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قوانين بيرو

Resolución Nº 151-2016-PRODUCE ─ Establece cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2016

صدر في 2016-04-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 584300 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2016 / El Peruano Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2016-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 196-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 107-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00056-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de 584301NORMAS LEGALESJueves 28 de abril de 2016 El Peruano / ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001 PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objeto de promover el desarrollo integral de dicha pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científi cas del recurso bacalao, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y de Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias, para realizar una adecuada administración de la pesquería; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento establece que debe considerarse que la temporada de pesca para la extracción del bacalao de profundidad, se inicia el 01 de enero y fi naliza el 31 de diciembre de cada año; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el Informe sobre “Estado de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides Smitt 1898), con proyección de captura en el 2016”, recomendando: i) establecer una cuota de captura del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) de 120 toneladas para el 2016; y, ii) establecer los mecanismos necesarios para que en las ocasiones que IMARPE lo requiera, se permita el embarque de un observador a bordo de la fl ota palangrera dedicada a la actividad extractiva de este recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, ve por conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a establecer una cuota de captura permisible para el año 2016 del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de ciento veinte (120) toneladas; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento veinte (120) toneladas. Dicha cuota podrá modifi carse en función a las condiciones biológicas y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 2.- El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad, cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo – DGCHD del Ministerio de la Producción, es la encargada del seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial Nº 236-2001 PE. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Para tal fi n, los armadores de las embarcaciones pesqueras deben brindar las facilidades y acomodación a bordo a un (01) observador del IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto la Dirección General de Supervisión y Fiscalización podrá asignar a un (01) inspector a bordo para realizar las labores de vigilancia y control, previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. El personal científi co o supervisor designado debe estar debidamente acreditado. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1373044-2

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