Resolución Nº 142/01/PE - Reglamento de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas
صدر في 2001-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquaculture, inspection, enforcement/compliance, internal trade
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2001-PE Aprueban el Reglamento de Inspección y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuícolas Lima, 16 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que con la finalidad de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de Pesquería debe ejercitar adecuadamente las acciones de inspección y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas, existiendo la necesidad de reglamentar el procedimiento, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encargados de realizar dichas acciones; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, encargándose en su Capítulo II a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la evaluación, selección y acreditación de los inspectores, así como la fiscalización de las labores que éstos realicen, para lo cual se hace necesaria la aprobación de un Reglamento, según lo establece el Artículo 103 de la citada norma; Estando a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Inspección y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y consta de trece (13) acápites y siete (7) anexos. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Pesquería, realizarán las acciones necesarias para capacitar a su personal sobre las disposiciones establecidas en el Reglamento de Inspección y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, a efecto de que se implementen las normas contenidas en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas para una adecuada ejecución del Programa de Vigilancia y Control Pesquero en el ámbito nacional. 2.- FINALIDAD Velar por el adecuado cumplimiento de las normas que emite el Ministerio de Pesquería para el uso sostenible y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. 3.- AMBITO El presente Reglamento es de aplicación para todo el personal encargado de efectuar inspecciones a nivel nacional. 4. PLANTEAMIENTO 4.1 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través de la Dirección de Inspección y Fiscalización, así como las Direcciones Regionales de Pesquería y otros acreditados, programarán y supervisarán la ejecución de las inspecciones en forma permanente o inopinada, dentro de su competencia y jurisdicción sobre la base de los informes de captura o desembarque y producción de recursos hidrobiológicos, así como de la localización y concentración de las embarcaciones pesqueras que reporta el Sistema de Seguimiento Satelital, Resoluciones de otorgamiento de derechos y demás normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas. 4.2 Los operativos son de carácter inopinado y reservado, programándose y ejecutándose preferentemente en las horas punta de descarga y procesamiento o cuando se presume la ocurrencia de una infracción a las normas establecidas, asimismo cuando se encuentre en períodos de vedas o los establecimientos industriales pesqueros no estén realizando actividades productivas. 5.- EL INSPECTOR El Inspector es el profesional comisionado por el Ministerio de Pesquería, para realizar labores de vigilancia e inspección de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, en puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, garitas de control y todo lugar donde se realicen dichas actividades u otras que tengan relación directa con las mismas. La autoridad del inspector deber ser ejercida dentro de su competencia, demostrando que la función a desarrollar es estrictamente técnica. 6.- LA ACREDITACION Durante el desarrollo de las labores de vigilancia y control, el inspector deberá contar obligatoriamente con la acreditación correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquería. En dicho documento deberá registrarse los datos del inspector (nombres, apellidos, cargo y entidad a la que representa), así como su vigencia y ámbito jurisdiccional de la dependencia a la que representa. 7.- DESARROLLO DE LA INSPECCION 7.1 Las labores de inspección deberán ser realizadas con la participación mínima de dos (2) inspectores. Excepcionalmente podrá autorizarse la inspección con la participación de una sola persona. Previo al inicio de la acción de inspección, los inspectores presentarán la acreditación respectiva al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada. 7.2 En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuícolas o cualquier instalación en la que se desarrollen actividades pesqueras, incluyendo los casos en que sea necesario abordar una embarcación pesquera, luego de presentar la acreditación correspondiente, si el inspector no es atendido o existe demora en la autorización de su ingreso o abordaje, deberá esperarse un máximo de quince (15) minutos para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio o al abordaje; transcurrido dicho período de tiempo, de no autorizarse su ingreso, se procederá a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Notificación respectiva, por obstaculizar las labores de inspección. 7.3 En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procederá a instruir al encargado o representante de la unidad inspeccionada, para que realice las acciones correctivas pertinentes. 8.- PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION 8.1 Previo al inicio de sus labores, el inspector deberá solicitar la presencia de un representante de la unidad a inspeccionar, para que constate las acciones desarrolladas durante la inspección. 8.2 Durante la acción de control, los inspectores comisionados realizarán las verificaciones que estimen necesarias, y cuando se requiera tomarán las muestras de los recursos hidrobiológicos, según lo establecido en las Normas Generales de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos; los resultados se plasmarán en el parte de muestreo correspondiente. 8.3 En toda acción de control se levantará un Acta de Inspección en la que se registrará la actividad que se está realizado en el momento de la inspección. De existir elementos suficientes que permitan considerar la comisión de una infracción a la normatividad pesquera, se procederá a levantar un Reporte de Ocurrencias en original y copia, los cuales deberán ser suscritos por el representante de la unidad a inspeccionarse; de negarse éste a hacerlo, se consignará la anotación “SE NEGO A FIRMAR”. 8.4 Acto seguido se elaborará una Notificación en original y copia, donde se detallará los nombres y apellidos o razón social del intervenido y el motivo del levantamiento del Reporte de Ocurrencias; dicha Notificación deberá ser suscrita por el representante o encargado de la unidad inspeccionada, dejándose en su poder el original de la Notificación y la copia del Reporte de Ocurrencias y Parte de Muestreo, de ser el caso. 8.5 Al elaborar la Notificación, el inspector deberá consignar en el recuadro del cargo de recepción, el nombre completo de quien recibe los documentos, su documento de identidad, la relación que posee con el interesado, la fecha de la notificación, asegurándose que éste suscriba el cargo. 8.6 Sólo en caso de que exista negativa a la suscripción de la Notificación, ésta deberá realizarse por correo certificado y bajo la responsabilidad de la Dirección de Inspección y Fiscalización o de la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. 8.7 Se llevará a cabo el decomiso del recurso materia del levantamiento del Reporte de Ocurrencias, de ser procedente el mismo; en caso de veda, el decomiso se efectuará en forma total; en caso de tallas o peso menores a los establecidos, el decomiso se efectuará en proporción directa al porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles dispuesto por la norma correspondiente y obtenidos en el muestreo biométrico; levantándose un Acta de Decomiso. 8.8 El producto decomisado será donado íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de beneficencia u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose Actas de Donación; en caso de semillas de moluscos o especies que puedan ser devueltas a su hábitat natural, se llevará a cabo esta acción, levantándose un acta de los hechos. 8.9 En caso de que el producto decomisado se encuentre en mal estado o no sea apto para el consumo humano, se procederá a su incineración, para lo cual podrá solicitarse la asistencia de la autoridad policial, de la autoridad sanitaria o de los gobiernos locales, en los casos en que se requiera. 8.10 Los inspectores además del procedimiento detallado en el presente Reglamento y en las Normas Generales de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, deberán hacerse de los medios necesarios para corroborar la comisión de la infracción que denuncian, como es el acto de tomar fotografías, realizar filmaciones, o tomar declaraciones de los vecinos o autoridades del lugar. 9.- ELABORACION DEL INFORME 9.1 Concluido el operativo los inspectores elaborarán un Informe Técnico, el cual elevarán en un plazo máximo de dos (2) días a su inmediato superior; dicho informe narrará en forma clara y concreta los hechos acontecidos durante la acción de control. 9.2 En caso de que en la inspección se constatara la comisión de una infracción, el Informe Técnico que elaboren los inspectores deberá contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Muestreo, Acta de Inspección, Cargo de la Notificación y demás documentos que sustente la denuncia. 10.- DE LAS PROHIBICIONES A LOS INSPECTORES Queda prohibido a los inspectores: 10.1 Representar, patrocinar o constituirse en gestor de las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad pesquera o acuícola. 10.2 Asentar informes o hechos falsos; así como omitir datos en las actas de inspección o reportes de ocurrencias. 10.3 Solicitar o recibir de las personas que desarrollan la actividad pesquera o acuícola o de sus representantes, donativos, promesas o cualquier ventaja indebida para realizar u omitir una acción, ya sea en cumplimiento o en violación de sus funciones. 10.4 Revelar los secretos industriales o comerciales, así como los procedimientos tecnológicos de que se enteren durante el ejercicio de sus funciones. 10.5 Las demás prohibiciones que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. 11.- DE LAS INFRACCIONES DE LOS INSPECTORES Constituyen infracciones de los inspectores: 11.1 Dejar de realizar sin causa justificada la inspección que le sea encomendada. 11.2 Retardar sin justificación alguna la inspección o retener la documentación correspondiente sin dar cuenta a sus superiores jerárquicos. 11.3 No proceder de acuerdo con sus obligaciones, omitiendo el levantamiento del reporte de ocurrencias ante la constatación de infracción flagrante. 11.4 Consignar datos incorrectos, incompletos o alterar la información consignada en el reporte de ocurrencias y/o demás documentos que sustentan la denuncia por la comisión de una infracción. 11.5 Violar el carácter de inopinadas y reservadas de las acciones de inspección, haciéndolas de conocimiento de terceros, en forma previa a su ejecución. 11.6 Incurrir en la prohibiciones establecidas en el acápite 10. del presente Reglamento. 12.- DE LAS SANCIONES 12.1 Las sanciones a aplicarse a los inspectores que incurran en una o más de las infracciones tipificadas serán: 12.1.1 Amonestación escrita. 12.1.2 Suspensión. 12.1.3 Destitución. 12.2 Una vez detectada la infracción, se notificará al inspector para que en el término de tres (3) días calendario presente sus descargos ante su superior jerárquico. 12.3 La evaluación de los hechos y descargos será realizada por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o el Director Regional, según corresponda, quienes impondrán la sanción que la gravedad de los hechos amerite. 12.4 Las sanciones impuestas a los inspectores no serán materia de impugnación. 12.5 En caso de tratarse de personal nombrado, se procederá de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. 13.- ANEXOS AL PRESENTE REGLAMENTO 13.1 Normas Generales de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos. 13.2 Formato de Reporte de Ocurrencias. 13.3 Formato de Parte de Muestreo. 13.4 Formato de Acta de Inspección. 13.5 Formato de Notificación. 13.6 Formato de Acta de Decomiso de Recursos Hidrobiológicos. 13.7 Formato de Acta de Donación de Recursos Hidrobiológicos. NORMAS GENERALES DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS I.- NORMAS DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS a) POBLACION Y UNIDAD DE MUESTREO Las actividades de control de los recursos pelágicos están enmarcadas en evaluaciones dirigidas hacia la pesquería industrial, pudiendo aplicarse a otro tipo de pesquería y teniendo acceso a la parte explotada del stock, de la que se extrae una cantidad de individuos al azar. Como la evaluación es periódica, la población objetivo es dicho stock; la población de muestreo es la descarga y la muestra es la fracción obtenida del desembarque; siendo además las unidades de muestreo los ejemplares tomados al azar, a los que se medirá la longitud total en centímetros y el peso total de la muestra en kilogramos. b) METODOLOGIA DE PESAJE, MEDICION Y REGISTRO Para realizar el pesaje de la muestra, con el fin de determinar la composición de la misma cuando se trate de una captura mixta, se separarán los especímenes por cada recurso, procediéndose a pesar cada grupo según especie en una balanza, utilizando como recipientes contenedores, los que sirvieron para la toma de muestras; el resultado en peso de cada muestra por especie, se inferirá al total de la descarga. Para medir un espécimen, se utiliza un ictiómetro, colocándose al ejemplar sobre el mismo, de modo tal que la cabeza toque el tope, juntándose ligeramente los lóbulos de la aleta caudal (cola). La lectura se hará registrando la última línea del ictiómetro que es tocada o cubierta por la cola. Asimismo, se debe tomar en cuenta que la longitud total para la anchoveta se toma al medio centímetro y para la sardina, jurel u otros recursos, al centímetro; los resultados en tallas de cada muestra por especie, se inferirá al total de la descarga. c) MEDICION Y PESAJE DE EJEMPLARES DAÑADOS Ocasionalmente algunos ejemplares de la muestra se encuentran dañados; en estos casos, para evitar sesgos en los resultados del muestreo, deben ser descartados de la muestra. d) MUESTREO DE FAUNA ACOMPAÑANTE Cuando en el muestreo se observe especies acompañantes sujetas a control, (anchoveta - sardina, sardina - jurel - caballa, etc.); se procederá de la siguiente manera: 1.- Si el porcentaje en peso de cada una de las especies acompañantes no es mayor del 20% del total de la descarga, deberá determinarse la frecuencia de longitudes únicamente de la especie objetivo (especie mayoritaria), obviando la medición de la fauna acompañante. 2.- Si el porcentaje en peso de cada una de las especies acompañantes es mayor del 20% del total de la descarga, deberá determinarse la frecuencia de longitudes para cada especie y se contabilizarán los resultados en forma independiente, de acuerdo a lo que disponen las normas para cada pesquería. II.- EJECUCION DE LA TOMA DE MUESTRAS a) INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS A UTILIZARSE Los instrumentos y documentes a utilizarse en la realización del muestreo de recursos hidrobiológicos son: Ictiómetros - Wincha Malacómetros - Linternas Vernier - Actas Baldes - Notificaciones Bandejas - Reportes de ocurrencias Balanzas - Partes de muestreo Tableros - Otras que sean necesarias b) TIEMPO DE DURACION Y TOMA DE MUESTRAS EN DESCARGA La toma de muestras deberá realizarse durante la descarga de una embarcación, en un tiempo no menor de treinta (30) minutos y con un mínimo de cuatro (4) tomas. c) TAMAÑO DE LA MUESTRA El tamaño de la muestra, depende de la amplitud de la distribución de frecuencias de longitudes de los especímenes descargados: ESPECIE Nº MINIMO DE EJEMPLARES Anchoveta Sardina Jurel Caballa Merluza Otros 180 120 120 120 120 120 Cuando se trate de otras especies con mayor tamaño a las detalladas, que involucren capturas en cantidades destinadas al consumo humano directo y relacionadas a la pesca artesanal o de menor escala, se tendrá en consideración que el porcentaje en peso de los especímenes a muestrearse no sea menor del 20% del peso total de la descarga. III.- LUGAR Y METODOLOGIA DE LA TOMA DE MUESTRAS a) DESCARGAS CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO 1.- PLANTAS CON SISTEMA DE DESCARGA: El lugar para realizar la toma de muestras a las embarcaciones pesqueras y a la planta que recepciona, es a la caída del recurso del desaguador estático a la rastra que conduce la materia prima a las tolvas gravimétricas, o a la caída del recurso a dichas tolvas. Para la toma de muestras se utilizará el recipiente adecuado, el cual debe ser llenado al ras con todos los especímenes que hayan ingresado sin escoger. En ningún caso se deberá tomar ejemplares en forma manual, así como tampoco se realizará toma de muestras en las pozas de recepción de materia prima. 2.- PLANTAS MEDITERRANEAS: La muestra se tomará dividiendo la poza de recepción de materia prima en cuatro partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomando al azar las muestras de cada una de éstas partes, introduciendo el balde u otro instrumento idóneo, en cada uno de los puntos escogidos, procurando que las muestras sean tomadas a diferente profundidad. b) DESCARGAS CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO DIRECTO 1.- MUESTREO EN POZAS DE RECEPCION PARA CONSERVAS: La muestra se tomará realizando el mismo procedimiento que se ha establecido para el muestreo en las pozas de recepción de materia prima de las plantas mediterráneas. 2.- MUESTREO DE RECURSOS ESTIBADOS EN CAJAS: Se escogerá al azar y por cuarteo un número proporcional de cajas que contenga la materia prima, procediéndose a muestrear la totalidad de ejemplares contenidos en dichas cajas, aplicándose lo establecido para el caso de capturas mixtas. Si el recurso es descargado en cajas isotérmicas de mayor capacidad, se tomarán las muestras de las cajas previamente escogidas al azar, utilizando un recipiente, procurando que las muestras sean tomadas a diferente profundidad. 3.- MUESTREO DE RECURSOS A GRANEL: Las muestras se tomarán al azar y por cuarteo en el momento de la descarga, transporte o comercialización de los recursos, utilizando un recipiente. 4.- MUESTREO DE RECURSOS EN SACOS: Se seleccionará al azar y por cuarteo un número proporcional de sacos, acto seguido se vaciará su contenido y se procederá de la misma forma que en el muestreo de recursos a granel. IV.- RECOMENDACIONES Durante la toma de muestras, la biometría y gravimetría del recurso en las plantas procesadoras, se debe solicitar la presencia de un representante de la planta y de algún representante del armador de la embarcación que está descargando (bahía o controlador), quienes firmarán también el Reporte de Ocurrencias (de ser el caso) y el Parte de Muestreo. REPORTE DE OCURRENCIAS Nº LOCALIDAD: FECHA: HORA: NOMBRES COMPLETOS DE LOS INSPECTORES (Y TESTIGOS): NOMBRES COMPLETOS O RAZON SOCIAL DEL INTERVENIDO: NOMBRES COMPLETOS DE LOS REPRESENTANTES: NOMBRE DE LA EMBARCACION: Nº DE MATRICULA: CAPACIDAD DE BODEGA (m3): DESCRIPCION DE EMBARCACION INTERVENIDA (COLORES U OTROS DISTINTIVOS): HECHOS CONSTATADOS: RECURSOS HIDROBIOLOGICOS ENCONTRADOS: CANTIDAD INDIVIDUAL DE CADA RECURSO EN TM: NORMA INFRINGIDA: PROHIBICION ESTABLECIDA POR LA NORMA: OBSERVACIONES DEL INSPECTOR: OBSERVACIONES DEL INTERVENIDO O SU REPRESENTANTE: NOMBRE: NOMBRE: DNI Nº DNI Nº INSPECTOR INTERVENIDO NOMBRE: NOMBRE: DNI Nº DNI Nº INSPECTOR TESTIGO (*) Ver anexo en el diario Oficial el Peruano de la fecha ACTA DE INSPECCION Siendo las ............. horas del día .................. del mes de ............. del año ............., encontrándonos en ..................................... ubicado en ................................................ y en presencia de ........................................................... ................................................................................................................................................ .................................................. ................................................................................................................................................ .................................................. y los suscritos, en representación de la Dirección ................................................................................., con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas de ordenamiento y control vigentes, se observó lo siguiente: ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ .................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. ................................................................................................................................................ ................. En señal de conformidad firma la presente acta. .................................................................. .......................................................... Nombre : Nombre: Inspector de la Inspector de la D.N.I. Nº D.N.I.Nº .................................................................. .......................................................... Nombre: Nombre: D.N.I. Nº D.N.I.Nº NOTIFICACION Señor ................................................................................................................................................ .......................... ................................................................................................................................................ .................................................. por la presente se le comunica que habiéndose levantado con fecha ......................................... Reporte de Ocurrencias por supuesta infracción a ..................................................................................... por haber realizado ................................... ................................................................................................................................................ .................................................. Se le concede un plazo de siete días (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación para que presente sus descargos correspondientes a ................................................................... sita en ................................................................................................................................................ .................................................. ................................................................................................................................................ .................................................. Entregándosele para dicho fin, copia de los documentos que sustentan la denuncia. Por lo tanto, desde este momento se considera notificado usted (y su empresa), para ejercer el Derecho de Defensa y para todos los efectos que de este hecho se deriven, en el proceso que se le inicia ante el Ministerio de Pesquería. ................................., .................. de ............................ del ................................... RECIBIDO POR : ................................................................ ............................................................................................. RELACION CON EL INTERESADO: .................................. ............................................................................................. DNI: ....................................... FECHA: .............................. DIRECCION: ...................................................................... FIRMA: ............................................................................... SELLO DE RECEPCION: NOMBRE: INSPECTOR DE LA D.N.I. Nº ACTA DE DECOMISO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Siendo las ............. horas del día .................. del mes de ............. del año ............., encontrándonos en .............................................................................. y en presencia de(los) señor(es) ........................................... ................................................................................................................................................ .......................... ................................................................................................................................................ .......................... se procedió a decomisar al señor(es) .................................................................................................................... .................................................................. identificado(s) con L.E. o DNI Nº (s) ......................................... una cantidad aproximada de................................................................................. de el (los) recurso(s) hidrobiológico(s) ................................................................................................................................................ ........................... respectivamente, por contravenir lo dispuesto en ........................................................... y en concordancia con la prohibición señalada en el numeral 3 del Artículo 76 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. De conformidad a lo actuado firman: .................................................................. .......................................................... Nombre: Nombre: Inspector de la Inspector de la D.N.I. Nº D.N.I. Nº .................................................................. .......................................................... Nombre: Nombre: D.N.I. Nº D.N.I. Nº ACTA DE DONACION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Siendo las ............. horas del día .................. del mes de ............. del año ............., los inspectores que suscriben el presente acta debidamente identificados procedieron a la entrega de la cantidad ................................... ................................................................................................................................................ .......................... de (los) recurso(s) hidrobiológico(s) ...................................................................................................................... ................................................................................................................................................ .......................... respectivamente, a el (los) representante(s) ........................................................................................................... identificado(s) con DNI Nº ......................................... de la Institución de Beneficencia de carácter social reconocida denominada ................................................................................................................................................ ...... ...................................................................................................................... con RUC Nº ............................................; recursos hidrobiológicos que provienen de una acción de decomiso por infringir el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y dispositivos legales vigentes. De conformidad a lo actuado firman: .................................................................. .......................................................... Nombre: Nombre: Inspector de la Inspector de la D.N.I. Nº D.N.I.Nº .................................................................. .......................................................... Nombre: Nombre: D.N.I. Nº D.N.I.Nº