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قوانين بيرو

Resolución Nº 155/02/AG/SENASA - Certificado fitosanitario para la movilización de arroz y frutos de plátano y banano producidos en el departamento de Tumbes

صدر في 2002-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, internal trade, transport/storage, cereals/grains/rice, fruits/edible nuts, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2002-AG-SENASA Disponen que los cargamentos de arroz y frutos de plátano y banano producidos en el departamento de Tumbes cuenten con el “Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional” - CFMTN Lima, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, existe el riesgo permanente de ingreso ilegal a través de la frontera norte por el departamento de Tumbes y movilización dentro del país de cargamentos de granos de arroz (que incluye el grano pilado, en cáscara y partido) y frutos de plátano y banano, lo cual poniendo en riesgo la producción nacional de estos cultivos; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de granos de arroz y frutos de plátano y banano dentro del territorio nacional, se hace necesario adoptar las correspondientes medidas de control fitosanitario en los lugares de producción, almacenamiento, procesamiento y destino final en el departamento de Tumbes; Que, para cumplir y hacer cumplir las medidas fitosanitarias establecidas para evitar el ingreso de plagas que afecten a la agricultura nacional, resulta necesario coordinar y trabajar con los gremios debidamente reconocidos, organizados y con representatividad de los productores de estos cultivos en el departamento de Tumbes; Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, dispone entre otras, que la movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual el SENASA, establecerá mediante dispositivos legales las medidas fito y zoosanitarias específicas; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, y con los vistos buenos de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que todos los cargamentos de arroz (que incluye el grano pilado, en cáscara y partido) y frutos frescos de plátano y banano que se han producido en el departamento de Tumbes y que tengan como destino final otros departamentos, cuenten con el “Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional” (CFMTN). Artículo 2.- Para este fin, el interesado deberá presentar previamente ante el SENASA Tumbes o las oficinas habilitadas para tal fin, una solicitud para obtener el CFMTN. La expedición de este documento estará supeditada a la inspección y verificación del área de producción, almacenamiento y/o procesamiento. Artículo 3.- El SENASA, procederá al comiso, disposición final y/o destrucción de aquellos cargamentos de granos de arroz y frutos de plátano y banano que transiten por el Puesto de Control Cuarentenario de Zorritos y el Complejo Aduanero de Carpitas y no cuenten con el respectivo Certificado Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Productos Vegetales dentro del Territorio Nacional. Artículo 4.- Para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución el SENASA celebrará, Convenios de Cooperación con los Gremios de Productores de arroz y plátano del departamento de Tumbes, debidamente reconocidos, organizados y con representatividad. Artículo 5.- El SENASA coordinará con la Intendencia de Aduanas de Tumbes con el fin de solicitarle el apoyo a través del Complejo Aduanero de Carpitas en el control de los cargamentos de granos de arroz y frutos de banano y plátano que se movilicen a través de dicho complejo, para dicho efecto el usuario que desee transitar cargas con estos productos, deberá presentar el respectivo CFMTN; estando facultado la Aduana de Tumbes para retener el vehículo cuando no cuenten con el mencionado documento y coordinar con el SENASA para la disposición final de dichos cargamentos. Artículo 6.- El SENASA verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, contando para ello con el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público y demás Autoridades Civiles y Políticas a efectos de hacer cumplir lo establecido. Artículo 7.- Las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural serán establecidas mediante las Directivas del área competente. Artículo 8.- La presente Resolución Jefatural tendrá una vigencia de un año calendario, contado a partir de los 20 días de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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