Resolución Nº 130/11/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 025/11/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa
صدر في 2011-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Amplian limite de capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el marco de 10 dispuesto en el Regimen Provisional establecido mediante R.M. Nt' 025 2011-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 130-2011·PRODUCE Pagina 48 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Lima. 12 de abril de 2011 VISTOS: Los Ofidos N°s. DE -1 0o-095-2011-PRODUCE/IMP y DE -1 00-118-2011 PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Peru, el Informe N° 330-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dlrecclon General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y e! Informe N° 068-2011 PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oflcina General de Asesoria Juridica: v. CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondtendo a! Estadc regular e! mane]o integral y la expfotacton ractona! de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cienttticas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura perrnisibles. las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que. por Decreto Supremo W 011-2007-PRODUCE. se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. en cuya Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transttorta se eetabtece que el Mlnlsterto de la Produccton. en base a las condiciones bicloqicas y oceanoqraficas. podra autorizar temporalmente la extracci6n de los recursos jurel y caballa. exceptuandose de 10 establecido en el numeral 7.6 del articulo 7 del citado Reglamento. Asimismo. serial a que estos criterios podran adecuarse en raz6n de los reportes de las capturas por zona de pesca, asl como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua el Instituto del Mar del Peru - IMARPE: Que. en ta Resotucton Ministerial N° 025-2011-PRODUCE pubtlcada e! 26 de enero de 2011. en atenci6n a las recomendactones dellMARPE remitidas en e! Oficio N° DE-100-017-2011 PRODUCE/IMP, se establece un Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el literal peruano. desde el dia siguiente de su publicaci6n hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jurel y caballa. cuyo Iistado de permisos de pesca vigente se encuentra en la paqina web del Ministerio de la Producci6n: Que, el articulo 2 de la citada Resoluci6n Ministerial determine un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metrtcas del recurso caballa. en el marco de 10 dispuesto en el Regimen Provisional, Astmtemo. dfspuso que una vaz cumplido elltmite de capture para cada recurso, e! Mlnlsteno de la Producci6n suspendera las actividades extractives por los dias que resten del mes correspondiente. Ademas. se estableci6 que el IMARPE efectue el seguimiento de 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se eetablezcan las medtdas de requlacion pesquera necesanae: Que. mediante la Resoluci6n Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 039-2011-PRODUCE. se dispone, entre otros. la suspension de las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi). desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Regimen Provisional de extracci6n dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011 PRODUCE; Que. la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011. modifica el primer parrafo del articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRO DUCE, Pagina 49 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica determinando que el limite de captura establecido es de aplicaci6n para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y sera hasta la conclusion del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel y caballa: ampliandose el limite de captura del recurso jural a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metrtcas. Astmtemo. se precisa que del limite de capture determtnado en el presents Regimen Provisional, aplicable a las embarcactones pesqueras de mayor escala. queda par extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas metncas del recurso jurel; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 099-2011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispone la suspension, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la Resoluci6n Ministerial, de las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), en e! marco del Regimen Provisional de extracctcn establectdo por Resotuclon Ministerial N° 025 2011-PRODUCE Y modificado por la Resoluci6n Ministerial W 058-2011-PRODUCE: Que, el Ministerio de la Producci6n precautoriamente dispuso, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 107-2011-PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la prorroga hasta el 30 de abril de 2011 en todo el Iitoral peruano de la vigencia del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE Y modificado por la Resoluci6n Ministerial N° 058 2011-PRODUCE, Asimismo, se ampli6 el limite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Dscreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas metricas del recurso jurel. precleando que del limite establecido, aplicable a las captures de embarcaclones de mayor eecala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso [urel: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 124-2011-PRODUCE publicada el 10 de abril de 2011, considerando la informaci6n alcanzada por el Instituto del Mar del Peru en su Oficio W DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP, se suspende a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la Resoluci6n Ministerial. las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Regimen Provisional de extracclon eetablecldo por Resotuclon Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificado por la Resotucton Ministerial N° 058-2011-PRODUCE Y prorrogado por la Resoluci6n Ministerial N° 107-2011-PRODUCE; Que, a traves del Oficio N° DE-100-G95-2011-PRODUCE/IMP, el IMARPE remiti6 el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011", en el que concluye. entre otros. que el desarrollo del Regimen Provisional ha permitido tener una mejor apreciaci6n sobre la mayor disponibilidad de jurel y caballa en ejuas nactonales, con 10 cue! es poeible amp liar ta extracctcn de jure! haste una maximo de 75 mil toneladas para el periodo enero - junio 2011, nivel que no podra sobrepasarse, en tanto no se cuenten con nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de este recurso. En el caso de caballa, mediante este mismo regimen, es posible extraer 30 mil toneladas del citado recurso en el otono 2011; Que, en atenci6n a los considerandos precedentes se determina que se ha cumplido el limite de captura del recurso jurel en el marco del presente Regimen Provisional. Sin embargo, el IMARPE concluy6 que es posible ampliar la extracci6n de jurel hasta un maximo de 75,000 toneladas para e! pertodo enero - junio de 2011, aelmfsmo. indic6 que mediante este rnismo regimen es posible extraer 30 mil toneladas de caballa durante el otorio 2011, limite que aun no ha side alcanzado. Por 10 que, precautoriamente se puede considerar ampliar el limite de extracci6n en siete mil (7,000) toneladas metrtcas adicionales del recurso jurel, con la finalidad que pueda ser extraido durante la vigen cia del presente Regimen Provisional: Que, a traves del Informe de Vistos, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, constderando las comuntcaclones del IMARPE, ha eettmado adopter p-ecautortamente medidas de ordenamfento pesquero, en el marco de 10 dtepueeto en ta Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, respecto a la ampliaci6n del limite de captura establecido en el Regimen Pagina 50 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Provisional de extracci6n del recurso jurel, a fin de rrantener la actividad pesquera del citado recurso con destino al consumo humane directo: Con el visado de la Viceministra de Pesquerta. y de los Directores Generales de la Dtrecclon General de Extraccion y Procesamtento Pesquero y de la Oficina General de Asesorta Juridica: v. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. en su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asi como en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreta Supremo N° 011-2007 -PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliar el limite de las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, hasta sesenta y dos mil (62,000) toneladas metricas para el recurso jurel, en el marco de 10 dispuesto en el Regimen Provisional establecido por la Resoluci6n Ministerial N° 025 2011-PRODUCE. modificado por la Resoluci6n Ministerial N° 058-2011-PRODUCE Y prorrogado por la Resoluci6n Ministerial N° 107-2011-PRODUCE. Articulo 2.- Precisar que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones pesqueras de mayor escala. queda por extraerse siete mil (7,000) toneladas metricas del recurso [urel. Articulo 3.- Dejar sin efecto la suspensi6n de actividades extractivas establecida por la Resoluci6n Ministerial W 124-2011-PRODUCE, a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, Articulo 4.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Reqtetrese. comuniquese y pubuqueee. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 51