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قوانين بيرو

Resolución Nº 137/99/PE - Plazo para que armadores de embarcaciones comprendidas en anexos I y II de la Resolución Nº 501-98-PE, acrediten la operatividad de sus embarcaciones presentando certificado de inspección

صدر في 1999-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, certification

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  1. Lima, vieme s 16 de abril de 1999 Pag.1722A3 • Otorgan plazo para que armadores de embarcaciones comprendidas en Anexos I y II de la R.M. N!! 501-98-PE, acrediten la operatividad de sus embarcaciones presentando Certifi cado de Inspecci6n RESOLUCION MINISTERIAL N" 137-99-PE Lima, 15 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actuali Pltg.172244 Lima, viernes 16 de abril de 1999 zados de los derechos de sustituci6n de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, precisandose en los Anexos I, II, III, IV y V el detalle y condiciones de su situaci6n legal administrativa ante el Ministerio de Pesqueria; Que en el Anexo I de la Resoluci6n Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, se consignan las embarcaciones pesqueras no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustituci6n de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24°de la Ley General de Pesca y los Articulos 19°Y 24° de su reglamento; asimismo, el Anexo II de la citada resoluci6n detalla las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustituci6n de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere elArticulo 24° delreglamento antes mencionado; Que teniendo en cuenta las dificultades econ6micas genera das por los efectos del Fen6meno El Nifio que imposibilitaron la presentaci6n oportuna de los Certificados de Inspecci6n de Condici6n de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos I y II de la Resoluci6n Ministerial N" 501-98-PE Yi con la finalidad de viabilizar que los armadores de dichas embarca ciones regularicen su situaci6n legal con relaci6n a 10dispuesto en el Articulo 24° de la Ley General de Pesca y los Articulos 19° Y24°de su reglamento, se considera necesario otorgar un plazo para que los mismos acrediten la operatividad de sus embarca ciones mediante lapresentaci6n del Certificado de Inspecci6n de Condicion, siempre que este haya sido emitido hasta e131 de julio de 1998 conforme a los requerimientos establecidos en la Resoluci6n Ministerial N" 132-98-PE; De conformidad con 10 establecido en el Articulo 4° del Decreto Supremo N" 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Los armadores de las embarcaciones pes queras comprendidas en los Anexos I y II de la Resoluci6n Ministerial N° 501-98-PE, a fin de que dichas embarcacio nes sean incluidas en el Anexo III de la citada Resoluci6n Ministerial, podran presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certificados de Inspecci6n de Condici6n que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hayan sido emitidos hasta e131 de julio de 1998 por una Sociedad de Clasificaci6n internacionalmente reconocida por el lACS y conforme a los requerimientos establecidos en la Resoluci6n Ministerial N" 132-98-PE. Articulo 'Z'.- La Direcci6n Nacional de Extracci6n verifica raque los Certificados de Inspecci6n de Condici6n, presentados en los procedimientos administrativos en tramite, relacionados con la restituci6n de los derechos de sustitucion, cumplan con los requisitos establecidos en el articulo anterior a fin que las embarcaciones sean incorporadas en el Anexo III de la citada Resoluci6n Ministerial N" 501-98-PE. Articulo 3".- Sin petjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero, de verificarse que los Certificados de Inspecci6n de Condici6n pre sentados ante la administraci6n en virtud de la presente resolu cion sean falsos 0 hayan sido adulterados, se procedera a remitir 10actuado a la Procuraduria PUblica del Ministerio de Pesqueria a fin que evalue las acciones penales a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAiLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4996

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