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قوانين بيرو

Resolución Nº 137-2011-AG-SENASA-DIAIA ─ Modifica la Resolución Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, Norma para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales

صدر في 2011-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, poultry, vaccination, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, pests/diseases, quarantine, birds
الفئات
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  1. Asislencia Alimenlaria - PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales drstntales de ra provincia de Lima; Que, en et marco de 10 estebecoo en la indicada Dlrectiva N° 004-201o-PCMISD, se emaeron las Resoluciones de secretane de Descentralizaci6n N° 323 2010-PCM/SD, N° 159-2011-PCM/SD, N° 290-2011 PCM/SD, 388-2011-PCMISD Y 400-2011-PCMfSD que declaran Aptas ados (02), cinco (05) , cuatro (04), siete (07) y cuatro (04) Municipalidades Distrita les del ambito de ta Munic ipalidad Metropolitana de lima, respect ivamente , para acceder a la transferencia del Programa de Ccmplementacion Alimentaria - PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES ; Que, mediante into-me de visto. la oncma de 'rraos tererctas. Monitoreo y Evaluaci6n de Ccrnpetencas. verrncaque las Municipalidades Distntales de EIAgustino , Lurigancho , Pueblo Libre y San Borja han cumplido con los Mecanismos de Verificaci6n requeridos en la seflalada Directiva N° 004-2011-PCM/SD, Ypor tanto se encuentran aptas para acceder a fa lransferencia de! Programa de Complementaci6n Al imentaria - PCA; De conformidad can 10 dispuesto par las Leyes Nss. 27783, 27972, ef Decreto Supremo N°, 047-2009 PCM/SD; yen uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo NO 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°. Declaraci6n de Muni cipalidades Distritales co mo aplas para acceder a la transferen cia de l Programa de Complementaci6n Alimenta ria pe A del PRONAA, a cargo del Min isteri o de la Mujer y Desarroll o Soc ial - MIMDES, Declarar a las Municipalidades Distritales de EI Agustino, l urigancho , Pueblo libre y San Borja , como Aptas para acceoer a te trensterencra del Programa de ccmcremeotecrcn Alimentaria - PCA del PRD NAA , a ca rgo del Ministerio de ra Mujer y nesarrono Social- MIMDES. Articulo 2".- Publicaci6n Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Secretarial en el Diario Oficial EI Peruano y en la pagina web de laSecretaria de Descentralizaci6nde laPresjdencia del Consejo de Ministros: www,pcm,gob,oe/sd Registrese, comuniquese vcubttquese . lUIS ALBERTO MATOS ZUrillGA Secretario de Oescennauzacon 66980 5-1 AGRICULTURA Modifican R.D. N° 469·2007·AG· SENASA·DIAIA, en 10 referente at intemamiento de productos blologtcos de uso veterinario provenientes de paises afectados por Influenza Aviar para usa en aves RESOlUCI6N D1RECTORAl N° 137·2011·AG·SENASA·DIAIA La Molina, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDQ: Que, conforme 10 seflalado por el Articulo 5° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Serv icio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado par 3 Decreta Supremo N° 008·2005 ·AG , el SENASA tiene , entre otres tuncrones y encoccoee. la de conoucrr v mantener el sistema de registro y acuvoaces post registro de insumos aqropecuarios: Que, seglin el Articulo 30° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA , la Oirecci6n de Insumos Agropecua rios e Inocu idad Agroalimentaria ueoe . entre otras funciones . re de estabrecer mecanismos de control , registro y fiscali zaci6n respecto de insumos de uso animal. as! como biol6gicos y tarmecos. igualmente conducir er registro de las empresa productoras '110 comerctauzacrcn de estos tnsumcs. Que, seccn ar Articulo 23° del Reglamento de ra Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo NO 018-2008-AG , los productos de Uso Veterinario 'I Alimentos para anjmales. naconares e importados deberan ser registrados en er SENASA: para su tnternamiento , usc y comerctauzacon en et pais ; asimismo , son objeto de control 'I fiscalizaci6n su fabricaci6n , imporlaci6n , formulaci6n , envasado , distribuci6n 'I comercializaci6n Que, la Decisi6n 483 , Norma Andina para er Reqistrc . Control , comercranzacrcn y Uso de Productos veterinaries indica en et Titulo IX los requisites para ra importaci6n de Productos Veterinarios: Que , mediante er Decreto Supremo W 015-98 AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y ComerciaJizaci6n de Productos de Uso Veterinario 'I Alimentos para Anrmares . tacuttanocse a! Min isterio de Agr icultura para que a naves del SENASA crete las dispcsicicnes complementarias que fueran necesarias para la mejor apl icaci6n del mencionado Reglamento ; Que mediante Memorando N° 1319-2010-AG SEN ASA-DSA-PRONASA , de fecha 30 de noviembre de 2010 , la tnreccron de Sanid ad Animal ante opinion tecnica soucnaca por Ia Subdirecci6n de Insumos Pecuarios, sen ala la procedencia de eliminar el l iteral d) de fa Disposici6n Complementaria Final de la Resoluci6n Directoral N° 469-2007-AG-SENASA DIAIA: Que, rescue necesario actualizar los requisites para et fntemarmento de biol6gicos de uso vetennanc orovementes de parses afectados por Influenza avtar para uso en aves: De conformidad con el Decreto Supremo N° 015 98-AG, el Decreto Supremo NO 008-2005-AG y con las visaciones de la Subdirecci6n de Insumos Pecuarios y de ra Oficina de Asesoria Jwtoica: SE RESUELVE: Articu lo 1°,· Modiflquese la Dispcsicion Ccmplementana Finat de re Resoluci6n Orrectora! N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, en los siguientes termtnos: "Oisposici6n Complementaria Final.- Productos biol6gicos de uso vetennano . Para el internamiento de productos biol6g icos de uso veterinario provenientes de paises afectados por Influenza Aviar para usa en aves, se venticara que la Autoridad Sanitaria Oficial del pais de origen certifique que: a, Los biol6gicos proceden de laboratorios en los cuales no se manipula el virus de Influenza Aviar. b Los laboratorios fabricantes de los biol6g icos aplican Buenas Praclicas de Manufactura en el proceso de fabricaci6n , c, La semilla madre y los huevos SPF utilizados en la elaboraci6n de los biol6gicos no estan contaminados con el virus de Influenza aviar. La documentaci6n sera presenlada en original 'I avalada por la autoridad sanitaria oficial det pals de origen." REAL TIME EIRL Articul o 2° , Mantener subsistente las oemas oeccsrccoee de la Resclccicn Directc rat N° 469-2007 AG-SENASA-DIAIA. Repfstrese. cornuntquese y oubnquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Direcci6n de InsumosAg ropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 669365·1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar emb arcacic n pesquera de madera a favor de personas naturales RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 399-2011-PRQDUCEIDGEPP Lima, 27 de jun io del 2011 Visto: Los escritos con Registros N°s 00036700. 2011 Y 00036700-2011-1 del 28 de abril y 01 de jun io del 2011 respectivamente, presentaoos por HIPOLITO FIESTAS PERICHE Y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS: y, CONSIDERANDO: Que, erArticulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesce , aprobado por pee-etc Supremo N° 012-200 1 PE, modificado median te Dec reto Supremo N° 015 2007-PROD UCE, el mismo que senate que el pe rmiso de pesca es indesligable de la embarcaci6n pesquera a la que corresponde. La trans feren cia de la propiedad o posesi6n de las embarcaciones pesqueras de bandera nacic nal durante re vigencia del permiso de pesca con /leva ra transrerencra de drcncpermrec en los mismos termlnos y condiciones en que se otorga ron. S610 realiza acti vidad extractive et titular del permiso de oesca: Que, el articulo 9° del Decreto Supremo NO 003-98 PE, Reglamento de ta Ley N° 26920 , modificado cor er articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece -entre ctrcs- que ta transferenca del perrniso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se etectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesce: 4 Que , medi ante Resoluci6n Directoral N° 047· 2003-GOB ,REG-PIURAIDIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003 , se otorg6 permiso de oesca al armador HIPOLITO FIESTAS PERICHE para oper ar la embarcacton oescuera de madera de eombr e "MAGDALENA 2" de matncuta CO- 18299-CM, de ercueo neto 7.60 y de 3299 m3 de capacidad de bodega, en la extraccicn del recurso ancho veta con destino para el con sumo humane directo e indirecto y los reCUfSOS sardina, jurel y caba lla con destino al consumo huma no directo, utili zando redes de cerco con long itud minima de abertura de mafia de 'h y 1 Y, pulgada (13 mm ) y (38 mm), eecun ccrrespcnda, en er am bito del Iitcrat peruano y fuera de las cinco (05) mutesmarina s eovecentes a fa cos ta para e! caso de los recursos hidrob iol6gicos ancbo veta y sardina y tuera de las diez (10) millas mar inas adyacentes a ta costa para et caso de los recursos jurel y cabana: Que, por Resoluci6n Directoral N° 678-2009 PRODUCEIDGEPP del 3 de setiembre del 2009, se oecrarc la caducidad del permiso de pesca de la embarcaci6n pesquera "MAGDALENA 2" con matricula N° CO-18299 -CM, urncamente en el extreme referido a la extracccn de los recursos jurel y ceoauapara el consumo humano directc: Que, a traves de los escritos del visto. HIPOLITO FIESTAS PERICHE Y JACINTA LLENQUE SANCHEZ DE FIESTAS, soncuan et cambio de titular de l oerrrnso de oescaotorgado, para ooerer ra embarcaccn pesquera de madera denomin ada "MAGOALENA 2- de matricula N° CO-18299-C M, para cuyo efecto ccnsiqnan en e l expediente los datos de publicid ad registral, venncaneose en la paqina web de la SUNARP, que la senataea embarcaci6n es de su propiedad; Que , de ta eveiuaccn etectuaoa a los documentos que cbran en er eepeuente se ne determ inado, que los admmistrados han cum plido con presenter los requisites estabreciocs en er orocedimientc N° 7 del teste uocc de Procedimientos Administrativos de! Ministerio de ta Proouccicn . aprobado ocr Decreto Supremo N° 008-2009 PROD UCE Y demas disposiciones monncatonas, raz6n por la cual resulta procedente atender 10 softcita do: Estando a 10 informado por la Direcc i6n de Cons umo Humano Indirecto de la Oirecci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesq uero, mediante Informe N° 501 2011·PR OOUCE/OGEPP-Ochi Ycon la opini6n favo rable de fa instancia legaf ccr reeccncente. De conformidad con !o estaoiecco por er articulo 34° de l Reglamento de ra Ley General de Pesce aprobado per o ecretc Supremo N° 012-2001-PE Y modifica do per Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, et Texto u nlcc de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producci6n, aprobado per Decreto Sup remo N° 008 2009-PRODUCE Yoemas disposiciones modificatorias y la Resoluci6n Ministerial N° 085-2007· PROOUCE; y, En uso de las facultades confe ridas por e! articulo 118° del Reg!amento de ra Ley General de Pesce aprobado REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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