Resolución Nº 153-98-PE ─ Reinicio temporada de extracción del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes
صدر في 1998-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, crustaceans, seasons, protected fishing area, size, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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Lima, sabado 28 de marzo de 1998 I' pag. 158583 Disponen reiniciar temporada de extracci6n del recurso "camaran de rio" en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIONMINISTERIAL N" 153-98-PE Lima, 26 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la pag. 158584 Lima, sabado 28 de marzo de 1998 Nacion, por 10 que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recur sos; Que el Ministerio de Pesqueria es el organo encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funcion de los requerimientos socioeconornicos del pais y de la conservacion de los recursos hidrobiologicos: Que mediante las Resoluciones Ministeriales N° 023 98-PE de fecha 19 de enero de 1998 y N" 108-98-PE de fecha 2 de marzo de 1998, se establecio la prohibicion de la captura del recurso "camaron de rio" de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 23 de enero de 1998 hasta el15 de abril de 1998, como una forma de proteccion del recurso en la epoca de mayor incidencia reproductiva; Que habiendo finalizado el periodo reproductivo del "Camaron de rio" en los cuerpos de agua de la vertiente occidental de los Andes, es factible adelantar el termino del periodo de veda establecido por la segunda de las Resoluciones Ministeriales mencionadas en el conside rando anterior; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Extraccion manifestada en su Oficio N° 950-98-PE/DNE Dop de fecha 26 de marzo de 1998 y de acuerdo a 10 informado por la Direccion Regional de Pesqueria de la Region Arequipa en su Oficio N" 178-98-CTARJPE-ST DIRPES de fecha 25 de marzo de 1998; De conformidad con 10establecido porel Articulo 9°del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Regla mento aprobado por Decreto Supremo N° 001-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Reiniciar la temporada de extraccion del recurso "camaron de rio" de las especies Cryphiops cae mentarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir dell de abril de 1998. Articulo 2°. La actividad extractiva del recurso "ca maron de rio" sera realizada bajo las condiciones, prohibi ciones y limitaciones siguientes: a) Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria. b) Se prohibe la captura y comercializacion de especi menes con tallas menores a los siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohibe la captura de "camaron de rio" en los cinco (5) primeros kilometres del rio, medidos a partir de su desembocadura. d) La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos Ymetodos de pesca siguientes: atarraya, cafia, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3°. Las personas naturales juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer cialicen 0 utilicen el recurso "camaron de rio" en tallas menores ala establecida en el inciso (b) 0 incumplan con 10dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas con forme a 10establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4°. Quedanexceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Articulo 2° de lapresente Resolucion, el Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria y el Instituto del Mar del Peru, cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion, Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 3409