Resolución Nº 144-2015-SERNANP ─ Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional
صدر في 2015-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, protection of habitats, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, zoning, ecosystem conservation, biosphere reserves, Indigenous Peoples, biodiversity
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Normas Legales del 29.07.2015 4 Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 18 al 25 de agosto de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 632,00 Viáticos (US $ 540,00 x 5 días) : US$ 2 700,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1267571-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 158-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 13 de julio de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado participar en el “Virtuoso Travel Week 2015”, que se realizará en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 8 al 13 de agosto de 2015, dirigido a agencias de viaje de ofertas de lujo, con la fi nalidad de a través de negociaciones directas fomentar la comercialización de nuestro destino en el segmento de altos ingresos económicos; Que, es importante la participación porque permitirá contactar y actualizar a más de mil agentes de viaje de la red virtuoso sobre la variada oferta turística que el Perú ofrece, con énfasis en el turismo de lujo; además hará posible obtener directamente información sobre el consumidor fi nal de lujo, las nuevas tendencias y estilos de viaje, a fi n de ser incluidos en los planes de promoción de PROMPERÚ para el 2016; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Fabiola Irene Velásquez Cuba, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Fabiola Irene Velásquez Cuba, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 6 al 15 de agosto de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US $ Viáticos día Nº días Total Viáticos Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim 1 429,00 440,00 8 3 520,00 Fabiola Irene Velásquez Cuba 1 429,00 440,00 8 3 520,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1267571-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban las “Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 144-2015-SERNANP 23 de julio de 2015 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 014-2015-SERNANP DDE-OAJ del 23 de julio de 2015, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP emiten el sustento técnico legal para la aprobación de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional. Normas Legales del 29.07.2015 5 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se dispuso la creación del SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, se establece como una de las funciones del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 3º, señala que las áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el SINANPE; b) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional – ACR y c) Las áreas de conservación privadas – ACP; Que, el artículo 21º de la citada ley establece que las ACR son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; Que, el artículo 53º, inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función de los Gobiernos Regionales, proponer el establecimiento de ACR; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, reguló a las ACR en su Título Segundo, Capítulo VIII, artículos 68 y 69; Que mediante Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, se aprobó la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las ACR, con el objetivo de establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de ACR; Que, posteriormente se han aprobado normas importantes como la Ley de Derecho a la Consulta Previa, Ley Nº 29785 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC; así como nuevas Directivas para las ANP nacionales a través de la Resolución Presidencial Nº 324-2014-SERNANP, y las Áreas de Conservación Privadas, a través de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; Que, la Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP requiere ser actualizada, en el marco de esta nueva normatividad; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso c) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y en el artículo 11º, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional”; la misma que consta de once títulos, que forman parte de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP y las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y las Disposiciones Complementarias en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuesta para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional-ACR. II. FINALIDAD Aprobar disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que desarrollen los criterios con los cuales el SERNANP evaluará las propuestas y expedientes para el establecimiento de ACR. III. ALCANCE La presente norma es de aplicación obligatoria para la evaluación de las propuestas de establecimiento de ACR. IV. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú; • Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo-OIT; • Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; • Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General; • Ley Nº 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; • Ley Nº 27902; Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; • Ley Nº 29785; Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); • Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuya Segunda Disposición Complementaria Final crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; • Decreto Supremo Nº 038-2001-AG-Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; • Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM - Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; • Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP; • Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM- Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas - Estrategia Nacional. • Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). V. TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS Para los efectos de la presente norma se entiende por: • ANP: Área Natural Protegida. • ACR: Área de Conservación Regional. • Derecho Adquirido: Es la protección jurídica al estado de derecho vigente al momento de una acción u omisión, de modo tal que no se vea vulnerado por una norma o condición legal posterior. • Derecho real: Es el poder jurídico de ejercer directa e indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a cualquier otro. • DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP • GORE: Gobierno Regional Normas Legales del 29.07.2015 6 • LANP: Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834. • MINAM: Ministerio del Ambiente. • OAJ : Ofi cina de Asesoría Jurídica • Plan Director: Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, Estrategia Nacional - Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM. • Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 038 2001-AG. • SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. • Titular de Derecho: Persona Natural o Jurídica que consta como sujeto activo de un derecho. VI. MARCO DE POLÍTICAS Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido defi nidos en el “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”. El Plan Director ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadanía, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos. El establecimiento de un ACR se sustenta en el numeral 2.2.3 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM. VII. CONSIDERACIONES GENERALES 7.1 Criterios para su establecimiento Los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el ente rector a que se refi ere la LANP, la tramitación de la creación de un ACR en su jurisdicción. Las ACR se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica regional signifi cativa. El expediente de establecimiento deberá sustentar la importancia para la región de la muestra de ecosistemas naturales presentes en el ámbito de la propuesta. Las ACR son áreas de uso directo, en las que es posible realizar aprovechamiento o extracción de recursos naturales en los sectores que sean permitidos por la zonifi cación del ACR establecida en su plan maestro, y donde se respetan los derechos adquiridos. 7.2 Criterios de evaluación Para la evaluación de las propuestas se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Que justifi que su establecimiento por contribuir a la gestión sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional y se ubiquen de preferencia en zonas identifi cadas como prioritarias para la conservación de la diversidad biológica identifi cadas en los documentos de gestión o planifi cación del GORE o del SINANPE, de acuerdo al numeral 3.2. de los Términos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma. b) El establecimiento de un ACR debe realizarse sobre la base de procesos transparentes de información con la población local y con quienes cuenten con derechos adquiridos en el área. En el caso de pueblos indígenas, los procedimientos de consulta se realizarán bajo los principios establecidos en el Convenio Nº 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2012-MC. El sustento deberá ser presentado de acuerdo al numeral 4.2 de los Términos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma. c) Las ACR deben ser establecidas en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos reales exclusivos y excluyentes. De establecerse en zonas donde se hayan otorgado estos derechos, se respetan los derechos adquiridos y mediante cartas de entendimiento se identifi carán los mecanismos para el correcto ejercicio de los mismos. d) Los GORE de manera coordinada con la DDE pueden solicitar al SERNANP una evaluación preliminar de su propuesta para el establecimiento de un ACR. En este caso, enviarán un Perfi l de Propuesta que incluya: un plano de ubicación, la justifi cación del área como ecosistema representativo a nivel regional e información socioeconómica. La DDE revisará el Perfi l y enviará al GORE sus recomendaciones para la presentación de un expediente técnico o para que el Perfi l de Propuesta se reformule o desestime. e) La zonifi cación sugerida del ACR a que se refi ere el Capítulo VI del Anexo I, debe guardar consistencia con los acuerdos reportados en el numeral 4.2 de los Términos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma. 7.3 De los requisitos generales La propuesta ofi cial del GORE debe contener: a) Expediente técnico elaborado de acuerdo al Anexo 1: Términos de Referencia. b) Ofi cio del GORE, mediante el cual manifi esta el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado. El Ofi cio establecerá con precisión los fondos o recursos propios que serán destinados para la gestión del Área de Conservación Regional y el modelo de gestión a implementarse con una temporalidad mínima de cinco años. Este compromiso puede complementarse con arreglos institucionales o de cooperación externa, acompañando las copias de los acuerdos suscritos. c) Una lista geo referenciada de los derechos reales existentes y títulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR (en formato físico y digital), especifi cando por cada caso las actividades que realiza cada uno de los titulares de estos derechos y la situación de los mismos. d) Copia de las publicaciones realizadas en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local, donde se consigne la ubicación política, extensión y mapa del área propuesta con el listado de coordenadas UTM, Datum WGS84; así como la información de contacto para el acceso a la información y las consultas respectivas. Dichas publicaciones constituyen anexos del expediente, de acuerdo al numeral 4.1 de los Términos de Referencia a que se refi ere el Anexo I de la presente norma. e) En caso de identifi carse que existen pueblos indígenas a los que corresponda realizar un proceso de consulta previa, se presentará el expediente con los requisitos referidos en los literales precedentes para una evaluación preliminar del SERNANP, sin cuya conformidad no se podrá continuar con el citado proceso. El expediente fi nal deberá adjuntar la documentación de los resultados del proceso de consulta previa, de acuerdo a las normas vigentes. 7.4 De la evaluación de la propuesta La propuesta para el establecimiento del ACR deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Sede Central del SERNANP, conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 7.3. El SERNANP a través de la DDE y la OAJ verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos, y de encontrarse observaciones a la propuesta, estas serán remitidas al solicitante para su respectiva subsanación. Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la DDE y la OAJ, será puesto a consideración del Consejo Directivo del SERNANP, quien lo evaluará y, de considerarlo pertinente, dará su conformidad según los procedimientos establecidos. En caso el Consejo Directivo del SERNANP encuentre alguna observación a la propuesta para el establecimiento del ACR, el Presidente de Consejo Directivo del SERNANP, remitirá las observaciones al GORE correspondiente para su consideración. Normas Legales del 29.07.2015 7 El Consejo Directivo del SERNANP elevará formalmente al MINAM, a través de su Presidente, la propuesta de establecimiento del ACR, incluyendo el proyecto de norma para su evaluación y trámite correspondiente, en caso se encuentre conforme. 7.5 De los derechos adquiridos Durante el proceso de elaboración de la propuesta deberá considerarse que: a) El Gobierno Regional realizará una publicación conforme al literal d) del numeral 7.3 de la presente norma. Se otorgará un plazo de 30 días a partir de dicha publicación para que quienes acrediten otros derechos adquiridos puedan solicitar su incorporación a la lista a que se refi ere el literal c). b) Se pueden establecer ACR sobre predios de propiedad privada o espacios donde exista algún otro derecho real, siempre y cuando se respete el ejercicio de las atribuciones inherentes a cada uno y se acuerden los mecanismos para su ejercicio. Para ello, se promoverá la suscripción en cada caso de una carta de entendimiento entre el titular del derecho y el GORE, determinando la manera en que se ejercerá el derecho adquirido una vez establecida el ACR. La carta de entendimiento es vinculante para las partes, formará parte del expediente técnico y podrá ser inscrita en el Registro Público respectivo a solicitud del titular. La zonifi cación que posteriormente se defi na para el ACR deberá ser consistente con los usos defi nidos en las cartas de entendimiento. En el caso de comunidades campesinas y/o nativas y en el caso de pueblos indígenas la suscripción de esta carta de entendimiento no excluye el cumplimiento de otros requisitos defi nidos por las normas legales vigentes. c) De existir uno o más aspectos en los cuales no se logren acuerdos entre el titular del derecho, el mismo que puede ser de derecho privado o público y el GORE, esta situación deberá constar en la carta de entendimiento fi rmada por ambas partes. En estos casos, el GORE deberá justifi car técnicamente porque estas áreas no deberían ser excluidas de la propuesta de ACR, basados en los objetivos de conservación del área y en el interés público existente. En caso el titular decida no fi rmar dicha Carta, el GORE deberá presentar un informe de la situación. En cualquiera de estos casos, el GORE deberá sustentar su propuesta para que el titular pueda seguir ejerciendo válidamente sus derechos en armonía con los objetivos del ACR. d) El establecimiento del ACR deberá respetar los derechos adquiridos al establecimiento del ACR, los mismos que de acuerdo a ley deben ejercerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas. e) La zonifi cación del ACR deberá considerar que, sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes no se podrán establecer Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), salvo consentimiento escrito del titular del derecho, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM - Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. En este último caso, la califi cación de una Zona como de Protección Estricta o de Uso Silvestre no impide el ejercicio de los derechos adquiridos, en base a los acuerdos establecidos en las cartas de entendimiento y al cumplimiento de los objetivos del ACR. VIII. CAPACITACIÓN El SERNANP apoyará, en la medida de sus posibilidades, directamente o a través de terceros la capacitación y orientación, al personal del GORE para la elaboración del expediente que sustenta la propuesta; así como en las actividades que se desarrollan en el ACR. IX. REPORTE BIANUAL Los Gobiernos Regionales deben reportar al menos en forma bianual el estado de conservación de las Áreas de Conservación Regional de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERNANP. Para ello, deberán remitir un informe antes de fi nalizar el mes de febrero, cada 2 años. Dicha obligación es efectiva a partir del año siguiente de establecida el ACR. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 La presente norma no es aplicable a los procedimientos administrativos para el establecimiento de ACR que se encuentren en trámite por haber ingresado al SERNANP, a la fecha de su publicación. Para el caso de los expedientes en proceso de formulación, entiéndase que el consentimiento por escrito dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios, es equivalente y surte los mismos efectos que la carta de entendimiento a que se refi ere esta norma. 10.2 La DDE establecerá el formato y metodología para la elaboración del reporte bianual de las ACR. XI. ANEXOS: Anexo I: Términos de referencia para la elaboración del expediente técnico para el establecimiento de ACR. ANEXO I TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL Los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de un área de conservación regional deberán incluir como mínimo el contenido referido a continuación: I. RESUMEN EJECUTIVO Breve resumen de las características ecológicas (con especial énfasis en los aspectos de la diversidad biológica que justifi ca el establecimiento del Área de Conservación Regional), económicas, sociales y culturales presentes en el área. II. UBICACIÓN Y LIMITES a) Localización Consignar el departamento, provincia (s) y distrito (s) sobre las que se extiende el área propuesta. b) Extensión Indicar la superfi cie de la zona en hectáreas con dos decimales, la misma que será expresada en número y letras. c) Mapa de ubicación geo referenciado Este mapa deberá ser elaborado con Datum WGS84 y estar en coordenadas UTM, indicando la zona utilizada. Para facilitar la ubicación del ámbito se podrá incluir como referencia: curvas de nivel, principales ríos, centros poblados o caminos; debiendo indicar la fuente cartográfi ca de la que fueron obtenidos. La versión digital del mapa en formato jpg y las capas individuales de información digital utilizadas en formato shape fi les deberán ser incluidos en el CD al que hace referencia el numeral 11.1 del presente Anexo. d) Memoria descriptiva Se realizará una descripción clara y precisa de los límites, utilizando en la medida de lo posible accidentes geográfi cos como ríos, divisorias de agua, entre otros, y la relación de las coordenadas UTM de aquellos puntos que no pudieran ser identifi cados de otra forma. La numeración de los vértices así como la memoria descriptiva deberá iniciarse en el límite norte y continuar en sentido horario. Se utilizará de base la Carta Nacional del Instituto Geográfi co Nacional, cuya información podrá ajustarse de contarse con información más precisa o actualizada cuya fuente deberá ser explícitamente identifi cada. e) Accesibilidad Identifi car y describir las rutas y vías de acceso, así como los tiempos de traslado desde una ciudad principal hacia el área propuesta. Normas Legales del 29.07.2015 8 III. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL En este Capítulo se describen las principales características físicas, biológicas, sociales, culturales, económicas u otras que fueron relevantes para priorizar el ámbito de la propuesta, delimitarla o que se considera relevantes para la gestión del área de conservación regional. La información consignada en el presente capítulo debe incluir las fuentes o referencias bibliográfi cas de donde proviene. 3.1 Características físicas Describir las principales características físicas del ACR, como el clima, fi siografía, geología, suelos, hidrología que sean relevantes para caracterizar el ámbito, identifi car condiciones especiales que infl uyen sobre la diversidad biológica, zonas inestables o que requieran atención especial. Características climáticas como la temperatura y la precipitación suelen ser factores importantes en condicionar los tipos de suelos, vegetación y fauna que se presentan. La fi siografía suele ser un factor importante en determinadas situaciones para diferentes tipos de ambientes, identifi car la presencia de barreras biogeográfi cas o en combinación con el clima condicionar los tipos de suelo y vegetación que se presentan. Dependiendo del ámbito, puede ser relevante la inclusión de mapas mostrando las diferencias altitudinales. En esta sección resulta útil identifi car las eco regiones y sistemas ecológicos presentes que sirve como un resumen útil de la combinación de los factores anteriormente identifi cados, en especial si pueden ser ajustadas y precisadas con los datos del ámbito propuesto. Para los ámbitos que incluyan ecosistemas acuáticos terrestres como ríos o lagunas, resulta relevante identifi car las cuencas o subcuencas hidrográfi cas a las que pertenecen, así como aspectos que puedan ser relevantes ecológicamente para diferenciarlos como ambientes distintos (por ejemplo diferencias marcadas de pH, contenido de nutrientes, etc). 3.2 Características biológicas En esta sección se describen las características biológicas presentes con especial énfasis en aquellas que sustentan la importancia de establecer un Área de Conservación Regional. Al respecto, resulta importante que al momento de la caracterización se indique si la característica que está siendo descrita ha sido priorizada en documentos de planifi cación y/o gestión regional o nacional, por alguna norma, por convenciones o en reportes técnicos. a) Diversidad de ecosistemas y paisajes: Señalar los tipos de ecosistemas terrestres y/o acuáticos en que se ubica la propuesta, haciendo referencia cuando menos al bioma y eco regiones establecidas en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas que abarca. Al respecto, resultan de especial importancia las Áreas de Conservación Regional que se encuentran en eco regiones sub representadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Dependiendo del tamaño del área propuesta, puede ser relevante para la gestión identifi car niveles más desagregados como sistemas ecológicos, zonas de vida o asociaciones vegetales. b) Diversidad específi ca De corresponder, indicar la contribución del ACR a la conservación de la diversidad biológica específi ca en áreas naturales protegidas, para lo cual deben identifi carse las especies o grupos taxonómicos de mayor importancia ya sea por su representatividad, endemismo, singularidad, rareza y/o estado de amenaza. De contarse con listas de especies, estas deben ser incluidas en los ANEXOS del expediente, incluyendo de ser posible nombre común, científi co, familia y estado de conservación u amenaza. c) Procesos ecológicos y evolutivos: De corresponder, indicar la importancia que el ámbito tiene por su contribución a mantener los procesos ecológicos o evolutivos de la región o el país. En particular, resaltar si el ámbito es centro de endemismos, de dispersión, y de rutas o paraderos de migración. Asimismo, si por algún motivo el ámbito es de importancia para el ciclo de nutrientes, ciclo hidrológico, u algún otro proceso de importancia para el mantenimiento de los ecosistemas. 3.3 Características económicas El objetivo principal de esta sección es identifi car las principales actividades económicas presentes actualmente o de las que existen evidencias que podrían desarrollarse en el futuro en el ámbito y la relación que tienen con las características biológicas de interés. a) Principales actividades económicas actuales y potenciales Describir las principales actividades económicas que se desarrollan dentro y en los alrededores del ámbito propuesto así como los principales proyectos de obras públicas o privadas que se proyectan; y si tienen tendencia a ampliarse o reducirse. Se debe identifi car en qué medida las actividades que se desarrollan afectan o contribuyen a la conservación de las características biológicas identifi cadas como relevantes o dependen de los servicios ecosistémicos generados en el ámbito propuesto. b) Derechos reales en el área Se presentará un diagnóstico con relación a los derechos reales en el área que identifi que: a. Propiedad b. Posesión c. Concesiones d. Usufructo e. Cesión en uso f. Servidumbre g. Superfi cie h. Otros (describir formas de ocupación de las comunidades campesinas y/o nativas existentes) Para la identifi cación de derechos en el área, el Gobierno Regional deberá realizar consultas con las entidades de los diferentes sectores como: MINEM, MINAGRI, MTC, SUNARP, COFOPRI, INGEMMET, Ministerio de Cultura, PERUPETRO, PRODUCE, etc; las cuales deberán ser verifi cables y estar actualizadas. Este diagnóstico deberá incluir la lista de los derechos reales previamente adquiridos y de los títulos habilitantes que los sustentan, en concordancia a lo establecido en el literal c) del numeral 7.3 de la presente Resolución. Asimismo, el diagnóstico deberá incluir un plano que ubique dichos derechos y títulos en la propuesta de ACR. 3.4 Características socioculturales El objetivo de esta sección es evidenciar las principales expresiones culturales que tienen o han tenido lugar dentro y alrededor del ámbito propuesto, así como el contexto social actual. a) Rasgos culturales: Indicar la presencia de expresiones culturales únicas y fácilmente identifi cables. Debe considerarse un análisis de los grupos étnicos existentes en la zona y su relación con el área. Es de especial interés la identifi cación de comunidades campesinas o nativas, pueblos indígenas u originarios o en aislamiento. En caso de identifi carse la presencia de pueblos indígenas originarios que califi quen según los criterios establecidos en la Ley de Consulta Previa, Ley Nº 29785 y su reglamento DS Nº 001-2012-MC se procederá a un proceso de consulta previa. b) Institucionalidad presente: Identifi car las principales instituciones públicas o privadas presentes, así como organizaciones de base presentes. Normas Legales del 29.07.2015 9 c) Otros aspectos relevantes (historia, arqueología, entre otros) Dependiendo de las características del ámbito se pueden incluir secciones que describan la historia, arqueología, entre otros aspectos culturales que se consideren relevantes. IV. PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL 4.1 Proceso participativo desarrollado para el establecimiento del Área de Conservación Regional En esta sección se describe en orden cronológico en forma resumida las etapas por las que ha pasado el proceso de establecimiento del ANP. En particular se debe identifi car las publicaciones realizadas, las reuniones sostenidas con los diferentes actores, los talleres de socialización de la propuesta y de ser el caso el proceso de consulta previa desarrollado. Las etapas descritas deberán estar sustentadas en informes, actas, publicaciones que deberán constar en los ANEXOS del expediente técnico. 4.2 Consolidación de acuerdos: Se presentará un cuadro consolidando la relación de titulares de derechos identifi cados en literal b) del numeral 3.3 a que se refi ere este Anexo, e identifi cando para cada uno el ANEXO en que se encuentran las Cartas de Entendimiento a que se refi ere el literal b) del numeral 7.5 de esta norma. En cada uno de los casos en que las Cartas de Entendimiento contengan puntos en los que no exista acuerdo entre el titular del derecho y el Gobierno Regional y aun así el ámbito hubiera sido incluido dentro del ámbito propuesto para establecer el Área de Conservación Regional, el Gobierno Regional deberá justifi car técnicamente porque estas áreas no deberían ser excluidas de la propuesta de Área de Conservación Regional, basados en los objetivos de conservación del área y en el interés público. En caso el titular decida no fi rmar dicha Carta, el GORE deberá presentar un informe de la situación. En cualquiera de estos casos, el GORE deberá sustentar su propuesta de manera tal que el titular pueda seguir ejerciendo válidamente sus derechos en armonía con los objetivos del ACR Adicionalmente se presentará en un cuadro consolidado la relación de comunidades campesinas o nativas, identifi cando para cada una el ANEXO en que se encuentran las Actas en donde conste el acuerdo otorgado según las normas legales vigentes. V. OBJETIVOS DE ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL Los objetivos del establecimiento de un ACR, deben estar referidos cuando menos a la contribución que realiza el área a la conservación de la diversidad biológica de la región y/o del país. VI. ZONIFICACIÓN SUGERIDA Se presentará preliminarmente una zonifi cación sugerida para el ACR, la cual incluirá el mapa y la descripción por cada zona de: los criterios usados para establecerla y las normas de uso, las cuales deberán ser consistentes con las cartas de entendimiento que el Gobierno Regional haya fi rmado con los titulares de derechos ubicados en ellas y los acuerdos a que se haya llegado con las comunidades campesinas y/o nativas de ser el caso. De acuerdo a la legislación de áreas naturales protegidas el ámbito puede zonifi carse en: Zona de Protección Estricta Zona Silvestre Zona de Uso Turístico y recreativo Zona de Aprovechamiento directo Zona de Uso especial Zona de Recuperación Zona Histórico – Cultural En la zonifi cación sugerida se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el numeral 7.5 e) de las disposiciones complementarias de la cuales el presente Anexo forma parte. VII. ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO DEL ESTABLECIMIENTO DEL ACR El análisis costo-benefi cio está referido a cuantifi car y comparar los costos y benefi cios de establecer un Área de Conservación Regional. En ese sentido, se sugiere sustentar el análisis costo-benefi cio dentro de un periodo de tiempo comparable de la siguiente forma: a. Identifi cación y estimación de los benefi cios que generan los servicios ecosistémicos producidos por los ecosistemas conservados dentro del ámbito propuesto como Área de Conservación Regional. b. Identifi cación y estimación de los costos de la gestión del Área de Conservación Regional. VIII. FINANCIAMIENTO DEL ACR En este Capítulo se sustentará la forma en que se propone fi nanciar la gestión del Área de Conservación Regional. Se establecerá con precisión los fondos o recursos propios del Gobierno Regional, el que puede complementarse con arreglos institucionales o de cooperación externa debiendo acompañarse en ANEXO copias de los acuerdos suscritos. IX. IMPACTO EN LA NORMATIVA VIGENTE El establecimiento del Área de Conservación Regional no deroga o modifi ca ninguna norma de carácter general. X. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS XI. ANEXOS 11.1 Mapas del Área de Conservación Regional Mapas temáticos en formato impreso y digital (shapes). 11.2 Otros de acuerdo a lo que se haya especifi cado en el texto del expediente técnico. 1267502-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen depuración e inventario de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes de procesos judiciales que se vienen tramitando bajo los alcances del Código Procedimientos Penales 1940 y Nuevo Código Procesal Penal, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 211-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 24 de julio de 2015. VISTOS: El Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, y Resolución Administrativa N° 200-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015 USUARIO Rectángulo