تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 149/06/PRODUCE - Prohíbe la extracción del recurso trucha en el interior del país

صدر في 2006-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. PRODUCE Prohiben extraccion del recurso trucha en cuerpos de agua publicus del interior del pais RESOLUCION MINISTERIAL N° 149-2006-PRODUCE Lima, 8 de junio de 2006 VISTOS: los Oficios N° 364-2006-GR-CUSCO/DIREPRO del 25 de abril de 2006, N° 195-2006-REGION ANCASH/DIEREPE-HZ, del 5 de mayo de 2006, N° 452-2006-GRA PR/DIRPRO/DP del 10 de mayo de 2006, N° 311-2006-GR-HUANUCO/DRPRODUCE-DR del 9 de mayo de 2006, N° 897-2006-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO del 10 de mayo de 2006, N° 399 2006-GRJ-PRODUCE-JUNIN-DIREPRO-DR del 19 de mayo de 2006; y, el Informe N° 157 2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, deterrninara, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconornicos, sequn el tipo de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobioloqicos; Que por Resolucion Ministerial N° 176-2005-PRODUCE del 6 de julio de 2005 se prohibio la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del pais, desde el 9 de julio hasta el 30 de setiembre de 2005, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibicion culrnino el 31 de julio de 2005; Que las Direcciones Regionales de la Produccion de Cusco, Arequipa, Huanuco, Moquegua, Junin y la Direccion Subregional de Pesqueria de Huaraz, mediante los Oficios del visto informan sobre el estado bioloqico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del ana en curso; De acuerdo a 10 opinado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es necesario prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del pais en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural, a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la veda de trucha a los cuerpos de agua cerrados donde la reproduccion del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del pais, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion hasta el 30 de setiembre de 2006, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibicion culrninara el 31 de julio de 2006. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen 0 utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de veda, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ydernas disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias para su cornercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional correspondiente. Articulo 4.- Los titulares de concesiones 0 autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional con competencia pesquera 0 la Direcclon General de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de rernision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion 0 concesion. Articulo 5.- Se exceptua de la prohibici6n dispuesta en el Articulo 1 de la presente Resoluci6n a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracci6n de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicaci6n con rios; b. Contar con autorizaci6n para efectuar poblamiento 0 repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Direcci6n Regional con competencia pesquera 0 la Direcci6n General de Acuicultura que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento 0 repoblamiento mediante aetas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 6.- Las Direcciones Regionales de la Producci6n estan exceptuadas de la prohibici6n establecida en el Articulo 1 de la presente Resoluci6n, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de evaluaci6n, debiendo informar 10 actuado a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de la Producci6n, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 establecido en la presente Resoluci6n. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

Resolución Nº 149/06/PRODUCE - Prohíbe la extracción del recurso trucha en el interior del país · Nelum