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Resolución Nº 133-2018-OSINFOR ─ Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

صدر في 2018-09-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, offences/penalties, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation, governance

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  1. RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° / 3 3 -2018-OSINFOR Lima, O 3 SEl. 1018 VISTOS: El Informe Nº 011-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 068-2018 OSINFOR/04.1, d~ fecha 03 de agosto de 2018, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, los Memorándums Nº 554-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 13 de julio de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; Nº 320-2018 OSINFOR/08.3, de fecha 16 de julio de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; Nº 139-2018-OSINFOR/02.1.1 , de fecha 13 de agosto de 2018, de la Secretaria Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 203 2018-OSINFOR/04.2, de fecha 20 de agosto de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los ·recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5. del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieren a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, de acuerdo al numeral 61.2 del artículo 61 º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de !as atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia"; Que, mediante Resolución Presidencial N° 110-2018-0SINFOR, de fecha 02 de julio de 2018, se aprueba la Directiva SIG-E2-DIR-001-V.01 "Directiva de Control de Documentos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", misma que tiene por objetivo establecer el marco normativo para la elaboración, revisión, aprobación, difusión, control, implementación y actualización de los documentos, que regulan las acciones a nivel institucional, estandarizando y facilitando su aplicación por parte de todo el personal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, en adelante OSINFOR; Que, de acuerdo al numeral 1.5.5 de la acotada Directiva, el Criterio, Metodología y Protocolo es el documento que establece el procedimiento técnico para ejecutar las 1 1 funciones de la entidad en el marco de sus competencias, lo cual da validez a los resultados obtenidos; Que, mediante el Informe Nº 011-2018-OSINFOR/08.1, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre propone el proyecto de "Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del OSINFOR", con el objetivo de actualizar el documento denominado "Criterios para disponer medidas correctivas en materia forestal en el marco del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR", que fue aprobado mediante la Resolución Presidencial Nº 080-2016-OSINFOR; Que, mediante Informe Nº 068-2018-OSINFOR/04.1, la Oficina de Planificación y Presupuesto, concluye que el acotado documento de gestión ha sido verificado sin objeción alguna para su aprobación; debiendo continuar con el trámite de su aprobación; ,!'«: rt-.i' Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 203-2018 "-1>~4R1 "~ OSINFOR/04.2, ha opinado favorablemente respecto a la aprobación de los referidos /\:CO~~Criterios propuestos por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, los /$ ... "' c,~~ales cuenta~ co~- la conformid~? de la Dirección de Fis~alización Forestal y de ~au na · Bº § lvestre, la Direcc,on de Evaluac1on Forestal y de Fauna Silvestre y la Secretaria Tecrnca ~ - ~ 1 Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; ~ "é o.~~ . {(. ~ ..... '~o,As¡sno.,~~ Que, de acuerdo al literal a) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, forma parte de las funciones del Presidente Ejecutivo, aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad; Con los vistos de la Secretaria General, la Secretaria Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; ""\.e~ j~ ~\ De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea ~ 0 i el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR ~ .,, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029 2017-PCM; ""~coÑsiJó~ SE RESUELVE: ~~ \<'~ f V;'Bº ~. ARTÍCULO 1.- APROBAR los Criterios SGC-M3-CRl-002-V.01 "Criterios para "' R~º • isponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", que en anexo 0 "'"f's forma parte integrante de la presente resolución. $:.'-coNs ARTÍCULO 2.- DISPONER que el documento aprobado en el artículo precedente #1 s:, ntrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el portal ~ stitucional, siendo de aplicación a los Procedimientos Administrativos Únicos en trámite; i s1N uedando sin efecto la Resolución Presidencial Nº 080-2016-OSINFOR. ~-,:, ~ Í:¡ ~ ~--n • ..,; ARTÍCULO 3.- PRECISAR que los mandatos y/o medidas correctivas impuestas o <1. co,s, que se encuentren en ejecución, continuarán rigiéndose por lo establecido en la •Joc, Resolución Presidencial Nº 080-2016-OSINFOR. * :: ¡ ARTICULO 4.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial y su anexo a la ~ Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y · 0 'AS,sll'<1t~ cumplimiento que corresponda. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y los Criterios aprobados en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe). dente Ejecutivo (e) ganism·o d Supervisión de los Recursos orestales y e Fauna Silvestre - OSINFOR Pres1denc1a •• del Consejo de Mtmstros Organismo de Supervisión de lo~s··~,,. .. -r,, Recursos Forestales y de Fauna Silvestre' OSINFOR ·;-, · ,' ·r:,:· • · ·. · SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL DEL OSINFOR [ º º c u M E N T o c o N r R o LA o º ] Propuesto por: Ejecución por Resoluciones de Fiscalización Fecha de 2 7 AGO. 2018 propuesta: Aprobado por: Presidencia Ejecutiva Fecha de O 3 SET. 2018 aprobación: Pres,denc,a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los · · - Recursos Forestales y de Fauna SIivestre OSINFOR ":,/,",,4 ¡::- -~ .. ;;: ~·:4~:...:.;,;... ;j,!~ CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y / O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRl-002-V.01 PRESENTACIÓN 2 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL DEL OSINFOR 1. OBJETIVO 2. FINALIDAD 3. BASE LEGAL 4. ALCANCE 5. DEFINICIONES 6. ACRÓNIMOS 7. CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS MANDATOS EN MATERIA FORESTAL a. Medidas silviculturales b. Medidas de adecuación c. Medidas de mitigación del riesgo o daño d. Medidas de prevención 7.1 Criterio Normativo 7.2 Criterio Técnico 7.2.1 Oportunidad de las medidas correctivas y/o mandatos 7 .2.2 Identificación de medidas correctivas y/o mandatos 8. PROCEDIMIENTO Y/O 8.1 Lugar y Plazo para la implementación de medidas correctivas y/o 3 3 3 3 3 4 5 5 7 7 7 8 8 9 9 14 18 mandatos 18 8.2 Evaluación de la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos 22 .. 8.3 Comunicación del dictamen y cumplimiento de implementación de la ,:,s,"-'-coNSE.J~ medida correctiva y/o mandato 22 ( ¡ ~~~ 8.4 Registro de la información 22 f 0~ Fo: & 8.5 Individuos a establecerse mediante la Medida Correctiva: 23 8.6 DIAGRAMAS DE FLUJO 25 ,.,,.. - r;~S . · · Diagrama de Flujo ............................................................................................. 25 9. RESPONSABILIDADES 26 1 O. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ~ 26 11. CONTROL DE CAMBIOS 26 12.ANEXOS 27 Anexo Nº 01 : Modelo de Informe de Evaluación de Medida Correctiva y/o Mandato en Campo .................................................................................... 27 13. FORMATOS 30 Formato ............ .................... .................................................................. ............ 30 Formato SGC-M3-FOR-009: Formato de Evaluación de Medida Correctiva y/o Mandato ............................................................................... - 33 1 Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR PRESENTACIÓN SGC-M3-CRI- 002-V. Ol El OSINFOR conforme al Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y a la Ley Nº 29763 y sus reglamentos, es el organismo encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento forestal y de fauna silvestre a través de títulos habilitantes otorgados por el Estado. En esta perspectiva, evalúa el cumplimiento de las obligaciones del título habilitante y del plan de manejo respectivo con la finalidad de conservar el patrimonio forestal y de fauna silvestre otorgado mediante diferentes modalidades de aprovechamiento. En la práctica de la supervisión y fiscalización, con relativa frecuencia se evidencian daños al recurso forestal que, de acuerdo a la legislación en la materia constituyen infracciones y también, se observan hechos que no transgreden la norma, pero que sin embargo su permanencia representa un riesgo potencial de comisión de infracciones o dificultades en el desarrollo de las operaciones de aprovechamiento forestal. Cuando se determinan infracciones mediante el Procedimiento Administrativo Único, también se formulan medidas correctivas que tienen diferentes propósitos1 de acuerdo a la magnitud del daño causado. Sin embargo, la advertencia de hechos no sujetos a un procedimiento sancionador merece otro tipo de acciones que se constituyen en la base para mejorar las actividades de implementación del plan de manejo y del título habilitante. Teniendo en cuenta la facultad de dictar normas en el ámbito de su competencia, el OSINFOR mediante la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre ha determinado la aplicación de una serie de medidas correctivas y de mandatos en respuesta a los hechos que se suscitan mediante la implementación de documentos de gestión y que son advertidos en las supervisiones y en la legislación forestal y de fauna silvestre. 0 Finalmente, cabe resaltar que el OSINFOR es una institución que se preocupa por la mejora 'c!..:.c Nst.J0o"" continua de sus procedimientos con el ánimo de intervenir de una manera más efectiva en la \ · conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre; en este sentido, pone a disposición de º~,.; los usuarios esta nueva versión de los "Criterios para disponer medidas correctivas en materia OSI FOR ~ forestal por el OSINFOR." cFrs 1 Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante la Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR. Artículo 5°. Definiciones 5.13. Medidas correctivas: Son aquellas disposiciones de la A utoridad Administrativa que tienen por finalidad exigir el cumplimiento de una obligación, revertir las cosas al estado o situación inmediatamente anterior al daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que se pudieran generar de manera colateral. 2 Pres,denc,a del Conse¡o de M,n,stros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRI-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL DEL OSINFOR 1. OBJETIVO Establecer el sustento técnico para la disposición de medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal. 2. FINALIDAD La finalidad del presente documento es dictar medidas correctivas y/o mandatos derivados de los resultados de la supervisión y fiscalización forestal del OSINFOR. 3. BASE LEGAL ,CONs. l ,.. ~ 1 ~ ~ o:: "' · ~ ~ \ ºí \ . • Constitución Política del Perú. • Ley N° 26821 , Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. • Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos • Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011. • Reglamentos para la Gestión Forestal, para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 018-2015-MINAGRI, 020-2015-MINAGRI y 021-2015-MINAGRI, respectivamente. • Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM. • Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. • Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 138-2016-SERFOR-DE, que aprueba los Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. • Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 083-2018-SERFOR-DE, que aprueba los Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. • Resolución Presidencial 110-2018-OSINFOR que resuelve aprobar la Directiva SIG E2-DIR-001-V.01 Directiva de Control de Documentos del OSINFOR. • Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR ALCANCE Los criterios del presente documento son aplicados por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, así como por los titulares de derecho de aprovechamiento correspondientes, asimismo el presente documento se empleará para realizar la evaluación de las medidas correctivas y/o mandatos. 3 Presidencia del Conse¡o de ~.11n,stros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR • SGC-M3-CRI-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR 5. DEFINICIONES ~CO//S: ' / ~ /·~ ~ w "' 1a: \~ § ' Para el propósito del presente documento se aplican las siguientes definiciones: a) Aprovechamiento sostenible. Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo. b) Bosque. Ecosistema en el que predominan las especies arbóreas en cualquier estado de desarrollo, cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables. c) Cambio de uso de las tierras. Procedimiento por el cual se ubica e identifica bajo criterios ambientales, un área con cobertura boscosa que presenta capacidad de uso mayor para cultivos permanentes o cultivos en limpio, a fin de implementar actividades agrícolas o pecuarias. d) Desbosque. Consiste en el retiro de la cobertura forestal en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio forestal para la instalación de vías de comunicación y de infraestructura productiva diversa. e) Daño. Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales2. f) Mandato. Disposición mediante el cual se ordena a un administrado realizar determinadas acciones establecidas en los documentos de gestión, cuyo incumplimiento haya sido evidenciado durante la supervisión, que no ameritan el inicio de un Procedimiento administrativo Único con la finalidad de asegurar la conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso forestal y de fauna silvestre. g) Medidas correctivas. Son aquellas disposiciones de la Autoridad Administrativa que tienen por finalidad exigir el cumplimiento de una obligación, revertir las cosas al estado o situación inmediatamente anterior al daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que se pudieran generar de manera colateral. Para su implementación, la Autoridad Administrativa, establece plazos y formalidades que correspondan a dichas medidas, entre los cuales se encuentra su incorporación a los instrumentos de gestión forestal y de fauna silvestre respectivos. h) Procedimiento Administrativo Único. Es el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el OSINFOR cuando existan indicios de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre o causal de caducidad del título habilitante. i) Sistema de Información Gerencial del OSINFOR (SIGO). Es la plataforma de información integrada de los aplicativos desarrollados por el OSINFOR, considerando los requisitos de seguridad de la información y la funcionalidad según la necesidad de cada órgano y unidad orgánica del OSINFOR. j) Supervisión: Acción destinada a verificar en campo y/o gabinete según corresponda, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en los títulos habilitantes; así como en los planes de manejo. 2 Articulo 142º, numeral 142.2 de la Ley General del Ambiente 4 ti.CON,: ¡ ? 1 , [¿ ~ ex \ e,.. "' \ o \ SCFf Pres,denc,a del Conseio de Ministros Organismo de Supervisión de los \ Recursos Forestales y de Fauna Sílvestre OSINFOR . CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRI-002-V.Ol k) Título Habilitante: Es un instrumento otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permute a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los bienes forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. 6. ACRÓNIMOS Para el propósito del presente documento, es de aplicación los siguientes acrónimos: a) ARFFS: Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. b) DSFFS: Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre. c) DFFFS: Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre. d) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. e) OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. f) PIACI: Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial g) SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. h) SIGOsFc: Sistema de Información Gerencial del OSINFOR- Supervisión, Fiscalización y Capacitación. CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL El aprovechamiento forestal con fines maderables es una actividad que genera impactos o daños3 que causan detrimento, perjuicio o menoscabo al patrimonio forestal. De acuerdo a la norma administrativa principal, las medidas correctivas4 ordenan la reposición o la reparación de la situación, alterada por la infracción, a su anterior estado; en este sentido, los criterios para la disposición de estas medidas tienen como base la comisión de infracciones por el administrado; en este caso, las infracciones en materia forestal identificadas en los reglamentos correspondientes de la Ley N° 29763. Por otro lado, en la misma norma se indica que las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas y ser razonables de acuerdo a las necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar; en otras palabras, las medidas de este alcance que imponga el OSINFOR deben ser coherentes con el carácter patrimonial que se otorga a los bosques naturales. De acuerdo a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se ordenan medidas correctivas para revertir o disminuir en lo posible el efecto 3 Dañar: Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. Extraído del Diccionario de la Lengua Española, edición del Tricentenario, actualización 2017. Real Academia Española. • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 249º. Determinación de la responsabilidad 249.1. Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. 5 1.COIIS. Pres,denc,a del Conse10 de 1\1,nistros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRI- 002- V.01 de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. En el desarrollo del artículo5 correspondiente, se enuncian las medidas correctivas que pueden adoptarse, instándose a que estas deben aplicarse en el marco del principio de razonabilidad6 de la Ley N° 27444. Conforme al literal d) del artículo 22º, numeral 22.2 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental existen cuatro tipos de medidas correctivas: i) De adecuación, ii) De paralización, iii) De restauración y iv) De compensación ambiental7. Asimismo, las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus competencias, según corresponda, con la finalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. Estas instituciones establecen un plazo adecuado para su implementación. La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, verificando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente implementadas e incorporadas en estos8. Las medidas correctivas son, entre otras: a. Labores silviculturales. b. Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo. c. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento. En ese orden de ideas en el presente documento, las medidas correctivas se clasifican como: Medidas Silviculturales; Medidas de Adecuación; Medidas de Mitigación del Riesgo o Daño y Medidas de Prevención. !¡;:; ~ l w <ñ , a: - ; \ C.. ~ 'SCFf , / 5 Artículo 22º. Medidas correctivas 22.1, Se podrán ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, 22.2. Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: ( .. ,) d) La obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica, e) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. f) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 6 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo ( .. . ) 1.4. Principio de razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. ( ... ) 7 La protección brindada en la vía administrativa se orienta únicamente a recuperar los bienes jurídicos (ambiente. recursos naturales y salud de las personas). Para tal efecto, la autoridad administrativa de fiscalización ambiental, a la par de imponer sanciones por la responsabilidad administrativa detectada, puede dictar medidas correctivas destinadas a reparar los mencionados bienes jurídicos. 8 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal "DECRETO SUPREMO Nº 018-2015 MINAGRI" ( ... ) Artículo 212.- Medidas correctivas 6 • \ CONS !t :::z:. ~ ~) ~ ~/ Pres,denc,a del Conseio de M,n,stros Organismo de Supervisión de los · Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR , CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR a. Medidas silviculturales SGC-M3-CRI- 002-V.01 El incumplimiento de la implementación de las labores silviculturales están consideradas como "Medidas Silviculturales", toda vez que, al no implementarse dichas actividades, no garantiza la renovación del recurso extraído, considerando la capacidad de regeneración natural de las especies aprovechadas, las condiciones y características del ecosistema, el grado de amenaza que involucre las actividades de aprovechamiento, entre otras. En caso se planifique el aprovechamiento forestal maderable, las labores silviculturales a implementar deben plantearse considerando la conservación de la regeneración natural de las especies por debajo del DMC y el mantenimiento de un stock de reserva, incluyendo los árboles semilleros, en un número mínimo de 20% por especie bajo aprovechamiento. Cuadro 01. Son considerados labores silviculturales, las siguientes actividades: Actividad Silvicultura! Descripción Definir técnicas de disminución de la densidad o espesura de la Apertura del dosel masa, para facilitar el crecimiento de los árboles que podrían afectarse. Realizar el marcado de los individuos en el campo en un Selección de árboles porcentaje no menor al 20% del total de individuos semilleros aprovechables existentes. Plantear un código (Ejemplo: S-01) y describir su sianificado. Describir en que sectores o lugares dentro del área de manejo Limpieza del sotobosque se realizará la limpieza para favorecer el crecimiento de la reaeneración natural de esoecies. Eliminación de lianas, bejucos Se deberá describir la técnica para el corte y el tipo de y líquenes herramientas a utilizar. Describir las actividades de propagación y enriquecimiento del bosque a través de la siembra de plantones en el área bajo Enriquecimiento manejo. En caso de especies con baja capacidad de regeneración natural, se deberá prever el repoblamiento de al menos una cantidad equivalente al 10% del total de los individuos aorovechables en el oeriodo de viaencia de la DEMA. Manejo de regeneración Describir los raleas y trasplantes de individuos natural .. .. Fuente: Lineamientos para la elaborac1on de declaraciones de mane¡o en contratos de ces1on en uso para bosques residuales y remanentes. b. Medidas de adecuación Una medida de adecuación, obliga al administrado a adaptar sus actividades a estándares determinados, para así asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas. Son fundamentadas en supuestos donde el daño y la infracción son de carácter menor, por lo que basta una actuación positiva del administrado para asegurar la reversión de los posibles perjuicios. Generalmente, estas medidas corresponden a procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión dispuestos por la autoridad competente. c. Medidas de mitigación del riesgo o daño Las medidas de mitigación del riesgo o daño, constituyen el conjunto de acciones de control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales negativos. 7 !t.~COI/:, ¡z ~ °" ~ ., "' o \ ' Pres,denc,a del Consejo de Ministros Organismo de SupeNlsión de tos Recursos Forestales y de Fauna Sílvestre OSINFOR CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRI-002-V.Ol Por lo tanto, dentro de este grupo se constituyen las medidas de restauración y medidas de compensación, en ese orden de ideas, una medida de restauración, obliga a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada para retornar al estado de cosas existente con anterioridad a la afectación. Este tipo de medidas se adoptan cuando los impactos ambientales son reversibles, se constituyen para recuperar los bienes ambientales afectados. La obligación de restaurar9 implica la reconstrucción del bien ambiental destruido hasta una situación análoga a la que existía antes de la ocurrencia del daño. Un ejemplo de medida de restauración es la reforestación, las mismas que solo son aplicables sobre áreas degradadas por cambio de uso o por extracción forestal maderable, dentro del área establecida en su título habilitante. La obligación de rehabilitar se formula para devolver el bien ambiental a una funcionalidad análoga a la que tenía con anterioridad a la ocurrencia del daño. Un ejemplo de rehabilitación es la recuperación de los márgenes de los ríos. La obligación de reparar, se ubica entre la restauración y la rehabilitación, en estos casos el bien no ha sido destruido gravemente, pero su funcionalidad ha sido afectada de manera apreciable; es decir, ha existido una destrucción parcial o menor. Un ejemplo de reparación sería la limpieza de una laguna que ha sido parcialmente contaminada por un derrame de combustibles. Finalmente, las medidas de compensación, tienen por finalidad sustituir el bien ambiental afectado que no puede ser restaurado por haber sufrido impactos severos, irreversibles e imposibles de ser restaurados. La compensación ambiental comprende medidas que generan beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios causados por el desarrollo de las actividades infractoras. d. Medidas de prevención Las medidas de prevención pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. Para establecer medidas correctivas y/o mandatos se tienen dos criterios básicos, el condicionamiento normativo y la aplicación técnica en la materia forestal. 7 .1 Criterio Normativo Tanto las medidas correctivas como los mandatos en materia forestal son previsiones contempladas en la normatividad forestal y de fauna silvestre, es decir, la Ley N° 29763 y sus reglamentos aplicables al caso. Asimismo, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental define las medidas correctivas que pueden dictarse para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido 9 Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el literal d) del numeral 22.2 del articulo 22º de la ley nº 29325 - ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental. Link: http://www.oefa.gob.pe/wp content/uploads/2013/02/lineamientos.pdf. 8 Presidencia del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los ' Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y / O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRI-002-V.01 producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas y, finalmente, la Ley del Procedimiento Administrativo General prevé una actuación razonable de la administración pública al respecto, atendiendo, en este caso la necesidad de conservar el patrimonio forestal y cumplir con la competencia institucional. Conforme a lo definido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR10, un mandato es una disposición que ordena la realización de acciones de los documentos de gestión que no ameritan el inicio de PAU, con la finalidad de asegurar la conservación del recurso forestal y de fauna silvestre. Como es de verse las medidas correctivas y/o mandatos se fundamentan en las normas, en tanto, estas amparan su tipificación, formulación y adopción. 7.2 Criterio Técnico Si bien es cierto que las medidas correctivas y/o mandatos se constituyen a partir de la aplicación de las normas administrativas, subyace a su tipificación y formulación el abordaje técnico del caso particular que se atiende. Una medida correctiva surge de la necesidad de revertir el deterioro que ocasiona una acción infractora con la finalidad de conservar las condiciones iniciales del bien jurídico protegido en el cuál una ley particular se ejerce. En el ámbito forestal, el bosque en tanto es considerado patrimonio del Estado, es el bien jurídico cuya conservación motiva la formulación de medidas correctivas en función a las características de las omisiones o los daños ocasionados por el aprovechamiento que se consuma al margen de los preceptos normativos. De igual manera, la imposición de un mandato deviene del tratamiento técnico de un caso particular para que el titular lo ejecute dentro de las previsiones del plan de manejo y de su título habilitante. El conocimiento técnico de la materia forestal, que permite analizar evidencias puestas en relieve por una inspección ocular, aunado a la prudencia que sugiere el principio de razonabilidad son fundamentales al momento de determinar medidas correctivas y/o mandatos que tienen por finalidad la conservación del recurso forestal otorgado en uso por el Estado. 7.2.1 Oportunidad de las medidas correctivas y/o mandatos Debido a que las medidas correctivas devienen de una infracción en materia forestal y teniendo en cuenta su finalidad, para su consideración, resulta relevante, la estimación del daño que se propiciaría al patrimonio forestal mediante las acciones consideradas infractoras. En el siguiente cuadro se muestra los resultados de este ejercicio. Cuadro 02. Oportunidad de medidas correctivas INFRACCIONES EN MATERIA DAÑO AL COMENTARIO FORESTAL BOSQUE LEVES a. Destruir, retirar o alterar los linderos, Daño hitos u otras señales colocados por la inexistente No amerita medida correctiva del ARFFS, el SERFOR o los titulares de OSINFOR, solo sanción. títulos habilitantes. b. Incumplir con la presentación del informe de ejecución en los plazos Daño No amerita medida correctiva del establecidos en el Reglamento y las inexistente OSINFOR, solo sanción. normas complementarias. 10 Aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR. 9 Pres,denc,a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervlsióñ' i:le los".'-/i'.. -s;.• Recu~s Forestales y de Fauna Silvestre. OSINFOR . '·•.: ., ,·'.:·- ! -:" SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR INFRACCIONES EN MATERIA DAÑO AL COMENTARIO FORESTAL BOSQUE c. Incumplir con presentar el plan de manejo u otros documentos técnicos Daño No amerita medida correctiva del legalmente exigidos, dentro del plazo inexistente OSINFOR, solo sanción. establecido, d. Incumplir con la actualización del OSINFOR no tiene competencia Libro de Reaistro de Actos de Reaencia. e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de OSINFOR no tiene competencia regencia por un periodo mínimo de cuatro años. GRAVES a. Incumplir con el marcado de trozas o La inexistencia del marcado de trozas o tocones, conforme lo dispuesto en el tocones no afecta al bosque; sin artículo 103, con los códigos Daño embargo, esta omisión no contribuye a proporcionados por la autoridad forestal inexistente garantizar la procedencia legal de la madera. Amerita medida correctiva competente, o usarlos indebidamente. (Medida de adecuación) b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o Daño No amerita medida correctiva del documentación que requiera la inexistente OSINFOR, solo sanción. autoridad competente. c. Incumplir con entregar la información Daño No amerita medida correctiva del que solicite la autoridad competente inexistente OSINFOR, solo sanción. dentro del Plazo otoraado. d. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan, como resultado de las No amerita medida correctiva del acciones de control, supervisión y/o OSINFOR, solo sanción. fiscalización ejecutadas por la autoridad competente. e. Incumplir con implementar las actividades de reforestación y otras referidas a la recuperación del OSINFOR no tiene competencia Patrimonio, previstas en las autorizaciones de desbosaue. f. Incumplir los compromisos asumidos en las autorizaciones con fines de OSINFOR no tiene competencia investioación. g. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. Las actividades silviculturales g.1. Incumplimiento de actividades Daño contribuyen significativamente a la regeneración del bosque con fines de silviculturales del plan de manejo inexistente aprovechamiento. Amerita medida correctiva (Medidas silviculturales). El concesionario indica las medidas a establecer en el área de la concesión g.2. Incumplimiento de las medidas de frente a los principales impactos prevención y mitigación ambiental del Daño negativos de las actividades, que se Existente desarrollan como parte del manejo y plan de manejo aprovechamiento forestal. Amerita medida correctiva (Medidas de adecuación) La existencia de trabajos que demuestren los límites del área del título g.3. Incumplimiento de la vigilancia del habilitante, al menos en los puntos de área de manejo, referido a la ausencia Daño mayor riesgo de afectación por terceros, de límites del área del titulo habilitante Inexistente contribuye a la conservación del patrimonio forestal. Amerita medida correctiva (Medida de prevención). 10 \COIIS ~ s ~ ;; ,· ... o SCFI' ~-Pres,denc,a del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los · Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR:,~-~•':.:!1,.,~,:r...-~ :-·.;-,·· ,:1 , SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR INFRACCIONES EN MATERIA DAfilO AL COMENTARIO FORESTAL BOSQUE La red hidrográfica natural es una parte fundamental en el funcionamiento del g.4. La afectación de cursos naturales Daño ecosistema forestal, por lo tanto, la de agua por la implementación del plan Existente afectación de su disposición natural de manejo afecta el desarrollo de la masa forestal. Amerita medida correctiva, (Medida de mitigación-rehabilitación). MUY GRAVES Daño La afectación al patrimonio forestal es a. Provocar incendios forestales. Existente notable, por lo tanto, amerita medida correctiva (Medida de mitiaación). b. Realizar la quema de los recursos La afectación al patrimonio forestal es Daño notable. forestales que forman parte del Existente Amerita medida correctiva (Medidas de Patrimonio. mitigación). La afectación al patrimonio forestal es c. Realizar el cambio de uso de la tierra, Daño notable. sin contar con autorización. Existente Amerita medida correctiva (Medidas de mitiaación). La afectación al patrimonio forestal es d. Realizar el desbosque, sin contar con Daño notable. autorización. Existente Amerita medida correctiva (Medidas de mitigación) e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. Los árboles semilleros son importantes e.1. Talar, extraer y/o aprovechar Daño en la regeneración del bosque. árboles semilleros Existente Amerita medida correctiva (Medidas de mitigación). El patrimonio forestal es el bien jurídico protegido, su aprovechamiento no e.2. Talar, extraer y/o aprovechar Daño autorizado genera impactos negativos en el bosque al estar exentas de los árboles no autorizados. Existente principios de sostenibilidad. Amerita medida correctiva (Medidas de Mitiaaciónl. f. Establecer o trasladar depósitos o similares, lugares de acopio, centros de comercialización de transformación o de OSINFOR no tiene competencia propagación, sin contar con la autorización de la autoridad competente. g. Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer recursos y/o OSINFOR no tiene competencia productos forestales, extraídos sin autorización. h. Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer recursos y/o productos, que provengan de centros de OSINFOR no tiene competencia propagación, transformación, comercialización o almacenamiento no reaistrados. i. Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, sin contar OSINFOR no tiene competencia con los documentos que amparen su movilización. j. Elaborar, formular, suscribir, presentar o remitir documentos con información adulterada, falsa o incompleta OSINFOR no tiene competencia. contenida en documentos físicos o medios informáticos. La documentación falsa tiene como k. Usar o presentar documentos falsos Daño finalidad entorpecer la fiscalización de o adulterados durante las acciones de Existente las actividades de aprovechamiento; sin supervisión, fiscalización o control. embargo, en la supervisión se observa la imolementación del olan de maneio 11 ' \ ~ Bº t FOR E? . F '=> Presidencia del Conseio de Ministros Organismo de Supervisión de los· ,.,, ,,. Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR Y~•;,,< i' ·{-f<} .. • ": ·- ~). SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR INFRACCIONES EN MATERIA DAÑO AL COMENTARIO FORESTAL BOSQUE de tal manera que los fines de dicha documentación son evidenciados, permitiendo la aplicación de medidas correctivas por otras causales. No amerita medida correctiva en este caso. l. Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización. Daño No amerita medida correctiva del m. Facilitar a un tercero el uso de Inexistente OSINFOR, solo sanción. documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos sin autorización. No afecta al bosque; sin embargo, esta n. No tener libro de operaciones o Daño práctica contiene un riesgo porque no contribuye a garantizar el origen legal de mantenerlo desactualizado. Inexistente la madera. Amerita medida correctiva (Medida de adecuación\ No afecta al bosque; sin embargo, esta o. No registrar la información en el libro Daño práctica contiene un riesgo porque no de operaciones, de acuerdo a las Inexistente contribuye a garantizar el origen legal de disposiciones establecidas. la madera. Amerita medida correctiva /Medida de adecuación\ Referido a la contingencia que puede p. Incumplir con la implementación del Daño generar los PIACI en las áreas de manejo. plan de contingencia aprobado. inexistente Amerita medida correctiva (Medida de adecuación) q. Ceder o transferir a terceros, la titularidad de concesiones, permisos o OSINFOR no tiene competencia autorizaciones, sin contar con la autorización corresoondiente. r. Incumplir con las condiciones establecidas o las obligaciones asumidas, como consecuencia de la OSINFOR no tiene competencia inscripción en el Registro de Especialistas que prestan servicios en materia forestal v de fauna silvestre. s. Permitir el ingreso o facilitar el acceso a terceros al área donde se desarrolla la actividad forestal, para realizar Daño No amerita medida correctiva, solo actividades no autorizadas, y que a Existente sanción. consecuencia de ello se afecte el ecosistema. t. Incumplir con las obligaciones o compromisos asumidos en las OSINFOR no tiene competencia autorizaciones de investigación científica o con fines culturales. u. Ejercer la regencia sin contar con la licencia correspondiente o incumpliendo OSINFOR no tiene competencia sus deberes o responsabilidades. v. Participar, dirigir o respaldar, siendo regente, de actividades o conductas que OSINFOR no tiene competencia generen daños al área regentada y sus recursos. w. Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás documentos técnicos bajo su responsabilidad en OSINFOR no tiene competencia calidad de regente o especialista, con información falsa. 12 Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SIivestre OSINFOR -•,, ;, ;., •. .,.:,.,,.;, . . CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRl-002-V.01 INFRACCIONES EN MATERIA DAÑO AL COMENTARIO FORESTAL BOSQUE x. Impedir, obstaculizar y/o dificultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el Esta acción contiene riesgo de otorgamiento de derechos o en el un ejercicio de la función de control, Daño afectación al recurso forestal, sin supervisión, fiscalización, la inexistente embargo, no amerita una medida en correctiva, solo sanción ejecución de medidas cautelares y precautorias, sanciones accesorias o eiercicio del dominio eminencial. Por otro lado, para la consideración de mandatos, éstos, se constituyen sobre el cumplimiento del plan de manejo, a diferencia de una medida correctiva, no derivan de la comisión de una infracción; sin embargo, revisten de una acción de control por parte del titular. Estos se motivan en el informe de supervisión y su imposición es de obligatorio cumplimiento de acuerdo a los reglamentos de la Ley N° 29763, su omisión configura infracción. No Evidenciado durante la supervisión utilizar sistema codificación Cuadro 03 Oportunidad de mandatos Mandato Comentario un Utilizar un sistema de de codificación adecuado en el marcado de trozas y tocones que permitan un eficiente control del flujo de madera en el área de manejo adecuado en el marcado de trozas y tocones La utilización de un sistema adecuado de codificación contribuye a facilitar la trazabilidad de la madera, se debe adecuar a los lineamientos establecidos por la Autoridad Forestal, este mandato aplica toda vez que la supervisión se ha realizado durante la etapa de aprovechamiento, en caso se culminó la vigencia del Plan de Manejo, el mandato debe ser aplicado para el próximo Plan de Manejo o reingreso en caso aplique. No utilizar una escala adecuada en los mapas del plan de manejo. Utilizar una escala adecuada en los mapas del plan de manejo que permita una representación legible de objetos con la finalidad de facilitar la planificación y control de las operaciones de aprovechamiento La utilización de mapas a una escala adecuada sirve para realizar una adecuada planificación, así como un control que permite facilitar las actividades de aprovechamiento durante el tumbado, transporte, trazado de vías, se debe adecuar a los lineamientos establecidos por la autoridad forestal. Este mandato aplica toda vez que la supervisión se ha realizado antes o durante la etapa de aprovechamiento, en caso se culminó la vigencia del Plan de Manejo, el mandato debe ser aplicado para el próximo Plan de Manejo o reinqreso en caso aplique. El marcado de los árboles semilleros es importante toda vez que permite identificarlo durante la etapa de aprovechamiento, con ello se garantiza que no se tale por error de señalización. Este mandato aplica toda vez No señalizo marcado de semilleros el Realizar los semilleros el marcado de que la supervisión se ha realizado antes o durante la etapa de aprovechamiento. En caso se culminó la vigencia del Plan de Manejo, el mandato debe ser aplicado para el próximo Plan de Manejo. En caso solicite el reingreso debe aplicarse el mandato en el plazo establecido. No establece y Establecer y mantener los El establecimiento y mantenimiento de los mantiene los linderos e hitos u otras señales, linderos e hitos permite identificar y facilitar linderos e hitos u aue oermitan identificar el área la custodia del área del título habilitante. 13 · t CON• Presidencia Organismo de Supérvlsíón de los l~. ,, ·, :r~ Recursos F,ore~I~ y ~e.ea!-1~?,Sllvestr~: del Conse¡o de Ministros OSINFOR -'!' .:- .... -:,;..,~ ,·,,~.:,.•,,.--. .. SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y / O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR Evidenciado durante la Mandato supervisión Comentario otras señales, que del título habilitante, colocados Aplica durante la vigencia del plan de permitan identificar por el titular o las autoridades. manejo y del título habilitante. el área del título habilitante, colocados por el titular o las autoridades. 7.2.2 Identificación de medidas correctivas y/o mandatos En las medidas correctivas, la caracterización de afectación o no al patrimonio forestal por la comisión de un hecho considerado infractorio en materia forestal , son importantes para identificar y determinar el tipo de medida correctiva a imponerse, teniendo en cuenta también, el marco referencial trazado anteriormente que delimita las medidas correctivas, como son: Silviculturales, Adecuación, Mitigación del Riesgo o Daño y Prevención. En el siguiente cuadro se presentan las medidas correctivas a imponerse según los tipos infractorios en materia forestal. INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL GRAVES a. Incumplir con el marcado de trozas o tocones con los códigos proporcionados por la autoridad forestal competente usarlos indebidamente. o Cuadro 04. Identificación de medidas correctivas VARIABLE Medida MEDIDA CORRECTIVA Medida adecuación: de Dar cumplimiento al artículo 170º del Reglamento para la Gestión Forestal.11 DETALLE Establecer códigos relacionados en tocones y trozas que permitan controlar el flujo de la madera. La actuación del titular se adecua a la finalidad de lo dispuesto en la norma. COMENTARIO El cumplimiento de esta medida contribuye a garantizar el ~~ -... ;; ce "' "" ;¡; g. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos origen legal de la madera. Tener en cuenta que puede realizarse dentro de la vigencia del plan de manejo su ervisado. / scFrs coHs ··,, habilitantes, ~~ \ planes de ~ 1 ¡ manejo u otros ~ ~ . actos "' administrativos, diferentes a las causales de caducidad. 11 Artículo 170.- Marcado de tocones y trozas Es obligación de los titulares de títulos habilitantes el marcado de tocones y trozas que provengan de títulos habilitantes, con los códigos proporcionados por la ARFFS y mecanismos contemplados en el SNIFFS, conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR. 14 CONSJ: sj \: "' -... "' "" o ... c., · Osc¡: f .,, Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los •. Recursos Forestales y de Fauna SIivestre OSINFOR ':· '..-t-, :. . .' •• ; :, ,' . .~ SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR INFRACCIONES EN MATERIA FORESTAL g.1. Incumplimiento de actividades silviculturales del plan de manejo g.2. Incumplimiento de las medidas ambientales del plan de manejo g.3. 1 ncumplimiento de la vigilancia del área de manejo, referido a la ausencia de límites del área del título habilitante g.4. La afectación de cursos naturales de agua por la implementación del plan de manejo MUY GRAVES VARIABLE Actividad Actividad Trabajos relacionados Trabajos relacionados MEDIDA CORRECTIVA Medida silvicultura!: Implementación de actividades silviculturales omitidas o las que disponga el OSINFOR en su lugar.12 Medida de adecuación: Implementación de las medidas ambientales omitidas o las que disponga el OSINFOR en su lugar.14 Medida de adecuación: Implementación de linderos y/o mecanismos de vigilancia del área del título habilitante. Medida de restauración: Despejar el curso natural de agua y/o restaurar los márgenes afectados 12 Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM Artículo 4º.- Rol de la supervisión DETALLE Desarrollar la actividad silvicultura! determinada en el plazo otorgado. La actuación del titular se adecua a la finalidad del lineamiento respectivo: "Promover el aprovechamiento sostenible de productos forestales maderables ( ... )"13 Desarrollar la medida ambiental determinada en el plazo otorgado. La actuación del titular se adecua a la finalidad del lineamiento respectivo: "Promover el aprovechamiento sostenible de productos forestales maderables ( ... )"15 Desarrollo de trabajos que permitan proteger el área de manejo o al menos disminuir el riesgo de afectación. La actuación del titular se adecua a las exigencias del título habilitante, respecto a la vigilancia del área de maneio. El titular debe restaurar el cauce natural de agua y/o la cobertura forestal perdida de sus franjas marginales durante las actividades de aprovechamiento forestal. COMENTARIO La implementación de la actividad silvicultura! que se exija se sujeta a la factibilidad de su ejecución. La implementación de la medida ambiental que se exija se sujeta a la factibilidad de su ejecución. El titular debe demostrar trabajos realizados al respecto por lo menos en zonas donde el riesgo de afectación es alto. Los cursos naturales de agua forman parte de la dinámica ecológica del bosque. En las supervisiones que realice el OSINFOR, se implementarán, entre otras, las siguientes actividades: Verificar el cumplimiento de los planes de manejo, criterios técnicos y normas emanadas para la sostenibilidad del desarrollo forestal y de fauna silvestre. ( ... ) Recomendar la correcta implementación de los aspectos técnico-productivos, ambientales y sociales, previstos en los planes de manejo forestal y planes operativos anuales, considerando las recomendaciones emanadas de las evaluaciones de los informes anuales. Comentario: Los criterios técnicos son juicios que permiten definir una actuación particular para alcanzar objetivos o satisfacer una necesidad, en lo que respecta al aprovechamiento del bosque estos se consideran para alcanzar su sostenibilidad; en tal sentido, partiendo de conocimientos teóricos y prácticos de la materia forestal se deben recomendar las actividades de silvicultura a ser aplicables en un caso concreto que se evidencia mediante la supervisión. 13 Lineamientos para la elaboración del PGMF para concesiones forestales con fines maderables y Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para concesiones forestales con fines maderables, aprobados mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 046-2016-SERFOR-DE. 14 De acuerdo al señalado artículo 4° del Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM 15 De acuerdo a los lineamientos aprobados mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2016-SERFOR-DE. 15 . cCONs. / [¿ i o: V> Q.. :o ' ,::, , ScFF~. Presidencia del Conseio de Ministros Organismo de Supervisión de lós:t¼1'1;F" Recursos Forestales y de Fauna Silvestre · OSINFOR ,: 1 ?~<-,.~·~r•;f¡;; ........ · ~-·,,·1,\ SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y / O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR INFRACCIONES EN MATERIA VARIABLE FORESTAL a. Provocar incendios forestales. b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio. c. Realizar el cambio de uso de la tierra, sin contar con autorización. d. Realizar el desbosque, sin contar con autorización. e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados or subsistencia. e.1. extraer aprovechar arboles semilleros Talar, y/o Área Volumen / Árbol MEDIDA CORRECTIVA Medida de restauración: Reposición de la cobertura afectada mediante reforestación. a. Medida de restauración. Reposición de la cobertura afectada mediante reforestación. b. Medida de compensación:16 Incorporación de nuevos árboles semilleros. DETALLE Los sectores afectados, en el área de manejo, son reforestados con especies del lugar de acuerdo a patrones sucesionales presentes. a. Los árboles propuestos por el titular, en igual número a los talados, deben cumplir con los requisitos fenotípicos que el caso exige, así como el DMC. b. La reforestación se realiza en áreas deforestadas, claros de tala, bosques secundarios, etc. Se utilizan las especies afectadas y a excepción de especies amenazadas incluidas en el OS 043-2006-AG, se pueden emplear otras de similar categoría económica/ecológica. El número de individuos se deriva del volumen aprovechado sin ·ustificación. COMENTARIO La reposición de la cobertura forestal es un proceso de largo plazo que tiene como resultado la recuperación del bosque, al menos en lo que respecta a los servicios ambientales perdidos por efecto de la infracción. La medida debe ser físicamente aplicable en el área del título habilitante. 16 Para la ejecución de una medida de compensación el titular debe proponer las áreas donde se realizarán los trabajos correspondientes. 16 ~ONS ~ 9 ~ </1 "' ti ;o ., g 0.<;cFf . Pres,denc,a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR ... -,:. o',. •·. • . SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR INFRACCIONES EN MATERIA VARIABLE FORESTAL e.2. extraer aprovechar árboles autorizado. Talar, y/o no n. No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado. o. No registrar la información en el libro de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas. p. Incumplir con la implementación del plan de contingencia aprobado. Volumen Libro de operaciones Plan de contingencia MEDIDA CORRECTIVA Medida de Restauración: Reforestación mediante fajas de enriquecimiento, plantaciones mixtas u otro sistema de similar finalidad. Medida de adecuación: Implementación del libro de operaciones de acuerdo a lineamientos aprobado por el SERFOR. Medida de adecuación: Implementación de las medidas que dan soporte a la actuación adecuada del titular ante la presencia de los PIACI. DETALLE Las medidas se implementan en áreas deforestadas, claros de tala, bosques secundarios, etc. Se utilizan las especies afectadas y a excepción de especies amenazadas incluidas en el DS 043-2006-AG, se pueden emplear otras de similar categoría económica/ecológica. El número de individuos se deriva del volumen aprovechado sin justificación. El titular registra la información procedente de la tala, trozado y despacho de la madera de acuerdo a las instrucciones de uso del Libro de Operaciones, dadas por el SERFOR. El titular implementa las actividades omitidas o deficiente mente desarrolladas conforme a lo consignado en el Plan de Contingencia. COMENTARIO La medida debe ser físicamente aplicable en el área del título habilitante. Contribuye a verificar el origen legal y parte de la cadena de custodia de la madera de títulos habilitantes. El Plan de Contingencia permite la articulación de acciones en casos que los PIACl17 se presentasen en el área de manejo. En cuanto a la identificación de mandatos, éstos se constituyen a partir de ciertos incumplimientos del plan de manejo que no resultan en una sanción, de la finalidad de los lineamientos18 para la elaboración del plan de manejo (PGMF, PO) y de la legislación aplicable a la materia forestal. Por otro lado, un mandato, también, puede concretar una medida de subsanación voluntaria19. Los mandatos pueden ser dictados por la DSFFS y por la DFFFS. ft.~e,ONSEJo i ~~<:1 o,,.~ / !<; ti· ~~ ºBº ~ - ------------,~ OR .., ·. o- OSINF 17 Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial. · . s0 f~ <:, 18 Promover el aprovechamiento sostenible de productos forestales maderables, provenientes de bosques naturales SP/>. primarios y con fines de uso múltiple de los recursos, en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y '-¡,vt<SEJo 0,,. ~ ! ~ . "' , O F F f'll o ... la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 19 Decreto Legislativo Nº 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal. Artículo 6.-Subsanación voluntaria 6.1 Si como consecuencia de las acciones de supervisión control o fiscalización se identifican incumplimientos susceptibles de ser subsanados, según las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763. La autoridad competente puede expedir notificaciones preventivas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador o disponer el archivo del procedimiento correspondiente. 17 , e 1-UNS: Pres,denc,a del Conse¡o de 1\1,n,stros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/ O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR 8. PROCEDIMIENTO SGC-M3-CRI-002-V.01 Los criterios para disponer Medidas Correctivas y/o Mandatos en Materia Forestal, así como la oportunidad y la identificación de los mismos se encuentran detallados en el numeral 7, consecuentemente en el proceso para disponer Medidas Correctivas y/o Mandatos en Materia Forestal del OSINFOR, se detallan los siguientes procedimientos: 8.1 Lugar y Plazo para la implementación de medidas correctivas y/o mandatos El plazo para la implementación de la medida correctiva impuesta, se inicia a partir del día siguiente que la resolución en la que se dictó, queda firme como acto administrativo20, o se haya agotado la vía administrativa ratificándose la imposición de la medida correctiva, en el caso de existencia de apelaciones. En el caso de mandatos, se establece un plazo razonable para su cumplimiento basado en la magnitud y la complej idad de las acciones a ejecutarse. Concluido el plazo establecido para implementar la medida correctiva y/o mandato, el titular tiene 15 días calendarios para informar su cumplimiento a la Oficina Desconcentrada del OSINFOR, correspondiente. El titular debe informar la implementación de la medida correctiva y/o mandato de acuerdo al Formato SGC-M3-FOR-008-V.01 , de resultar insuficiente dicho plazo otorgado, puede solicitar justificadamente por única vez, su ampliación, antes de su vencimiento. En caso de medidas correctivas o mandatos, la DFFFS, realiza la evaluación respectiva de la solicitud de ampliación de plazo y recomienda el período de tiempo adicional necesario, previa evaluación técnica. Sobre la base de la evaluación técnica, la Dirección de Línea, otorga por única vez, el plazo adicional recomendado. ~ ~ ~)' a: o. "' ~ En caso se dicte más de una medida correctiva y/o mandato con diferentes plazos para su implementación, se considera el mayor plazo para el cumplimiento de las mismas, el lugar a implementar la medida correctiva y/o mandato dependerá de la disposición y/o infracción vinculada a la gestión del Patrimonio (Ver Cuadro Nº 06 y 07). SCFf'=: En caso de aplicarse una medida de restauración (reforestación), su implementación comprende dos fases: a. Fase de Instalación (1 a 12 meses): En esta etapa, el titular informa al OSINFOR la instalación de plantación y presenta un cronograma de actividades a desarrollar durante los siguientes 4 años, especificando las actividades por cada año calendario, de acuerdo al formato del Formato SGC-M3 FOR-008-V.01. Es una fase crítica que exige toma de decisiones rápidas para corregir problemas o eventualidades no previstas, siendo importante se consideren los siguientes criterios: 20 Resolución Presidencial Nº 020-2017-0SINFOR "Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR". ( ... ) Artículo 27º Finneza de la Resolución en Primera Instancia: Una vez vencido el plazo otorgado al administrado para impugnar la Resolución que finaliza el PAU sin que haya ejercido este derecho, o lo haya ejercido fuera del plazo legal; la resolución quedará firme de pleno derecho, sin perjuicio que la autoridad decisora emita un proveído con carácter declaratorio. 18 • l CONS o: ~ ¡g i/i ~ ~ SCFr . Pres,denc,a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los • Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR · , , SGC-M3-CRI-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR Cuadro 05 Criterios para el Diseño de Plantaciones v Selección de Especies Criterios para el Diseño de las Plantaciones • Asegurar que las especies seleccionadas sean complementarias unas con otras (Ej. Tolerantes de sombra - demandantes de luz, copa estrecha - copa extendida, raíz pivotante - raíz extendida); • El arreglo espacial de las especies en la plantación debe potenciar al máximo la complementariedad (Ej. Especies pioneras rodean especies intermedias y tardías) con el fin de obtener resultados óptimos; • Las especies tardías deben ser cuidadosamente seleccionadas para asegurar su compatibilidad con el sitio; muchas de estas especies tienen alta mortalidad en áreas descubiertas y suelos pobres. Criterios para la Selección de Especies • Fáciles de propagar por semilla o vegetativamente e, idealmente, producir plántulas listas para ser plantadas en menos de 1 año de ser posible; • Altas tasas de supervivencia y crecimiento al ser plantadas en sitios degradados; • Sistema radicular extendido y profundo que asegure su enraizamiento, de ser el caso; • Rápida producción de biomasa para evitar el desarrollo de especies invasivas; • Provisión de flores, frutos u otros recursos a una edad joven para atraer fauna dispersora de semillas; • Incremento de valor social y provisión de servicios ecosistémicos en el corto, mediano y largo plazo. • No se debe emplear especies reconocidas como invasoras. b. Fase de Post - Instalación (2-4 años): Esta evaluación abarca la segunda fase de implementación de las acciones de restauración , utilizando para ellos los mismos métodos detallados en el cronograma de actividades a desarrollar durante los 4 años planteado por el titular. En esta fase, las actividades que realiza el titular se orientan a garantizar la supervivencia de las plantas, sugiriéndose realice evaluaciones anuales para facilitar su monitoreo. En el cuadro 06 y 07 se presentan los plazos para la ejecución de las medidas correctivas y/o mandatos identificados. Cuadro 06. LuQar v Plazos para la ejecución de medidas correctivas NFRACCIONES EN VARIABLE MEDIDA PLAZO DE LUGAR DE ~ATERIA FORESTAL CORRECTIVA IMPLEMENTACIÓN IMPLEMENTACIÓN GRAVES a. Incumplir con el Medida de marcado de trozas o adecuación: tocones con los códigos Dar cumplimiento al Sobre las trozas y/o proporcionados por la Medida articulo 170º del (hasta 03 meses) tocones localizados autoridad forestal Reglamento para la durante la supervisión, competente o usarlos Gestión ForestaL21 indebidamente. g. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. 21 Articulo 170.- Marcado de tocones y trozas Es obligación de los titulares de títulos habilitantes el marcado de tocones y trozas que provengan de títulos habilitantes, con los códigos proporcionados por la ARFFS y mecanismos contemplados en el SNIFFS, conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR. 19 Pres,denc,a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supe,vlsión de los •. · ·· Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR . . ,' .. ~" •. . .. CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/ O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR g.1. Incumplimiento de actividades silviculturales del plan de manejo g.2. Incumplimiento de las medidas ambientales del plan de manejo g.3. Incumplimiento de la vigilancia del área de manejo, referido a la ausencia de límites del área del título habilitante g.4. La afectación de cursos naturales de agua por la implementación del plan de manejo. MUY GRAVES a. Provocar incendios forestales. b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio. c. Realizar el cambio de uso de la tierra, sin contar con autorización. d. Realizar el desbosque, sin contar con autorización. Actividad Actividad Trabajos relacionad os Trabajos relacionad os Área Medida Silvicultural: Implementación de actividades silvicultura les omitidas o las que disponga el OSINFOR en su lugar.22 Medida de adecuación: Implementación de las medidas ambientales omitidas o las que disponga el OSINFOR en su lugar.23 Medida de adecuación: Implementación de linderos y/o mecanismos de vigilancia del área del título habilitante. Medida de Mitigación (Rehabilitar): Despejar el curso natural de agua y/o restaurar los márgenes afectados Medida Mitigación (Restauración): de Reposición de la cobertura afectada mediante reforestación, de tal manera que sean restaurados los servicios ambientales deteriorados, como mínimo. (hasta 04 meses) (hasta 04 meses) (hasta 03 meses) (hasta 04 meses) Fase de Instalación (de 1 a 12 meses): Comunicación de instalación de plantación adjuntando cronograma de mantenimiento de plantación hasta 05 años de acuerdo al Plan (ver Formatos) Fase de post instalación (2 a 4 años): Mantenimiento de la plantación de SGC-M3-CRl-002-V.01 La implementación de la actividad silvicultural omitida o la que disponga OSINFOR, como Limpieza de sotobosque, Enriquecimiento, Manejo de Regeneración Natural, se realiza sobre los árboles localizados en condición de movilizados y georreferenciados durante la suoervisión. La implementación de las medidas ambientales omitidas se realiza sobre el área del Plan de Manejo y/o Título Habilitante. Los trabajos relacionados se realizan sobre el área del Plan de Manejo y/o Título habilitante (señalizar vértices, delimitar linderos) Los trabajos relacionados se realizan sobre los cursos naturales de agua identificados afectados y georreferenciados durante la supervisión. La reposición de la cobertura afectada mediante reforestación, se realiza sobre las áreas identificadas y georreferenciadas en la supervisión de acuerdo al nivel de impacto de dicha actividad (cambio de uso, desbosque, incendios forestales, otros) ~-:coÑsi;o~ !>-~PI o ., f /~ \ . 22 ~ecreto Supremo Nº 024-2~1 0-PCM ~ VºB o ~ Articulo 4º.- Rol de la superv1s1ón f OSINFOR ~ En las supervisiones que realice el OSINFOR, se implementarán, entre otras, las siguientes actividades: Verificar el cumplimiento de los planes de manejo, criterios técnicos y normas emanadas para la sostenibilidad del desarrollo forestal y de fauna silvestre. ( ... ) Recomendar la correcta implementación de los aspectos técnico-productivos, ambientales y sociales, previstos en los planes de manejo forestal y planes operativos anuales, considerando las recomendaciones emanadas de las evaluaciones de los informes anuales. Comentario: Los criterios técnicos son juicios que permiten definir una actuación particular para alcanzar objetivos o satisfacer una necesidad, en lo que respecta al aprovechamiento del bosque estos se consideran para alcanzar su sostenibilidad; en tal sentido, partiendo de conocimientos teóricos y prácticos de la materia forestal se deben recomendar las actividades de silvicultura a ser aplicables en un caso concreto que se evidencia mediante la supervisión. 23 De acuerdo al señalado artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM 20 , co,;s '!ó 1 :::! ~ ; "" "' ... :;; ' . ()scFf • ~-Pres,denc,a del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR .. , • .. , . CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR acuerdo al cronograma de mantenimiento. e. Talar, extraer yto aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia Medida de restauración: Fase de Instalación (de 1 a 12 meses): Comunicación de instalación de Medida de plantación Restauración: adjuntando Mediante cronograma de Reforestación mantenimiento de e.1. Talar, extraer y/o plantación hasta 05 Volumen/A años de acuerdo al aprovechar árboles rbol Plan (ver Formatos) semilleros Medida de Fase de post com12ensación: Incorporación de instalación (2 a 4 nuevos árboles años): semilleros. Mantenimiento de la plantación de acuerdo al cronograma de mantenimiento. Medida de com12ensación: (Un mes) Fase de Instalación (de 1 a 12 meses): Comunicación de instalación de plantación adjuntando cronograma de Medida de mantenimiento de Restauración: plantación hasta 05 e.2. Talar, extraer y/o Mediante años de acuerdo al aprovechar árboles no Volumen Reforestación, Plan (ver Formatos) autorizados manejo de Fase de post regeneración instalación (2 a 4 natural. años): Mantenimiento de la plantación de acuerdo al cronograma de mantenimiento. n. No tener libro de Medida de operaciones o adecuación: mantenerlo Implementación del desactualizado. Libro de libro de o. No registrar la operacione operaciones de (02 meses) información en el libro de s acuerdo a los operaciones, de acuerdo lineamientos de la a las disposiciones autoridad establecidas. competente. SGC-M3-CRl-002-V.01 La restauración de la cobertura afectada mediante reforestación, se realiza sobre los árboles georreferenciados durante la supervisión, y localizados en condición de movilizados. La restauración de la cobertura afectada mediante reforestación, se realiza sobre los árboles georreferenciados durante la supervisión, y localizados en condición de movilizados. No aplica por ser documentario (Libro de Operaciones) 21 \ Pres,denc,a del Conse¡o de 1\1,nistros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR SGC-M3-CRI-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR Medida de Se debe implementar las adecuación: actividades señaladas de p. Incumplir con la Implementación de acuerdo al plan de implementación del plan Plan de las medidas que contingencia aprobado de contingencia contingenc dan soporte a la (02 meses) dentro del área del Plan aprobado. ia actuación de Manejo y Título adecuada del titular Habilitante. ante la presencia de los PIACI. Cuadro 07. Plazos para la ejecución de mandatos MANDATO VARIABLE PLAZO DE LUGAR DE IMPLEMENTACIÓN IMPLEMENTACIÓN Utilizar un sistema de codificación adecuado en el marcado de trozas Se realiza sobre los y tocones que permitan un eficiente control del flujo de madera en el Actividad (02 meses) patios de acopio área de manejo. georreferenciados durante la suoervisión. Utilizar una escala adecuada en los mapas del plan de maneje que Mapas con No aplica por ser permita una representación legible de objetos con la finalidad de escalas (01 mes) documentario. facilitar la planificación y control de las operaciones de aorovechamiento adecuadas Se realiza sobre los Realizar el marcado de semilleros Actividad (02 meses) árboles semilleros localizados Establecer y mantener los linderos e hitos u otras señales, que Se realiza sobre el área permitan identificar el área del título habilitante, colocados por el Actividad (02 meses) del título habilitante, del titular o las autoridades. titular o autoridades. 8.2 Evaluación de la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos Una vez, que el titular informe al OSINFOR el cumplimiento de la implementación de la medida correctiva y/o mandato impuesto de acuerdo al Formato SGC-M3-FOR-008, según corresponda la DFFFS solicita a la DSFFS su evaluación técnica. La DSFFS realiza la evaluación técnica, emitiendo el Informe Técnico correspondiente sobre cumplimiento de la implementación de la medida correctiva y/o mandato. En el caso de la medida de restauración (reforestación) la DSFFS realiza la evaluación de implementación • -!$-<v"-'-CONS¿,¡c'o en cualquiera de las dos fases, de acuerdo con los Formato SGC-M3-FOR-009 y Anexo N° (f V º \ 01. \ 0 NFOR ~ 8.3 Comunicación del dictamen y cumplimiento de implementación de la medida .s- scFf"' correctiva y/o mandato La DFFFS, comunica a la DSFFS y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre sobre el dictamen de las medidas correctivas y/o mandatos impuestos y sus correspondientes ampliaciones de plazo que se otorgan para su implementación. En el caso de mandatos dictados por la DSFFS, es comunicado al titular a través de la DSFFS tomando como referencia el Informe de Supervisión por tratarse de una cuestión técnica, disponiendo las acciones concretas a realizarse y el plazo para su implementación. La DSFFS comunica a la DFFFS sobre el cumplimiento de la implementación medida correctiva y/o mandato impuesto y esta a su vez, comunica a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente. 22 Pres,denc,a del Conse¡o de M1n1stros Organismo de SupeN1s1ón de los · •· Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/ O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRI-002-V.Ol 8.4 Registro de la información La DFFFS, luego de emitir la medida correctiva registra en el SIGOsFc, el detalle de las medidas correctivas, plazo para la implementación de medidas correctivas y el plazo para informar el cumplimiento. La DSFFS, registra en el SIGOsFc, el cumplimiento de la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos, informado por el titular, así como los resultados de su evaluación técnica. · 8.5 Individuos a establecerse mediante la Medida Correctiva: it,1.CONS En lo que respecta a la pérdida de la cobertura forestal la medida de restauración y/o de compensación tiene como objetivo recobrar el bosque en el área afectada a un estado que brinde, cuando menos, los servicios ambientales afectados, para lo cual se requiere determinar la cantidad de individuos a reforestar. Para el caso del aprovechamiento no autorizado, se determina de forma deductiva a partir del volumen no autorizado aplicando una fórmula y supuestos de aprovechamiento forestal que se toman como confiables, porque, proceden de una experiencia que cuenta con certificación forestal. En la Figura 1 se muestra el flujograma del procedimiento de los Criterios para Disponer Medidas Correctivas y/o Mandatos en Materia Forestal del OSINFOR. De acuerdo a MADERACRE24, de las PC 12, 13 y 14 en promedio se han extraído 4.213 m3/ha. y 0.58 árboles/ha, de su relación, 4.213/0.58, se obtiene 7.26 m3/árbol, por otro lado, la misma empresa refiere a partir de resultados de la PC 11 que por cada árbol talado se afectan 6.4 individuos de la masa forestal remanente. :¿;¡ ':íév ""' "' ~ § c., Según el FONAM25, el porcentaje aceptable de individuos que se pueden perder en una plantación forestal es del 20%; sin embargo, hay que resaltar que esta cifra es conservadora dado que la propuesta que sustenta esta institución requiere de la realización de trabajos relacionados que conforman el establecimiento de una masa forestal con fines comerciales. Para el caso presente se admite una mortandad del 30%; con las siguientes fórmulas: ScFf;!/ A: Cuando se conoce el número de individuos extraídos sin autorización: Nº individuos = (n * X (l nd•/, )) + %m • (n • X cJnd,j. ) ) ar bol ar bol B: Cuando no se conoce el número de individuos extraídos sin autorización: Nº individuos = 3 * X (lnd/ árbol) + %m • 3 * X cJnd/ ár bol) ( VNJ (m 3 ) ) ( VNJ (m 3 ) ) FC cm / ár bol) FC cm /árbol) Donde: VNJ= Volumen no justificado FC=Factor de conversión lnd. = Individuos Nº individuos= Son los individuos a establecerse mediante la medida correctiva 24 Deducido de la información del Informe Técnico Nº 01-2016 "Monitoreo de Operaciones Forestales en las Concesiones Forestales del Consolidado Maderacre" 25 Fondo Nacional del Ambiente. Guia práctica para la instalación y manejo de plantaciones forestales. Recuperado de http://fonamperu.org.pe/download/guia-practica-para-la-instalacion-y-manejo-de-plantaciones-forestales/. Fecha de acceso el 20 de febrero de 2018. 23 ' ¡}. o :is e FOR º'. fS lco111., o'; ~ ... "' IX -... ¡g Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de lós!'.''.-~~ · Recu~ós Forestales Y.de Fauna Silvestre; 0$1NFOR , ..,...: .,¡ :,.,;,,...,,-e» ,.,~,,,~. ,: . CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR n: Número de individuos extraídos sin autorización Factor de conversión= 7.26 m3/árbol X= 6.4 individuos por árbol %m= 0.3, es decir el 30% del total previamente calculado. SGC-M3-CRl-002-V.01 Por ejemplo, en un caso de 100 m3 de aprovechamiento no justificado, el número de individuos a establecerse es de 115: ( 100m 3 ) ( 100m 3 ) Nº individuos = m3 * 6.4 lnd-¡árbol + 0.3 * m3 * 6.4 lnd-¡árbol 7·26 /árbol 7·26 /árbol Nº individuos= (88.15) + 0.3 • (88.15) Nº individuos = 114. 6 = 11526 En el caso de pérdida de cobertura forestal por actos diferentes al aprovechamiento no autorizado (cambio de uso, desbosque, incendio, etc.}, el estado inicial a ser devuelto se determina a partir de la información del plan de manejo y de las condiciones naturales del área circundante, en cuanto a especies comerciales presentes, abundancia de individuos por especie, patrones sucesionales, etc. La determinación del número de individuos se basa en un estudio de MADERACRE que señala la generación de un claro de 350 m2 y la afectación de 6.4 individuos con diámetros mayores a 10 centímetros por la tala de un árbol, haciendo las deducciones correspondientes se tiene que en 01 hectárea de cobertura forestal perdida se afecta a 186 individuos de interés comercial. 26 Para el resultado final el cálculo se debe redondear por exceso. 24 ,,,... .. ..,.. ~ .. Pres1denc1a del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los ~,m:~;w: Recursos Fores\ales y de Fauna SIivestre ¡ OSINFOR,1,;~;,•:~·KJi~ CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR 8.6 DIAGRAMAS DE FLUJO SGC-M3-CRl-002-V.01 Diagrama de Flujo SGC-M3-DF-004: Procedimiento para Disponer Medidas Correctivas y/o Mandatos en Materia Forestal del OSINFOR fi ~-«. · ,7 / ) t o .... 0 $1f FOO -~ ~ DFFf\!I f 1 !J 1 1 1 l ~ t J 1 i t)tt.r--,Vlll '''""''~ ~~~-«-11"-'41~• h tfhlKWI~ ~ OSll $11 ... ,., HOW1c1o6!\ ~- --- :-~~ ., 4t ,.. ril,6Ón dt•t.,..1C'lnut, ... ::::::,: 1 l h «"ttCl .. t riltP "'""""" i l t bcNW~ t """'° 'o"tlWIQ/h .... • t nt-oórl,h ..... -...<OtndJwl -· l h ... M(M..ldt --- ·-dd llh •~dt . ,...,,, fl)lm;t..,., ~.!ii:igi Presidencia del Consejo de Ministros 019anismo de Supervisión de los ~,-:"'7~ Recursos Fo restai~,Y .cf e F ,una Silvestre OSINFOR , .• . , .. . , .. · ., •. , SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y / O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR 9. RESPONSABILIDADES El presente documento es de obligatoria aplicación por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre en los procesos que les compete. La Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre tienen la facultad de resolver cualquier situación no contemplada en el presente documento. 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 10.1. Las medidas correctivas y/o mandatos, según corresponde, se constituyen a partir de incumplimientos al plan de manejo, al título habilitante y a la legislación aplicable. 10.2. Las medidas correctivas consideradas son Silviculturales, de Adecuación, de Mitigación del Riesgo o Daño y Medidas de Prevención dependiendo de la omisión o del contexto en que se realizó el daño y de su magnitud. 10.3. Las fuentes de información para la adopción de medidas correctivas son el Informe de Supervisión y la resolución que la motiva. 10.4. La fuente primaria de información para la adopción de un mandato es el Informe de Supervisión y las correspondientes actas de campo. 10.5. Se recomienda la comunicación oportuna de mandatos al titular por parte de la DSFFS, conforme a las evidencias y motivaciones descritas en el Informe de Supervisión, dado que no deviene como consecuencia de una infracción y su elaboración es un asunto técnico forestal. 11. CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha 1 Justificación 1 Textos Responsable Modificados 01 Elaboración inicial del documento Dirección de Supervisión Forestal v de Fauna Silvestre CONS Presidencia del Consejo de M,n,stros Organismo de Supervisión de los . Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR ..... , •. "'• · •••• -· . . ••• CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/ O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR 12. ANEXOS SGC-M3-CRl-002-V.01 Anexo N° 01 : Modelo de Informe de Evaluación de Medida Correctiva y/o Mandato en Campo l. Introducción Señalar la competencia y función del OSINFOR, posteriormente resaltar la finalidad de las medidas correctivas o mandato y su importancia en la conservación del recurso forestal bajo títulos habilitantes. 11. Antecedentes N° de título habilitante para el aprovechamiento de Plan de Manejo aprobado mediante Informe de supervisión Nº del Resolución Directora! Nº de imposición de medida correctiva del Formato de implementación de medida correctiva o mandato recibido el 111. Objetivos Verificar la implementación de la medida correctiva o mandato dictada mediante la Resolución Directora! Nº Verificar la información del formato de implementación de medida correctiva o mandato alcanzado por el titular Sr. IV. Procedimiento realizado 4.1 . Ubicación política del título habilitante Departamento Provincia Distrito Sector 4.2. Ubicación geográfica de los elementos evaluados Pueden ser letreros, trabajos de linderamiento, áreas de reforestación, etc. ; en el caso de áreas colocar las coordenadas centrales en DATUM WGS84. Coordenadas UTM ~ ~ V' w Nº Elementos evaluadas Este Norte ce "" o- /;? 0sc Ff . ONSE.!oa "'-t: Fuente: Formato de implementación de la medida correctiva 4.3. Acceso al área de implementación de la medida correctiva o mandato Describir acceso partiendo desde el punto de embarque Tramo Distancia Tiempo Forma de Medio de Observaciones aorox. (km) aorox. (hr) transoorte transoorte De a De a De a ~ Fuente: Formato de implementación de la medida correctiva ·, ;;· 27 Presidencia del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión <!e.fas"'~ Recursos Forestales y de Fauna Silvestre\ OSI NFOR ~~~:;: ~r,,:-r¡~flt<i '.:;«;~ SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/ O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR 4.4. Cronograma de actividades realizadas Actividad realizada "' "' "' a, a, a, E E E ... .!i! ., ., a i:i i:i lrn:ireso al área del título habilitante Evaluación de la medida correctiva Salida del área del t ítulo habilitante Retorno a la Oficina Desconcentrada Fuente: Formato de implementación de la medida correctiva o mandato 4.5. Determinación de la muestra a evaluar 4.5.1. Caso de objetos y otras características implementados, diferentes a la reforestación En esta oportunidad la evaluación se focaliza en los objetos y características que han sido informados mediante el formato de implementación de la medida correctiva. 4.5.2. Caso de medidas que implican reforestación o establecimiento de plantas En este caso se elige una muestra representativa cuando la población de los individuos establecidos exceda las 100 unidades. La expresión a aplicar es la que sigue: Z 2 pqN n= N E2 + Z 2pq n== Tamaño de la muestra a evaluar Z== Valor de la distribución de "t" a un nivel de confianza del 95%, t==1.96 p== Variabilidad positiva (0.5) q== Variabilidad negativa (0.5) N== Tamaño de la población total de individuos implementados por la medida correctiva E== Error (máximo el 10%) El tamaño de la muestra es repartido sistemáticamente entre los individuos de la población reportada por el titular, utilizando un patrón de distribución se identifican los elementos a evaluar en la lista correspondiente. V. Resultados e os e emen os eva ua os en campo 51 D 1 d Elementos Coordenadas UTM Altura (m) Cumplen Nº evaluados (1) Este Norte (2) Estado (3) con la finalidad (4) 1 2 3 4 Fuente: Formato de evaluación de la medida correctiva o mandato 28 Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SIivestre OSINFOR .. ,·.' .. ,.,,;.a,:..:,., , •. , SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR (1) Puede ser un plantón, un letrero, un trabajo realizado, etc. que represente la implementación de la medida (2) Aplicable sólo a la reforestación (3) Bueno/Regular/Malo, la valoración se determina de acuerdo a la finalidad que debe cumplir (4) Colocar Si / No 5.2.D 1 . f e a m ormac1on e 1mo ementac,on rem1t1 a por e t1tu ar . , d . 1 . 1 Concuerda con Nº Actividad informada por el titular evaluación Comentario Si No 1 2 5.3. De la evaluación del cumplimiento de la medida correctiva o mandato Una medida correctiva se da por cumplida bajo los siguientes supuestos: En el caso de elementos o características diferentes a la reforestación, la medida se da por cumplida cuando las actividades exigidas mediante la resolución respectiva son implementadas plenamente, de tal manera que su finalidad ha sido cumplida. En el caso de reforestación; la medida se da cumplida cuando el 80% de los elementos evaluados tienen una calificación de regular a bueno. VI. Conclusiones Señalar las conclusiones que reflejen el cumplimiento o no de la medida correctiva o mandato. u 11. Recomendaciones $ Recomendar la derivación del presente informe a la DFFFS para las acciones que i correspondan. \ VIII.Anexos Anexar la documentación sustentatoria del cumplimiento de la medida correctiva o mandato. ~COIIS <::s '\ ~ éj; ... -a: :o 0- o c., · ºscFf c:,OliSEJ . " :, ~ 6 ~ "' ¡ sosp,-ff ..,., 29 ' 1 <Í> ~ "' ~p,.f~~ ~-Presidencia del Conse¡o de Mm,stros Organismo de Supervisión de los 'I;'."\¡';~ Recursos Forestales y de Fauna Silvestre : OSINFOR , · ,,·:, • ,, : , -;. CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR 13. FORMATOS SGC-M3-CRl-002-V.01 Formato SGC-M3-FOR-008: Formato para Informar la Implementación de Medida Correctiva y/o Mandato Presidencia del Conse¡o de Ministros íi■ Orgafl ism o d~ Supervisión de los·~~ Recursos Forestales y de Fauna Silvestre i OSINFOR ·' ·.: ·. : . :·~;·;:;; . · ""'..:,· SGC-M3-FOR-008-V.01 FORMATO PARA INFORMAR LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDA CORRECTIVA Y/O MANDATO l. Datos generales 1. Nombre del titular 2. Nº de título habilitante 3. Nº de resolución de imposición de medida correctiva/Nº de la carta 1 con la que se le comunicó e.l,..: /"'lo:.:s:.,..;.;\mc:.:a::.:n.:.:d:.:a:.:;to:...,,ls""-). ----------'----------------------, 4. Dirección del titular IL , 5. Ubicación política del área del título habilitante /no aolica en el caso de medidas de tioo documentario) Distrito : Provincia: Departamento : 11. De la medida impuesta ..---------------- --------- ----- ------, 1. Tipo de medida correctiva y/o mandato 2. Descripción de las actividades que contempla la medida correctiva y/o mandato Actividades requeridas: 1. 2. 3. Ubicación de la implementación de la medida correctiva y/o mandato (no aplica en el caso de medidas de tipo documentario) Describir de forma detallada el acceso al área donde se implementó la medida correct iva, partiendo desde la ciudad o centro poblado más cercano Colocar la coordenada del centro de aravedad de las áreas/ountos intervenidos, en DATUM WGS 84 Área/ Coordenadas UTM l ... \ Extensión (ha) (*) Altura (cm) Comentarios Punto Norte Este 1 2 (*) Solo aplica en el caso de la reforestación (**) Con el centro de gravedad nos referimos, al centro de las áreas reforestadas, en otros casos consignar e l punto de ubicación del trabajo que representa la implementación de la medida 4. Descripción de las actividades imolementadas de la medida correctiva Actividades implementadas de la medida correctiva: 1. 2. 5. Respecto a la restauración de la cobertura forestal (no aplica en medidas de tipo documentario) Individuos instalados · Nº Especies Cantidad de Método de siembra Procedencia Comentarios individuos (*) (**) 1 Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR " . '..~.~.:..,.',:... ,.,. ; :. : CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y /O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRl-002-V.01 6 2 1 (*) A tres bolillo, cuadrado, curvas de nivel, etc. (**) Regeneración natural o vivero . Cronoarama de mantenimiento (Ver ítem 81 l*l Nº Actividad Meses de imolementación del año 1 De a 2 De a . . . . (*) Debe considerarse una act1v1dad de mantenimiento penód1co hasta que los ind1v1duos instalados se establezcan que requiere como mínimo un periodo de dos años. (no aplica en medidas de tipo documentario) 1 1 7. Anexos (en el caso de medidas de tipo documentario colocar las pruebas que acreditan la ejecución de la medida) 7.1. Mapas de ubicación y acceso al área donde se implementó la medida correctiva Utilizar una escala de 1 /5000 a 1/10000 Presentar vías de acceso, el área del título habilitante y de la PC en donde se motiva la medida 7.2. Mapa de dispersión de individuos instalados de la medida correctiva Utilizar la escala de 1/2000 Presentar vías de acceso, las áreas de la reforestación y las especies instaladas 7.3. Lista de individuos instalados Coordenada UTM Nº Especie Altura (cm) Este Norte 1 2 3 4 etc. Firma Huella Titular: DNI: Procedencia Observaciones 31 8. Cronograma ~-1 Presidencia del Consejo de Ministros ■-CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRl-002-V.01 Se deberá presentar un cronograma de actividades a desarrollar durante los 5 años, especificando las actividades por cada año calendario, de acuerdo al siguiente cuadro. Para cada año se debe tener en cuenta las actividades que se realizaran. Al\o 1 Al\o 2 Af\o 3 Al\o4 Al\o 5 1 Atlvldades Meses Meses Meses Meses Meses 1 2 34 56 7 8 9 10 11 12 1 2 34 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 12 1 2 34 5 6 7 8 9 10 11 12 Establecimiento de la XX XX XX X X XX X X olantación Recalce X X XX XX XXX X X Carta comunicando instalación de X ¡plantación Poda, limpieza, X XX XX XX XX X X XX XX XX XX XX X X deshierbo Vigilancia y control X XX XX XX XX X X XX XX XX XX X X X X XX X XX XX XX X X X XX XX XX XX XX X X ANEXOS (Se deberán adjuntar los siguientes anexos: Mapa de acceso y mapa de ubicación del área de instalación de la medida correctiva) ~1:.\.(,QNSf~ r..;~11-ºa . ,jf ¡<' 1 9 ~ "' "" ~ '(>, ~)~ / j ScFf ':>/ Pres,denc,a del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los . • Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. OSINFOR ·..:~~.. ~~ -=~'.S~.i I~: ;1':"!::'.. :j.' ~.:::· ~ SGC-M3-CRl-002-V.01 CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y / O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR Formato SGC-M3-FOR-009: Formato de Evaluación de Medida Correctiva y/o Mandato ~-Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR. . · ·· .. ,· , , . , FORMATO: FORMATO DE EVALUACIÓN DE MEDIDA SGC-M3-FOR-009-V.01 CORRECTIVA Y/O MANDATO l. Datos generales 1. Nombre del t itular 2. N° de título habilitante 3. Nº de resolución de imposición de medida correctiva/ Nº de la carta con la que se le comunicó el (los) mandato (s). 4 Ubicación política del área del título habilitante Distrito : Provincia : Departamento : 5. Fecha de evaluación : 6. Observaciones : 11. De la implementación de la medida correctiva y/o mandato 1. Tipo de medida correctiva o mandato 2. Descripción de las actividades evaluadas de la medida correctiva o mandato Actividades evaluadas de la medida correctiva y/o mandatos: 1. 2. 3. E valuación de elementos de la medida correctiva oue se implementan en campo Coordenadas Nº Elementos evaluados (•) UTM Altura ( m) ( .. ) Este Norte 1 2 3 4 Estado (-•) (•) Puede ser un plantón u otro objeto que represente la implementación de la medida correctiva ( .. ) Aplicable solo a la reforestación ( .. *) Puede ser bueno/regular/malo, la valoración se determina de acuerdo a la finalidad que debe cumplir ( .... ) Agregar información no advertida anteriormente que contribuya a una mejor apreciación del trabajo realizado 4. Evaluación de la medida correctiva de tipo d ocumentano Nº ítems de evaluación de la medida correctiva Si No Comentario Las actividades de implementación de la medida han s ido informadas 1 con veracidad Las actividades/acciones requeridas por la medida correctiva han sido 2 cumplidas conforme a exigencia de la resolución de oue la impulsa 3 La finalidad de la medida correctiva ha sido cumplida a cabalidad 111. De la información recogida en campo (no aplica en medidas de tipo documentario) Observaciones ( .... ) 33 e \.vNS Pres1denc,a del Conseio de Ministros Organismo de Supervisión de 1os1·--:-~· Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR , .. :- ·',;., · -,:. .. ·· CRITERIOS PARA DISPONER MEDIDAS CORRECTIVAS Y / O MANDATOS EN MATERIA FORESTAL POR EL OSINFOR SGC-M3-CRl-002-V.01 1. Indique el tiempo v el medio de acceso al área de implementación de la medida correctiva o mandato, empleados. Descripción: 2. ¿Las áreas de la reforestación/elementos evaluados, han sido señalizadas adecuadamente?(*) 1 ~~ 1 1 Observaciones: (*) Los elementos corresponden a letreros, trabajos de linderos, despeje del curso de agua, etc. 3. ¿De lo observado en campo, se ha cumplido con la finalidad de la medida correctiva o mandato? Indicar las mejoras a efectuarse en caso sean necesarias. 4.¿r '"l"po<cióo se ha ;mplemeotado la m,,Ma rorrecti, a o ~,dato,,ª~"'º a la ,esol,cióo '" la ;mp,.a? En un 25% En un 50% En un 75% En un 100% 5. ¿E~xiste d~s;;;.ancia de información sobre la implementación de la medida correctiva o mandato? Elija un rango de discrepancia. De 50- 75% De 25 - < 50% <25% Firma Supervisor Firma ntular/Representante ~ ~ ~ ~ ! Huella dlQital Huella diaital :>- o 'lCF< 34 .

Resolución Nº 133-2018-OSINFOR ─ Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) · Nelum