Resolución Nº 153/07/PRODUCE - Autoriza actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral
صدر في 2007-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, authorization/permit, fishery management and conservation, aquatic animals
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Autorizan actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 153-2007-PRODUCE Lima, 6 de junio de 2007 Visto el Oficio N° DE-100-110-2007-PRODUCE/IMP de fecha 28 de mayo de 2007, mediante el cual el Instituto de Mar del Peru alcanza el "Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)" y ellnforme N° 265-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de mayo de 2007, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ario 2007, en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas rnetricas: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 116-2007-PRODUCE del 27 de abril del 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur de Pagina 37 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica los 04 30' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 3 de mayo de 2007, hasta que se establezcan los resultados de la pesca exploratoria que realizarfa ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, en la zona ubicada entre los paralelos 06° 00' 00" Y 07 00' 00" Latitud Sur con la participaci6n de la f10ta arrastrera comercial; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 127-2007-PRODUCE del 11 de mayo de 2007 se autoriz6 al Instituto del Mar del Peru - IMARPE, la ejecuci6n de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza desde las 00:00 horas del 13 de mayo hasta las 24:00 horas del 17 de mayo de 2007, en el area marftima comprendida entre Punta La Negra (06° 00' 00" Latitud Sur) y Pimentel (Or 00' 00" Latitud Sur), con la participaci6n de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracci6n del recurso merluza y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 357-2006-PRODUCE; Que, a traves del documento de vistos, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE alcanz6 el "Informe de la Pesca Exploratoria sobre el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)" autorizada por la Resoluci6n Ministerial N° 127-2007-PRODUCE, cuyos resultados indican que es necesario mantener la prohibici6n de las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 06° 00' 00" Latitud Sur y dejar sin efecto la suspensi6n de las actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 04 30' Latitud Sur dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 116-2007-PRODUCE, asf como, efectuar estrictas acciones de control a fin de dar cumplimiento con las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas; Que, a traves del Informe N° 265-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a 10 informado por el IMARPE, recomienda adoptar las medidas sefialadas por esta: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PE Y dernas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n, las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area marftima comprendida entre los paralelos 04° 30' 00" Latitud Sur y 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de aplicaci6n en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Regimen Provisional autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 357-2006-PRODUCE. Articulo 2.- Dejar sin efecto a partir del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n, las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 116-2007 PRODUCE. Articulo 3.- Mantengase suspendidas las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) al sur del paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur. Articulo 4.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera. Pagina 38 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 5.- Las personas naturales 0 jurfdicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n seran sancionadas, previa procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, Ydernas normatividad pesquera vigente. Articulo 6.- La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 39