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Resolución Nº 134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE ─ Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030

صدر في 2021-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Land and soil, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
sustainable use, afforestation/reforestation, ecosystem conservation, forestry protection measures, forest management/forest conservation, policy/planning, agro-forestry, soil conservation/soil improvement, climate change, investment, soil rehabilitation, protection of habitats, protection of species, biodiversity

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  1. 64 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 0092-2021-ANA-OA-UATD de fecha 12 de julio de 2021 emitido por la Unidad de Archivo y Tramite Documentario y el Informe Legal Nº 631-2021-ANA-OAJ de fecha 22 de julio de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI establece que la Gerencia General es el órgano encargado de la marcha administrativa de la entidad; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa. Depende de la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2020 PCM, se tiene por fi nalidad establecer disposiciones para la gestión de reclamos como parte del modelo para la gestión de la calidad de servicio en las entidades públicas, que les permita identifi car e implementar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la prestación de los bienes y servicios, lo cual se encuentra dentro del marco de las acciones principales del proceso de Modernización de la Gestión Pública; dispositivo legal de aplicación obligatoria para las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; que prestan bienes y servicios de información, orientación, atención de trámites u otros a los ciudadanos, en el marco de sus atribuciones y competencias legalmente asignadas; Que, el inciso d) del artículo 7º del referido Decreto Supremo establece que la máxima autoridad administrativa de cada entidad de la Administración Pública debe designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y responsable alterno del correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, siendo que tal designación debe ser comunicada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 03 días hábiles de efectuada la designación; Que, mediante el referido Decreto Supremo, se establece las disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública”, y dispone en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, una vez implementadas sus disposiciones conforme a los plazos, cronograma y condiciones establecidos por Resolución de Secretaria de Gestión Pública de la PCM; para lo cual se implementa a través de la Norma Técnica Nº 001-2021-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, aprobada por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2021-PCM/SGP; Que, en ese sentido, a través de la Resolución Jefatural Nº 156-2021-ANA se deja sin efecto las Resoluciones Jefaturales: Nº 340-2011-ANA y Nº 131-2016-ANA, que designó y modifi co la designación de los Responsables del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, la Unidad de Archivo y Tramite Documentario a través del Informe de Vistos, recomienda que se emita el acto administrativo que designe a los responsables titular y alterno del Libro de Reclamaciones de la Autoridad Nacional del Agua, en ese sentido, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución de Gerencia General que así lo disponga, conforme con dispuesto en el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; Con los vistos de la Unidad de Archivo y Tramite Documentario, la Ofi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con dispuesto en el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020 PCM, y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación de los Responsables Titular y Alterno del Libro de Reclamaciones de la Autoridad Nacional del Agua Designar, a los Responsables Titular y Alterno del Libro de Reclamaciones de la Autoridad Nacional del Agua, que se detalla a continuación: Titular Alterno Subdirector (a) de la Unidad de Archivo y Tramite Documentario de la Ofi cina de Administración Abg. Ricardo Iván Cavero Farfán Especialista de la Unidad de Archivo y Tramite Documentario Artículo 2º.- Comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Disponer que en el plazo de tres (03) días hábiles de publicada la presente se ponga en conocimiento de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente resolución, de conformidad con el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM. Artículo 3º.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución de Gerencia General a los Órganos Desconcentrados de la entidad y a los Responsables designados, así como a la Unida de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal web de la institución: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese. TULIO E. SANTOYO BUSTAMANTE Gerente General Autoridad Nacional del Agua 1976255-1 Aprueban el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021 2030” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D00134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de julio del 2021 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000163-2021-MIDAGRI SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; el Informe Nº D000088-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000144-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000322-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal utente Barra 65NORMAS LEGALESSábado 24 de julio de 2021 El Peruano / y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000112-2021 MIDAGRI-SERFOR-OPR de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº D000643-2021 MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000305-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, y de gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, a través del literal b) del Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, se contempla la restauración y recuperación de los ecosistemas forestales degradados, prioritariamente con especies nativas, especialmente en las cabeceras de cuencas; Que, conforme el artículo 3 de la citada Ley, para los efectos de dicha Ley, se señala que se consideran actividades forestales y de fauna silvestre, entre otras, la administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, de ese modo, el artículo 131 de la Ley, señala que las actividades de promoción consideran especialmente, entre otros, la recuperación de la cobertura forestal, principalmente, con especies nativas, en cuencas deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada; Que, por su parte, el artículo 133 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR de acuerdo a sus competencias y en coordinación con las ARFFS, identifi ca los ecosistemas degradados, a fi n de promover su restauración; Que, así también, el artículo 8 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, establece que el Estado promueve la instalación de plantaciones forestales prioritariamente en zonas de recuperación con especies nativas o exóticas con fi nes de producción de madera, restauración y conservación, según corresponda; Que, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, establece que, en el marco de sus competencias, el SERFOR, los gobiernos regionales y locales, entre otros, promueven y coordinan con los entes competentes, el desarrollo de soporte técnico en la formulación de proyectos de inversión pública en áreas de dominio público en los ámbitos nacional, regional y local, según corresponda, para la instalación de plantaciones forestales en zonas de protección, conservación ecológica y en áreas de recuperación; Que, en esa línea, el artículo 124 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidad Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señala, entre otros, que las ARFFS, con el apoyo del SERFOR, de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, apoyan a los usuarios del bosque y en particular a las comunidades nativas y campesinas, poblaciones locales y titulares de predios privados, en la identifi cación de zonas de protección para la conservación ecológica o recuperación dentro de sus áreas de manejo; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobaron los Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través del cual se establecen los principios y criterios para el desarrollo de planes, programas, proyectos o actividades de restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en el marco de la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0135-2019-MINAGRI, actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2020-MINAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego estableció, entre otros, el indicador de la brecha “Porcentaje de Superfi cie de Ecosistema Forestal Degradado que requieren de restauración y/o recuperación”; Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico Nº D000163-2021 MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, a través del cual la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal señala, en el marco de sus funciones, propone y sustenta el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030” que tiene como meta general al 2030, reducir al menos el 15 % de la brecha nacional, equivalente a más 330 mil hectáreas de ecosistemas y tierras forestales en proceso de restauración fomentado con inversión pública, privada y fi nanciamiento de cooperación internacional, estableciéndose acciones estratégicas; asimismo, señala que este documento se constituirá en un instrumento de gestión que articulará e integrará los esfuerzos de restauración de los tres niveles de gobierno orientados a promover inversión, gobernanza, investigación y fortalecimiento de capacidades, así como al cierre de brecha nacional de ecosistemas y tierras forestales degradadas en el marco de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y cumplir con compromisos internacionales, en el contexto global de “Decenio de restauración de ecosistemas” del 2021 al 2030; Que, al respecto, mediante el Memorando Nº D000322-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre da su conformidad al Informe Técnico Nº D000144-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, a través del cual la Dirección de Política y Regulación señala que, en el marco de sus funciones, emite su opinión favorable respecto de la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”, el mismo que permitirá orientar los esfuerzos para cerrar en gran medida la brecha nacional relacionado a superfi cie de ecosistemas forestales y otros de vegetación silvestre degradados prioritarios para restaurar, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0135-2019-MINAGRI, actualizada por Resolución Ministerial Nº0023-2020 MINAGRI, según el cual el Perú tiene 2’150,172 ha donde se debe priorizar las acciones de restauración. Asimismo, señala que, para facilitar su socialización con los diferentes actores involucrados en las acciones de restauración a nivel nacional e internacional, se le ha atribuido a la propuesta de Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas 2021-2030 la sigla ProREST, en el entender de Pro = “a favor de” o “impulsar” y REST= “restauración”; Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D000112-2021-MIDAGRI-SERFOR OPR, a través del cual la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización, en el marco de sus funciones, otorga su opinión favorable a la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”; la misma que se encuentra alineada al Eje de Sostenibilidad del Eje de Política 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo, está alineada al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), 2015 al 2024, del Sector Agricultura y Riego, respecto al Objetivo Estratégico 1, y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2024 del 66 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / SERFOR, a su OEI 1: Mejorar las condiciones habilitantes para el aprovechamiento competitivo y sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre en benefi cio de la población; asimismo, señala que la implementación de las acciones de la Estrategia por parte del SERFOR, se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, y durante los Años Fiscales 2022-2030 con cargo a los recursos que sean asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modifi catorias para el mismo periodo 2022-2030, conforme a lo señalado por la Ofi cina de Presupuesto a través del Memorando Nº D000070-2021-MIDAGRI-SERFOR-OP; Que, al respecto, la Ofi cina de Presupuesto opinó que la implementación de las acciones previstas en la citada Estrategia a realizarse por el SERFOR para el año fi scal 2021, se fi nanciará con cargo del presupuesto institucional de la DGSPF del Pliego 165: SERFOR; y durante los Años Fiscales 2022-2030, con cargo a los recursos que sean asignados en la Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modifi catorias para el referido periodo; y respecto a las intervenciones previstas para otras Entidades Públicas involucradas se fi nanciará con cargo a los recursos de los pliegos respectivos; asimismo, el fi nanciamiento de la implementación de la estrategia propuesta no demandará recursos adicionales al SERFOR; Que, asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº D000305-2021 MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que en atención a lo propuesto por Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a lo opinado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se advierte que la propuesta es un instrumento de gestión vinculada a la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, elaborada en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 083-2018-MINAGRI SERFOR-DE que aprueba los Lineamientos para restauración de ecosistemas forestales y otros de vegetación silvestre; por lo que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) 2021-2030”; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, el Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidad Nativas y Comunidades Campesinas, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR la implementación de la “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030”, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados de dicha gestión. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la notifi cación de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1976264-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 195- 2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación. Para tal fi n, el Ministerio de Educación puede suscribir convenios con las Universidades Públicas seleccionadas. Asimismo, el numeral 43.2 del citado artículo 43, establece que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 30 de julio de 2021; Que, con Resolución Viceministerial Nº 056-2021-MINEDU, modifi cada por la Resolución

Resolución Nº 134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE ─ Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) - Período 2021-2030 · Nelum