Resolución Nº 132-98-PE ─ Acreditación de operatividad de embarcaciones pesqueras se efectúa mediante presentación de Certificado de inspección de condición
صدر في 1998-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, inspection, certification, equipment, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Lima,lunes 16de marzode 1998 pag. 158163 Disponen que acredltaclen de operatl vidad de embarcaciones pesqueras se efectua mediante presentaclon de Cer tificado de lnspecclen de Condicion RESOLUCIONMINISTERIAL N° 132-98·PE Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo T del Decreto Ley ~ 25977 - Ley General de Pesea, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo tacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 3"del Decreto Supremo~ 010-97 oPE, dispone que a efectos de aplicar la sustitucidn de capaci dad de bodega a que se refiere el segundo parrafo del Articulo 24° del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 19a y 200 de su Reglamento, las embarcaciones deberan estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N"008-97 ·PE 0 en las normas comple mentarias que las incorporen y debera acreditarse su condicion conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial; estableciendo, asimis mo, que para el caso de 10dispuesto en el Articulo 8° del mencionado Decreto Supremo, referido a que a partir del 1 de marzo de 1998 no se etorgaran autorizaciones de incremento de flota por sustituci6n de las embarcaciones siniestradas con perdida total, se exceptua de dicha nor ma a aquellas embarcaciones que con anterioridad a esa fecha acrediten su condicion conforme se establezcan en la citada Resoluci6n Ministerial; . Que mediante las Resoluciones Ministeriales ~s. 781 y 782-97-PE se dispuso, entre otros, implementar la pri mera etapa del Programa de Racionalizacidn de Ia Flota Pesquera Cerquera y Arrastre de Mayor Escala, orienta da a la regulacion del esfuerzo pesquero, preservacion y explotaci6n racional de los recursos anchoveta, sardina y merluza, respectivamente, y a la conservaci6n del medio ambiente marino, asi como a contribuiren los aspectos de seguridad en la operacion de las embarcaciones pesque ras; Que los respectivos Articulos 5° y 4° de las Resolucio nes Ministeriales seiialadas en el considerando preceden te, establecieron que la acreditacion de la condicion de operatividad de las embarcaciones referidas en el Articu lo 3° del Decreto Supremo N° 010-97-PE, se efectuara mediante la presentacion del Certificadode Inspeccion de Condicion, el mismo que debera ser emitido por una Sociedad de Clasificaci6n internacionalmente reconocida por el lACS, en el que debera constar que la embarcacion esta operativa y la realizacion de las verificaciones esta blecidas en los articulos antes indicados; Que para la implementacion de la primera etapa de los referidos Programas se establecio que el Ministerio de Pesqueria solo aprobara las solicitudes de incremento de flota para la extraccion de los recursos plenamente explo tados anchoveta, sardina y merluza, mediante la sustitu cion de capacidad de bodega a que se refiere eI-Articulo 24° de la Ley General de Pesca y los Articulos 19°,20°y 24°de su Reglamento, siempre y cuando los armadores de ern barcaciones pesqueras presenten en los plazos estableci dos en las Resoluciones Ministeriales ~s. 781 y 782-97 PE, el correspondiente Certificado de Inspeccion de Con dicion, habiendose facultado mediante la Resolucidn Mi nisterial N° 030-98-PE a que los armadores de embarca ciones comprendidas en los alcances de la Resolucion Ministerial N°781-97-PE puedan presentar, alternativa mente al mencionado Certificado, el Peritaje de Garantia para acreditar la condicion de operatividad de las embar caciones pesqueras; Que en el marco de la politica pesquera de prsserva cion y explotacion racional de los recursos hidrobiologi cos, asi como de ordenamiento de la flota pesquera nacio nal, los Programas de Racionalizacicnde la FlotaCerque ra y Arrastrera de Mayor Escala tienen como objetivo regular el esfuerzo pesquero mediante la adopcion de medidas referidas a las embarcaciones que realizan acti vidades extractivas de recursos plenamente explotados y que muestran un nivel de ineficiencia operativa, por 10 que es necesario adecuar los terminos de referencia del Certificado de Inspeccicn de Condicion emitido por las Sociedades de Clasificacion internacionalmente recono cidas por el lACS, a fin de determinar la adecuada opera tividad de las embarcaciones pesqueras; De conformidad con 10establecido en el Articulo 4°del Decreto Su premo N°010-97-PE y las facultades otorgadas ~I Ministerio de Pesqueffa mediante la Decimo Tercera de Paig. 158164 cEI'J)mJonO~ las DisposicionesComplementarias, Transitoriasy Fina les del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Deereto Supremo N"01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Disponer que a partir de la fecha de publicacl6nde la presenteResolucl6n Ministerial, la acre ditaci6n de la condicl6n de opczatividad de las embarca clones pesqueras se efectua mediante la presentacl6n del Certificado de Inspecci6n de Condici6n, el mismo que debera ser emitido por una Sociedad de Clasificaci6n internacionalmente reconocida por el lACS, con alcance de Inspecci6n Anual de Casco y Maquinas, en el que se incluira una inspecci6n de equipos y artes de pesca, asi comode operatividad del sistema de preservaci6n a bordo encase de que fa embarcaci6n cuente con la autorizaci6n para dicho sistema. Articulo 2",- EI Certificado de Inspecci6n de Condi ci6n conforme a los terminos establecidos en el Articulo 10 de la presente Resoluci6n Ministerial debera ser presen tado por los armadores para acreditar la operatividad de la embarcaci6n pesquera, a efectos de cumplir con los siguientes requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N"00I-98-PE: •Requisito 8 del Procedimiento N"1"Permiso de pesca para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional". Requisito.6 del Procedimiento N" 8 "Autorizaci6n para efectuar investigaci6n mediante pesca exploratoria o experimental". Requisito 4 del Procedimiento N" 9 "Autorizaci6n para efectuar investigaci6n pesquera con 0 sin extracci6n de especimenes hidrobiol6gicos sin valor comercial". Requisito 9 del Procedimiento N" 19 "Autorizaci6n para el incremento de flota con embarcaciones pesqueras (importaci6n, construcci6n, sustituci6nde embarcaciones pesqueras)". Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 2847 Lima, lunes 16 de marz, de 1998