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Resolución Nº 143-2018-PRODUCE ─ Establece Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) del recurso anchoveta para el año 2018

صدر في 2018-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals, food security, fish products

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  1. 27NORMAS LEGALESViernes 6 de abril de 2018 El Peruano / Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3.Cuando se registre, en la recepción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente. Artículo 11.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 11.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 11.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 6 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 11.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 11.4. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente. 11.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 12.- Seguimiento, control y vigilancia 12.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modifi catorias. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales. 12.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 12.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 13.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1634178-14 Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC CHD) del recurso anchoveta para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2018-PRODUCE 5 de abril de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 153-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 125-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 402-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio 28 NORMAS LEGALES Viernes 6 de abril de 2018 / El Peruano de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias específi cas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, en adelante el Reglamento, prescribe que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley; dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto supremo N° 005-2017-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modifi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016 - 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE, establece al fortalecimiento de la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible, como uno de sus objetivos estratégicos relacionado con la variable sostenibilidad, contemplando como acciones estratégicas el incrementar del valor agregado de la producción pesquera y acuícola, y mejorar la productividad de la pesca artesanal; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio N° 153-2018-IMARPE/CD remite el “Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de abril de 2018 y perspectivas de explotación para la primera temporada de pesca 2018”, a través del cual concluye, entre otros, que: i) “La biomasa del stock Norte - Centro de la anchoveta observada al 01 de abril de 2018 ascendió a 10.86 millones t. Esta cifra es 35% superior al promedio de todas las observaciones de verano desde 1994 a la actualidad, 79% superior a la observada durante el invierno 2017 y 40% superior a la observada durante el verano de 2017; ii) “Se ha registrado la presencia de anchoveta a lo largo de toda la Región Norte - Centro, además, en la presente oportunidad el stock a ampliado su área de distribución así como su densidad, el centro de gravedad de la latitud se ha desplazado ligeramente al norte, mientras que el centro de gravedad de la distancia a la costa se ha desplazado en sentido oeste”; por lo que, recomienda: i) “Para determinar una cuota de pesca sostenible considerar que la Tasa de Explotación máxima es de 35% (E=0.35)”; y, ii)”Adoptar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock y que permitan redirigir las áreas de pesca hacia zonas con dominancia de adultos”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 125-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 153-2018-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, que: “(…) conforme lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; teniendo en consideración la necesidad de la acción concertada entre el Estado y el Sector Privado, a fi n de optimizar la actividad pesquera en sus fases de extracción y procesamiento, que estimule la innovación tecnológica para elevar su producción, su diversifi cación con mayor valor agregado y rendimiento de los productos tradicionales; y considerando además la necesidad de promover la operatividad de una fl ota pesquera para el consumo humano directo que disponga de artes de pesca y sistema de conservación a bordo adecuados para mejorar la calidad y sanidad de los productos pesqueros que garanticen una continuidad en el abastecimiento de materia prima para la industria de consumo humano directo, en el marco de la política del sector de promover el desarrollo de dicha actividad productiva en armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, recomienda establecer una cuota de captura de trescientas mil (300 000) toneladas del recurso anchoveta”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2018 en trescientas mil (300,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, que comprende a la Zona Norte - Centro y la Zona Sur, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo. La fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido Límite, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Medidas de Conservación y Ordenación La actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta deben respetar las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que sean necesarias. Artículo 3.- Abastecimiento de la Pesca de Anchoveta Los establecimientos industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes del recurso anchoveta a ser destinados 29NORMAS LEGALESViernes 6 de abril de 2018 El Peruano / exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 4.- Seguimiento de las Capturas y Procesamiento La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Infracción y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Difusión y Supervisión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales o Gerencias Regionales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1634178-15 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China fue suscrito el 30 de noviembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, suscrito el 30 de noviembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1634180-5 Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0187/RE-2018 Lima, 3 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 72/249, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar a una Conferencia Intergubernamental a fi n de examinar las recomendaciones del Comité Preparatorio sobre los elementos del texto de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Dicha Conferencia, que tendrá una duración de dos años (desde septiembre de 2018), contará con una reunión preparatoria a desarrollarse en la ciudad de Nueva York, del 16 al 18 de abril de 2018. Que, los días 19 y 20 de abril, se llevará a cabo un programa de capacitación de dos días (“training programme”), dirigido a representantes de países en desarrollo, con el fi n de reforzar sus capacidades de cara a la próxima Conferencia Intergubernamental; Que, se estima importante la participación del Director de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fi n de dar el debido seguimiento diplomático y político del tema; Que, los organizadores del evento cubrirán los gastos de pasaje aéreo y, en caso la organización cuente con disponibilidad presupuestaria, los gastos de alimentación; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 569, del Despacho Viceministerial, de 2 de marzo de 2018; y la Memoranda (DSL) Nº DSL00085/2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 1 de marzo de 2018; y (OPR) Nº OPR00105/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 6 de marzo de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y sus modifi catorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República

Resolución Nº 143-2018-PRODUCE ─ Establece Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) del recurso anchoveta para el año 2018 · Nelum