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direcclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 045-201 O-PRODUCEtOGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nactonal: Que. mediante Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n, se estableci6 un sistema de administraci6n basado en la asignaci6n de Iimites maxtmos de captura aplicable a la extracclon del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humane indirecto de la regi6n norte centro del literal, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia. promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos: y, asegurar un aprovechamiento responsable del recurso hidrobiol6gico, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodtverstdad: Que. mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, fueron establecidas las disposiciones reglamentarias para la aplicaci6n del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Llmites Maximos de Captura por Embarcaci6n en la Zona Sur del pais: el articulo 1 del referido Decreto Supremo, establece que las dlspoetctones y deflniciones contenidas en e! Reqlamento de la Ley sobre Limites Maxtmos de Captura por Embarcaci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008 PRODUCE Y sus modiflcatorias, son de aplicacion a las actividades extractives que se desarrollen en la zona sur del pais, en 10 que no se encuentre expresamente senalado. Que, el articulo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial, fija el inicio y la conclusion de las temporadas de pesca y determina el Limite Maximo Total de Capture Permlsible (LMTCP): Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 547-2009-PRODUCE. publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autortzo el Iniclo de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00' 00" Latitud Sur y e! extrerno sur del dominic rnaritimo del Peru, correspondlente at periodo enero - junio de 2010. Astmlsmo. se fij6 e! inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 del oeclmo sexto dia habll siguiente a la publicaci6n de la Resoluci6n Ministerial y la fecha de conclusion podra ampliarse 0 reducirse en funci6n a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE; Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, e! Instituto del Mar del Peru - IMARPE, mediante e! Oficio N° DE-100-185-201Q PRODUCE/IMP del 25 de junio de 2010, alcanzo el "tnforme sobre el desarrollo de la pesca de anchoveta en la zona sur y la posibilidad de su ampliacion", en el cual seriate que durante la Primera Temporada de pesca en esta zona 58 extrajo un volumen equivalente al 55% del Limite Maximo Total de Capture Permisible (LMTCP); par 10 que la ampliaci6n de la temporada es factible porque no tendra un impacto sabre la disponibilidad del stock sur de anchoveta. siempre y cuardo que la captura total correspondiente a tode el ano 2010 no supere las 850 mil tonelaoas: Que, asimismo. en virtud a la recomendaci6n del IMARPE, la Direcci6n General de Extraccicn y Procesamiento Pesquero a traves dellnforme N° 529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi. recomfenda que se amplte la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada mediante el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 547-2009-PRODUCE, hasta el dia 31 de julio del 2010, en tanto no se alcance el Limite Maximo Total de Captura Permisible fijado en el articulo 2 de la citada Resoluci6n Ministerial: De conformidad can Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca: su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE: el Decreta Legislativo N° 1084 Y su Reglamento, aprobado par el Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE Y sus modificatorias: asi como en ejercicio de las atnbuctones, conferidas par el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquerfa. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Ampliar la Primera Ternporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada mediante el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 547-2009-PRODUCE, hasta el dla 31 de julio del 2010, en tanto no se alcance el Limite Maximo Total de Captura Permisible fijado en el articulo 2 de la dtada Resoluci6n Ministerial, Articulo 2.- Las Dtrecclones Generales de Extracci6n y Proceeamtento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, est como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Defensa. dentro del ambito de sus reepecttvas competenctas y jurisdiccicnes, realizaran las acetones de difusion que correspond an y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, Registrese, comuniquese y publfquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban expediente tecntco de la Zona de Amortiguamiento del Complejo Arqueol6gico Chan Chan en la provincia de Trujillo RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 1383-INC Lima, 23 de junio de 2010 Paqina 2