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قوانين بيرو

Resolución Nº 151-2014-MEM ─ Modifica la Resolución Nº 122-2006-EM, Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo

صدر في 2014-11-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, oil, biofuel, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
*, energy

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  1. Normas Legales del 06.11.2014 71 Modifican R.D. Nº 122-2006-EM/DGH 93), Conventional Blendstock for Oxygenate Blending (CBOB mediante la cual se establecieron los 87) y Premium Conventional Lineamientos para la determinación Blendstock for Oxygenate de los Precios de Referencia de los Blending (CBOB 93), con sus respectivos ajustes de calidad combustibles derivados del petróleo para todas las gasolinas que se comercializan en el país. En RESOLUCIÓN DIRECTORAL dicha selección, se usarán todos Nº 151-2014-MEM/DGH los marcadores para todos los productos, sin diferencia de los Lima, 4 de noviembre de 2014 mercados de alto y bajo octanaje, atendiendo al cumplimiento del CONSIDERANDO: lineamiento 1.1.3. No se hace diferencia entre los mercados Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, de bajo y alto octanaje. Para el se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en caso de la gasolina 84 solo se Energía y Minería (OSINERGMIN), la publicación semanal utilizarán los marcadores CBOB de los precios referenciales de los combustibles derivados 87 y Unl 87. del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto (…)” Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Minas (MINEM); Oficial El Peruano. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 122-2006- EM/DGH, modificada por la Resolución Directoral Nº 124-2010-EM/DGH, se establecieron los Regístrese, comuníquese y publíquese. “Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del JUAN ISRAEL ORTIZ GUEVARA petróleo”; Director General de Hidrocarburos Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 133- 2010-EM/DGH, se dispuso la publicación en el Diario 1159870-1 Oficial El Peruano de las Resoluciones Directorales Nºs 122-2006-EM/DGH y 124-2010-EM/DGH, señaladas en el FE DE ERRATAS considerando precedente; Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral DECRETO SUPREMO Nº 122-2006-EM/DGH, estableció que el MINEM podrá Nº 080-2014-EM modificar los Lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifiquen; Mediante Oficio Nº 899-2014-SCM-PR, la Que, mediante la Resolución Directoral Nº 141- Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique 2014-MEM/DGH se modificó el numeral 1.1.5 de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 080-2014-EM, Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, a fin de publicado en la edición del día 5 de noviembre de reflejar de una mejor manera el precio de oportunidad de 2014. las gasolinas nacionales desde el mercado de referencia, estableciéndose que en adición de los marcadores Unl 87 DICE: y Unl 93 se pueda hacer uso de los nuevos marcadores CBOB 87 y CBOB 93; DECRETO SUPREMO Que, a efectos de una mejor comprensión de lo Nº 080-2014-EM establecido por el referido numeral 1.1.5, se ha visto por conveniente modificar el mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto DEBE DECIR: Supremo Nº 007-2003-EM y la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH; DECRETO SUPREMO Nº 034-2014-EM SE RESUELVE: 1160509-1 Artículo 1º.- Modificar el numeral 1.1.5 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/ FE DE ERRATAS DGH, en los siguientes términos: DECRETO SUPREMO “Artículo Primero.- Lineamientos para la Nº 081-2014-EM determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. Mediante Oficio Nº 899-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas 1.1 Procedimiento: del Decreto Supremo Nº 081-2014-EM, publicado en la (…) edición del día 5 de noviembre de 2014. 1.1.5 Teniendo en cuenta las especificaciones DICE: comerciales de los principales combustibles de venta en el país, se utilizarán las equivalencias del mercado de DECRETO SUPREMO la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica Nº 081-2014-EM (Mercado Relevante para el Perú) que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en el mercado nacional, así es el caso: DEBE DECIR:

  2. - Gasolinas para DECRETO SUPREMO uso automotor Selección de dos o más de los Nº 035-2014-EM cuatro marcadores siguientes: Regular unleaded (Unl 87), Super premium unleaded (Unl 1160509-2

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