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Resolución Nº 136/13/MINAM - Conforma Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos

صدر في 2013-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, priorities, contracts, ecosystem conservation, environmental planning, policy/planning, governance, water resources management

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  1. Normas Legales del 10.05.2013 14 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-AG se modifi có los artículos 26º y 27º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, con el objeto de viabilizar los procesos de conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales considerando la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; Que, según el numeral 26.7 del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua regula, mediante Resolución Jefatural, los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales; Que, bajo este contexto la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante el Informe del visto ha identifi cado los criterios técnicos para establecer la conformación y el ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales que se encontrarían en situación especial debido a que la participación territorial de uno o más Gobiernos Regionales involucrados es muy pequeña en comparación a los otros Gobiernos Regionales del ámbito del Consejo, donde además concurre el hecho que los aportes hídricos tampoco son signifi cativos y menos de tres actores resultan califi cados para ejercer una representación; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las disposiciones que desarrollen los criterios técnicos a considerar para establecer la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales en situación especial, asegurando la participación equilibrada de los representantes por ámbitos regionales y el ejercicio rotativo de la presidencia conforme a las disposiciones dadas por el Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, coadyuvando de esta manera al fortalecimiento de la sostenibilidad y gobernabilidad de dichos Consejos; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG y en aplicación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer y desarrollar los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales. Artículo 2º.- Criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales Cuando se identifi quen marcadas diferencias en: (i) la extensión territorial; (ii) las disponibilidades hídricas y, (iii) las instituciones u organizaciones presentes en el ámbito de actuación de un gobierno regional, que formará parte de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional por crearse; la composición y el ejercicio rotativo de su presidencia, se establecerá de la siguiente forma: 2.1 En caso de un Gobierno Regional que concurrentemente: a. Tenga un aporte territorial menor o igual al quince por ciento (15%) del total del ámbito del Consejo; b. Tenga un aporte hídrico menor o igual al cinco por ciento (5%) de la oferta hídrica superfi cial del ámbito del Consejo; y c. Estén presentes en su ámbito únicamente el Gobierno Regional y el Gobierno Local. La representación ante el Consejo a crearse, recaerá en el representante de los Gobiernos Locales. 2.2 En caso de un Gobierno Regional que, además de concurrir en los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral precedente, estuviera presente en su ámbito una organización o institución de las señaladas en el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el representante de dicha organización o institución integrará el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional a crearse, conjuntamente con el representante del Gobierno Local. 2.3 La presidencia del Consejo de Recurso Hídrico de Cuenca Interregional, será ejercida rotativamente por los representantes de los Gobiernos Regionales que lo conforman, siempre que éstos no incurran en los supuestos señalados en los numerales 2.1 ó 2.2 del presente artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca interregionales creados Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 005 2013-AG, solicitarán ante esta Autoridad la tramitación de la modifi cación de los Decretos Supremos mediante los cuales fueron creados a efectos de adecuar su composición y ejercicio de la presidencia conforme a las disposiciones establecidas mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 935480-1 AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2013-MINAM Lima, 9 de mayo de 2013 Visto; los Informes Nº 020-2012-MINAM-SG DGCCDRH/DVMDERN/MINAM y N° 02-2013-MINAM DGCCDRH-DVMDERN-MINAM/SG, de 09 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; los Memoranda Nº 432-2012-DVMDERN/MINAM y N° 56-2013-DVMDERN/ MINAM de 23 de octubre de 2012 y 1 de febrero de 2013, respectivamente, emitidos por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, el Memorándum N° 070-2013-MINAM/VMGA de 20 de febrero de 2013, emitido por el Viceministerio de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional y Sectorial Ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 5º del mismo Decreto Legislativo señala que el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el cual integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Normas Legales del 10.05.2013 15 Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental, al Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley; Que, asimismo, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1013, dispone como un objetivo específi co del MINAM, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene como una de sus funciones el diseño de la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales, así como la elaboración y coordinación de la estrategia nacional de lucha contra la desertifi cación y la sequía, y la supervisión de su implementación en coordinación con los sectores competentes, conforme lo establecen los literales b) y f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, el literal d) del artículo 36º del citado Reglamento señala que una de las funciones de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos es elaborar la Política Nacional del Ambiente en materia de recursos hídricos, en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental; Que, el Eje de Política N° 1 de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N°012-2009 MINAM, determina como uno de sus objetivos, el lograr la gestión integrada de los recursos hídricos del país, y establece como uno de sus lineamientos de política, el impulsar la gestión integrada de cuencas, la formulación de los estándares de evaluación y monitoreo del uso de los recursos hídricos, así como la consolidación de los derechos de uso de los recursos hídricos, entre otros; Que, en concordancia con la normativa descrita, los artículos 10°, 11°, 13° y 19° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establecen que el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, creado por Ley N° 28245, precisando que el Ministerio del Ambiente es parte integrante del mismo y que, además, integra el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, adicionalmente a lo expuesto, el artículo 99º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que uno de los instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es la Política Nacional del Ambiente, motivo por el cual dicho Sistema desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, órgano dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, conforme lo establecido por el artículo 13º de la citada Ley; Que, los artículos 45° y 103° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, dispone que la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales superfi ciales y subterráneas y en la infraestructura hidráulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas, fi scalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos; precisando además que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emite disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la protección y conservación del agua; Que, el Acuerdo Nacional, durante su Sesión Nº 101 de 14 de agosto de 2012, aprobó la Política de Estado Nº 33 sobre Recursos Hídricos, a través de la cual se establece como objetivo del Estado, garantizar la gestión integrada de los recursos hídricos con soporte técnico, participación institucional y a nivel multisectorial, para lograr su uso racional, apropiado, equitativo y sostenible, que respete los ecosistemas, tome en cuenta el cambio climático y promueva el desarrollo económico, social, y ambiental del país y la convivencia social; Que, estando a lo señalado, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente (GTP) de carácter sectorial, a fi n de brindar asesoría y apoyo técnico a los funcionarios de la Sede Central y de los Organismos Adscritos del MINAM cuyas actividades se encuentren vinculadas a la gestión de los recursos hídricos, para el seguimiento, desarrollo y elaboración de acuerdos en el país, que coadyuven a lograr una adecuada gestión integrada de dichos recursos dentro en el marco de sus funciones y competencias sectoriales; así como para la elaboración y evaluación de propuestas para el establecimiento de políticas sectoriales y lineamientos normativos en materia de recursos hídricos, en el marco de un enfoque transversal y ecosistémico; Que, dicho Grupo de Trabajo, asimismo, constituirá una instancia articuladora que servirá para fortalecer y consolidar las alianzas y trabajo conjunto con los miembros que integran el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, siendo que se espera que el resultado de su trabajo coadyuve al cumplimiento de las políticas y normas relacionadas con las cuencas, el agua y recursos asociados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la conformación del Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo que se denominará “Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos”, de naturaleza permanente, que estará encargado de brindar asesoría y apoyo técnico a los funcionarios de la Sede Central y de los Organismos Adscritos del Ministerio del Ambiente – MINAM, cuyas actividades se encuentren vinculadas a la gestión de los recursos hídricos, para el seguimiento, desarrollo y elaboración de acuerdos en el país, que coadyuven a lograr una adecuada gestión integrada de dichos recursos en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como de las funciones y competencias sectoriales; y en la elaboración y evaluación de propuestas para el establecimiento de políticas sectoriales y lineamientos normativos en materia de recursos hídricos, en el marco de un enfoque transversal y ecosistémico; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- De los integrantes del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos estará integrado por los Viceministros de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales o sus representantes, así como por los Directores de los Órganos de Línea; y, los representantes de los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercerán su cargo ad honorem, y serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial. Artículo 3º.- Del funcionamiento del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. La forma de funcionamiento, los criterios para formular el plan de acción y aspectos complementarios, la naturaleza de las relaciones con las autoridades del MINAM, entre otros aspectos vinculados a su labor, serán establecidos por el Grupo de Trabajo Permanente. Para el cumplimiento de su labor y el logro de sus objetivos, el Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos del MINAM, así como a diversos organismos y entidades públicas y privadas, y especialistas independientes. Artículo 4º.- De la estructura del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que será asumida en forma alternada, por los Directores de los Órganos de Línea siguientes: Normas Legales del 10.05.2013 16 Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, por el plazo inicial de seis (06) meses. Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, por el plazo de seis (06) meses, a partir de culminado el plazo anterior. Artículo 5°.- De la transcripción Transcribir la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a los Órganos de Línea, así como a los organismos adscritos del Ministerio del Ambiente que estarán representados en el Grupo de Trabajo. Artículo 6º.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 935358-1 INTERIOR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2013-IN Lima, 9 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 232-2013-JUS/DM del 22 de abril de 2013, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se dirige al Ministro del Interior con la fi nalidad de informarle que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifi có al Estado peruano la Resolución de Presidencia de la Corte de fecha 16 de abril de 2013, mediante la cual convoca a una Audiencia Pública para el día 16 de mayo de 2013 a celebrarse en la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de San José, República de Costa Rica respecto del Caso N° 11.769-“J”; Que, según refi ere la Titular de Justicia y Derechos Humanos, en la mencionada Resolución de la Corte se acepta la propuesta del Estado peruano para que el doctor Federico Javier Llaque Moya, quien actualmente presta servicios en la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, rinda su declaración de modo presencial, en calidad de declarante a título informativo; motivo por el cual, solicita que se de las facilidades del caso para garantizar su presencia en Audiencia Pública, cubriendo los gastos que esta diligencia origine, por ser sumamente necesaria para fortalecer la defensa jurídica del Estado peruano, precisando fi nalmente que la fecha de salida y de retorno de la Delegación Ofi cial peruana hacia la ciudad de San José – República de Costa Rica se encuentra prevista del 14 al 17 de mayo de 2013; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del doctor Federico Javier Llaque Moya, debiendo precisarse que los gastos por concepto de viáticos y pasajes de transporte aéreo en clase económica, que incluye la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, que ocasione el desplazamiento del citado funcionario, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Gestión en Administración del Pliego 007 – Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Legislativo N° 1135 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Señor doctor Federico Javier Llaque Moya, perteneciente a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, a viajar en Comisión de Servicio a la ciudad de San José – República de Costa Rica, del 14 al 17 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : S/. 3,842.80 Viáticos (x 4 días) : S/. 2,080.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comisión de servicio deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 935535-1 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2013-IN Lima, 9 de mayo de 2013 VISTO, el mensaje N/Referencia: 2012/413/SCA/PST/ IBIN/JS/MJC del 7 de enero de 2013, suscrito por el señor Jean-Michel LOUBOUTIN, Director Ejecutivo de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, mediante el cual cursa invitación a los Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales, a fi n de que participen en el “Simposio de Investigación Forense de Crímenes con Armas de Fuego (IFFS 2013)”, a desarrollarse del 12 al 15 de mayo de 2013, en el Centre Mont-Royal de la ciudad de Montreal – Canadá. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 102-2013 DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 23 de abril de 2013, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en misión de estudios del Comandante de Armas de la Policía Nacional del Perú Manuel Jesús CAMPOSANO CASTILLÓN, para que participe del 11 al 15 de mayo de 2013, en el “Simposio de Investigación Forense de Crímenes con Armas de Fuego

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