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قوانين بيرو

Resolución Nº 130/98/PE - Precisa alcances de la excepción dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 780-97-PE

صدر في 1998-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel

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  1. Pag.158126 Lima, sabado 14 de marzo de 1998 Precisan alcancesde laexcepci6n dis puesta par el Art. 12 de la R.M. N2 780 97-PE RESOLUCIONMINISTERIAL N" 130-98-PE Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1" del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido comofuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobio16gicos, optimizando los beneficios econ6micos, en armonfa con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se exceptu6 de 10dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N°211-96-PE, a las autoriza ciones de incremento de flota para embarcaciones pesque ras de arrastre para la extracci6n de los recursos jurel y caballa, estableciendose las medidas de ordenamiento pes quero y condiciones para acceder a la pesquerfa de los recursos jurel y caballa; las mismas que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media aguay conuna capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos (600 m3); Que el objetivo de la excepci6n a que se hace referencia en el considerando precedente, es promover la explotaci6n racional de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, mediante la conformaci6n de una flota pesquera nacional de arrastre de media agua, moda lidad de pesca considerada apropiada para su captura efectiva y sostenida, por 10que es necesario establecer los alcances de la excepci6n dispuesta por el Articulo 1° de la Resoluci6n Ministerial N"780-97-PE, en concordancia con el Articulo 3° del Decreto Ley N"25977; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N"001-97-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SERESUELVE: Articulo 1°. Dentro de los alcances de la excepci6n dispuesta por el Articulo 1°de la Resoluci6n Ministerial N° 780-97-PE, entiendase que se encuentran comprendidas las autorizaciones de incremento de flota mediante la cons trucci6n en astilleros nacionales y la construcci6n 0 adqui sici6n de embarcaciones pesqueras en el exterior, estas ultimas deberan ser nacionalizadas previamente al otorga miento del correspondiente permiso de pesca. Articulo 2°. Las medidas de ordenamiento pesquero y condiciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial N° 780-97-PE, seran aplicables a todas las autorizaciones de incremento de flota que se otorguen como consecuencia del citado dispositivo y del articulo precedente, asi como a los correspondientes permisos de pesca. Registrese, comunfquese y pubUquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa 2827

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