تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 155-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

صدر في 2014-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Normas Legales del 17.05.2014 31 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 448-2012-PRODUCE se conformó el Grupo de Trabajo encargado de propiciar el diálogo, una cultura de paz y armonía social, así como fortalecer la gobernabilidad democrática en un contexto de sostenibilidad económica con inclusión social, vinculado a las competencias del Ministerio de la Producción y se establecieron sus integrantes; Que, resulta necesario modi car la conformación del Grupo de Trabajo, por lo que, se emite el acto de administración correspondiente; Con la visación de los Despachos Viceministeriales de Pesquería, de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de la O cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 060-2011-PCM, Decreto Supremo que modi ca la Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 448-2012-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de propiciar el diálogo, una cultura de paz y armonía social, así como fortalecer la gobernabilidad democrática en un contexto de sostenibilidad económica con inclusión social, vinculado a las competencias del Ministerio de la Producción, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: • El Coordinador de Descentralización del Ministerio de la Producción, representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. • El Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. • El Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. • El Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial, representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. • El Director Ejecutivo de la O cina de Defensa Nacional, representante de la Secretaría General, quien actuará como Secretario Técnico. • El Coordinador Parlamentario. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1083323-1 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2014-PRODUCE Lima, 16 de mayo de 2014 VISTOS: el O cio Nº DEC-100-099-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 107-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 041-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 301 2013-PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE y Nº 123 2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir del 31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su culminación el 31 de mayo de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2014 PRODUCE se ha suspendido entre el 17 y 21 de mayo de 2014, las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16º30’ y 17º29’, dentro de las primeras 20 millas marinas de distancia a la costa. PC3 Rectángulo Normas Legales del 17.05.2014 32 Dicha suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala dentro de la citada área; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 002 de Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur del mar peruano”, del 13 y 14 de mayo 2014, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 17% en el área comprendida entre los 16º00’ y 16º29’ entre las 10 y 20 millas y el 13% en el área comprendida entre los 17º00’ y 17º29’ entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16º00’ y 16º29’, dentro de las primeras 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; considerando que por Resolución Ministerial Nº 145-2014-PRODUCE se ha suspendido la actividad extractiva del citado recurso en el área comprendida entre los 16º30’ y 17º29’ dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 16º00’ y 16º29’ S, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1084437-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan a funcionario diplomático suscribir el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2014-RE Lima, 16 de mayo de 2014 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 1507, de fecha 24 de marzo de 2014, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; y, el Memorándum (DGM) N° DGM0214/2014, de fecha 19 de marzo de 2014, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona del Ministro Consejero SDR Edgard Arturo Pérez Alván, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Austria, las facultades su cientes para que suscriba el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero SDR Edgard Arturo Pérez Alván, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Austria. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084441-8 Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2014-RE Lima, 16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de PC3 Rectángulo

Resolución Nº 155-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral · Nelum