Resolución Nº 156-2001-AG-SENASA ─ Procedimiento para la guarda custodia de semillas importadas
صدر في 2001-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, seeds/planting material, international trade, hygiene/sanitary procedures, standards, packaging/labelling
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 156-2001-AG-SENASA (*) Aprueban el Procedimiento para la Guarda Custodia de Semillas Importadas (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 209-2001-AG SENASA publicada el 28-10-2001, se amplía el ámbito de aplicación de esta norma, a la turba, azucar blanco y otros productos vegetales que apruebe la Dirección General de Sanidad Vegetal. Lima, 1 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómico en la actividad agraria; y a su vez, como Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, conforme a lo señalado en el inciso c) del Artículo 6, establece como funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, según el caso la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el Artículo 22.1 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que la importación de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agropecuarios, organismos, benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, normas relativas al Permiso Fitosanitario de Importación, establece como necesario que toda importación al país de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados, cuenten previamente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA; documento en el cual se señalarán los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para poder internar al país el envío solicitado; Que, en cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de semillas botánicas, dichos productos son retenidos en zona primaria hasta que se obtengan los resultados del diagnóstico oficial, con el fin de descartar la presencia de plagas no visibles, situación que acarrea mayores costos para los importadores; Que, por ello, resulta necesario establecer el procedimiento oficial de custodia fitosanitaria en almacenes privados que brinden las adecuadas condiciones de resguardo cuarentenario, en el cual se establecen las condiciones necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento, así como las sanciones a los infractores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la Guarda Custodia de Semillas Importadas”, el mismo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Sanidad Vegetal, a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento del Procedimiento aprobado. Artículo 3.- Las Oficinas competentes del SENASA velarán por la adecuada provisión de los precintos, stikers y otros materiales necesarios para la aplicación del presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria PROCEDIMIENTO DE GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS IMPORTADAS 1. CONCEPTO Se entiende por Guarda custodia, al procedimiento oficial que asegura que las semillas botánicas importadas sean depositadas en almacenes privados aprobados por el SENASA, que cumplan con las condiciones de aislamiento y resguardo cuarentenario, asegurando un mínimo riesgo fitosanitario; en tanto se concluya con los procedimientos oficiales que determinen su internamiento definitivo. 2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRESA QUE DESEA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS IMPORTADAS 2.1. De la empresa o persona jurídica: La empresa debe estar legalmente constituida. Debe de asumir los gastos que demande la compra de precintos de seguridad, tratamiento y/o destrucción del producto, así como la movilización de los Inspectores de Cuarentena Vegetal del SENASA designados para este fin, desde el Terminal Aéreo o Portuario del Callao hasta el almacén aprobado y viceversa. 2.2. De las instalaciones de la empresa: Debe contar con almacenes propios, adecuados para la separación de un ambiente (área de resguardo), donde se mantendrán las semillas bajo Guardia custodia y de espacio para realizar el respectivo tratamiento de ser necesario. Debe contar con equipo de seguridad necesaria, en caso de tener que realizar un tratamiento dictaminado por el Inspector del SENASA. 2.3. De las condiciones del área de resguardo para la Guardia custodia El área destinada a la Guardia custodia deberá estar ubicada en los interiores de los almacenes de la empresa que solicite este procedimiento. Dicha área estará separada por un cerco de malla metálica (inclusive el techo, de ser necesario). La puerta de acceso deberá tener como dimensiones mínimas 2 m de ancho por 4 m de alto, la cual deberá ser corrediza sobre un riel y presentar una saliente que empalmará con una saliente de la pared del área, donde se colocará el precinto u otra forma similar, que garantice el adecuado sellado del área y la colocación de precintos. Las dimensiones del área circundada por el cerco metálico, estará en función de los volúmenes de semilla que frecuentemente importen la empresa. El piso deberá ser sólido, sin rajaduras ni zonas con tierra, desmonte, desperdicios, etc. 3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SEMILLAS PARA ACOGERSE A LA GUARDA CUSTODIA Los siguiente requisitos deben ser cumplidos por los cargamentos de semillas que desean acogerse al procedimiento de Guarda custodia: Venir a granel (en sacos, baldes plásticos, bolsas de polietileno o suelto). Ser un lote comercial (no se acogerán las que se constituyan en muestra o semillas con fines de experimentación). Cumplir con la presentación de la documentación requerida para su importación, según lo establecido por el SENASA. Encontrarse "aparentemente sin plagas” a la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso, caso contrario, deberá cumplir con los dictámenes del Inspector de Cuarentena Vegetal. 4. DEL REGISTRO DE LOS ALMACENES PARA GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS La empresa que desee registrar un almacén que será destinado a Guarda custodia de semillas, seguirá el siguiente procedimiento: a). Presentará una Solicitud a la Dirección de Defensa Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal o a la Dirección Desconcentrada del SENASA Lima - Callao (Formato: DGSV/DDF-01-GC), adjuntando un plano de ubicación y memoria descriptiva con las dimensiones del almacén destinado a Guardia custodia y la boleta de pago en la entidad bancaria designada. b). Un Inspector designado por la Dirección Desconcentrada del SENASA Lima Callao, verificará el almacén y los equipos con que cuenta la empresa para este fin y de ser factible, aprobará el almacén para Guardia custodia; si no es el caso, la empresa procederá a realizar las modificaciones especificadas por el Inspector, para que dicho almacén pueda ser aprobado. Luego de la inspección, el Inspector designado por el SENASA, llenará el Acta de Inspección respectiva (Formato: DGSV/ DDF-02-GC). c). La Dirección Desconcentrada del SENASA Lima - Callao informará a la Dirección de Defensa Fitosanitaria (DDF) sobre la aprobación o no del almacén, de ser el primer caso, la DDF emitirá el Certificado de Aprobación Fitosanitaria de Almacén para Guarda custodia de Semillas Importadas (Formato: DGSV/DDF-03-GC), el cual tendrá una vigencia de 1 año; luego del cual, deberá ser renovada. 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA GUARDA CUSTODIA 5.1. Al solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación Cada vez que la empresa se vaya a acoger a este sistema, deberá especificarlo en su solicitud de Permiso Fitosanitario de Importación, con el fin de que dicho documento especifique que el producto puede acogerse a este procedimiento. 5.2. En el punto de ingreso: La importación de semillas que se acojan a este sistema, sólo ingresará por el Puerto y Aeropuerto del Callao. A la llegada del producto al punto de ingreso, se procederá a la verificación documentaria e inspección física del lote. De hallarse “aparentemente libre de plagas”, se procederá a tomar una muestra representativa para ser enviada al Laboratorio de Sanidad Vegetal y luego se sellará el contenedor con el precinto descrito, para ser trasladado a los almacenes de la empresa respectiva. El número del precinto (s) será anotado en la Licencia Sanitaria de Internación, en la parte de observaciones. De detectarse presencia de plaga, la empresa deberá cumplir con el procedimiento de una importación normal, acatando los dictámenes del Inspector de Cuarentena Vegetal, entre ellas la Retención (para un tratamiento o para envío al laboratorio), quedando sometido a esta condición hasta que se cumpla el tratamiento y en la reinspección se encuentre libre de plagas o hasta terminar el procedimiento luego de recibido los resultados de laboratorio. No podrán acogerse al procedimiento de Guardia custodia en los siguientes casos: * No cumple con la documentación exigida. * Se encuentra en Evaluación de Casos Especiales. * A la inspección, se encuentra o se sospecha la presencia de plaga. Al autorizar el ingreso del cargamento bajo este sistema, sólo se entregará copia de la Licencia Sanitaria de Internación con fines de desaduanaje, la original se entregará cuando se levante la Guardia custodia. Además, se llenará un Acta de Retención (Formato DGSV/DDF-04-PCC), especificando en el motivo de la retención: Guarda custodia de semillas y el Nº de Licencia Fitosanitaria de Importación, sin llenar lo especificado en plazo; siendo firmado por el Inspector del PCC, el Agente de Aduana y el responsable del Almacén donde se llevará a cabo la Guardia custodia. En cada proceso de importación, deberá de abonar en la cuenta del SENASA el monto por concepto de Levantamiento de semillas importadas bajo Guarda custodia. 5.3. Condiciones del sellado El sellado del contenedor que transportará las semillas desde el punto de ingreso hasta los almacenes de la empresa autorizada, será con un precinto rígido para contenedor, el cual estará numerado e impreso con la inscripción SENASA. Este mismo tipo de precinto se usará para el sellado de la puerta del área de Guardia custodia ubicada en el almacén de la empresa. 5.4. Para el traslado desde el punto de ingreso a los almacenes autorizados de la empresa El Inspector de Cuarentena Vegetal designado acompañará el traslado del contenedor hacia el almacén autorizado. 5.5. En los almacenes de la empresa En presencia del inspector de Cuarentena Vegetal, se procederá a romper el sello y a descargar el producto dentro del área de Guardia custodia, sobre parihuelas separadas por 0.5 m entre sí. Luego se procederá a cubrir el lote con lona, para evitar, de haber emergencia por la presencia de alguna plaga, la diseminación de la misma. Se procederá a cerrar la puerta con un precinto oficial y a colocar un sticker de “inspeccionado” entre la puerta y la pared del área de Guardia custodia, el cual deberá llevar la firma y sello del inspector que supervisa el sellado. El número de precinto se colocará en la parte de observaciones de la Licencia Fitosanitaria de Internación. Este precinto no podrá ser abierto por ningún motivo sin la presencia física del Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. El Inspector de Cuarentena Vegetal, de detectar que en el Almacén no se mantienen las condiciones bajo las cuales se efectuó su Aprobación Fitosanitaria, deberá comunicarlo a la DDF, a través de la respectiva Dirección local, a fin de proceder a la Cancelación del registro de la Aprobación. 5.6. Aplicación de los resultados de Laboratorio de Sanidad Vegetal Los resultados pueden ser: a) Negativo: se procede al levantamiento de la Guardia custodia utilizando el formato de Levantamiento de Retención de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de Importación (Formato: DGSV/DDF-05-PCC) y a la entrega de la Licencia Fitosanitaria de Internación original. b) Positivo y se trata de una plaga no cuarentenaria: se dictaminará el tratamiento adecuado, indicando el ingrediente activo, dosis y tiempos de exposición. El tratamiento será efectuado por una empresa registrada en el SENASA y supervisado por un Inspector de Cuarentena Vegetal, el cual será conducido hasta los almacenes a fin de verificar la presencia del precinto y sticker en perfectas condiciones, romper el precinto y verificar el tratamiento. Si se trata de un tratamiento de fumigación, luego de transcurrido el tiempo de exposición, el Inspector de Cuarentena Vegetal designado será conducido a los almacenes de la empresa para la apertura de la carpa y la reinspección del lote. Para cualquier tratamiento aplicado, la empresa proporcionará a los operadores y al Inspector de Cuarentena Vegetal que supervisa el tratamiento, el equipo de seguridad adecuado (ropa y guantes adecuados, fumiscopios o lámpara de haluros así como respiradores apropiados de media cara en caso de fumigación). Los resultados serán anotados en el Acta de Supervisión de Tratamiento (Formato DGSV/DDF-01-TC) y el dictamen final en el original de la Licencia Sanitaria de Internación, acompañado del Acta respectiva (levantamiento de Retención, Formato DGSV/DDF-05-PCC o Acta de Comiso, Formato DGSV/DDF-07-PCC y destrucción, Formato DGSV/DDF-09-PCC). Si el tratamiento fue: Efectivo: se procede al levantamiento de la Retención (Formato DGSV/DDF-05 PCC) y a la entrega de la Licencia Sanitaria de Internación original. No efectivo: Comiso (Formato DGSV/DDF-07-PCC) y destrucción del lote (Formato DGSV/DDF-09-PCC). c) Positivo y se trata de una plaga cuarentenaria: Comiso y destrucción del lote. 6. DE LAS EMPRESAS QUE NO CUENTAN CON ALMACEN APROBADO PARA GUARDA CUSTODIA Y QUE UTILIZARAN LOS ALMACENES DE UNA EMPRESA QUE SI CUENTA CON ALMACEN APROBADO Las empresas que no cuenten con almacenes aprobados para Guardia custodia de semillas y deseen utilizar los almacenes de una empresa que cuenta con almacenes registrados para este fin, deberán adjuntar al momento de solicitar su Permiso Fitosanitario de Importación una carta del representante legal de la empresa donde se llevará a cabo la Guardia custodia, dando su aceptación a la misma y una copia del registro del almacén. Al momento de desaduanar el producto, una vez que el Inspector de Cuarentena Vegetal ha optado por el ingreso de la misma, cancelará el servicio de Levantamiento de semillas importadas bajo Guardia custodia, firmando el Acta de Retención el Inspector del PCC, el Agente de Aduana y el responsable del Almacén donde se llevará a cabo la Guardia custodia. Desde este momento, para efectos del servicio de Guardia custodia, la empresa que cuenta con el almacén aprobado será la responsable del lote de semillas, siendo ella la que asuma todas las responsabilidades correspondientes a los tratamientos de encontrarse plaga, al comiso y destrucción del producto si el caso lo amerita o las respectivas sanciones de cometerse alguna infracción. 7. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA EMPRESA CON ALMACEN AUTORIZADO PARA GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS Será sancionado con multa las siguientes infracciones: Infracción a). Rotura de precinto del contenedor antes de llegar al almacén (carga completa). b). Rotura del precinto o sticker en el almacén de la empresa (la carga se encuentra completa) c). Pérdida de mercadería en el almacén o durante el transporte de la carga al almacén Sanción Incautación hasta el pago de 0.25% de la UIT Incautación hasta el pago de 1 UIT Comiso y multa por 3 veces el valor FOB de la mercancía Las multas serán canceladas en la cuenta del SENASA. Las infracciones de los ítem a) y b) antes mencionadas, dará lugar a la suspensión de la autorización de Guardia custodia de semillas importadas a la empresa infractora en lo que queda del año de vigencia de la Autorización. La infracción del ítem c) dará lugar a la anulación del o los registros de almacenes de la empresa para efectuar la Guarda custodia de semillas, sin opción a acogerse a este servicio nuevamente, sometiéndose a las acciones penales que se deriven de ella. Si la mercadería ha sido incautada y no es reclamada hasta 5 días después de la emisión del resultado de laboratorio, se procederá al comiso sin existir de por medio Resolución Jefatural. Sí la mercancía no es encontrada luego de este plazo, la multa será la especificada en el punto (c). El pago de la multa, no exime de los procesos penales que se lleven a cabo como resultado de las infracciones. FORMATOS Nº orden FORMATO NUMERACION 1 Solicitud para la aprobación de Almacén Autorizado para Guarda custodia de Semillas importadas. DGSV/DDF-01-GC 2 Acta de inspección para la Aprobación Fitosanitaria de Almacenes para Guarda custodia de Semillas. DGSV/DDF-02-GC 3 Certificado de Aprobación Fitosanitaria de Almacén para Guarda custodia de Semillas Importadas. DGSV/DDF-03-GC (Formato: DGSV/DDF-01-GC) SOLICITA: Aprobación de Almacén para Guarda custodia de Semillas importadas. Señor Director de Defensa Fitosanitaria o Director del SENASA Lima Callao S.D. Yo con D.I. Nº , en representación de la empresa, , con R.U.C. Nº con domicilio legal en , Teléfono/fax ante usted me presento y expongo: Que de conformidad a los procedimientos legales vigentes en materia de importación de semillas, bajo los cuales me someto, solicito a usted, la aprobación del almacén de la empresa que represento, a fin de que se pueda efectuar en el mismo la Guarda custodia de semillas importadas; para lo cual proporciono los siguientes datos: DATOS GENERALES Semillas a importar Volúmenes y frecuencia de importación Puntos de ingreso al país DATOS DEL ALMACEN A EVALUAR Dirección: Área del Almacén (m2): Dpto. Prov. Dist. Referencias de ubicación (se adjunta mapa, plano o croquis): Asimismo me comprometo a cumplir los procedimientos establecidos en la Resolución Jefatural que ha aprobado el SENASA para este fin. Por lo expuesto; agradeceré a usted Señor director, acceder a mi solicitud. Lugar y fecha, Firma del propietario y/o representante legal Nombre: D.I. El usuario exonera al SENASA y sus funcionarios de todo tipo de responsabilidad derivada de la aplicación de los procedimientos de Guardia custodia. (Formato: DGSV/DDF-02-GC) DIRECCIÓN SENASA LIMA - CALLAO ACTA DE INSPECCIÓN PARA LA APROBACIÓN FITOSANITARIA DE ALMACENES PARA GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS IMPORTADAS Nº DATOS GENERALES Nº de Expediente (Dirección Desconcentrada) Fecha de Inspección Dirección del almacén inspeccionado SOBRE EL ALMACEN Y EL AREA DE GUARDA CUSTODIA El Inspector que suscribe después de realizar la verificación del predio ha observado lo siguiente: 1 Los datos consignados por el usuario en su solicitud en lo referente a los datos del almacén son verdaderos SI 2 Los almacenes son propios de la empresa SI NO 3 El almacén cuenta con seguridad externa adecuada SI NO 4 El almacén cuenta con un área adecuada para efectuar eventualmente la destrucción de material afectado con plagas cuarentenarias SI NO 5 El almacén cuenta con un área adecuada para poder efectuar eventualmente tratamientos cuarentenarios SI NO 6 La empresa cuenta con el equipo de seguridad necesario para que el personal del SENASA efectúe la supervisión de la aplicación de los tratamientos cuarentenarios SI NO 7 El área para efectuar la Guarda custodia está aislada de otros ambientes donde se Guardian semillas u otros productos vegetales SI NO 8 El área cuenta con un cerco de malla metálica SI NO 9 La puerta de acceso cuenta con las condiciones necesarias de seguridad y permiten el precintado y sellado del mismo. SI NO 10 El predio cuenta con los equipos mínimos para el uso exclusivo de los inspectores del SENASA SI NO 11 El personal que estará a cargo de las labores cotidianas dentro del predio cuenta con un adecuado equipo de trabajo (vestimenta y equipos desinfectados) SI NO Además durante la inspección se ha podido observar lo siguiente: por lo que de acuerdo a los procedimientos establecidos, se recomienda que la Dirección de Defensa Fitosanitaria: � Apruebe el Almacén � No apruebe el almacén Inspector SENASA Nombre: D.I. (Formato DGSV/DDF-03-GC) CERTIFICADO DE APROBACIÓN FITOSANITARIA DE ALMACÉN PARA GUARDA CUSTODIA DE SEMILLAS IMPORTADAS Nº -(AÑO)-AG-SENASA-DGSV-DDF-GC Se hace constancia por la presente, que la empresa con R.U.C. Nº , ha inscrito a su almacén ubicado en distrito de para efectuar el procedimiento de Guardia custodia de semillas importadas, sometiéndose a los procedimientos, dispositivos y sanciones señalados en la Resolución Jefatural Nº -2001 AG-SENASA. La inscripción del Almacén Autorizado para Guardia custodia tendrá una vigencia de 1 año, a partir de la fecha. La misma será anulada si la empresa infringe lo especificado por el SENASA. Se expide la presente Constancia para los fines pertinentes Lima, Director de Defensa Fitosanitaria