Resolución Nº 152-2012-OS ─ Modifica la Resolución Nº 651-2008-OS, Procedimiento de Compensación Adicional por Seguridad de Suministro
صدر في 2012-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage, internal trade, contracts, liability/compensation, natural gas
- الفئات
- energy
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Articulo 1°.- lncorp6rese la definici6n de "Planta de Reserva Fria", como numeral 3.12 y reenumerese las definiciones de "Procedimiento de Potencia" y "Unidad Dual de Referencia", como numerales 3.13 y 3.14 del Articulo 3° del Procedimiento "Compensaci6n Adicional por Seguridad de Suministro", aprobado por Resoluci6n OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: "3.12 Planta de Reserva Fria: Conjunto de centrales con Unidades Dua/es integradas bajo contrato de concesi6n vigente y otorgado conforme a Jo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2010-EM. "
Articulo 2°.- Modifiquese los Articulos 6°, 7° y 8° del Procedimiento "Compensaci6n Adicional por Seguridad de Suministro", aprobado por Resoluci6n OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD , de·acuerdo con el siguiente texto: ~Articulo 6. DETERM/NACJ6N DEL CARGO UN/TARIQ POR COMPENSACJ6N POR SEGUR/DAD DE SUMINISTRO PARA LAS UNIDADES DUALES QUE NO INTEGRAN UNA PLANTA DE RESERVA FR[A 6.1. .Se determinara la potencia efectiva total (expresada en megavatios, Mv\? de las Unidades Dua/es que no integran una Planta de Reserva Fria que al 31 de marzo def afio en que se publique la reso/uci6n de Precios en Barra. En el caso de unidades de ciclo combinado, no se incluira la potencia efectiva de la unidad de vapor. 6.2. Se multip/icara el valor determinado en 6. 1 por el Costo Unitario Eficiente por Dualidad. 6.3. Se dividira el monto determinado en 6.2·entre la maxima demanda (en Mv\? uti/izada en el ca/culo def Peaje por Conexi6n al Sistema Principal de Transmisi6n. El valor asf determinado es el CUCSS correspondientes a las Unidades Dua/es que no integran una Planta de Reserva Fria. 6.4. Entre periodos de calculo el CUCSS se actua/izara en la misma oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra a nivel generaci6n utilizando el FAPPM. 6.5. En Jos ca sos en que entre periodos de fljaci6n de Precios en Barra varien las Unidades. Dua/es reconocidas, se modificara el CUCSS vigente mediante un factor que refleje la variaci6n de potencia efectiva total de los Unidades Dua/es". El Peruano Lima, sabado 21 de julio de 2012 i NORMAS LEGALES Pag.471005 "Artictilo 7. DETERMINACJ6N DEL CARGO UNJTAR/O POR COMPENSACJ6N POR SEGUR/DAD DE SUMJNISTRO , PARA CADA PLANTA DE RESERVA FR{A 7.1. Los costos de inversi6n, operaci6n y mantenimiento de la Planta de Reserva Fria, a que se refiere el numeral 1.2 ' def Articu/o 1° def Decreto Supremo N° 001-2010-EM, se determinaran como el producto de la Potencia Efectiva ' Contratada por el Precio por Potencia debidamente reajustado que figura en el contrato de la Planta de Reserva , Fria. • Al valor asi determinado se le descontara las compensaciones que correspondan conforme a lo informado por el , COES y se le agregara el resultado de la liquidaci6n que garantice que lo efectivamente recaudado se corresponda ' con lo contratado. 7.2. Se dividira el monto determinado en 7. 1 entre la maxima demanda utilizada en el calculo def Peaje por Conexi6n al Sistema Principal de Transmisi6n. El valor asf determinado es el CUCSS correspondiente a la Planta de Reserva Fria. 7.3. Entre periodos de ca/culo el CUCSS se actua/izara en la misma oportunidad_en que se ajuste el Precio por Potencia ' ' ' '> - 11 que figura en el contrato de la Planta de Reserva Fria." "Articu/o 8. ASIGNAC/6N DE_LA COMPENSACJ6N POR SEGUR/DAD DE SUMINISTRO 8.1. El COES distribuira el monto recaudado mensualmente por aplicaci6n def CUCSS aplicable a las Unidades Dua/es que no integran Plantas de Reserva Fria entre dichas unidades en la proporci6n qe sus potencias efectivas. En el caso de unidades de ciclo combinado, no se incluira la potencia efectiva de la unidad de vapor. 8.2. El COES determinara /os montos a transferir a cada Pfanta de Reserva Fria por ap/icaci6n de su correspondiente CUCSS. 8.3 Al finalizar el contrato de concesi6n, OSINERGMIN determinara el sa/do correspondiente al contrato de la Planta de Reserva Frfa y dispondra las transferencias que sean necesarias."
Articulo 3°.- lncorp6rese el Articulo 9° y. la Disposici6n Complementaria en el Procedimiento ·compensaci6n Adicional por Seguridad de Suministro', aprobado por Resoluci6n OSINERGMIN N° 651 -2008-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: "Artfcu/o 9. VERIFICAC/6N DE OBLIGACIONES • 9. 1 Al menos dos veces al ano, la Gerencia de Fiscalizaci6n E/ectrica de OSINERGMIN verificara que la Unidad Dual que no integra una Planta de Reserva Fria garantice la disponibilidad de combustible altemativo al gas natural que le permita operar a plena carga con 15 dias de autonomfa _durante las Horas de Punta," como mfnimo. En caso de incumplimiento se multara p'or un monto equiva/ente a la compensaci6n que recibirfa por tres meses. 9.2 En el caso de las Plantas de Reserva Frfa, la Gerencia de Fisca/izaci6n Electrica estab/ecera los procedimientos necesarios para verificar que permanentemente se cumpla con /os requerimientos mfnimos tecnicos y de operaci6n establecidos en Jos contratos de concesi6n, tales como eficiencia termica, autonomfa de operaci6n, tiempos de arranque, etc.• "DISPOSJCJ6N COMPLEMENTARIA UN/CA.- Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8. 2 def Procedimiento Tecnico N° 23 def GOES, los Generadores •. recaudaran, mensualmente, /os montos correspondientes al CUCSS, en base a sus contratos de suministro de energfa con Distribuidores, Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y Grandes Usuarios; ademas, esta recaudaci6n incluira aquella que corresponda a las empresas que reafizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignaci6n establecida por el GOES, en cumplimiento de la Re!ioluci6n OS/NERGM/N N° 025-2008-OS/CD o de fa disposici6n legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudaci6n se le adicionara /os aportes provenientes de /os demas , participantes def Mercado de Corio P/azo por concepto def CUCSS. Los montos recaudados por CUCSS seran transferidos por los Generadores y demas participantes def Mercado de Corto Plazo dentro de los siete (7) dfas calendario siguientes a la notificaci6n de la /iquidaci6n mensual practicada por el COES. Mensua/mente el COES remitira a la Gerencia Adjunta de Regulaci6n Tarifaria de OSINERGMIN un lnforme Tecnico que contenga el detalle de las transferencias por ap/icaci6n def CUCSS que recibe cada Unidad Dual, incluyendo en el caso ' de las Plantas de Reserva Fria, las compensaciones calculadas confo.rme a sus contratos de concesi6n."
Articulo 4°.- lncorp6rese el lnforme Tecnico N° 0253-2012-GART y el lnforme Legal N° 257-2012-GART, como parte integrante de la presente resoluci6n .
Articulo 5°.- La presente Resoluci6n debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus informes, en la pagina Web de OSINERGMIN : www2.osinerg .gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ., .. EXPOSICION DE MOTIVOS ', De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1041 , OSINERGMIN regula el pago de una Compensaci6n por Seguridad de Suministro para los generadores electricos que operen con gas natural y qui:! tengan equipos o instalaciones que permitan la operaci6n alternativa de su central con otro combustible. Al respecto, mediante Resoluci6n OSINERGMIN N° 651 -2008-OS/CD, se aprob6 el Procedimiento ·compensaci6n Adicional por Seguridad de Suministro". Mediante Decreto Supremo N° 001-2010-EM se estableci6 que las centrales electricas que presten servicio de "Reserva Fria" y cuya concesi6n resulte de procesos conducidos por PROINVERSION seran remuneradas por la Compensaci6n Adicional por Seguridad de Suministro. En el marco de esta disposici6n reglamentaria se han adjudicado contratos de concesi6n por Reserva Fria en las localidades de Eten, Talara, llo, Pucallpa y Puerto Maldonado. Dichos contratos disponen bajo el titulo de "Regimen Econ6mico" que el Ministerio de Energia y Minas y lasAutoridades Gubernamentales, incluyendo OSINERGMIN, adecuaran y complementaran en lo que sea necesario la remuneraci6n de la seguridad de • suministro de conformidad a lo previsto por el Decreto Supremo N° 00 1-2010-EM. Como consecuencia se requiere modificar .el Procedimiento •compensaci6n Adicional por Seguridad de Suministro" con la finalidad de precisar en este la forma como se determinara, actualizara y recaudara el Cargo Unitario por Compensaci6n por Seguridad de Suministro que de manera diferenciada remunerara aquellas centrales adjudicadas por PROINVERSION bajo la modalidad de Reserva Fria, sin que ello afecte la remuneraci6n ya establecida para las restantes unidades duales . • Por las razones sefialadas precedentemente, la resoluci6n materia de la presente exposici6n de motivos cumple con los objetivos indicados. •