Resolución Nº 135/99/PE - Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería
صدر في 1999-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Lima.jueves 15 de abril de 1999 I' pag. 1~79 Reglamento Interno de la Comisi6n de sanciones del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N" 135·99·PE Lima, 13 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a 10dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 22° del Decreto Supremo N° 002-99-PE, regla mento del Tftulo XI de la Ley General de Pesca, la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria ha formulado su Reglamento Interno, el cual es necesario aprobar para el normal desenvolvimiento de las funciones de la citada comi sion; Estando a 10previsto por el Decreto Legislativo N° 560 y por el Decreto Supremo N° 002-99-PE del 2 de rnarzo de 1999; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Aprobar el Reglamento Interno de la Comi si6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, el mismo que en anexo forma parte de la presente resoluci6n y consta de tres Tftulos, treintid6s Articulos y tres Disposiciones Tran sitorias y Finales. Articulo 2".-Las dependencias del Ministerio de Pesque ria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de cada juris dicci6n departamental, prestaran a la Comisi6n de Sancio nes del Ministerio de Pesqueria el apoyo y colaboraci6n necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo SO.' Dejese sin efecto las Resoluciones Ministe riales N°s455-96-PE del 23 de agostode 1996 y 504098-PE del 9 de octubre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquerfa REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE SANCIONES DEL MlNISTERIO DE PESQUERIA TITULO I : GENERALIDADES Articulo r.- El presente Reglamento Interno regula el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador a cargo de la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, asf como la conformaci6n, atribuciones y responsabilidades de esta en el ejercicio de sus funciones. Articulo 2".-Son garantfas de las personas naturales y juridicae que se dedican a la actividad pesquera 0 acuicola, en cuanto al debido Proceso Administrativo Sancionador, las siguientes: a) El ejercicio del derecho de defensa, en cualquier etapa del proceso; b) La aplicaci6n de los principios de legalidad, celeridad y economia procesal en la sustanciaci6n del proceso; y, c) La aplicacion de los principios de presunci6n de inocen cia, equidad y del indubio pro administrado en la etapa resolutiva del proceso. Articulo 3°.· La Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria es competente en primera instancia y a nivel nacional para imponer las sanciones establecidas en el Articulo 78° de la Ley General de Pesca y resolver, en los casos de: Pag.172180 Lirna.jucves 15 de ahril de 1999 a) Infracciones que se de riven del ejercicio de las activi dades pesqueras de mayor escala; b) Infracciones que se deriven del ejercicio de las activi dades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor y menor escala, ocurridas en la jurisdicci6n del departamento de Lima; c) Solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas que Be formulen al amparo de la normatividad vigente sobre el particular. EI Viceministro de Pesqueria constituye la segunda y Ultima instancia administrativa, competente para resolver los recursos de apelaci6n que se interpongan contra las resoluciones de la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesquerfa y para confirmar 0 revocar las resoluciones que eximan de responsabilidad a los infractores, con forme a 10 previsto por el Articulo 25° del Decreto Supremo N" 002-99 PE. Articulo 4°. La Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria se constituye, adernas, en la segunda instancia administrativa para los procesos administrativos sanciona dores que se inicien ante las correspondientes Comisiones Regionales de Pesquerfa, en cuanto estas se constituyan. Es competente para resolver los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones emitidas por las citadas Comisiones Regionales y para confirmar 0 revocar las resoluciones que eximan de responsabilidad a los infracto res, conforme a 10 previsto por el Articulo 25" del Decreto Supremo N" 02-99-PE. Articulo 5°. Las sanciones a imponerse por la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, se aplicarun de acuerdo a los Principios de Proporcionabilidad y Razonabili dad, sobre la base de evaluar las siguientes considoraciones: a) Naturaleza de la infraccion; b) Intencionalidad 0 culpa del infractor; c) Danos y perjuicios causados, principalmente, a los recursos hidrobiol6gicos y al medio ambiente; d) EI beneficio ilegalmente obtenido; y, e) Reiterancia 0 reincidencia en la cornision de infraccio nes. Cuando se trate de la imposicion de multas, la Comisi6n aplicara la Escala aprobada por Resoluci6n Ministerial N" 089-99-PE, salvo que el monto de la multa a imponerse se encuentre especificamente previsto en algun Plan de Orde namiento Pesquero u otra norma especial que resulte aplica ble a la infracci6n materia de sancion. Articulo 6".- Para los efectos de la interposicion de medios impugnatorios, compute de terminus y plazos, actua cion de pruebas, y en general para cualquier otro aspeclo procesal no previsto especificamente en el presente regla manto, se aplicaran las normas contenidas en el Decreto Supremo N° 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" modificado por Ley N" 26810. TfrULO II: ESTRUCTURA CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION Articulo T.- Son 6rganos de la Comision de Sanciones los siguientes: a) EI Pleno de la Comisi6n. b) La Presidencia c) La Secretaria Tecnica: Como Organo Auxiliar: y, Como Organo Instructor. CAPITULO II: DEL PLENO DE LA COMISION Articulo 8°. EI Pleno de la Comision de Sanciones esta conformado por: a) Miembros con derecho a voz y voto: Tres representantes del Despacho Ministerial como rniembros titulares, uno de los cuales 10presidira, debiendo ser uno de ellos abogado y otro profesionaJ especializado en alguna disciplina vinculada a Ia actividad pesquera. b) Miembros con derecho a voz: EI Director General de la Oficina General de Asesoria .Iuridica. quien realizara las funciones de Secretario Tecnico y como ente instructor. E! Director Nacional del Organo de Linea correspon diente y el Director de Medio Ambiente, segun la naturaleza de la infraccion. ci Miembro Observador Un representante de la Oficina General de Auditoria Interna. De verificarse la ausencia 0 impedimenta de uno 0 mas de los representantes titulares del Despacho Minis terial convocados a sesi6n del Pleno, el miembro que ejerza las funciones de Presidente de la Comisi6n, dis pondra que se integren a la sesion los representantes suplentes que fueren necesarios para la formaci6n del quorum respective. CAPITULO III : DE LA PRESIDENCIA Articulo 9".- El Presidente de la Comisi6n de Sanciones tierie las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Cautelar que la evaluacion y resolucion de los expe dientes se ajusten a 10dispuesto en el presente reglamento. bi Convocar y presidir las sesiones de la Comision, verificando la asistencia de los miembros que constituyen el quorum reglamentario. c) Ernitir voto dirimente, en caso de empate por absten cion de uno de los miembros con poder de decision del Pleno de la Cornision. d) Remitir semestralmente al Ministro de Pesqueria un Informe sobre la gesti6n realizada por la Comisi6n bajo su Presidencia. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 10".- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria Tecnica: 1.- COMO ORGANO AUXILIAR: a) Efectuar las acciones necesarias para facilitar el ejer cicio del derecho de defensa por parte de los administrados. b) Recibir los expedientes que sean rernitidos a la Comi sion de Sanciones, llevando el control, registro y archive de los mismos. ci Atender con la debida celeridad las peticiones realiza das y dar cumplirniento a los plazos de ley. d) Ernitir in formes respecto de las solicitudes de fraccio namiento del pago de multas, cornunicando al Pleno de la Comisi6n la situacion legal del solicitante con respecto al proceso que gener6 la multa impuesta. el Tramitar los documentos de ejecuci6n inmediata y expedientes para conocimiento que ingresan a la Comisi6n de Sanciones. fJ Elevar a la instancia superior los recursos impugnato rios que sean interpuestos, cuando asi corresponda. g) Citar a los miembros del Pleno de la Comisi6n para la realizacion de las sesiones ordinarias 0 extraordinarias, a solicit.ud de la Presidencia. h) Elaborar las aetas de cada una de las sesiones realiza das por la comisi6n. 2.- COMO ORGANO INSTRUCTOR a) Dirigir la investigaci6n, actuaci6n y valoraci6n de pruebas para escJarecer los hechos. b) Practicar las diligencias necesarias que permitan comprobar los hechos y determinar la responsabilidad del presunto autor, por ser el titular de la carga. c) Emitir el Dictamen correspondiente, una vez fina lizada la fase de instrucci6n, debiendo ser elevado el m isrno conjuntamente con el expediente al Pleno de la Com is ion en la oportunidad de la sesi6n correspondien te. d) Emitir los dictarnenes que correspondan sobre las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones que eximan de responsabilidad al infractor, 0 de aquelJas que fueran materia de recurso impugnatorio que deba resolver el Pleno de la Comisi6n. Lima,jueves IS de abril de 1999 Pag.172181 TITULO ill: EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I : DE LA DENUNCIA Articulo 11°,- EI proceso administrative sancionador se inicia: a) Por den uncia debidamente sus tentada de las Direccio nes Nacionales del Ministerio de Pesqueria, la Direccion del Medio Ambiente, y por las Direcciones Regionales de Pes queria de cada jurisdicci6n departamental. b) Por Informe debidamente documentado, presentado por las personasjuridicas a quienes el Ministerio de Pesque ria haya delegado la facultad de realizar acciones de control, seguimiento y verificaci6n del cumplimiento de la normati vidad pesquera y acuicola. c) Por den uncia presentada ante las Dependencias del Ministerio de Pesqueria 0 ante las Direcciones Regionales de Pesqueria por cualesquier Autoridad del Estado, persona natural 0 persona juridica. Articulo 12 c .- Las denuncias e informes referidos en los incises a) y b) del Articulo 11°que anteeede, seran presentadas directamente a Ia Secretaria Teenica de la Comisi6n de Sancio nes, Articulo 13°. Las denuncias a que se refiere el inciso c) del Articulo II' de este reglamento, deberan presentarse al correspondiente Organo de Linea 0 a cualquier Direcci6n Regional de Pesqueria debidamen te sustentadas, conteniendo una narracion circunstan ciada y veraz de los hechos, Ia identidad del denuncian te y de ser factible, la individualizacion del pres unto responsable. Luego de recibida la den uncia, la Dependencia del Minis terio de Pesqueria 0 Direcci6n Regional que la reciba, dispon dra, de ser el caso, la realizaci6n de diligencias previas para constatar la veracidad de la den uncia, procediendo a levantar el respective Reporte de Oeurrencias, 0 de no ser ella faetible, a reunir las pruebas necesarias para la determinacion de responsabilidad de los presuntos infractores, notificandolos sobre el illcito denunciado para que un plazo no mayor a diez (10) dias calendario, presenten sus descargos dirigidos a la Secretarla Tecnica de la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Articulo 14°. Una vez realizadas las acciones referidas en el articulo anterior, la Dependencia del Ministerio de Pesqueria 0 la respectiva Direcci6n Regional segun sea el caso, dentro del plazo de diez (10) dias calendario otorgados para la presentaci6n de los descargos, elaborara un informe sabre los hechos acontecidos y conformara un expediente, el cual, vencido el citado plazo, sera remitido con los descargos o sin ellos a la Secretaria Tecnica de la Comisi6n de Sancio nes. Articulo 115° .- EI Reporte de Ocurrencias es la prueba fehaciente de la cornisi6n de los hechos por parte del presunto infractor, pero no se constituye necesariamente en prueba plena ni unica para la determinaci6n de responsabilidades, pudiendo ser suplida por otras pruebas id6neas que permi tan a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesquerla, lIegar a descubrir la verdad material de los hechos. CAPITULO II: DE LA INSTRUCCION Articulo 16".- Despues de recibido el expediente, la Secretaria Tecnica procedera al estudio y evaluaci6n del mismo, a la actuaci6n y valoraci6n de las pruebas que como Organo Instructor precise realizar, elaborando al final un dictamen que sera elevado conjuntamente con el expe diente al Pleno de la Comisi6n en la sesi6n correspondien te. Articulo 17".- La Secretaria Tecnica podra remitir el expediente ala Direcci6n de Linea competente, para que esta elabore un Informe que contenga la opinion tecnica de la misma, asimismo podra praeticar las diligencias necesarias que amerite el caso, para cumplir con su fin alidad como Organo Instructor. Articulo 18°. La Secretaria Tecnica seguira el rnis mo procedimiento con los expedientes que sean remiti dos por las Comisiones Regionales de Sanciones relati vos a resoluciones que eximan de responsabilidad al infractor y sean elevadas en consulta a la Comisi6n de Sanciones. CAPITULO III: DE LA CONCLUSION ANTICIPADA Articulo 19".- En cualquier estado del proceso, si del estudio de autos el Instructor advierte que las pruebas aportadas son suficientes para acreditar fehacientemente la infracci6n cometida, se ha desvirtuado la den uncia realiza da, 0 se evidencia la no responsabilidad del presunto infrac tor, dara por concluida la investigaci6n y elevara los autos con el Dictamen respectivo al Pleno de la Comisi6n. CAPITULO IV: DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA COMISION Articulo 20°. EI PIeno de la Comisi6n de Sanciones se reunira en sesi6n ordinaria una vez por semana, pudiendo este plazo variar por acuerdo de comision. Articulo 21°.- Por acuerdo previa de la Comisi6n, la Secretaria Tecnica citara a sesi6n extraordinaria, en la que podra participar en calidad de invitado un represen tante del sector pesquero privado, de acuerdo a 10previs to en el penultimo parrafo del Articulo 22° del reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. W 002-99-PE. Articulo 22".- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisi6n se consideran validamente instaladas cuando todos los miembros del Pleno asisten a elias; no obstante, si el Director del Organo de Linea competente no pudiera estar presente por circunstancias propias del desempeno de sus funciones 0 por causas de fuerza mayor, podra designar a un representante en su reemplazo. Cada sesi6n realizada y los acuerdos tornados en ella, constaran en un acta elaborada por la Secretarla Tecnica y suscrita por todos los miembros del Pleno. La Secretarla Tecnica llevara en un Libro 0 en hojas sueltas impresas y debidamente numeradas, el Registro de las Aetas de las Sesiones del Pleno de la Comisi6n. Articulo 23°. Los acuerdos se adoptan por mayorta simple de los miembros titulares 0 suplentes con derecho a voz y voto. En caso de empate por abstenci6n de uno de los miembros, el Presidente tiene voto dirimente. Si alguno de los miembros expresara voto singular res peeto de la decision adoptada, este debera constar en el Acta que de cuenta de la sesi6n. Articulo 24°. La Comisi6n, mediante acuerdo, podra recurrir a los servicios de profesionales especializados para coadyuvar a la soluci6n de los casos que por su gravedad 0 naturaleza, asi 10 requieran. Articulo 25°. De estirnarlo conveniente y segUn la gravedad 0 naturaleza de la infracci6n 0 a solicitud de parte, la Comisi6n de Sanciones, citara aI presunto infractor a Sesion de Comisi6n, para que este 0 su abogado, rindan Informe Oral haciendo uso de su Derecho de Defensa. Articulo 26".- La Comisi6n fijara la fecha, lugar y el tiempo de duraci6n del Informe Oral a que se refiere el articulo anterior, debiendo la Secretaria Tecnica prestar todas las facilidades del caso para la obtenci6n de la informa ci6n y otros aspectos necesarios que requiera la defensa. Articulo 27".- Instalada la Sesi6n se procedera, de ser el caso, a iniciar el Informe Oral concedido. Luego se recibira la opini6n tecnica del Director de Linea correspon diente, se dara lectura a los dictamenes e informes ernitidos por la Secretaria Tecnica, procediendose a las deliberacio nes del caso. CAPITULO V: DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES Articulo 28".-Concluidas las deliberaciones, se tomaran los acuerdos pertinentes, dejando constancia en Acta de los mismos. Articulo 29".-Despues de adoptarse el Acuerdo respectivo y de no existir merito para imponer sanci6n, se arehivara definitivamente el expediente, debiendo constar la decisi6n tomada en el Acta de la sesi6n. En C880 de encontrarse respon sabilidad del infractor en el illcito cometido, se proyectani Ia resolucion del caso, la cual debera ser suscrita por los tres miembros con derecho a voz y voto del Pleno de Ia Comiai6n. Articulo 30°. Tratandose de solicitudes de fracciona miento para el pago de multas, luego de adoptarse el acuer do, se proyectara la resolucion que corresponda, indicando la procedencia 0 improcedencia del petitorio, conforme a la situaci6n legal del solicitante respecto al cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular. Pag.172182 Lima, jueves 15 de abril de 1Y'Il) CAPITULO VI: DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 310 , La Secretarfa Tecnica recepcionara los recursos de reconsideraci6n que se interpongan contra las Resoluciones de la Comisi6n de Sanciones y los recursos de apelaci6n que se deduzcan contra las Resoluciones que expidan las Comisiones Regionales de Sanciones, procedien do de la misma forma como se tramitan los expedientes de infracci6n. Articulo 32".- Los recursos de Apelaci6n interpuestos contra las Resoluciones de la Comisi6n de Sanciones y los Recursos de Revisi6n en caso de Resoluciones Regionales de Saneiones, seran recepcionados por la Secretarfa Tecnica y se elevaran conjuntamente con el respectivo expediente al Despacho del Viceministro de Pesquerfa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los procesos que se encuentren en tramite ante la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, se adecuaran a 10dispuesto en el presente regla mento. Segunda.- Cualquier atribuci6n, acci6n 0 procedimiento que no haya sido considerado en el presente Reglamento Interno y que no sea contrario a las funciones y competencia de la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesquerta, podra ser adoptado por la misma, mediante Acuerdo de los miembros con derecho a voz y voto que conforman el Pleno. Tercera.- La Comisi6n de Sanciones publicara mensual mente el precio promedio por tonelada metrica de materia prima a ser considerado para el calculo de las multas a imponerse segun la Escala de Multas aprobada por Resolu ci6n Ministerial N° 080-99-PE. 4926