Resolución Nº 155-95-AG-SENASA ─ Disposiciones referidas a las operaciones de las plantas de tratamiento hidrotérmico de mangos
صدر في 1995-09-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- fruits/edible nuts, disinfection/disinfestation, international trade
- الفئات
- *, agriculture
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Dictan disposiciones referidas alasope raciones de las Plantas de Tratamiento Hidrotermico de Mangos RESOLUCION JEFATURAL N" 155·95·AG·SENASA Lima, 6 de setiembre de 1995 VISTO: El Informe Final del Programa de Exportaci6n de Mangos a los Estados Unidos de Norteamerica camparia 1994-1995, de la Direcci6n de Proyectos Especiales de la Direcci6n General de Sanidad Vegetal del Servicio Na cional de Sanidad Agraria - SENASA; CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado proteger la agricultura con fines de abastecimiento nacional y posibilitar las condi ciones adecuadas de sanidad vegetal para las exportacio nes de frutas y hortalizas, de acuerdo a los requisitos establecidos por los paises importadores; Que, de conformidad a 10dispuesto por el Reglamento de la Ley sobre Policia Sanitaria Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 0017 y por el Articulo 20°, del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; es funci6n del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, desarrollar y promover la participa cion de la actividad privada para la ejecuci6n de planes y programas de prevenci6n y erradicaci6n de plagas y enfermedades que inciden en mayor significaci6n socio econ6mica en la actividad agraria; Que, desde 1991, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos -Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) y el Ministerio de Agricultura -Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Direcci6n Gene ral de Sanidad Vegetal y los Exportadores vienen ejecu tando el Plan de Trabajo para el Tratamiento de Mango Peruano y su Preinspecci6n, como medida previa para la exportaci6n de mango fresco a los Estados Unidos de Norteamerica; Que, dadas las actuales circunstancias se ha hecho recomendable la elaboraci6n y puesta en acci6n del Reglamento Operativo de las Plantas de Tratamiento Hidroterrnico de Mangos a ejecutarse a partir de la campafia 1995-1996 a objeto de normar las diferentes acciones que tienen lugar en las operaciones de estas Lima. domingo 24 de setiembre de 1995 (f(l'~ruano pag. 134363 infraestructuras, a efecto de dar cumplimiento a los dispositivos legales vigentes sobre Sanidad Vegetal y al Plan de Trabajo para el Tratamiento de Mango Peruano y su Preinspeccion para su exportacion hacia los Estados Unidos de Norternaerica; De conformidad a 10dispuesto por el Decreto Ley N° 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo N° 05G-92-AG, que aprueba el Regla mento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacio nal de Sanidad Agraria - SENASA; SE RESUELVE: Articulo 1°, Previamente al inicio de sus opera clones las Plantas de Tratamiento Hidrotermico, inscri biran a sus Acopiadores de Mangos, ante la dependencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), de la ciudad de Piura donde se les otorgara su credencial que los habilitaran como tales. . Articulo 2°, Todd Acopiador obligatoriamente aco piara mango de los huertos de los productores que se encuentren debidamente registrados como participan tes del Programa de Sanidad Vegetal para la Exporta cion de Mangos a los Estados Unidos de Norteamerica. Articulo 3°. EI Inspector de Planta (Representante del SENASA), sera la unica autoridad responsable de autorizar el ingreso de fruta a la Planta, asi como los volumenes de la misma que se encuentren aptos para su tratamiento hidroterrnico. Articulo 4°. EI Inspector de Planta previamente al ingreso de cualquier cargamento de fruta, verificara la procedencia de la misma. Para tal efecto el Acopiador, con caracter obligatorio, Ie alcanzara una relacion con el siguiente detalle: Nombre y certificacion del productor a quien se adquirio el mango, fecha y cantidad adquirida segun variedad; codigo y ubicacion del huerto. Sin la presentacion de esta informacion, no se perrnitira el ingreso del mango a la Planta, Articulo 5°, EI Gerente y/o Administrador de la Planta, Ie otorgara las facilidades necesarias y la infor macion indispensable que requiera el Inspector de la Planta, asi como a los Supervisores del SENASA. Articulo 6".- Es de responsabilidad de la Administra cion de la Planta, mantenerla en buenas condiciones de sanidad e higiene, asi como que la fruta descartada sea retirada inmediatamente de sus instalaciones. Articulo 1".- EI Inspector de APHIS, debe mantener una estrecha coordinacion con el Inspector de la Planta, en las diferentes operaciones que se realicen en las instalaciones de la misma, asi como en el intercambio de informacion necesaria. . Articulo 8°. La Administracion de la Planta, quince nalmente remitira a la dependencia del SENASA-Piura, informacion detallada en forma diaria de 10siguiente: Volumen de mango ingresado, segun procedencia. Volumen de mango descartado por el Inspector de la Planta. Volumen de mango tratado por el proceso hidroter mico. Volumen de mango descartado en el proceso hidro terrnico. Volumen de mango exportado a los Estados Unidos de Norteamerica. Volumen de mango exportado a otros paises. En todos los casos se debe especiticar las variedades de mango. Articulo 9°. Las infracciones a las disposiciones de la presente Resolucion Jefatural seran sancionadas con multas equivalentes a valores porcentuales de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigentes al momento de la sancion. Articulo 10°. Los infractores a las disposiciones de la presente Resolucion Jefatural, se haran acreedores a las siguientes sanciones: a) A la Planta que recepcione mango de Acopiadores no registrados 0 procedente de huertos de productores no registrados, se Ie aplicara una multa equivalente a180% de la UIT, por tonelada metrica de mango ingresado. b) Cuando se permita el ingreso de mango sin la autorizacion del Inspector de la Planta se sancionara a la Planta con una multa equivalente al 100% de la UIT, y en los casos de reincidencia se duplicara el monto de la multa impuesta. c) Por incumplimiento de 10dispuesto en el Articulo 5°; se aplicara una multa equivalente a130% de la UIT, yen los casos de reincidencia se duplicara el monto de la multa impuesta. d) Por incumplimiento de 10dispuesto en el Articulo GO; se aplicara una multa equivalente al 50% de la UIT, yen los casos de reincidencia se duplicara el monto de la multa impuesta. e) EI incumplimiento de 10dispuesto por el Articulo 8° sera sancionado con una multa equivalente al 40% de la UIT, yen los casos de reincidencia se duplicara el monto de la multa impuesta. f) Las infracciones cometidas por los Acopiadores seran sancionadas de acuerdo a la gravedad de la falta, yen caso de reincidencia se Ie anulara el registro. Articulo 11°. Las multas por infraccion a la presen te Resolucion Jefatural, seran impuestas por el SENA SA-Piura y su importe sera depositado en una cuenta corriente de recursos propios. Los recibos que no fueran cancelados por los infractores seran tramitados para cobranza por via coactiva por el Banco de la Nacion, Articulo 12°, Dentro de los quince (15) dias calenda rio, de notiticada la Resolucion que impuso la multa, el infractor debera consignar el monto a una cuenta espe cifica del SENASA-Piura, en el Banco de la Nacion, presentando copia del recibo correspondiente dentro de los cinco dias siguientes, vencidos los cuales, la Direccion Regional Agraria efectuara la cobranza coactiva. Articulo 13°, EI producto de los montos de las multas, sera destinado al Programa de Sanidad Vegetal para la Exportacion de Mangos a los Estados Unidos de Norteamerica. Articulo 14°. Las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Jefatural son de caracter perma nente. Registrese y comuniquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria