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قوانين بيرو

Resolución Nº 142/06/SUNARP - Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles

صدر في 2006-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, registration, equipment, contracts, access-to-information, governance

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  1. Artículo 1. Objeto tiempo real, compatible por usuarios concurrentes que tienen necesidades de información diferente y no Las presentes disposiciones tienen como objeto regular predecible en el tiempo. los actos y el procedimiento de inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos, en los Registros Jurídicos de Bienes a cargo de la Sunarp, y la vinculación entre ambos Artículo 9. Acceso e información registros; así como el acceso público a la información del Los usuarios del Registro podrán acceder al contenido de Sistema Integrado de Garantías y Contratos. la base de datos centralizada del SIGC a través de la página web de la Sunarp, la cual les permitirá realizar operaciones

  2. Artículo 2. Ámbito de aplicación de reporte y consultas de acuerdo con el nivel de acceso asignado al usuario, así como realizar los procesos que El presente Reglamento se aplica a toda garantía este Reglamento regula, previo cumplimiento de las mobiliaria, acto o contrato que afecte un bien mueble condiciones que se especifiquen para tales efectos. registrado o no registrado, salvo aquellos que expresamente se excluyan. CAPÍTULO II Son de aplicación supletoria, en cuanto no se opongan a este Reglamento, las disposiciones del Texto Único REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Ordenado del Reglamento General de los Registros Pú- blicos.

  3. Artículo 10. Definición

  4. Artículo 3. Del registro nacional El RMC está organizado en una única base de datos centralizada de alcance nacional, en el que obran las El RMC es único y de ámbito nacional. Forma parte del inscripciones de los actos regulados en la Ley, los mismos Registro de Bienes Muebles a cargo de la Sunarp y se que recaen sobre bienes muebles no registrados en un encuentra sujeto a las garantías del Sistema Nacional de Registro Jurídico de Bienes. los Registros Públicos. La base de datos del RMC se organiza en índices de datos

  5. Artículo 4. Competencia en la inscripción y en la estructurados, siendo el criterio principal el nombre del publicidad. participante; sin perjuicio que, el acceso al SIGC permita La competencia del registrador y del certificador sobre el resultados de datos organizados por criterios diferentes. RMC es nacional. Para efectos de la inscripción o emisión de la publicidad, tienen acceso a la base de datos Artículo 11. Principio de especialidad centralizada del SIGC. Por cada contrato de garantía o acto jurídico inscribible en los que se afecten bienes muebles no registrados en La competencia nacional determina que aquella se un Registro Jurídico de Bienes, se abrirá en el RMC una extienda a los Registros Jurídicos de Bienes. partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllos, así como sus

  6. Artículo 5. Naturaleza del procedimiento en el modificaciones o cancelaciones. Registro Mobiliario de Contratos El procedimiento en el RMC es de naturaleza especial y Se podrá abrir una partida en mérito a una medida cautelar no contenciosa. No cabe admitir apersonamiento de que afecte bienes muebles no registrados, cuya finalidad terceros. Tampoco es admisible la oposición a la será otorgar preferencia y oponibilidad. inscripción o al acceso público a la base de datos centralizada del SIGC. Artículo 12. Primera inscripción Se abrirá una partida registral cuando se anoten o

  7. Artículo 6. Efectos de la inscripción en el Registro inscriban los siguientes actos: Mobiliario de Contratos Las inscripciones en el RMC tienen efecto declarativo. Éstas otorgan preferencia y oponibilidad ante terceros a) Constitución y preconstitución de garantías desde la fecha de su inscripción, cuyos efectos se mobiliarias; retrotraen a la fecha del asiento de presentación, salvo disposición en contrario. b) Cesión de derechos; c) Fideicomiso;

  8. Artículo 7. Principios Registrales Los principios registrales regulados en el Código Civil o d) Arrendamiento; en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos son de aplicación en los términos e) Arrendamiento financiero; que este Reglamento desarrolla. f) Leaseback; TÍTULO II g) Contrato de consignación; REGISTROS h) Medidas cautelares; CAPÍTULO I i) Resoluciones judiciales o administrativas; SISTEMA INTEGRADO DE GARANTÍAS j) Compromiso de contratar; Y CONTRATOS k) Contrato de opción;

  9. Artículo 8. Definición y características l) Usufructo; El SIGC centraliza y unifor miza la generación, administración, mantenimiento, actualización y acceso a m) Uso; y R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319440 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 n) Otros actos que impliquen afectación de bienes los asientos inscritos en el RMC que se vinculen con el muebles. bien materia de inscripción, procediéndose a cerrar las partidas existentes en el RMC, previa correlación. No se inscribirán los actos traslativos de dominio, salvo el caso de dominio fiduciario. La prioridad de la garantía o contrato que se traslada es la que emana del RMC. Se entiende por afectación todo acto de limitación o condición respecto de una relación jurídica sobre el bien El asiento de traslado se efectúa de oficio y genera el mueble. pago de derechos registrales como acto invalorado, por cada asiento que se realice. CAPÍTULO III Artículo 17. Anotación y correlación de asientos REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES Cuando corresponda anotar preventivamente una inmatriculación en algún registro jurídico de bienes, el registrador deberá efectuar una anotación de correlación

  10. Artículo 13. Definición donde indique que respecto al bien que anota existe un Los Registros Jurídicos de Bienes son el conjunto de acto o contrato vinculado en el RMC. El traslado será registros de bienes muebles ya existentes o por crearse procedente cuando la anotación preventiva de la que surten plenos efectos jurídicos. Se encuentran inmatriculación se convierta en definitiva. incluidos los registros jurídicos de bienes administrados por entidades distintas a la Sunarp. Artículo 18. Traslado del asiento de garantía que afecta el total de bienes muebles del Se encuentran excluidos los registros privados con efectos constituyente jurídicos frente a terceros. Para el traslado del asiento de la garantía mobiliaria que afecta la totalidad de los bienes muebles del constituyente,

  11. Artículo 14. Organización de la partida electrónica del RMC a sus respectivos registros jurídicos, el A par tir de la entrada en vigencia del presente registrador verificará si ésta afecta bienes presentes, Reglamento, las partidas registrales del Registro de la futuros o ambos. Propiedad Vehicular, Registro de Embarcaciones Pesqueras, Registro de Buques, Registro de Naves y Si la garantía mobiliaria fue constituida únicamente sobre Registro de Aeronaves, se organizarán de la siguiente bienes presentes, el registrador no efectuará el traslado manera: a las partidas de los bienes muebles que ulteriormente se inscriban a nombre del constituyente, salvo que se Por cada bien se abrirá una partida electrónica en función acredite mediante documento de fecha cierta que la de los siguientes rubros o campos estructurados, referidos transferencia operó con anterioridad a la constitución de a: la garantía mobiliaria. a) Antecedentes. Si la garantía afecta los bienes futuros del constituyente, el registrador trasladará de oficio la garantía preconstituida b) Descripción del bien en los términos que señalan sus a todos los bienes muebles que ulteriormente se inscriban propios Reglamentos. a nombre del constituyente en los registros jurídicos de bienes, con el otorgamiento de eficacia respectiva. c) Historial de dominio. El asiento de traslado genera el pago de derechos d) Cargas, gravámenes, contratos que afecten el bien y registrales como acto invalorado, por cada asiento que sus respectivas cancelaciones de ser el caso. se realice. e) Personal, donde se registrarán, además de los actos Entre tanto, en el RMC la garantía conser vará su establecidos en el artículo 2030 del Código Civil, el naturaleza de preconstituida. nombre del representante y las modificaciones o extinciones de la representación previstas en los artículos 47 numeral 1 y 53 numeral 6 de la Ley. CAPÍTULO V Por excepción, las participaciones sociales inscritas en DE LA RELACIÓN DEL REGISTRO el Registro de Personas Jurídicas del Libro de Sociedades MOBILIARIO DE CONTRATOS Y DE LOS permanecerán en la partida registral de origen. En REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES DE LA consecuencia, los actos relativos a las garantías y otras SUNARP CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE afectaciones sobre participaciones no se organizarán en BIENES ADMINISTRADOS POR OTRAS ENTIDADES partida registral independiente.

  12. Artículo 19. Entidad competente

  13. Artículo 15. De la interconexión en los Registros Cuando los actos y contratos inscribibles a los que se Jurídicos de Bienes de la Sunarp refiere este Reglamento recaigan sobre bienes muebles Los Registros Jurídicos de Bienes administrados por la registrados en un Registro Jurídico de Bienes que no sea Sunarp se encuentran interconectados. Se pueden administrado por la Sunarp, éstos serán inscritos por el extender los asientos de inscripción desde cualquiera de funcionario competente de la entidad que los administra. las oficinas registrales a nivel nacional. Las entidades que administren Registros Jurídicos de Bienes utilizarán los formularios aprobados por la Sunarp. CAPÍTULO IV

  14. Artículo 20. Transmisión electrónica de datos DE LA VINCULACIÓN DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS CON LOS REGISTROS Las entidades que administren los otros Registros JURÍDICOS DE BIENES Jurídicos de Bienes deberán alimentar la base de datos centralizada del SIGC en tiempo real.

  15. Artículo 16. Inscripción y traslado de asientos La prioridad de la garantía u otros actos inscritos de Cuando se inscriba la inmatriculación de un bien mueble acuerdo a la Ley, será la que conste en el Registro Jurídico en un Registro Jurídico de Bienes, se trasladarán todos de Bienes. El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319441

  16. Artículo 21. Comunicación de inmatriculación y Los formularios podrán ser impresos a través de la traslado página web de la Sunarp, para ser presentados en la Todos los administradores de los Registros Jurídicos de oficina registral respectiva luego de cumplida la Bienes tendrán acceso a la base de datos centralizada formalidad. del SIGC para efectuar las consultas que fueran necesarias. b) Forma precodificada y soporte físico: Se podrá facultativamente llenar el contenido del Cuando se inscriba la inmatriculación del bien, se recurrirá for mulario en la página web de la Sunar p y a la base de datos centralizada del SIGC para verificar la obligatoriamente en el supuesto contemplado en el existencia de títulos pendientes o en su caso efectuar el segundo párrafo del artículo 38 de este Reglamento. traslado de las garantías o afectaciones ya inscritas en En ambos casos, la presentación deberá realizarse el RMC. en la ventanilla de la oficina del Diario, previa impresión y certificación notarial. TÍTULO III c) Forma precodificada y envío electrónico: Los otorgantes del acto ingresarán a la página web de la Sunarp para llenar la información en el formato DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES precodificado cumpliendo la formalidad descrita en el artículo 36 del presente Reglamento.

  17. Artículo 22. Actos inscribibles Son actos inscribibles en el RMC y en los Registros No se requiere que las medidas cautelares u otras Jurídicos de Bienes los establecidos en el presente resoluciones expedidas por autor idad judicial o Reglamento y en las normas especiales. administrativa consten en formulario.

  18. Artículo 23. Requisitos generales de los actos Artículo 27. Clases de formularios inscribibles en el Registro Mobiliario de Para las inscripciones señaladas en el presente Contratos Reglamento, la Sunar p aprobará los siguientes Los actos inscribibles en el RMC, a que se refiere el formularios: artículo 12 del presente Reglamento, así como los actos ulteriores de modificación o cancelación, deben reunir las a) De inscripción de garantía mobiliaria. siguientes condiciones concurrentes: b) De inscripción de otros actos. c) De cancelación de garantía mobiliaria y otros actos. a) Que el bien no se encuentre inscrito en un Registro Jurídico de Bienes; y La Sunarp aprobará un instructivo para el llenado de los formularios. b) Que el acto inscribible implique afectación del bien mediante garantía, contrato, medida cautelar u otra similar. Artículo 28. Formulario de inscripción de garantías mobiliarias No resulta inscribible en este registro actos traslativos de En el formulario de inscripción se indicará lo siguiente: dominio de bienes muebles no inscritos, con excepción del dominio fiduciario. 1. Prenombres y apellidos, denominación o razón social, documento oficial de identidad o R.U.C., domicilio,

  19. Artículo 24. Actos inscribibles en los Registros estado civil del constituyente, del acreedor garantizado Jurídicos de Bienes y del deudor, así como los datos de sus Son inscribibles en los Registros Jurídicos de Bienes los representantes, de ser el caso. actos que se indican en el artículo 12 del presente Reglamento, así como los actos ulteriores de modificación 2. La identificación y la descripción del bien mueble o cancelación, y los regulados en sus respectivos afectado en garantía mobiliaria. La descripción se reglamentos de inscripciones. realizará de forma específica o genérica de acuerdo a lo establecido por las partes; asimismo, deberá dejarse expresa constancia si se trata de un bien futuro TÍTULO IV o presente, propio o ajeno. PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN PRIMERA En la descripción específica deberá indicarse la INSTANCIA cantidad de bienes, el tipo de bien de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley, y los datos que CAPÍTULO I permitan la individualización del bien. DE LA PRESENTACIÓN Y EL FORMULARIO En la descripción genérica deberá indicarse, por lo DE INSCRIPCIÓN menos, el tipo de bien de acuerdo a la relación establecida en el artículo antes mencionado.

  20. Artículo 25. Título suficiente 3. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble Los formularios de inscripción, debidamente llenados y en un Registro Jurídico de Bienes, cuando suscritos manual o electrónicamente por los otorgantes corresponda. del acto, con la información relativa al acto a inscribir y certificada por el notario, constituyen título suficiente para 4. En caso de bienes no registrados, la firma del inscribir los actos a que se refiere la Ley y el presente c o n s t i t u ye n t e d e c l a r a n d o s u c o n d i c i ó n d e Reglamento. propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

  21. Artículo 26. De los formularios 5. El valor del bien mueble afectado, así como la Los formularios podrán extenderse en formatos impresos declaración si fue fijado por el constituyente, o o precodificados habilitados en la página web de la acordado entre las partes, fijado por un tercero de Sunarp, quien aprueba su estructura. común acuerdo o sujeto a valorización posterior. Formas de llenado y presentación del formulario: 6. El monto del gravamen con la indicación de determinado o determinable. De ser determinable se a) Manual y en soporte físico: indicará además los criterios, datos o fórmulas con R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319442 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 las que se pueda obtener dicho monto, criterios que 8. Las condiciones, modo, plazo y otras especificaciones no son objeto de calificación registral. particulares. 7. La descripción específica o genérica de la obligación 9. Certificación notarial que incluye la de la firma de los garantizada, y de ser el caso, su condición de participantes, que podrá ser manual o usando medios obligación futura o eventual, según lo acordado por electrónicos. las partes. Este for mular io también será utilizado para las 8. El nombre o denominación social, documento oficial modificaciones de los datos inscritos. En estos supuestos de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. se indicarán los datos de inscripción del acto o contrato que se modifica. 9. La indicación de la formalidad que reviste el acto constitutivo, y de ser posible la fecha cierta de dicho Artículo 30. Formulario de cancelación de garantías documento. mobiliarias y otros actos 10.El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. En El formulario de cancelación de garantías y otros actos defecto de plazo pactado, se presume que es deberá contener la siguiente información como mínimo: indefinido. 1. Prenombres y apellidos, denominación o razón 11.La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble social, documento oficial de identidad o R.U.C., afectado en garantía mobiliaria o de la adjudicación domicilio, estado civil del constituyente, del acreedor en propiedad al acreedor. garantizado y del deudor, o de los contratantes según el caso. 12.Identificación, de ser el caso, de los representantes a 2. La firma escrita o electrónica o por el medio que se que se refieren los artículos 47 numeral 1 y 53 numeral haya utilizado para la garantía o contrato, cuando 6 de la Ley. menos la del acreedor o contratantes según el caso; excepto cuando la garantía mobiliaria u otro contrato 13.Certificación notarial que incluye la de la firma de los contenga una fecha determinada de vigencia y, participantes, que podrá ser manual o usando medios además, no exista norma especial que disponga la electrónicos. necesaria intervención del acreedor. 3. La indicación de los datos de inscripción de la garantía El formulario de inscripción, será utilizado además para o acto que se cancela. la preconstitución y modificación de cualquier dato del 4. Certificación notarial, que podrá ser manual o usando contrato; así como, para la renovación de la garantía; medios electrónicos. en este último caso será suficiente indicar el nuevo plazo. Artículo 31. Supuestos en el formulario que ocasionan tacha sustantiva

  22. Artículo 29. Formulario de inscripción de otros actos El registrador tachará el título cuando en el formulario En el formulario de inscripción de otros actos se señalará ocurra alguno de los siguientes supuestos: lo siguiente: a) Se omita el nombre o documento oficial de identidad 1. La indicación del tipo de acto o contrato. del constituyente de la garantía mobiliaria o del contratante cuyo bien mueble es objeto del acto o 2. Prenombres y apellidos, denominación o razón social, contrato que lo afecta. documento oficial de identidad o R.U.C., domicilio, estado civil de los participantes y los datos de sus b) No se indique el bien objeto de la garantía, contrato u representantes, de ser el caso. otro acto. 3. La identificación y la descripción del bien mueble c) No se señale la formalidad del acto constitutivo, o se afectado en garantía mobiliaria. La descripción se desprenda que el mismo no reviste la formalidad realizará de forma específica o genérica de acuerdo prescrita bajo sanción de nulidad. a lo establecido por las partes; asimismo, deberá dejarse expresa constancia si se trata de un bien futuro d) Se omita el sello, fir ma u otro requisito en la o presente, propio o ajeno. certificación notarial. En la descripción específica deberá indicarse la e) Sea ilegible la información señalada en los literales cantidad de bienes, el tipo de bien de acuerdo a lo a), b) y c) del presente artículo. señalado en el artículo 4 de la Ley, y los datos que permitan la individualización del bien. Artículo 32. Supuestos en el formulario que ocasionan anotación preventiva En la descripción genérica deberá indicarse, por lo El registrador anotará preventivamente cuando el menos, el tipo de bien de acuerdo a la relación formulario contenga errores, contradicciones u omisiones establecida en el artículo antes mencionado. distintas a las señaladas en el artículo que antecede. 4. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando Artículo 33. Fecha cierta corresponda. A falta de indicación de fecha cierta del acto constitutivo, se presume para efectos registrales que es la fecha de 5. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada certificación del formulario. de propiedad del presunto propietario. Cuando el acto constitutivo requiera cumplir la formalidad 6. El valor del bien mueble afectado, así como la prescrita bajo sanción de nulidad no será de aplicación declaración si fue fijado por el propietario o acordado la presunción del párrafo anterior. entre las partes, fijado por un tercero de común acuerdo o sujeto a valorización posterior.

  23. Artículo 34. Improcedencia del uso del formulario 7. La indicación de la formalidad que reviste el acto No se podrá instrumentar en formulario los actos constitutivo, y de ser posible la fecha cierta de dicho traslativos de dominio, a excepción del dominio documento. fiduciario. El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319443

  24. Artículo 35. Presentación del formulario a través de Cuando el formulario que sea presentado físicamente en medios electrónicos el Diario contenga una cantidad mayor de quince (15) Cuando el formulario sea impreso y cumpla lo establecido bienes muebles identificables, es obligator ia su en el artículo 34 de la Ley, el notario podrá remitirlo al presentación de conformidad con el literal b) del artículo Registro a través de medios electrónicos. Para ello, deberá 26 de este Reglamento. ingresar a la página web de la Sunarp, copiando la infor mación del for mulario impreso al formulario Artículo 39. Vigencia del asiento de presentación precodificado de acuerdo al acto que se solicita inscribir, El plazo de vigencia del asiento de presentación es firmará digitalmente y enviará el instrumento electrónico de quince (15) días hábiles contados a par tir del al Registro. ingreso del título. El mismo puede ser objeto de prórroga o suspensión en los términos que el presente La constancia de recepción de la transmisión electrónica Reglamento señala. contendrá el número de título que ha sido generado así como la fecha y hora de presentación. Cuando se presenten partes judiciales o administrativos, el plazo es el que dispone el Texto Único Ordenado del

  25. Artículo 36. Envío electrónico Reglamento General de los Registros Públicos. En el caso que el formulario se extienda utilizando medios electrónicos, él o los otorgantes del acto ingresarán a la Artículo 40. Prórroga automática página web de la Sunarp para completar la información Se produce prórroga automática del asiento de en el formato precodificado conforme al acto o actos cuya presentación, en los siguientes supuestos: inscripción solicitan, y suscribirán dicho formulario utilizando la firma digital. a) Cuando el título sea calificado con posterioridad al plazo establecido en la Ley, se prorroga por tres (3) Para efectos registrales, el notario certificará en el días adicionales. formulario tanto la identidad como la capacidad del otorgante u otorgantes del acto y verificará que se haya b) Cuando se interponga recurso de apelación contra las cumplido con llenar el mismo con los requisitos del artículo decisiones del registrador, hasta el vencimiento de los 19 de la Ley. Finalmente, el notario suscribirá el formulario plazos. utilizando la firma digital y lo enviará al Registro mediante transmisión electrónica.

  26. Artículo 41. Supuestos de extensión del plazo de La constancia de recepción de la transmisión electrónica calificación contendrá el número de título que ha sido generado así En el caso del literal a) del artículo que antecede, el título como la fecha y hora de presentación. podrá ser prorrogado solamente en los siguientes supuestos: CAPÍTULO II a) Por extensión, cuando contenga actos que involucren más de quince (15) bienes muebles. DEL PROCEDIMIENTO b) Por complejidad, cuando los actos solicitados se

  27. Artículo 37. De la rogación refieran a más de dos (2) registros o contengan varios actos inscribibles. Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho o de tercero interesado, c) Cuando se requiera información documentaria de otra en virtud de título que conste en formulario u otros Zona Registral. instrumentos públicos, cuyos datos serán ingresados en el Diario generando la solicitud virtual de inscripción. d) Por verificación ante supuesto caso de falsedad documentaria. Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que no están comprendidos en la rogación los actos e) Por razones extraordinarias o imprevisibles que no inscribibles en los Registros Jurídicos de Bienes que sean atribuibles al registrador. administran entidades distintas a la Sunarp, y que se está solicitando anotación preventiva cuando existe El registrador comunicará mensualmente a la Gerencia un defecto subsanable en el título o falta de tracto en Registral de la Zona Registral, el otorgamiento de las el registro respectivo. prórrogas automáticas, y las causas que la motivan, para efecto de deslindar responsabilidades administrativas a También se presume que la rogatoria se hace extensiva que hubiere lugar. a todo Registro Jurídico de Bienes administrado por la Sunarp, vinculado con el acto que se solicita.

  28. Artículo 42. Anotación preventiva por título Es requisito de admisibilidad el pago total de los derechos pendiente compatible registrales. Adicionalmente, se generará una boleta con En el caso de existencia de un título pendiente compatible el refrendo, con los datos del asiento de presentación, y de necesaria inscripción para el acceso al registro del donde constará nombre del presentante e indicación a título materia de calificación, éste último será objeto de quien representa, documento oficial de Identidad, número anotación preventiva, previo pago de derechos registrales, de título, fecha, hora y oficina ante quien se presentó la de ser el caso, dejándose constancia de la causa que lo solicitud. motiva.

  29. Artículo 38. Opciones de ingreso La conversión de la anotación en inscripción se efectuará a solicitud de parte dentro del plazo de su vigencia Cuando se pretenda inscribir actos que consten en mediante un nuevo asiento de presentación, con el pago formulario, conjuntamente con otros que consten en de derechos registrales correspondientes a un acto instrumentos distintos, se podrán presentar bajo asientos invalorado por cada asiento a extenderse. de presentación independientes, en cuyo caso podrán aplicarse las disposiciones del artículo 42 del presente Reglamento, si correspondiera; salvo que se opte por Artículo 43. Suspensión por título pendiente presentarlos bajo un mismo asiento de presentación, incompatible siendo de aplicación lo dispuesto sobre títulos mixtos en En el caso de existencia de un título pendiente este Reglamento. incompatible con el título materia de calificación, éste R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319444 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 último será objeto de suspensión del plazo de vigencia calificación atenuada estará supeditado a que finalice del asiento de presentación, hasta que caduque el plazo la calificación que corresponda al acto de calificación de vigencia del título pendiente incompatible. La plena. suspensión se notifica a través de una esquela al usuario y el reingreso es automático para su liquidación, c) En el momento en que se encuentre expedito para inscripción o tacha según corresponda. liquidar o inscribir el acto de calificación plena, será igualmente liquidado, inscrito o anotado el acto de calificación atenuada según corresponda. CAPÍTULO III d) Cuando el título sea observado por causas atribuibles DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL al acto de calificación plena, en la esquela de observación se señalarán adicionalmente, de ser el

  30. Artículo 44. Tipos de calificación caso, las circunstancias que ameritan anotación preventiva del acto de calificación atenuada. El La calificación registral en el RMC y en los Registros registrador deberá dejar constancia respecto a este Jurídicos de Bienes es plena o atenuada en función de último que sólo tiene mérito infor mativo y no los documentos que contienen los respectivos actos o requerimiento de subsanación. contratos inscribibles, pudiendo ser concurrentes en una misma solicitud. e) En los reingresos por subsanación del acto de calificación plena, es facultativo del usuario subsanar

  31. Artículo 45. Calificación plena o no los defectos del acto de calificación atenuada La calificación plena importa la aplicación de los plazos, que pudo haber informado el registrador en la principios registrales y el procedimiento del Texto Único observación del acto de calificación plena. Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Se aplica en los siguientes supuestos: f) Cuando el título mixto en trámite sea materia de desistimiento de rogatoria respecto de uno de los actos a) Cuando se presente el acto, garantía o contrato en que contiene, se aplica al título el régimen del acto instrumentos distintos al formulario. que subsista, sin afectar el plazo de vigencia del asiento de presentación ya otorgado al título. b) En el caso de partes judiciales o administrativos emanados de los órganos competentes. Artículo 50. Tracto sucesivo En el RMC el registrador verificará la preexistencia del

  32. Artículo 46. Calificación atenuada o limitada derecho que se pretenda modificar o cancelar, salvo que Cuando el acto inscribible se presente en formulario la se trate de la primera inscripción. calificación será atenuada. La calificación de legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad de En los Registros Jurídicos de Bienes será preciso que los otorgantes por parte del registrador se limitarán previamente se encuentre registrado o se inscriba el únicamente a lo que se desprenda del contenido de dicho derecho de donde emana o se compruebe la existencia instrumento y su certificación. El registrador deberá del acto previo necesario para su extensión. calificar la representación invocada, de ser el caso.

  33. Artículo 51. Anotaciones preventivas La calificación atenuada o limitada implica la aplicación En la calificación atenuada o limitada, cualquiera que de los plazos, principios y procedimiento especial previsto fuese el Registro, de advertirse que el acto inscribible en este Reglamento. adolece de defecto subsanable o falta de tracto sucesivo, el registrador deberá anotar preventivamente

  34. Artículo 47. Plazo de calificación atenuada o limitada el título por cuatro (4) meses contados a partir del El registrador calificará el título dentro de los tres (3) asiento de presentación, sin necesidad de observación primeros días, contados a partir de su presentación previa. Dicho plazo puede ser renovado por única vez pudiendo ser el resultado de dicha calificación: inscripción, antes de su vencimiento, a solicitud de parte por un liquidación, suspensión, anotación preventiva o tacha del plazo similar. título. Sólo por las causas a que se refiere el artículo 41 del presente Reglamento, podrá extenderse el plazo de En estas anotaciones preventivas, el registrador dejará calificación hasta el sexto día de vigencia del asiento de constancia de las causas específicas que motivan dicha presentación. anotación, la fecha de su vencimiento y la precisión que vencido el plazo la anotación ya no surte efecto.

  35. Artículo 48. Plazo para el pago de derechos e Cuando se anote un acto por falta de tracto sucesivo y inscripción durante su vigencia se inicie el procedimiento especial Por excepción, en el caso que el título con calificación de saneamiento de tracto sucesivo, la vigencia de la atenuada sea objeto de liquidación para el pago de mayor anotación se extenderá hasta por un año adicional. derecho, este último será admitido hasta el cuarto día anterior a la fecha de vencimiento del asiento de Artículo 52. Solicitud de rectificación por anotación presentación, procediéndose a extender la inscripción preventiva dentro de los tres (3) últimos días restantes. Dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva, por existencia de defecto subsanable o ausencia de tracto

  36. Artículo 49. Títulos mixtos sucesivo, se podrá solicitar por el Diario, la conversión Cuando se presenten títulos con dos o más instrumentos, de anotación en inscripción, si es que la solicitud se uno bajo el régimen de calificación atenuada o limitada y fundamenta en errónea apreciación del registrador del otro bajo el régimen de calificación plena, se aplicarán título primigenio, la misma que no genera el pago de tasa las siguientes reglas de calificación: registral alguna. a) Cada acto será calificado según el régimen que le El plazo de vigencia del asiento de presentación de dicho corresponda, pero al título se le aplicará el plazo del título de rectificación es de quince (15) días. Dentro de Texto Único Ordenado del Reglamento General de los un plazo de cinco (5) días posteriores a la presentación Registros Públicos. de dicha solicitud el registrador calificará el título, ante cuya denegatoria, de ser el caso, podrá interponerse el b) La realización de la inscripción, anotación preventiva, recurso de apelación, el cual será resuelto por la Segunda suspensión o liquidación que amerite el acto de Instancia dentro de un plazo de quince (15) días hábiles. El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319445

  37. Artículo 53. Inscripción definitiva por subsanación del solicitante en la mesa de par tes de la oficina L a s u b s a n a c i ó n d e l o s d e fe c t o s a d ve r t i d o s o registral respectiva. En caso que el usuario haya regularización del tracto sucesivo deberá presentarse puesto a disposición un correo electrónico, se deberá a través de nuevo título, dentro del plazo de vigencia remitir adicionalmente la referida esquela por este de la anotación preventiva, en cuyo caso los efectos medio, no siendo responsable el Registro de los de la inscripción se retrotraen a la fecha del asiento problemas propios de las cuentas electrónicas de presentación del título que dio mérito a la mencionadas. anotación. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una La solicitud presentada con posterioridad al vencimiento inscripción, las observaciones, liquidaciones cuando de la anotación preventiva se efectuará en mérito del título correspondan, y las tachas sustantivas serán archivado y los efectos de su inscripción se iniciarán a comunicadas directamente al órgano judicial partir de la fecha de asiento de presentación de dicha correspondiente, mediante oficio cursado por el solicitud. registrador, sin perjuicio de la expedición de la esquela respectiva.

  38. Artículo 54. Otras anotaciones preventivas Son inscribibles en el RMC como anotaciones preventivas: CAPÍTULO IV a) Las medidas cautelares emanadas de sede judicial y DE LAS INSCRIPCIONES administrativa competente.

  39. Artículo 59. Constitución de la Garantía Mobiliaria b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva. La garantía mobiliaria se inscribirá en el RMC o en el Registro Jurídico de Bienes cuando corresponda, con c) El acto contenido en el título materia de consulta por arreglo al artículo 33 de la Ley, en mérito del formulario o falsedad documentaria que no haya sido objeto de título respectivo respuesta por parte del funcionario competente hasta tres (3) días antes del vencimiento de la vigencia del Tratándose de constitución unilateral de garantía será asiento de presentación suficiente la intervención del deudor debiendo indicarse en el asiento, además: La existencia de una de estas anotaciones preventivas y las descritas en el artículo precedente no determina la a) En el caso de personas naturales: el nombre del imposibilidad de extender asientos registrales acreedor y su documento oficial de identidad, y de relacionados con los actos y derechos publicitados en la ser el caso, el nombre de su apoderado o partida registral, salvo disposición en contrario. representante legal. b) En el caso de personas jurídicas: la denominación o

  40. Artículo 55. Anotación preventiva de resoluciones razón social, R.U.C y partida registral cuando se judiciales y administrativas encuentre inscrita, así como el nombre y datos de su Las anotaciones preventivas de medidas cautelares que representante. procedan de resolución judicial o administrativa se extienden, sin perjuicio de que hayan sido impugnadas Artículo 60. Cancelación de garantía mobiliaria dentro de su proceso o procedimiento respectivamente, salvo disposición en contrario. Para la cancelación de la garantía mobiliaria se requiere que el formulario contenga la declaración y suscripción por lo menos del acreedor designado en

  41. Artículo 56. Tacha sustantiva e l a c t o c o n s t i t u t i vo d e l a g a r a n t í a , c o n l a El registrador tachará el título de plano cuando: correspondiente certificación notarial, salvo que se trate de cancelación por vencimiento del plazo de a) Adolezca de defecto insubsanable que afecta la validez g a ra n t í a , e n c u yo c a s o n o s e r á n e c e s a r i a l a del contenido del título. intervención del acreedor. b) Contenga acto no inscribible o acto inscribible en un Artículo 61. Garantía mobiliaria sobre acciones registro jurídico no administrado por la Sunarp. En el formulario sobre garantía mobiliaria sobre acciones c) Existan obstáculos insalvables que emanen de la deberá indicarse que el accionista constituyente del partida registral. derecho ha comunicado a la sociedad la constitución de la garantía. d) Ocurra el supuesto del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Artículo 62. Transmisión de la garantía mobiliaria Públicos. En la transmisión de la garantía mobiliaria el registrador inscribirá el cambio del acreedor garantizado consignando e) En los casos previstos en el artículo 31 del presente el nombre del nuevo acreedor. Para su registración, el Reglamento. cambio del acreedor garantizado debe registrarse como acto previo la garantía que se cede, o en su defecto se

  42. Artículo 57. Tacha por caducidad del plazo de anotará preventivamente, siempre que consten los vigencia del asiento de presentación elementos esenciales constitutivos de la garantía que se En los casos en los que se produzca la caducidad del transmite. plazo de vigencia del asiento de presentación sin que se hubiese cumplido con pagar el mayor derecho liquidado, Artículo 63. Garantías mobiliarias que gravan el total o no hubiesen subsanado las observaciones advertidas de bienes muebles del constituyente cuando así correspondan, el registrador formulará la tacha Para efectos del presente Reglamento el total de bienes correspondiente. muebles del constituyente podrá denominarse patrimonio mobiliario, resultando de aplicación las disposiciones del

  43. Artículo 58. Notificaciones Capítulo IV del Título II de este Reglamento. Las esquelas de liquidación, tachas, suspensiones y observaciones cuando corresponda, se entenderán Artículo 64. Afectación de bienes muebles presentes notificadas en la fecha en que se pongan a disposición Tratándose de garantías que afecten el total del patrimonio R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319446 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 mobiliario actual del constituyente, se indicará en el del asiento podrá realizarse unilateralmente de formulario o título respectivo los antecedentes registrales acuerdo a lo pactado por las par tes conforme al de los bienes muebles de propiedad del constituyente. artículo 1691 del Código Civil. En este caso el registrador inscribirá la garantía en el RMC y únicamente en las partidas correspondientes al Artículo 71. Arrendamiento financiero y el leaseback Registro Jurídico de Bienes que se haya indicado en el formulario o título respectivo. El formulario que contenga el contrato de arrendamiento financiero o el leaseback deberá contener la indicación Corresponderá la preconstitución de garantía si además de los bienes y el monto de la merced conductiva o su tiene la característica de garantía abierta. factor de determinación. El ejercicio de la opción de compra podrá acceder al RMC

  44. Artículo 65. Afectación de bienes muebles futuros sólo para efectos de cancelar el asiento de inscripción En el caso de garantía sobre el total del patrimonio donde se registró el contrato. mobiliario futuro del constituyente, corresponde su preconstitución, la misma que tendrá eficacia en el Artículo 72. Contrato de Consignación momento en que se inscriba el bien en los Registros Jurídicos de Bienes o cuando se presente la En el asiento de inscripción de un contrato de declaración jurada de propiedad en el RMC. En el consignación, deberán señalarse las condiciones primer supuesto el registrador que inmatricula el bien, especiales de la consignación, el plazo para cumplirlo, adicionalmente hará extensiva la garantía, en el así como el valor del bien mueble afectado. segundo supuesto el registrador se limitará a otorgar eficacia a la garantía. Artículo 73. Contratos preparatorios Puede registrarse un contrato preparatorio sobre bienes

  45. Artículo 66. Afectación de bienes de distinta muebles no registrados cualquiera que fuese el contrato naturaleza definitivo, a excepción de los referidos a traslación de Si una garantía incluye bienes presentes, futuros, propios dominio. y ajenos la inscripción en el RMC se efectuará en calidad de preconstituida, pero las inscripciones que se extiendan El formulario de inscripción de los contratos preparatorios, en el Registro Jurídico de Bienes tendrán la calidad que deberá contener los datos esenciales del contrato les corresponda en atención a la condición del bien definitivo a celebrar. incluido en la garantía. El contrato definitivo se inscribirá en la misma partida donde se inscribió el contrato preparatorio.

  46. Artículo 67. Garantía mobiliaria abierta Las garantías mobiliarias que garantizan obligaciones Cuando del formulario se desprenda que el acto futuras o eventuales, se inscribirán en el RMC o en los constitutivo no reviste la formalidad prescrita para el Registros Jurídicos de Bienes, cuando corresponda, contrato definitivo, el título será objeto de tacha. siempre con la calidad de preconstituida, hasta que las obligaciones sean determinadas conforme al artículo 82 Artículo 74. Anotación de medida cautelar de este Reglamento. La anotación de la medida cautelar se extenderá en mérito En este caso la garantía conservará su condición de de parte judicial o administrativo, que contendrá el oficio preconstituida en tanto subsistan obligaciones de esta y la resolución que la concede, en la que se indicará la última naturaleza. individualización de los bienes muebles afectados o la indicación de género y especie, así como el monto de la afectación, de ser el caso.

  47. Artículo 68. Cesión de derechos Puede registrarse la cesión de derechos sobre bienes Tratándose de embargo en forma de depósito o secuestro, muebles no registrados siempre que la prestación materia el parte judicial deberá contener además la copia de cesión no verse sobre traslación de dominio. Asimismo, certificada del acta de constitución del depositario. deberá declararse en el formulario que no existe prohibición para dicha cesión. Para el caso de la medida cautelar ordenada en sede administrativa se requiere, adicionalmente que el ejecutor Por excepción, es inscribible respecto al contrato de y el auxiliar coactivo se encuentren acreditados ante el fideicomiso la cesión de derechos del fideicomisario; o Registro. de ser el caso, del fideicomitente y sus herederos. Para la inscripción de la cesión de derechos no se requiere Artículo 75. Variación de la medida cautelar la previa inscripción del derecho cedido. La variación de una medida cautelar dictada dentro de un proceso judicial o procedimiento administrativo deberá

  48. Artículo 69. Fideicomiso ser inscrita en la partida registral en donde consta registrada la medida primigenia. A efectos de verificar si el acto constitutivo del fideicomiso ha sido celebrado cumpliendo la formalidad establecida Cuando no es posible determinar la correspondencia entre en la ley, en el formulario de inscripción deberá indicarse la medida cautelar inscrita y el mandato judicial o el tipo del fideicomiso y los datos del documento que administrativo que ordena la medida cautelar objeto de reviste al acto constitutivo. variación por el mérito del propio parte o de criterios tales como: identidad de las partes, juzgado, el número del

  49. Artículo 70. Arrendamiento expediente u otros elementos, el registrador solicitará la En el título que contenga el contrato de arrendamiento aclaración respectiva. se deberá indicar los bienes y la renta pactada. La omisión en la indicación del plazo del arrendamiento Artículo 76. El usufructo genera un supuesto de anotación preventiva, salvo la En el formulario que conste el acto de usufructo, su presunción contenida en el numeral 1 del artículo 1689 transmisión o la constitución de gravamen sobre éste, del Código Civil. deberá indicarse en que no existe prohibición de ello en el acto constitutivo del derecho de usufructo. E n l o s c a s o s d e i n s c r i p c i ó n d e l c o n t ra t o d e arrendamiento a plazo indeterminado, la cancelación No procede la inscripción del usufructo legal. El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319447

  50. Artículo 77. Usufructo sobre acciones bienes, de ser el caso; tendrá naturaleza de inscripción Respecto al derecho de usufructo sobre acciones, el con eficacia suspendida. constituyente deberá señalar mediante carácter de declaración jurada que el acto no contraviene el pacto, Artículo 82. Cumplimiento de la condición estatuto, o lo indicado en la matrícula. En los casos de los literales a) y b) del artículo que antecede, si se trata de un bien inscribible en el Registro

  51. Artículo 78. Cambio de domicilio Jurídico de Bienes, se tendrá por cumplida la condición Cuando cualquiera de las partes inscritas varíe su con la inscripción del bien a favor del constituyente ante domicilio, se presentará al Registro solicitud dicho registro, trasladando la garantía preconstituida que correspondiente a través del formulario de inscripción, obra en el RMC al Registro Jurídico de Bienes, cuando en el que se indique el nuevo domicilio. se trata de bien futuro. Si la garantía se refiere a bien que no se inscribe en el

  52. Artículo 79. Inscripción, modificación y extinción de Registro Jurídico de Bienes, el constituyente de la garantía la representación especial para la presentará el formulario aseverando su condición de ejecución de la garantía o venta propietario o la calidad de bien existente, según extrajudicial del bien corresponda, en cuyo mérito el registrador otorgará La inscripción, la modificación o la extinción de la eficacia a la garantía. representación deberá documentarse a través del formulario correspondiente debiendo intervenir las En el caso del literal c) adquiere eficacia la garantía con partes en los dos primeros casos. En el supuesto de la inscripción de todas las obligaciones, acreditadas extinción deberá intervenir como mínimo el acreedor. mediante su determinación en el formulario respectivo. Dicho formulario podrá ser otorgado únicamente por el

  53. Artículo 80. Actos inscribibles sobre aeronaves acreedor si fue expresamente facultado para ello en el acto de preconstitución. Se inscribirán en el RMC los siguientes actos: El registrador que inscriba el cumplimiento de la condición a) Los contratos de utilización referidos a aeronaves no a que está supeditada la eficacia de una garantía inmatriculadas, que impliquen la transferencia de la preconstituida, extenderá de oficio un asiento en el que conducción técnica y la calidad de explotador de la conste que a partir de su extensión dicha garantía tiene aeronave. eficacia. b) Medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, garantías mobiliarias y otros contratos que impliquen afectación de aeronaves no CAPÍTULO VI inmatriculadas. DEL ASIENTO ELECTRÓNICO c) Medidas cautelares dispuestas judicial o DE INSCRIPCIÓN administrativamente, garantías mobiliarias y contratos que impliquen afectación de motores no inmatriculados. Artículo 83. Asiento electrónico de garantías mobiliarias Sólo serán inscribibles por formulario aquellos actos que El asiento de inscripción del acto constitutivo de garantía no requieran requisitos adicionales a los que exige el mobiliaria contendrá: artículo 34 de la Ley, en cuyo caso el procedimiento y plazo se sujeta a este Reglamento. 1. Nombre, denominación o razón social, documento oficial de identidad, y domicilio del: Los actos inscribibles que requieran requisitos especiales según las normas pertinentes, se sujetan a ellas, al - Deudor. procedimiento y a los plazos previstos por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros - Constituyente. Públicos y al Reglamento de Inscripciones del Registro - Acreedor garantizado. Público de Aeronaves. - Depositario. - Representantes, conforme a los artículos 47 numeral 1 y 53 numeral 6 de la Ley. La Sunarp podrá establecer competencia especial para la calificación de los contratos y garantías referidos al registro de aeronaves. En el caso de personas jurídicas inscritas deberá consignarse además la partida registral. CAPÍTULO V 2. El nombre y descripción específica o genérica del bien mueble materia del acto jurídico, según lo acordado DE LAS INSCRIPCIONES CON por las partes. EFICACIA SUSPENDIDA 3. La referencia si se trata o no de un bien registrado y si

  54. Artículo 81. Garantías preconstituidas fuera el caso, los datos de inscripción del bien mueble; Procede la preconstitución de la garantía mobiliaria en asimismo, su condición de propio, ajeno, presente o futuro. los siguientes casos: a) Sobre bien mueble ajeno antes que el constituyente 4. Forma y condiciones de la ejecución del bien mueble. adquiera la propiedad de dicho bien. 5. El valor del bien mueble afectado en garantía b) Sobre bien mueble futuro antes de que exista. mobiliaria. 6. Monto determinado o determinable del gravamen, c) Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. debiendo indicar en este último caso, el o los criterios E n e l fo r mu l a r i o d e i n s c r i p c i ó n s e s e ñ a l a r á aplicables para su determinabilidad. expresamente la causal en que se sustenta la p r e c o n s t i t u c i ó n . L a g a ra n t í a p r e c o n s t i t u i d a s e 7. Fecha cierta del acto jurídico constitutivo de la garantía inscribirá en el RMC o en los registros jurídicos de mobiliaria. R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319448 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 8. Plazo de vigencia de la garantía mobiliaria inscrita de Artículo 86. Remisión del recurso de apelación haberse pactado, según lo señalado en el acto jurídico Recibido el recurso, el registrador procederá a efectuar constitutivo de la garantía mobiliaria. la anotación de apelación en la partida registral respectiva. De no existir antecedentes de inscripción en el Registro 9. L o s p a c t o s e s p e c i a l e s i n c o r p o ra d o s e n e l Jurídico de Bienes, ni en el RMC, el registrador abrirá formulario. una partida especial para tales efectos y remitirá el recurso al Tribunal Registral, acompañado del título, en un plazo 10.El nombre del notario y la fecha del instrumento. no mayor de dos (2) días contados desde la fecha de su recepción.

  55. Artículo 84. Contenido del asiento electrónico de los demás actos. Artículo 87. Plazo de expedición El asiento electrónico respecto de los actos jurídicos Toda Resolución emitida por el Tribunal Registral se señalados en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley, deberá expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de quince (15) contener lo siguiente: días hábiles contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal. Excepcionalmente, si por causa 1. La identificación de los participantes, incluyendo el debidamente justificada la Sala requiera de un plazo domicilio y documentos oficiales de identidad. mayor, deberá solicitar a la Presidencia del Tribunal Registral, la ampliación correspondiente antes de 2. La identificación y la descripción del bien mueble. La vencerse el plazo señalado. descripción se realizará de forma específica o genérica de acuerdo a lo establecido por las partes; asimismo, deberá dejarse expresa constancia si se trata de un Artículo 88. Ejecución de resoluciones bien futuro o presente, propio o ajeno. Cuando el Tribunal Registral confirme la liquidación, debe notificarse simultáneamente al apelante y al registrador. En la descripción específica deberá indicarse la En este sentido, el interesado tendrá cuatro (04) días cantidad de bienes, el tipo de bien de acuerdo a lo contados desde la notificación de la resolución respectiva, señalado en el artículo 4 de la Ley, y los datos que para cumplir con efectuar el pago del mayor derecho. permitan la individualización del bien. Cumplido dicho requerimiento, el registrador tendrá tres (03) días para extender los asientos de inscripción. En la descripción genérica, deberá indicarse por lo menos el tipo de bien de acuerdo a la relación Tachado el título apelado y vencido el plazo para la establecida en el artículo antes indicado. interposición de la acción contencioso administrativa, si esta correspondiese; el Registrador cerrará la partida 3. La indicación de la formalidad que reviste el acto especial que se hubiera abierto conforme el artículo 86 constitutivo, del presente Reglamento. 4. La indicación de la fecha cierta del acto constitutivo, Artículo 89. Procedimiento para títulos mixtos de ser posible. Son de aplicación para el procedimiento de Segunda 5. El plazo del contrato. Instancia las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título IV de este Reglamento. 6. Los pactos especiales incorporados en el formulario. 7. El nombre del notario y la fecha de la certificación del TÍTULO VI formulario. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GARANTÍAS Y CONTRATOS TÍTULO V CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

  56. Artículo 85. Procedencia del recurso de apelación Artículo 90. Documentos e información que brinda el Registro Procede interponer recurso de apelación contra: Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de a) Las tachas sustantivas, suspensiones y liquidaciones causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas formuladas por los registradores. registrales correspondientes, la información existente en el SIGC, mediante los siguientes mecanismos de b) La denegatoria de conversión de asiento preventivo publicidad: en definitivo a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento. a) La manifestación de las par tidas registrales, visualización de los títulos que en formato digital c) Las decisiones de los registradores y certificadores conforman el archivo registral, o exhibición de los que respecto de las solicitudes de expedición de se encuentran en trámite de inscripción. certificados. b) La expedición de cer tificados literales de las No procede interponer recurso de apelación contra inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias las inscr ipciones y las anotaciones preventivas literales de los documentos que hayan servido para extendidas por defecto subsanable o ausencia de extender los mismos y que obran en soporte papel o tracto sucesivo. digitalizados en el archivo registral. El apelante deberá señalar en su recurso de apelación c) La expedición de certificados compendiosos que además de lo establecido en el artículo 146 del Texto Único acrediten la existencia o vigencia de determinadas Ordenado del Reglamento General de los Registros inscripciones o anotaciones, así como aquéllos que Públicos, un correo electrónico para efectos de la determinen la inexistencia de los mismos. notificación de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 20 de la Ley 27444. d) La información y certificación del contenido de los El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319449 datos de los índices y del contenido de los asientos determinada garantía, contrato u otro acto que afecte de presentación, en forma individualizada o mediante un bien mueble no inscrito, otorgado por determinada criterios de búsqueda o filtros que cumplan con un persona. criterio predeterminado. b) Certificados negativos: Los que acreditan al tiempo de su expedición la no inscripción o anotación de

  57. Artículo 91. Manifestación garantía, contrato u otro acto que afecte un bien mueble no inscrito, otorgado por determinada La Manifestación se realizará: persona. a) Tratándose de par tidas electrónicas o títulos c) Certificados de vigencia: Los que acreditan al tiempo archivados digitalizados, mediante el servicio de de su expedición la vigencia de una anotación información en línea, a través de los terminales preventiva, garantía preconstituida o la inscripción del ubicados en las instalaciones de las Oficinas nombramiento de representante, según la información Registrales o a través de otros medios informáticos. que indique el solicitante. b) En los casos de títulos en trámite y de títulos en soporte papel, en el local de la oficina registral d) Certificados compendiosos de gravamen por persona: respectiva y en presencia del personal expresamente Los que expresan la totalidad de cargas, gravámenes facultado para ello. y todo contrato que implique afectación de determinado bien mueble no inscrito, otorgado por c) Con la entrega de la impresión de las partidas determinada persona, que a la fecha de su expedición electrónicas visualizadas, impresiones de títulos se encuentren vigentes. digitalizados o el resultado de la búsqueda en la base de datos del SIGC. La certificación compendiosa de gravamen también podrá, a solicitud de parte, incluir inscripciones o anotaciones no vigentes.

  58. Artículo 92. Solicitud de Certificados Las solicitudes se efectuarán, mediante for matos e) Certificados de búsqueda: Pueden ser de tipo simple, aprobados por Sunarp, en los cuales se precisará el respecto a antecedentes de inscripción, o complejas prenombre y apellidos del solicitante, la clase del si tienen varios criterios distintos como por certificado requerido, los datos de inscripción de la partida participante, condicionados por fechas, periodos u otro registral y la información que permita identificar el acto o cr iterio de entrada. También podrá solicitarse actos cuya publicidad se solicita. búsquedas con criterios combinados. Se podrá tener acceso a las solicitudes vía página web de la Sunarp, para efectos de su impresión o uso de los Artículo 95. Cer tificados compendiosos en los formatos precodificados para la solicitud en línea u otro Registros Jurídicos de Bienes medio de transmisión electrónica. Los certificados compendiosos en los Registros Jurídicos de Bienes se seguirán emitiendo confor me a sus Sólo en el caso de no ser posible el cálculo de los reglamentos y en los términos que señala el Texto Único derechos por el servicio, deberá abonarse el mínimo de Ordenado del Reglamento General de los Registros los derechos registrales establecido en el TUPA de la Públicos. Adicionalmente se podrán emitir los siguientes Sunarp. certificados: Sólo si existe vinculación, se podrá solicitar certificación a) Certificado compendioso de antecedentes dominiales: mediante única solicitud, respecto al RMC y al Registro Los que expresan la historia dominial del bien, del Jurídico de Bienes. primer al último propietario, o a partir de la fecha que indique el solicitante.

  59. Artículo 93. Clases de certificados y denegatoria de b) C e r t i f i c a d o c o m p e n d i o s o d e h i s t o r i a l d e expedición de copia literal gravámenes: Los que expresan el total de cargas Los certificados, según la forma de expedición de la y gravámenes del bien, o dentro de un rango de publicidad, serán de dos clases: Literales y fecha que señale el solicitante, con prescindencia Compendiosos. de su vigencia. En este caso, el registrador o certificador debe dejar constancia de la vigencia o a) L i t e r a l e s : L o s q u e s e o t o r g a n m e d i a n t e l a no de la carga o gravamen. impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito c) Certificados de búsqueda: Podrán emitirse con varios para extenderlos. No se otorgará copia literal de criterios de búsqueda, tales como: participante, título en trámite. fechas, periodos u otro criterio. Además, podrá solicitarse búsquedas con criterios combinados. b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas Artículo 96. Forma de expedición de los certificados circunstancias del contenido de las par tidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes Los certificados se expedirán utilizando, fotocopias, o cargas registradas, a determinados datos, o impresión de documentos o imágenes, repor tes aspectos de las inscripciones; los que podrán contener electrónicos, o cualquier otro medio idóneo de el resultado de la vinculación del RMC y los registros reproducción, con la indicación del día y hora de su jurídicos de bienes. expedición; debiendo ser autorizados o en su caso fir mados electrónicamente por el Registrador o Certificador.

  60. Artículo 94. Certificados Compendiosos en el Registro Mobiliario de Contratos También podrá entregarse el contenido de la certificación Los certificados compendiosos que se emiten respecto a en soporte magnético u óptico o cualquier otro dispositivo la información existente en el RMC, son los siguientes: de almacenamiento de datos; o remitirse vía Web a la dirección electrónica indicada por el solicitante. Para estos a) Certificados positivos: Los que acreditan al tiempo de efectos la Sunarp establecerá mediante directiva los su expedición la inscripción o anotación de R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319450 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 procedimientos que acrediten la integridad y fiabilidad de Las consultas que se efectúen a la base de datos del la información certificada. SIGC se sujetarán a los siguientes niveles de acceso: a) Consulta general.

  61. Artículo 97. Imposibilidad de cer tificación compendiosa b) Consulta realizada por instituciones de crédito, Si el asiento o partida registral objeto del certificado organizaciones auxiliares del crédito, entidades compendioso no ofreciera la suficiente claridad sobre financieras, comercializadoras y demás personas su contenido; el registrador o cer tificador deberá en favor de quienes se constituyan gravámenes transcribir literalmente o expedir copia del asiento o sobre un bien mueble, con el objeto de otorgar los partida, dejando constancia del motivo que origina la créditos. expedición de un certificado literal y no certificado compendioso. c) Consulta realizada para usos estadísticos, sin proporcionar información individualizada.

  62. Artículo 98. Plazo para expedir certificados d) Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando Los certificados se emitirán dentro de las 48 horas de ser la Sunar p autorice expresamente el uso de la solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra información conforme a las leyes y reglamentos causa justificada requieran de un mayor plazo para su aplicables. expedición, en cuyo caso, el registrador o certificador, deberá dar cuenta al superior jerárquico. La Sunarp podrá Artículo 103. Búsquedas múltiples y relacionadas establecer plazos distintos según los tipos de niveles de Las certificaciones que podrá emitir el registrador o acceso a que se refiere el ar tículo 102 de este certificador de la base estructurada del SIGC podrán Reglamento. basarse en criterios de búsqueda con operadores relacionales y filtros complejos, de modo tal, que el

  63. Artículo 99. Certificados con contenido inexacto resultado puede organizarse según los criterios Cuando los certificados a que se refiere este título no solicitados. sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de éstas Los criterios de búsqueda pueden involucrar agrupaciones últimas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda simples o acumulaciones complejas que incluyen datos determinarse respecto al registrador o certificador y interrelacionados, en datos numéricos o en texto, demás personas que intervinieron en su proceso. ordenando los resultados por orden de relevancia, período, fecha o cualquier otro criterio de entrada a elección del solicitante.

  64. Artículo 100. Discrepancia entre el título archivado y el asiento electrónico Artículo 104. Modelos de búsqueda Si existiese discrepancia entre el título archivado y el Los modelos de aproximación o vistas del universo de asiento electrónico, prevalecerá frente a terceros la información existente en el SIGC es diverso; sin perjuicio, información contenida en éste último; sin perjuicio, que que la Sunarp pueda predefinir modelos de consultas o el registrador o certificador autorizado disponga lo búsquedas personalizadas, con resultados de múltiples necesario para efectuar la rectificación. perspectivas, para su publicación y uso.

  65. Artículo 101. Efectos de la publicidad registral formal Artículo 105. Manifestación de datos del Sistema Los certificados que extienden las oficinas registrales Integrado de Garantías y Contratos acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o Las manifestaciones basadas en diversas combinaciones anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de entradas para obtener diferentes análisis de los datos de su expedición. que contiene el SIGC, se filtran automáticamente; de modo tal, que no implican análisis de resultado por parte del registrador o certificador, quienes se limitan a publicitar En el caso de anotaciones preventivas extendidas en las vistas de datos. virtud del artículo 36 de la Ley, los certificados deberán expresar la causa que motiva la anotación preventiva y su plazo. En el caso de garantías preconstituidas La solicitud de publicidad no implica la obligación de la deberán expresar la condición a que está sujeta su Sunarp de crear o producir información con la que no eficacia. cuente al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el registrador o certificador deberá comunicar por escrito En los casos en los que en la partida registral existan que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia anotaciones preventivas caducas que aún no hayan de datos respecto de la infor mación solicitada o sido canceladas, deberá indicarse en el certificado que estructurada en los términos del criterio de búsqueda dichas anotaciones no surten ningún efecto ni enervan ingresado. la fe pública registral por haberse extinguido de pleno derecho. Artículo 106. Certificado Registral Mobiliario (CREM) La existencia de títulos pendientes de inscripción en el El Certificado Registral Mobiliario (CREM) consigna RMC o en el Registro Jurídico de Bienes, o duplicidad de toda la información del RMC y de los Registros Jurídico inscripciones, no impide la expedición de un certificado, de Bienes vinculados a una persona. En caso de duda en cuyo caso éste debe contener la indicación de la sobre la vinculación de determinado acto, se optará existencia de título pendiente o de la duplicidad y las por presumir, admitiendo prueba en contrario, la precisiones o aclaraciones correspondientes para no vinculación; procediendo el registrador o certificador inducir a error a terceros sobre la situación de la partida a incluir dicho acto en el mencionado Certificado. registral.

  66. Artículo 107. Contenido y clases del Certificado Registral Mobiliario (CREM) CAPÍTULO II El Certificado Registral Mobiliario (CREM) expresará todos los bienes muebles de los Registros Jurídicos de DE LA PUBLICIDAD MASIVA Y RELACIONAL Bienes y todos los contratos, garantías y demás afectaciones en las que una persona se encuentre en

  67. Artículo 102. Niveles de acceso calidad de participante, con la indicación de los títulos El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319451 pendientes en trámite, de ser el caso. Puede ser emitido, a través de soporte papel o sistemas de reproducción a solicitud de parte, en las siguientes clases: informática o micrograbación, que se conservarán en la oficina registral en que hayan sido presentadas. a) CREM de actos vigentes: Es el certificado que expresa la totalidad de bienes muebles cuya titularidad registral recae en una persona, así como todos los actos y contratos vigentes en donde ha DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS intervenido, incluyendo anotaciones e inscripciones FINALES con eficacia suspendida. PRIMERA: El registrador de Personas Naturales no b) CREM histórico : Es el certificado que expresa, admitirá bajo ningún concepto un poder específico e además de la información consignada en el inciso irrevocable otorgado a un tercero para realizar y formalizar a ) q u e a n t e c e d e, t o d o s l o s b i e n e s, a c t o s y la transferencia de un bien mueble afecto en garantía contratos en que la persona ha intervenido, con mobiliaria, bajo los alcances del artículo 47 numeral 1 de prescindencia de su vigencia, inclusive si en la la Ley. fecha en que se expide ya no es titular del bien mueble. En este caso el registrador o certificador Tampoco se admitirá el poder previsto en el artículo 53 dejará constancia de la no vigencia o no titularidad numeral 6 de la Ley respecto del poder específico e registral cuando corresponda. irrevocable otorgado a un representante común para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la c) CREM condicionado: Es el certificado que expresa documentación necesaria para la transferencia del bien toda la información del RMC y de los Registros mueble afecto en garantía mobiliaria cuando se hubiere Jurídicos de Bienes vinculados a una persona, acordado pacto comisorio. condicionado a determinado tipo de bien, período, fecha o cualquier otro filtro o criterio de entrada. SEGUNDA: La base de datos del SIGC será también alimentada por las entidades que administran registros A falta de estipulación del solicitante, se presume que se jurídicos de bienes, las cuales deberán programar el solicita el certificado a que se refiere el literal a) del uso de un sistema infor mático adecuado para la presente artículo. captura, almacenamiento, custodia, segur idad, consulta, reproducción y transmisión de la

  68. Artículo 108. Aplicación de otras normas información. Para efecto de las aclaraciones y rectificaciones de las certificaciones, se estará a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Públicos. TRANSITORIAS En caso de acceso a otros tipos de información no PRIMERA: En tanto no concluya la implementación de la especificados en el presente Capítulo, podrán ser interconexión de los sistemas de otras entidades distintas solicitados mediante los procedimientos de acceso a la a la Sunarp con el SIGC, éstas remitirán a la Sunarp los información pública. datos de los asientos de presentación en los procedimientos en trámite y de inscripción referidos a los

  69. Artículo 109. Progresividad en el ser vicio de actos inscribibles establecidos en la Ley, según sea el publicidad caso. Para tal efecto, se celebrarán los convenios El acceso a la información contenida en el SIGC en los interinstitucionales correspondientes. términos que el presente Título desarrolla, será emitido en forma progresiva, supeditado al cumplimiento de SEGUNDA: La Sunarp autorizará progresivamente la condiciones informáticas de operatividad y estructuración utilización de los medios electrónicos indicados en el de la base de datos. presente Reglamento. TERCERA: No proceden más inscripciones en el Registro TÍTULO VII Fiscal de Ventas a Plazos ni de prendas especiales a partir de la entrada en vigencia de la Ley, a excepción de los títulos en trámite. CONTENIDO DEL ARCHIVO REGISTRAL Y SU CONSERVACIÓN C UA RTA : L o s p r o c e d i m i e n t o s r e g i s t r a l e s y administrativos iniciados en el Registro Fiscal de

  70. Artículo 110. Instrumentos que integran el archivo Ventas a Plazos antes de la entrada en vigor de la registral Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su El archivo registral está constituido por: conclusión. Los contratos inscritos en el mencionado registro podrán seguir el procedimiento de ejecución a) Las partidas registrales que constan en discos ópticos previsto con anterioridad a la Ley. u otros dispositivos de almacenamiento. QUINTA: Las modificaciones o ampliaciones de los b) Los instrumentos que han dado mérito a las contratos de ventas a plazos y arrendamientos-ventas inscripciones. que pretendan inscribirse a partir de la vigencia de la Ley, se deberán adecuar a la misma, y se inscribirán c) Las bases de datos y los asientos de presentación en el RMC cuando se refieran a bienes no registrados, organizados. y en los Registros Jurídicos de Bienes cuando corresponda.

  71. Artículo 111. Forma de archivar los títulos SEXTA: La Sunar p dispondrá la migración de la Los documentos a que se refiere el literal b) del artículo información que consta en los Registros que se extinguen que antecede, se archivarán por orden cronológico de por mandato de la Ley al RMC o a los Registros Jurídicos presentación y se micrograbarán de acuerdo a las normas de Bienes que correspondan. que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información. SÉTIMA: En tanto se implemente el archivo registral centralizado, los títulos archivados del RMC serán En tanto, no pueda realizarse dicho proceso, la Sunarp conservados en la Oficina Registral en donde fueron podrá disponer el archivamiento de dichos documentos presentados. R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319452 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319453 R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319454 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319455 R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319456 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319457 R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319458 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319459 R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319460 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319461 R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319462 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319463 R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319464 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006 El Peruano R EP UB LICA DEL P ER U Viernes 26 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319465 R EP UB LICA DEL P ER U El Peruano 319466 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2006

Resolución Nº 142/06/SUNARP - Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles · Nelum