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Resolución Nº 141-2016-PRODUCE ─ Modifica la Guía para la presentación de reportes de monitoreo en acuicultura

صدر في 2016-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, aquaculture, mariculture, data collection/reporting, environmental impact assessment (EIA), hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, residues

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  1. 583702 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2016 / El Peruano 1369724-1 Modifican Anexo I de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, a que se refieren las RR.MM. N°s 168-2007-PRODUCE y 019-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2016-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1651-2016-PRODUCE/ DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe N° 134-2016-PRODUCE/DGP Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 00035-2016-PRODUCE/OGAJ elopezb, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre y atmosférico; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo 012-2001 PE, estable que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, la Ley General del Ambiente; Que, conforme a los literales a), c) y g) del numeral 76.2 del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde al Ministerio de la Producción determinar las políticas de protección del ambiente y conservación de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, siendo competente para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) del agua y aire, en el ámbito de infl uencia pesquera y acuícola; así como, dispone como obligación del Ministerio de la Producción en materia ambiental, simplifi car los procedimientos destinados al cumplimiento de obligaciones ambientales por los titulares de actividades pesqueras y acuícolas; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, alcanzando el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo de la población, de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE se aprobó la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizadas por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado, la misma que fue modifi cada mediante la Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, se dispone la transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, el artículo 64, literal p) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo tiene como función “Conducir el proceso de evaluación de los estudios ambientales de las actividades pesqueras y acuícolas, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente, otorgando, conforme corresponda, la certifi cación ambiental, previa aprobación de los instrumentos de gestión de la evaluación, orientados al consumo humano directo”; Que, la Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo N° 1195, en su artículo 2 establece que el desarrollo de la acuicultura como actividad económica de interés nacional, coadyuva a la diversifi cación productiva, la competitividad y seguridad alimentaria, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros benefi cios; y en su artículo 3 indica que la acuicultura se desarrolla principio se desarrolla bajo los principios de Sostenibilidad, Enfoque Ecosistémico, y Sanidad, Calidad e Inocuidad; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en conformidad con lo opinado por las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Sostenibilidad Pesquera en su informe de Vistos, recomienda modifi car el Anexo I de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, excluyendo los parámetros: i) metales pesados (arsénico, cromo, cadmio, plomo y mercurio), ii) aceites y grasas, iii) pesticidas, iv) detergentes, y v) coliformes fecales, al ser monitoreados por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; asimismo, estableciéndose estaciones de monitoreo en la zona de impacto debido a que la variación en la concentración de los parámetros es leve; así como en zonas de referencia, con el fi n de monitorear los impactos que podrían generarse fuera de las áreas habilitadas, para evaluar el estado ambiental de 583703NORMAS LEGALESMiércoles 20 de abril de 2016 El Peruano / la zona marina aledaña a las áreas de desarrollo de la actividad acuícola. Dichas estaciones serán establecidas por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Anexo I de la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE, así como emitir disposiciones que permitan contribuir con la mejora de la gestión ambiental de la actividad acuícola en el ámbito marino; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Anexo I de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE y modifi cada por Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Facultar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para que previa evaluación, determine las Estaciones de Monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia. Artículo 3.- Los reportes de monitoreo semestrales en caso de Declaración de Impacto Ambiental son presentados a las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces y para el caso de Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental son presentados al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 4.- Dejar sin efecto los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 019-2011- PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1369724-2

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