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Resolución Nº 141-2011-MINAM ─ Lineamientos para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de contaminación ambiental

صدر في 2011-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
environmental audit, education, environmental standards, protection of habitats, monitoring, pollution control, emissions, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, research, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity

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  1. Que, como resultado de dicho estudio la Subdi recci6n de Cuarentena Vegetal, ha estace ceo los requisi tos ntcsantaoos necesarios para garantiZar un nivel adecuaclo de protecciOn at pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias : De conformldacl con 10 dispuesto en el Decreta Leg islativo N" 1059 , el Decreto Supremo N" 018-2008 AG . er Decreto Supremo N" 032-2oo3-AG, el Decreto Supremo NO 008-2oo5-AG, Ia Resoluaon Dlrectoral N" QS.201o-AG-SENASA-DSV y con el veeee de ta Oficina de Asesoria Juridiea: SE RESUELVE : Art iculo Unico .- ESlablecer los requisitos fitosanrtarios de nec:esario cumpbmiento en ta importaCl6n de granos de kiwicha (Amaran lhus caudatus ) de origen Peru y procederw=ia JapOn de ta siguiente manera 1. Que el envio cuente con el PefTTliSO Fitosanitano de lmportaci6n emitldo por er SENASA, cbten c c por el importador 0 eteresac o. previo a la certificaci6n y embarque en er pais de origen 0 crcceceoce . 2 , El envlo cetera venir acompar'lado de un c erneceoc Fitosanitario de Re-expcrta c cn Oficial del pais de procedencia . en el cual se consiqne: 2,1 Tratamiento de fumigacion pre- embarque con: 2.1.1 Fosfamina, (utiliZar una de las sigu ientes dosis: 3grlm ' f72hrr"de 16 a 20'C; 2 grlm'/96h1T" mayor 0 igual a 21'C; 2grlrn'/ 120hfT"I 6 a 20'C: 2 grlm'/144h1T"de 11 a 15'C: 2grfm'1240h/T°de 5 a 10'C), 3. Los productos esta ran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n fitosanitaria en er pumc de ingreso at pais. Registrese , comuniquese y publ iquese . JORGE BARRENE CHEA CABRERA Director Gene ral Direc:ci6n de Sanidacl Vegeta l $erviOO Naeional de Ss nidad Agraria 659183·1 RESOLUCI6 N OlRECTORAL N" 22·2011-AG-SENASA -DSV La Molina, 23 de junio de 2011 VISTO: El Informe Tecnico N° 02-2011·AG-SENASA-DSV SARV F-EGB de fect1a 08 de junio de 2011, el cual busca establecer los req uisitos fitosanitarios para la importaci6n de granos de qu inua (Chenopodium quinos ) de origen peruano y procedencia JapOn: y, CONSIDERANDO Que, conlorme al Decreto l egisi atIVo N" 1059 - l ey General de Sanidacl Ag raria. el ingreso al pais como importaCion. transito intemacional 0 cualQuier olro regimen acIuanero , de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen anima l, insumos agrarios , organismos beneficos, materiales de empaque, embalaJe y acondicionamiento, cualQuier otTo matenal capaz de introducir 0 propag ar plag as y enfermedades. asi como los medias utiliZaclos para transportar1os, se suietar3n a las d isposiciones que estab lezca . en el ambit o de su c:ompetencia . la Aulondacl Nacional en Sanid ad Agraria; Que. el art iculo 12" del Reg lamento de la Ley General de Sanidad Ag raria . aprobado mediante Decret o Supremo N" 018-2008-AG, es lablece que el Serv icio Nacional de Sanidad Ag raria - SENASA pub licara los requisitos fito y zoosanita rios en el Diario Oficial EI Peruano y se notifica ran a la Organizacion Mundia l de Co mercio : 3 Que, el articulo 38"del oecetc Supremo N" 032-2003 AG - Reglarnento de Cuarentena Vegetal. establece que los requisitos fitosanrtarios necesarios que se debe CUlTl'li r para Ia importaei6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados . serao aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea Corf1leterlte: Que, el articulo 10 de la Resoluci6n Dlrectora' N" 09-201o-AG-SENASA-DSV, establece Cinco categorias de riesgo fitosanitariO. donde estan agrupaclas las plantas . productos de oOgen vegetal y otros articulos reglarnentados ccvc nesgo fitosanitariOaument a en forma ascencente: Que, ante el interes de la empresa INTERAMSA AGROINDUSTRlAL S AC en enportar al pais grano s de quinua (Chenopodium quinoa) de orig en peru ane y proce denci8 Japan: la Subdi recc i6n de An alisis de Riesgo y VIQllanCla Pitcsamt ana de ta Direccion de Sa nidad Vegetal de l SENASA, in icio el respective es tucic con la finalid ad de es tabrece r los reqcrs itos fitosan itarios para la impo rtaci6n de l men c onacc producto : Que, como resultado de dicho estudio la SubdirecciOn de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requis nos fitosanitarios necesarios para garant iZar un nlvel ace cuec o de crcteccion al pais, minimizando los riesgos en et ingreso de plagas cuarenteoar as: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto l egislativo N° 1059, et Decreto Supremo N° 018-2008· AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Suprem o N° 008- 2005-AG, la ResoluciOn Dired oral N° 09-201o-AG-SENASA-DSV y con el veecc de la oecioe de Asesor ia JuridiCa: SE RESUELVE: Articulo u mco.. Establecer los requisites fitosanrtarios de necesarc cumpliml8nlo en la importaei6n de granos de quinua (Chenopodium quinoa ) de origen Peru y prccecenea Jap6n de Is siguienle maner a: 1. Que el envio cuente con el Permiso FrtosanitariO de Importaci6n emitido par er SENASA. obIenido par er importador 0 enereseoo. previa a la certlficaci6n y embarque en er pais de origen 0 prccecenoa . 2. El envio eebera ven ir ecercenecc ee un certlficado Fitosanitario de R~xportaei6n Oficial del pais de procedenCia, en el cual se consigne : 2.1 Tratamiento de fumiga CiOn pre- embarque con: 2.1.1 Fosfamina, (utlliZar una de las siguientes dosis 3grlm ' f72hl'rde 16 a 20t:: 2 grlm 'l96hlTomayor 0 igual a 21'C: 2grlm '/120hrr"l6 a 20'C: 2 grlm ' I144hIT ode 11 a 15'C: 2grfm' I240hrrode 5 a 10'C), 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso , 4 . Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais Reg istrese . comuniquese y publiquese JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General DireeciOnde Sanidad Vegetal 5erviCiO NaCIOnal de Sanidad Ag raria 659179-1 MIBIEII.'TE Ratifican lineamiento para la apllcaci6n de los Limites Mwmos Permisibles RESOLUCI 6N MINISTERIAL N° 141·2011-MINAM Lima. 28 de junio de 2011 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Vista, el Memorandum N° 246-2011-DGCA-VM GAI MINAM de la Direcci6n General de Calidad Ambien tal yel Informe W 941-20 11-0AJIMINAM de la Oficina de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO: Que . el articulo 30 de la l ey General del Ambiente ley N° 28611. dispone que er Estado . a tra ves de sus entidades y 6rganos correspondientes, disena y aplica las polit icas. ncrrnas. tnstrumentcs, incentivos y sanciones que sean neceseno s. para garantizar et etecnvc ejer cicio de los derechos y el cumplimiento de las ccuceccoes y responsabilidades contenidos en dicha ley: Que . sequn el literal e) del articuio 70 de la ley de creecoo . omenuecroo y Funcicnes del Ministerio del Ambienle. aprobado por Decreto l eg islative N° 1013, el Ministerio del Ambien te cumple la tuncicn de aprohar los unearmentos, las metodotcqlas los prccesos y los planes para la aplicacicn de los Estandares de Calidad Amb iental (ECA) y Umiles Maximo s Permisibles (l MP) en los diversos niveles de gobierno: Que, asjmismo . estancc a 10 dispuesto en el articulo 330 de la l ey Orqaraca del Poder Ejecutivo - Ley N" 29158 , 4 los organismos tecmcos eececieueeoce del Minislerio del Ambien le , eeten sujetos a los Iineamienlos tecmccs que el Sector dicte , con quien coord inan sus objetfvcs y estrategias: Que . el nume ral 33 ,4 del articu lo 330 de ta Ley General de Ambiente - Ley NO 28611 dispone que en el proceso de revision de los parametros de contam inaci6n ambientar, con la finafidad de determiner nuevos niveles de cenreo. se apnea el princ ipia de gradualidad, permitiendo ajustes prcqresivcs a dichos niveles para las actividades en curso: Que . en aplicaci6n del mencionado principia . las actividades en curso que a la entrada en vigencia de nuevos valor es de l MP deban adecuarse a los memos. maouenen ra obligaci6n de cumplir como minima ex igencia con los valo res de l MP anteriormente aprobadcs. hasta ta conclusion del plazo de adecuacicn previsto en el instrumento de gest i6n ambienta l 0 ra norma respective : Que dicho criter io establecido en la ley General de l Ambente - ley N° 28611. roe recogido cor ra Prestcencta del Consejo de Mmiatros (PCM ) mediante Oficio N° 3459 -2008 -PCMfSG del 25 de julio de 2008 que conuene et Memorandum N° 1333-2008-PCMf DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAO EN EL PERU "ANO OELCENTENARIO DE MACHU PICCHU PARAEL MUNDO" MIN ISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZA S COMUNICADO N" 00S·2011·EF/SO.01 PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA PARA EL A No FISCAL 2011 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. que los ptazos para la presentacicn de ta inrormacion presupuestatia corresponoiente at ano fiscal 2011 ala Direcci6n Genera l de Presupuesto Publico . debe ser remitida en er mes de julio de acuerdo a 10 siquiente : CUADRO DE PLAZOS PARA LA FASEDE EJECUCION PRESUPUESTARIA PLiEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ACARGO DE LOSPLIEGOS PLAZOS · Actualizaci(in, duranteel trimestre,de la Programack)n de Compromisos Anual (PCA) Del 01 de Juiio de 2{l11 al 30 de seterrcre deporcausal 2011 Direcliva N' OO~201Q.EFr76,01 .Arts,!f L~, b)Y9". · PresentociOn de las Copias de las Resoluciones ~e epneban Modificaciooes Dentru de cinco (5)diassiguientesde aprobada ta Presuooestanas en el Nivel Instrtuciooal Directiva N' 005·201Q.EFr7601, Arts 19" RewuciOn.. Num. 19,3y 21' Num. 21 ,3. Ley N' 28411 ,Art.39O. · Presentaci6n de Ia Copia oe la Aesoluci6n de Modilicaci6n Presupuesla ria de Dentru detcscrco (5)diassi9uientes deeprcoaoe Habili1acKmes yAnulaciooes,entreUnidades recnoas laResoluci6n. Direcliva N' 0IJ5.201Q.EFr76,01 .Art. 20' Num,20.1 L~, a)yArt,22' Num. 22,1 Lit.a), · Apwbaci6ndeMod~icadones Presupoestaes uennc de unaUnidad EjeculOfa mes 00: basta el l 1de julio de 2011Direcjva N'OOS·2010·EFr7601 ,Art. 20' Num.20.1Lrt b) Inc. i) prsrerpanato yArt.22' Num. 22,1 Lit.b)Inc, i) perrerpanato. · Presenlaci6rl dela Copja de lasResoluciones de Modifteaciones Presupuestales uemrc ees oe hasta el18de julio de 2011de unaU~k1ad Ejecutora. Directiva N' 0IJ5.201Q.EFJ76.Ql ,Art. 20' Num 20.1Lit. b) Inc i) segundopanato y Art. 220 Num, 22.1 L~, b) Inc. i) segundo parralo. Se exhorta a los responsab les de la presentacicn de la informacion antes mencionada, dar cumpl imiento estricto a los plazos de aprcbaccn y remisi6n, sequn correspcnda. a fin de permitir ta nuoez y segu imienlo del proceso presupuestario del Sector Publico . Lima, 28 de junio de 2011 659251-1 DIRECC ION GENERA L DE PRESU PUESTO PUBLICO OGAJ y el Informe N° 088-2008-PCM/OGAJ-MGO: v ratificado por la Direcci6n General de Politicas Normas e Instrumentos de Gest i6n Ambienta! de este Ministerio con once N° 050-2009-DGPNtGAlDVMGAlMINAM del 16 de junio de 2009 : Que, se ha visto por conveniente ratificar, con caracter decrarativo. er enteric antes mencicnado. er mismo Que constituye un Lineamien to para ta ecucecon de los Limites Maxi-nos Permisibles - LMP; Con los vistos del Vieeministerio de oesucn Ambiental , ta Secretaria General. la Otreccon General de Calidad Ambiental , la Direcci6n General de Normae. Politicas e Instrumentos de Gestion Ambienta!. y, la enema de Asesoria Juridica: De conformidad con 10 orspueetc en et Decreto legislativo N° 1013, Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funcones det Ministerio delAmbiente,erDecreto Supremo N" 007-2008-MINAM Que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambien te y en uso de la facultad conferida en eJ numeral 8) del articulo 25° de ta Ley Orqanica del Poder Ejecutivo - l ey N"29158; DECRETA Articulo 1°. Rat ifi caci 6n de lineamiento para la ap licaci6n de LMP Rantiquese. que en aplicacon del numeral 33.4 del articulo 33° de ra Ley N" 28611, la entrada en vigencia de los nuevos valores de Llmites Maximcs Permisibles para actividades en curse que deban adecua rse a las nuevas exiqencias. deben cumpJir como minimo con los varcres anteriormente aprobados, hasta la conclusi6n del plazo de adecuac c n estableCido en er instrumento de qesnon ambiental 0 ta norma reececnve. Articulo 2".- Publicaci6n Disponer la publicacion de la presen te Resolucicn Ministe rial en er Diario Oflcial EI Peruanc y en et Portal Institucional del Ministerio del Ambiente(www.mmam.qob. pel, Regis trese , ccmonrcoeee y publiquese. ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro de! Ambiente 659185-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba Oredito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Establlfeacton de los Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo DECRETO SUPREMO N°129-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se cre6 el "Fondo para la EstabiJizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr6leo ·, como Fondo intangible destinado a ev itar Que la alta volatilidad de los precios del petr61eocrudo y sus derivados en el mercado internaciona!. se traslade a los consumidores del pais : Que, el Decreto de Urgencia N" 083-2010 amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combus tibles Derivados del Petr6leo , creado mediante Decreto de Urgencia N" 010-2004 , Y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el numeral 73 del articuJo 7" del Decreto de Urgencia N" 010-2004 , incorporado mediante Decreto de Urgencia N" 027-20 10, dispone Que cuando existan saldos positivos en el Fondo , el Administrador del Fondo debera proceder a la transferencia de hasta un Setenta 5 y Cinco por ciento (75%) de los memes a ta cuenta Que determine et Ministerio de Economia y Finanzas, a ireves de la rxrecccn Nacional del Tesoro Publ ico, hoy Direcd6n Genera) de Endeudamiento y Tesoro Publico, con una periodicidad birnestrel, autori zando a dicha Oirecci6n Genera l a transferir a la referida cuenta ctros recursos extraordinarios a ser estimados sequn la metodoloqia. criterios, ccrceotejes y hasta por el monto maximo dispuesto en el reglamen to del Decreto de Urgencia W Ol 0-2004 Ysus modifi catorias ; Que, el articulo 2°del Decreto de Urgencia W017 2011 autoriz6 (a transferencia a la cuenta sef'ialada en el numeral 7.3 del articulo 7" del Decreto de UrgencJa N" 010-2004 , adicionalmente a 10 estabiecoc en tas normas vigentes y de manera extraordmaria, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribu ibles de las empresas bajo er ambito del Fondo Naclonat de Financiamiento de ta Actividad Empresariat del Estado FONAFE, determinadas sobre la base de los estados financieros auditados correspondientes al alio 2010 , con excepccn de las utilidades Que sean destinadas a fines previsicnales, a cubrir ceonoee de ejercicics anteriores y las utilidades Que dicha entidad autoriee como aporte at capital de las empresas bajo su ambito, as! como los mayores ingresos recaudados entre enero y ecru de 2011 por coneepto de requlanzecicn del impuesto a la rente. en coroparecicn con los recaudados por dicho coneepto en similar periodo del ano 2010: Que, asirmsmo el articulo 4°del Decreto de Urgencia N" 017-2011 estableee Que mediante Decreto Supremo , con et vote aprobatorio del Consejo de Mmistros. se incorpcrara via ceonc sup lementario en et presupuesto del pl iego Ministerio de Energia y Minas, los recursos mencionaoos en el consider ando precedente, umcamente con et objeto de nnanciar er Fcndc. La merna norma seliala que el monto a transferir sera dete rminado en el referido Decreto Supremo , a propues ta del Ministerio de Economia y Finanzas. temendo en cuenta los montes comprometidos por el Fence con los Productores y/o Importadores; Que, el precio internacional promedio del petroleo ha pasado de US$ 79 en el eec 2010 a un promedio de US$ 99 en 10 Que va del presente eno. alcanzando un nivel maximo de USSS 114 por barril a fines del mes de abril, 10 coer ha generado que et Fondo para la Estabilizaci6n de Precos de los Combustibles Derivados del Petrceo acumule a ta fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, el analisis etectcaoo score et Fence para la Estabilizaci6n de Preece de los Combustibles Derivados del Petr61eo ha determinado Que este mecanismo es tenencroso oarata econornra. pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el creccdel petr61eo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportacicnes cuando er mismo alcanza niveles bejos. logrando as; atenver el etecto de ra votanncao exte rna y contribuyendo a Que el pais registre una baja inflaci6n : Que, debido a los beneficios Que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos via crectito suplementario en el Presupues to del Sedor Publico para el Alio Fiscal 2011 para la cancelacion de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2004 Y normas modificatorias, por el monto de CUATROCIENTOS CINCUE NTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (5 /. 450 000 ODD, 00); De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto de UrgenCia N"017-2011, y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articul o 1°. - Au tor izaci6n de e red ito Sup lementa r io Autorizase la incorporaci6n de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para elAlio Fiscal2011 hasta POf la suma de CUATROCIE NTOS CINCUENTA MILlONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (51. 450 000 000, 00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr6leo, conforme a 10 que establezca el Administrador del Fondo segun el orden tempora l de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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