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قوانين بيرو

Resolución Nº 141-2014-MEM ─ Modifica la Resolución Nº 122-2006-EM, Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo

صدر في 2014-10-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, oil, biofuel, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
*, energy

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  1. Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación”; y, las facultades delegadas en la Resolución Educación deberá informar al Titular del Sector respecto a Ministerial Nº 014-2014-MINEDU y sus modificatorias; la referida conciliación extrajudicial. SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese.

  2. Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ “Normas para la organización del Programa Nacional de Ministro de Educación Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica 1152875-1 y Técnico Productiva”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

  3. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Aprueban Norma Técnica “Normas Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo de las para la organización del Programa Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Nacional de Formación y Capacitación Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el de Directores y Subdirectores de Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación Instituciones Educativas Públicas y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de de Educación Básica y Técnico Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en Productiva” la misma fecha. RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 1882-2014-MINEDU DESILU LEON CHEMPEN Lima, 20 de octubre de 2014 Secretaria General CONSIDERANDO: 1152876-1 Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y ENERGIA Y MINAS promoción permanente del profesorado; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General Modifican la R.D. Nº 122-2006-EM/DGH de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad mediante el cual se establecieron los definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, “Lineamientos para la determinación recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; de los Precios de Referencia de los Que, el artículo 9 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma combustibles derivados de petróleo” Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación RESOLUCIÓN DIRECTORAL y Capacitación de Directores y Subdirectores de Nº 141-2014-MEM/DGH Instituciones Educativas; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20 Lima, 17 de octubre de 2014 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, los aspectos relacionados con la organización, regulación, CONSIDERANDO: implementación y evaluación del citado Programa toman como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeño Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, del Directivo y se detallan en normas específicas se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en formuladas para tal fin; Energía y Minería (OSINERGMIN), la publicación semanal Que, los lineamientos denominados “Marco de Buen de los precios referenciales de los combustibles derivados Desempeño del Directivo”, fueron aprobados mediante del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Resolución de Secretaría General Nº 304-2014-MINEDU, Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto los cuales están orientados a establecer una visión implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los compartida sobre el liderazgo pedagógico centrado en los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y aprendizajes, que revalore la importancia del rol directivo Minas (MINEM); en la escuela; identificar las prácticas de un directivo eficaz, Que, mediante la Resolución Directoral Nº 122-2006- orientando el desarrollo profesional de los directivos; y guiar EM/DGH, modificada por la Resolución Directoral Nº 124- los procesos de selección, evaluación del desempeño, 2010-EM/DGH, se establecieron los “Lineamientos para la formación y desarrollo profesional de los directivos; determinación de los Precios de Referencia de los combustibles Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de derivados del petróleo” (en adelante, Lineamientos); Organización y Funciones del Ministerio de Educación Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 133- establece que la Dirección General de Desarrollo de las 2010-EM/DGH, se dispuso la publicación en el Diario Instituciones Educativas, formula lineamientos técnico Oficial El Peruano de las Resoluciones Directorales Nºs normativos para la formación de los directores de las 122-2006-EM/DGH y 124-2010-EM/DGH, señaladas en el instituciones educativas; considerando precedente; Que, la referida Dirección General, mediante Oficio Que, en esa línea, mediante el numeral 1.1.4 del N° 474-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, remitió al artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006- Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 124- EM/DGH, se aprobaron los productos cuyos precios de 2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, el cual sustenta la referencia deben ser calculados y publicados. Al respecto, necesidad de aprobar las normas para la organización se considera pertinente modificar el referido numeral, a del Programa Nacional de Formación y Capacitación de fin de que también se publiquen los precios de referencia Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas de los biocombustibles, para otorgar mayor transparencia Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; al mercado, puesto que con estos precios se calculan los De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley precios de referencia del Diesel BX y los gasoholes; Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Que, por otro lado, mediante el numeral 1.1.5 del modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006- Organización y Funciones del Ministerio de Educación, EM/DGH, se determinó que se utilizarán las equivalencias aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba Norteamérica (mercado relevante para nuestro país) que la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada más se aproximen a la calidad de los productos que se “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos comercializan en nuestro mercado. Siendo esto así, para normativos y actos resolutivos en el Ministerio de el caso de las gasolinas, se estableció la utilización de los Normas Legales del 21.10.2014 8 marcadores Unl 87 y Unl 93 de la Costa de Golfo, más Blendstock for Oxygenate un ajuste de calidad que simula a las gasolinas que se Blending (CBOB 93), con sus comercializan en nuestro país; respectivos ajustes de calidad Que, a la fecha en dicho mercado relevante, en virtud para las gasolinas que se de regulaciones medioambientales, se ha desarrollado comercializan en el país. Dicha la producción y comercialización de otras gasolinas selección debe representar la que han llegado a ser más líquidas a las anteriormente opción más económica para señaladas, teniendo dos de ellas (CBOB 87 y CBOB 93) los precios de referencia de las una calidad más aproximada a dos de las gasolinas que gasolinas nacionales. se comercializan en nuestro mercado; (…)” Que, puesto que las cotizaciones de estas gasolinas en muchas ocasiones presentan un comportamiento muy Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará diferente a las que siguen la Unl 87 y Unl 93, toda vez en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario que sus mercados de destino no siempre son los mismos; Oficial El Peruano. es conveniente considerarlas como dos marcadores adicionales a ser tomados en cuenta para el cálculo de Regístrese, comuníquese y publíquese. los precios de referencia de las gasolinas nacionales; Que, mediante el numeral 1.1.9 del artículo Primero JUAN ISRAEL ORTIZ GUEVARA de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, se Director General de Hidrocarburos estableció en lo relativo a la calidad de los productos, utilizar la especificación límite para las importaciones 1152492-1 considerando la opción de importar el producto “más económico” que se pueda conseguir en el mercado internacional; en tal sentido, corresponde seleccionar en cada oportunidad de cálculo de los precios de referencia INTERIOR a dos o más de los marcadores a los que se referencia en el considerando anterior, de tal manera que representen Autorizan viaje de funcionaria de la opción más económica para el cálculo de los precios de referencia de las gasolinas nacionales; MIGRACIONES a Chile, en comisión de Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 122- servicios 2006-EM/DGH, estableció que el MINEM podrá modificar los Lineamientos cuando las circunstancias del mercado RESOLUCIÓN SUPREMA nacional o internacional lo justifiquen; N° 207-2014-IN Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario modificar los Lineamientos Lima, 20 de octubre de 2014 vigentes, a fin de obtener precios de referencia para las gasolinas, más representativos al costo de oportunidad de VISTOS; el OF. RE (DDF) Nº 2-10-C/772 de fecha los Productores desde el mercado de referencia; 12 de setiembre de 2014, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones SE RESUELVE: Exteriores; y, el Memorando N° 310-2014-MIGRACIONES de fecha 18 de setiembre de 2014, de la Superintendencia

  4. Artículo 1.- Modificar los numerales 1.1.4 y 1.1.5 del Nacional de Migraciones; y, artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006- EM/DGH, en los siguientes términos: CONSIDERANDO: “Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación Que, mediante OF. RE (DDF) Nº 2-10-C/772 de fecha de los Precios de Referencia de los combustibles derivados 12 de setiembre de 2014, la Dirección de Desarrollo del petróleo. e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que en la III Reunión del Comité de 1.1 Procedimiento: Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú-Chile, se (…) acordó entre otros, que ambas delegaciones de la Mesa Informática Binacional (MIB) Perú - Chile se reúnan para 1.1.4 Los precios de referencia a ser calculados y revisar el estado de avance del proyecto para implementar publicados corresponden a los combustibles derivados el Sistema de Control Integrado en el año 2015 y hacer el del petróleo siguientes: seguimiento de la agenda de la última reunión, además de solicitar la participación de la Directora de Tecnologías de - Gasolinas para uso automotor Información, Comunicaciones y Estadística, integrante de - Gasoholes para uso automotor la MIB Perú-Chile, evento que se realizará los días 23 y - Diesel 2 24 de octubre de 2014, en la ciudad de Santiago de Chile, - Diesel BX República de Chile; - Turbo Que, en atención a los documentos sustentatorios - Gas Licuado de Petróleo sobre el particular, mediante Memorando N° 310-2014- - Petróleos Industriales MIGRACIONES de fecha 18 de setiembre de 2014, la Superintendencia Nacional de Migraciones estimó Así como, a los Biocombustibles siguientes: conveniente designar a la Ing. Soledad Adela Canaza Espejo, Directora de la Oficina General de Tecnologías - Alcohol Carburante de Información, Comunicaciones y Estadística de dicha - Biodiesel B100 Superintendencia, a fin de que participe en el evento señalado en el considerando anterior; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional, 1.1.5 Teniendo en cuenta las especificaciones autorizar el viaje al exterior de la citada funcionaria de comerciales de los principales combustibles de venta en el MIGRACIONES en comisión de servicios, del 22 al 25 país, se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa de octubre de 2014, a la ciudad de Santiago de Chile, del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (Mercado República de Chile, para que asista al evento antes Relevante para nuestro país) que más se aproximen a la mencionado, toda vez que su participación permitirá calidad de los productos que se comercializan en nuestro realizar las coordinaciones necesarias para implementar mercado, así por ejemplo: el Sistema de Control Integrado en el año 2015 en los complejos fronterizos de Santa Rosa y Chacalluta (Perú- - Gasolinas para uso automotor Selección de dos o más de los Chile), lo cual redundará en beneficio del Sector Interior cuatro marcadores siguientes: y por ende del país; debiendo señalar que los gastos por Regular unleaded (Unl 87), concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el Super premium unleaded (Unl referido viaje serán asumidos por la Unidad Ejecutora: 93), Conventional Blendstock 001 Superintendencia Nacional de Migraciones del Pliego for Oxygenate Blending (CBOB 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, Sector 87) y Premium Conventional 07: Ministerio del Interior;

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