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Resolución Nº 153-2009-PRODUCE ─ Convenio de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones de los armadores dedicados al consumo humano indirecto

صدر في 2009-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, contracts, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Aprueban modele de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, sequn 10 establecido en el Decreta Legislativo N° 1084 - Ley sabre Limites Mi'lximos de Captura par Embarcaci6n y sus Reglamentos" RESOLUCION MINISTERIAL N' 153-2009-PRODUCE Lima, 8 de abril de 2009 VISTO: EI Informe Tecnico NO 012-2009-PRODUCEIDIGSECOVI. de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe NO 001-2009-PRODUCEfOGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreta Leqislativo N° 1084 - Ley sabre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n, se establece el mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto. con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia: promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion. empleo e ingresos: y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonla con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo NO 021-2008-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, disponiendose en el articulo 6 que s610 podran realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobara mediante Resoluci6n Ministerial el Ministerio de la Produccion. el mismo que contendra las penalidades para los casos de incumplimiento y podra ser materia de ampliaci6n en cada temporada de pesca mediante la suscripci6n de las adendas respectivas; Que, asimismo, de conformidad con la Segunda Disposici6n Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084, se aprob6 mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, el Paqlna 57 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Reglamento para la aplicacion del Decreta Leqislativo N° 1084 en la Zona Sur del Pais comprendida entre los 1600'00" de latitud y el extrema sur del dominic maritima del Peru, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; Que, de acuerdo con el marco normative anteriormente serialado, resulta necesario aprobar el modele de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, sequn 10 establecido en el Decreta Leqislativo N° 1084 - Ley sabre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n y sus Reglamentos"; De conforrrndad con el Decreta Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n y en usa de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreta Supremo N° 01 0-2006-PRODUCE Yen el Decreto Legislativo N° 1084; Con las visaciones del Viceministro de Pesquerfa, de la Director General de Sequimiento. Control y Vigilancia, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el modele de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, sequn 10 establecido en el Decreta Legislativo N° 1084 - Ley sobre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n y sus Reglamentos", el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2.- En el caso de Asociaciones de Armadores constituidas al ampere del articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, el Convenio al que se refiere el articulo anterior cetera ser suscrito par todos los titulares de los permisos de pesca integrantes de la Asociaci6n. Articulo 3.- Facultar al Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, para que, en representaci6n del Ministerio de la Produccion. suscriba el "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano lndirecto. sequn 10 establecido en el Decreto Legislativo NO 1084 - Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n y sus Reqlamentos". aprobado en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunlquese y publfquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n ANEXO CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1084 - LEY SOBRE LiMITES MAxlMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SUS REGLAMENTOS PARA LA ZONA .....................DEL L1TORAL Conste por el presente documento. el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano lndirecto. sequn 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n y sus Reglamentos, que celebran de una parte el Ministerio de la Producci6n, con RUC N° 20504794637, con domicilio en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanizaci6n Corpac - San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. el senor. identificado con DNI . Paqlna 58 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica designado mediante Resolucion Ministerial N° facultado mediante Resoluci6n Ministerial N° , a quien en adelante se Ie denominara PRODUCE: y de otra parte, el armador titular (0 titulares asociadas) de permiso(s) de pesca 0 poseedor(es) debidamente acreditado(s) de la(s) embarcaci6n(es) pesquera(s) dedicada(s) a la extracci6n de recursos con destino al consumo humane indirecto, , con DNI 0 RUe N° , con domicilio legal en .................. , distrito , provincia , departamento ........................ , debidamente representado par , identificado can DNI N° , en su condici6n de , can poder inscrito en de los Registros Publicos de ., a quien en adelante se Ie denominara EL ARMADOR/LA ASOCIACI6N, en los terminos y condiciones siguientes: CLAuSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley NO 25977 - Ley General de Pesca. 1.2 Decreta Legislativo NO 1084 - Ley sabre Umites Maxlmos de Captura por Embarcaci6n. 1.3 Decreta Supremo N° 012-2001-PRODUCE - Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. 1.4 Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE - Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sabre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n. 1.5 Decreto Supremo NO 009-2009-PRODUCE - Aprueba el Reglamento para la aplicaci6n del Decreta Legislativo NO 1084 - Ley sabre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n en la Zona Sur del pais. 1.6 Decreta Supremo NO 010-2009-PRODUCE Precise, modifica e incorpora disposiciones en el Reglamento de la Ley sabre Umites Maximos de Captura por Embarcacion. aprobado par Decreto Supremo NO 021-2008-PRODUCE. CLAuSULA SEGUNDA: DBJETO EI presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo NO 1084 - Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n y sus Reglamentos. por parte de "EL ARMADORILA ASOCIACION", al amparo de 10 establecido en articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, con el fin de asegurar un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el citado regimen de pesca y el pago de los aportes al Fondo de Compensaci6n para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, para la ejecuci6n de los Programas de Incentivos a la Reconversi6n Laboral y de Promoci6n de Mypes. CLAuSULATERCERA:ALCANCE La suscripci6n del presente Convenio es obligatoria para todos los armadores titulares de permisos de pesca a poseedores debidamente acreditados de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracci6n de recursos con destino al consumo humane indirecto, cuya actividad se desarrolla en la zona del literal. al amparo de 10 establecido en el Decreto Legislativo NO 1084, siempre que se encuentren comprendidos en los anexos respectivos de las resoluciones directorales que aprueban los Iistados de embarcaciones pesqueras con Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n. "EL ARMADOR/LA ASOCIACION", suscribira el presente Convenio por cada embarcacion pesquera nominada. En ninqun caso una embarcaci6n pesquera, con Convenios suscritos tanto para la zona nortecentro como para la zona sur, podra tener vigentes en forma simultanea ambos Convenios. Correspondera al Armador/Asociaci6n activar 0 desactivar los Paqlna 59 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica respectivos Convenios con una anticipacion no menor a tres (3) dfas utiles, a traves del aplicativo que se encuentra en la Extranet de "PRODUCE", cada vez que requiera trasladarse de una zona a otra. La vigencia del Convenio en una zona, debidamente registrado en la Base de Datos de "PRODUCE" y par ende publicado en el Portal Institucional. es requisite indispensable para obtener la autorizaci6n de zarpe para realizar operaciones pesqueras per parte de la Autoridad Maritima. Para el caso del traslado de una embarcaci6n de la zona sur a la zona norte-centro, no sera necesaria la extracci6n previa del total del LMCE original mente asignado a cada embarcaci6n. Para el traslado de una embarcaci6n de la zona norte-centro a la zona sur, sera necesario que "EL ARMADORILA ASOCIACION" acredite haya extra ida al menos el 80% del LMCE asignado a la embarcacion. de conformidad can 10 establecido en el articulo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo NO 1084, aprobado par el Decreto Supremo W 021-2008 PRODUCE, modificado par el Decreto Supremo NO 010-2009-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: DE LA EMBARCACION PESQUERA "EL ARMADORILA ASOCIACION" suscribe el presente Convenio por la embarcaci6n pesquera , can matricula No. CLAuSULA QUINTA: OBLIGACIONES "EL ARMADORILA ASOCIACION" se compromete a cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de sus actividades extractivas dentro del marco del regimen de Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n: 4.1 Cumplir con el pago de los aportes al FONCOPES. 4.2 Activar a desactivar la vigencia del presente Convenio para desarrollar actividades pesqueras en una zona, en el marco del regimen de los LMCE. CLAUSULA SEXTA: COMUNICACIONES "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" se obliga a proporcionar a "PRODUCE" dos (2) direcciones de correo electr6nico, can la finalidad de recibir las comunicaciones que "PRODUCE" tenga que cursarles. relacionadas can las cantidades descargadas par la embarcaci6n pesquera respecfiva. asf como las alertas automaticas de aviso al 80% y 90% de avance respecto del LMCE asignado a de la suma de los LMCE, est como cualquier otra informaci6n vinculada con la ejecucion del presente Convenio en el marco del Decreta Legislativo N° 1084 Y sus Reglamentos. De conformidad can el numeral 20.4 del articulo 20 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, incluido mediante Decreta Legislativo N° 1029, toda notificaci6n remitida a las direcciones de correa electr6nico proporcionadas se consideran validamente efectuadas y surten todos sus efectos. Las direcciones de correo electronico del ARMADORILA ASOCIACION, son las siguientes : CLAUSULA SEPTIMA: ACTIVACION Y DESACTIVACION DE CONVENIOS "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" debera activar a desactivar los Convenios que tenga suscritos can "PRODUCE", de acuerdo can 10 sei'ialado en la Clausula Tercera del presente Convenio. ingresando a la extra net del portal web de "PRODUCE". "EL ARMADORILA ASOCIACION" que cuenta con una contraseria vigente para acceder al extranet del portal web de "PRODUCE" sequira utilizando dicha forma de acceso. "PRODUCE" se obliga a proporcionar una contrasena de acceso a la extra net del portal web de "PRODUCE" a "EL ARMADOR/LA ASOCIACION" que no cuenta can la misma, a Paqlna 60 I.EI peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica traves de los correos electronicos declarados en el presente Convenio. para la activaci6n y desactivacion de los Convenios. CLAuSULA OCTAVA: PENALIOADES En caso que "EL ARMADORILA ASOCIACION" incumpla las obligaciones contenidas en la clausula anterior, se hara acreedor a la suspension de la vigencia del presente Convenio y en consecuencia la suspension de sus actividades extractivas hasta que cumpla con dichas obligaciones. CLAuSULA NOVENA: VIGENCIA EI plaza de vigencia del presente Convenio es par dos (02) temporadas sucesivas de pesca. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Converso, el mismo que se suscribe en original y dos capias a los .................... dias del mes de del 200.. PRODUCE EL ARMADOR/ASOCIACION Paqlna 61

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