Resolución Nº 155/02/INRENA - Areas naturales protegidas que pueden o no ser susceptibles de ser encargadas a terceros mediante contratos de administración
صدر في 2002-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, non-governmental entity, concession, protection of habitats, biodiversity
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2002-INRENA Aprueban lista de áreas naturales protegidas que pueden o no ser susceptibles de ser encargadas a terceros mediante contratos de administración Lima, 21 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 y el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se señala que el Estado promueve la participación privada en la gestión y manejo de las Áreas Naturales Protegidas, autorizando entre otras modalidades, la celebración de Contratos de Administración; Que, de acuerdo al Artículo 117.5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, corresponde al INRENA establecer una lista de áreas naturales protegidas que por razones técnicas, sociales y culturales no son susceptibles de ser encargadas en administración, además de indicar que los Sitios de Patrimonio Mundial Cultural y Natural no son objeto de contratos de administración; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento antes mencionado, afirma que el INRENA puede determinar las Áreas Naturales Protegidas en condiciones de ser objeto de contrato de administración; Que, de acuerdo a las disposiciones complementarias para el Otorgamiento de Contratos de Administración, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, sobre “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamiento de Contratos de Administración”, se establece en el Artículo 3 que corresponde al INRENA mediante Resolución Jefatural aprobar una lista de las áreas naturales protegidas que promueve para ser encargadas en administración y de aquellas áreas que quedan impedidas de ser sometidas a dicho procedimiento; Que, las Zonas Reservadas no podrán ser encargadas bajo contrato de administración por pertenecer a una categoría transitoria del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta que las mismas obtengan una categoría definitiva, tal como lo señala el Artículo 59.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, las Reservas Comunales tienen un régimen especial mediante su contrato de administración, el cual deberá realizarse con las organizaciones que los usuarios reconocidos conformen para estos fines, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento antes mencionado, el mismo que manifiesta que la administración de las Reservas Comunales corresponden a un régimen especial contemplado por la Ley y en concordancia con el Artículo 125 del mismo Reglamento y subrayado en la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA; Que, estas listas tienen por objeto orientar y promover de manera ordenada la participación de la sociedad civil en el manejo de las áreas naturales protegidas bajo la modalidad mencionada, al mismo tiempo que determina las prioridades del Estado en este mismo rubro; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la siguiente lista de áreas naturales protegidas que no son susceptibles de ser encargadas en administración a terceros mediante la figura de contrato de administración. 1.1 Áreas que están reconocidas por la UNESCO como sitios mixtos de Patrimonio Cultural y Natural Santuario Histórico de Machupicchu Parque Nacional del Río Abiseo 1.2 Zonas Reservadas ZR del Manu ZR Laquipampa ZR Apurímac ZR Pantanos de Villa ZR de Tumbes ZR Algarrobal El Moro ZR Chancaybaños ZR Aymara Lupaca ZR de Güeppí ZR del Río Rímac ZR Allpahuayo Mishana ZR Santiago Comaina ZR Alto Purús ZR Amarakaeri ZR Cordillera de Colán Artículo 2.- Apruébase la lista de áreas naturales protegidas priorizadas en una primera etapa, para ser encargadas bajo contratos de administración: Parque Nacional Cordillera Azul Parque Nacional Bahuaja Sonene Reserva Nacional Tambopata Reserva Nacional de Lachay Santuario Nacional Ampay Santuario Nacional Lagunas de Mejía Coto de Caza El Angolo Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas Artículo 3.- En el caso de las Reservas Comunales, los contratos de administración serán suscritos con las respectivas poblaciones beneficiarias debidamente organizadas, de conformidad, con el Artículo 125 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y de acuerdo a los procedimientos y formalidades que establezca la Dirección General de Areas Naturales Protegidas. Artículo 4.- Encárgase a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, la promoción y difusión de las mencionadas listas, así como su revisión constante y permanente actualización bajo criterios técnicos y de viabilidad para la gestión de las áreas por el sector privado, de modo tal que puedan ser ampliadas de acuerdo a las necesidades e intereses del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA